Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004918

ASUNTO : IP11-P-2010-004918

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. G.J.C.M.

FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.T.A.

SECRETARIO: ABG. A.R.

IMPUTADO (S): I.R.Z.M. y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.V.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS

I.R.Z.M. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.494, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M.d.Z. y C.R.Z., natural de Machiques Perija estado Zulia, residenciado en el sector A.P., calle Principal Nº 15, frente al ambulatorio A.P., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6204547.

YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.620, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-65, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de G.P. y T.d.P., natural de de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en la calle Falcòn, casa s/n, sin pintar, con rejas de color marrón, diagonal a TANQUEVEN, cerca del Ambulatorio A.p., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono:0414-6954481.

DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha, 23 de Noviembre de 2012, en la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-004918, seguida contra de los Ciudadanos I.R.Z.M. y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previa admisión de la acusación se impuso al acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: I.R.Z.M. y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Y escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Se coloco UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Donar un equipo de Computadoras al Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional. 3) Escuchar una charla en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sede Paraguana.

DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En fecha, 05 de Agosto de 2014, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas contra de los Ciudadanos I.R.Z.M. y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez en la sala, ABG. G.J.C.M., quien instruye al Secretario ABG. A.R., en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 14º del Ministerio Público, ABG. J.T.A., los imputados I.R.Z.M. y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, asistidos por el defensor Privado ABG. C.V.. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicito una copia simple de la presente acta y una copia certificada del extenso del sobreseimiento a los fines de que conste en acta llevado por mi despacho para proceder a llevar el mismo”. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver de la siguiente manera en la audiencia preliminar se impuso a los ciudadanos acusados las impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Donar un equipo de Computadoras al Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional. 3) Escuchar una charla en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sede Paraguana. Ahora bien tal como consta en el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 y reposan en la causa penal, que fue consignado por la Delegada de Prueba, en su carácter de Funcionaria de la Unidad Técnica, el Oficio 3220-2012, 3221-2012, constante de un folio, respectivamente, el cual remiten CONSTANCIAS DE INFORMES DE FINALIZACIONES DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO IGUALMENTE EL CIUDADANO; I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, así como también cumplieron con las condiciones impuestas como era la Donación de un equipo de Computadoras al Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional y de Escuchar una charla en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sede Paraguana SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem a favor de los ciudadanos I.R.Z.M. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.494, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M.d.Z. y C.R.Z., natural de Machiques Perija estado Zulia, residenciado en el sector A.P., calle Principal Nº 15, frente al ambulatorio A.P., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6204547 Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.620, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-65, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de G.P. y T.d.P., natural de de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en la calle Falcòn, casa s/n, sin pintar, con rejas de color marrón, diagonal a TANQUEVEN, cerca del Ambulatorio A.p., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono:0414-6954481.

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Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez u Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realizaion de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado o imputada.

  2. La amnistía.

  3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

  4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.

  5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.

  6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

  7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

  8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

    Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

  9. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

  10. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

  11. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

  12. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no

    haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

    Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto, sin necesidad de fijar audiencia, ya que el dispositivo legal no lo exige. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos I.R.Z.M. venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.226.494, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.M.d.Z. y C.R.Z., natural de Machiques Perija estado Zulia, residenciado en el sector A.P., calle Principal Nº 15, frente al ambulatorio A.P., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6679668. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.588.620, de 49 años de edad, nacido en fecha 09-06-65, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de G.P. y T.d.P., natural de de Puerto Cabello estado Carabobo, residenciado en la calle Falcón, casa s/n, sin pintar, con rejas de color marrón, diagonal a TANQUEVEN, cerca del Ambulatorio A.p., de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono:0414-6954481, y reposan en la causa penal, tal como consta en el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 que fue consignado por la Delegada de Prueba, en su carácter de Funcionaria de la Unidad Técnica, el Oficio 3220-2012, 3221-2012, constante de un folio, respectivamente, el cual remiten CONSTANCIAS DE INFORMES DE FINALIZACIONES DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO IGUALMENTE EL CIUDADANO; I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, así como también cumplieron con las condiciones impuestas como era la Donación de un equipo de Computadoras al Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional y de Escuchar una charla en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente sede Paraguana.. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ. SEGUNDO: Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos siendo autorizado a los ciudadanos I.R.Z.M. Y YASMIL SEGUNDO PEROZO LOPEZ, para la tramitación de dicho oficio ante el C.I.C.P.C. Se acuerdan las copias simples de la presente acta y copia certificada del extenso del sobreseimiento, tanto para la representación fiscal como la totalidad de las partes. (Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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