Decisión nº PJ007-2013-000051 de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002444

ASUNTO : NP01-P-2011-002444

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000051

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 19 de febrero de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado A.L.M.M., previo a la apertura del juicio, este J. motiva su fallo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - ANGEL L.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.680, hijo de O.J.M. (v) y R.M. (v) y domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 21, casa Nº 11, detrás de la emisora Orbita de Maturín Monagas.

    En fecha 19 de febrero de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano A.L.M.M., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano A.L.M.M., en el asunto numero 16F6-0271-11, son los siguientes:

    “En fecha 25 de marzo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios agentes W.D., detective ELVIS GUERRA, Agentes YOLIMAR ITANARE…adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino quien no quiso identificarse, informando que en la calle 21 manzana 21, casa número 11, en una vivienda elaborada en laminas de zinc, de color rosado, sector Nuevos Horizontes, de esta ciudad, un ciudadano apodado “NINIKA” de contextura regular altura 1,80 metros aproximadamente, color de piel morena, cabello crespo color negro, como de 30 años de edad aproximadamente, con dos tatuajes … se encontraba comercializando drogas al frente de su residencia y que para el momento portaba como vestimenta un pantalón bermuda de color gris, con sandalias y sin camisa, informando que minutos antes había recibido una bolsa de color verde, presumiendo que se trataba de droga, en vista de la información, los funcionarios proceden a constituirse en comisión hacía la referida dirección, observando al ciudadano A.L.M.M., quien coincidía con las características físicas antes descritas, quien al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, lanzando una bolsa de color verde para el fondo de su residencia, emprendiendo veloz carrera con la finalidad de evadir a la comisión policial, logrando los funcionarios interceptarlos, procediendo a tomar una medida agresiva en contra de la comisión, por lo que se utilizó la fuerza física para someterlo, procediendo a efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al imputado tener un (01) envoltorio de cocaína en el bolsillo lateral del bermuda que portaba, el cual fue incautado por la comisión policial tratándose de un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético, de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color brillante de presunta droga denominada cocaína, procediendo a informarle sus derechos establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… solicitando la colaboración de los testigos… procediendo a ingresar a la residencia del ciudadano aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la presunción de que pudiese haber más de la sustancia que le fue incautada a dicho ciudadano una vez en el interior del inmueble los funcionarios proceden a localizar arriba de un televisor dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborados de material sintético… contentivos ambos de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, así mismo en el fondo de la morada se localizo la bolsa de color verde que había sido lanzada por el ciudadano aprehendido al momento de visualizar la comisión la consistía en ocho envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color azul, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco brillante presuntamente droga de la denominada cocaína, procediendo a su detención. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser 1.- cinco (05) gramos con setecientos (700) miligramos de cocaína. 2.- veintiséis (26) gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína clorhidrato y 3.- tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos de cocaína clorhidrato…

    El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    D. análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del

    Acta policial de fecha 25/03/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el acta de visita domiciliaria de fecha 25 de marzo de 2011, con la inspección técnica s/n, con la experticia química correspondiente, signada bajo el Nº 9700-128-0414 y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que ha quedado demostrado con la experticia química y el acta policial, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado A.L.M.M., más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este S. en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano A.L.M.M., como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

    Al haber el ciudadano A.L.M.M., admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PENALIDAD

    En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado A.L.M.M., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

    El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar dos años y ocho meses de prisión.

    En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado A.L.M.M. es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se CONDENA al ciudadano A.L.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.680, hijo de O.J.M. (v) y R.M. (v) y domiciliado en Nuevo Horizonte, Manzana 21, casa Nº 11, detrás de la emisora Orbita de Maturín Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. -. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  4. - Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 25 de julio de 2016.

    R., diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ.,

    ABG. J.C. MORA

    LA SECRETARIA

    ABG. B.L.

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