Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002545

ASUNTO : NP01-P-2009-002545

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día 19-02-2013, en razón del juicio seguido en contra del ciudadano acusado J.C.C.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.904.644, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-07-1972, de 36 años de edad, con TSU DISEÑO GRAFICO y de oficio: Publicidad Exterior, Estado Civil: Casado hijo de: Teolida de Cabrera (V) y de J.C. (V) domiciliado en la Calle Onoto, Quinta las M., Lecherías Estado Anzoátegui, cerca del Banco Banesco de Lecherías, a quien se le sigue el presente proceso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, prevista y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el abogado ABG. J.R., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano, por los delitos cuya pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.

Posteriormente, el ciudadano Defensor ABG. WILLIANS GIL, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendido, ciudadano J.C.C.M., quien previamente ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación y admitida por este Tribunal no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observa que el Acusado J.C.C.M., NO registra Antecedente Penales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

  1. - Vivir en la dirección aportada;

  2. - Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines del dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso.

  3. - Debiendo el mismo presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial.

  4. - No verse involucrado en otro hecho delictivo

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. P., R. y Déjese Copia.

La Jueza Cuarto de Juicio

ABG. C.G.P. GUZMAN

La Secretaria

ABG. J.R.

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