Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, jueves, 10 de agosto de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-4766/03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado L.E.D.L., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. La ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abogado H.R.O. y la Defensor Público Penal, Abogado B.X.P.D., verificándose la ausencia del imputado, es todo”. En este estado la ciudadana Secretaria del Tribunal se comunicó vía telefónica con la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, informando el Alguacil de Guardia que el mismo no registraba presentaciones. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia y oído lo manifestado por la ciudadana Secretaria en la que informa que según le comunicó el Alguacil de Guardia de la Extensión San A. delC.J.P., el imputado no se ha presentado, solicito al Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, oportunidad en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio y someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano SANIN ANTONIO RINCÓN DURÁN. SEGUNDO: En fecha 24 de abril de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presenta acto conclusivo en la que acusa al ciudadano L.E.D.L., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para los días 12 de mayo de 2006, 27 de junio de 2006 y para el día de hoy, 10 de agosto de 2006, no presentándose en ninguna de las oportunidades el imputado de autos. TERCERO: En fecha 28 de junio de 2006, se ofició a la oficina de Alguacilazgo de la Extensión San A. delC.J.P. delE.T., sin embargo por cuanto no se ha recibido respuesta de la mencionada Oficina se procedió a efectuar llamada telefónica en la que el Alguacil de Guardia informa que el imputado L.E.D.L. no registra ninguna presentación. CUARTO: Para que proceda la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, es menester que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que en el presente caso se actualizó la establecida en el numeral tercero del referido artículo, por cuanto el imputado ha incumplido de forma injustificada las presentaciones a la que estaba obligado, por lo que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 28 de enero de 2006 y librarle las correspondientes ordenes de captura a los fines de la continuación del proceso. SEXTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia proceder a librar las correspondientes ordenes de captura al imputado L.E.D.L., colombiano, natural de Macaravita, Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.308, fecha de nacimiento 29-12-1972, de 33 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en la calle 22, casa N° 22-64, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia y así se decide. En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO L.E.D.L., colombiano, natural de Macaravita, Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.308, fecha de nacimiento 29-12-1972, de 33 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en la calle 22, casa N° 22-64, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. H.R.O. JASPE

FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. BEKIS XIOMARA PEÑA DUARTE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

Causa Penal Nº 1C-6955-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de agosto de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº 1C-____________-06

CIUDADANO

COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,

DELEGACIÓN TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano L.E.D.L., colombiano, natural de Macaravita, Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.308, fecha de nacimiento 29-12-1972, de 33 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en la calle 22, casa N° 22-64, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6955-06, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de agosto de 2006 196º y 147º

OFICIO Nº 1C-__________-06

CIUDADANO

DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano L.E.D.L., colombiano, natural de Macaravita, Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.308, fecha de nacimiento 29-12-1972, de 33 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en la calle 22, casa N° 22-64, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6955-06, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de agosto de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº 1C-_________-06

CIUDADANO

GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO

REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL

SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano L.E.D.L., colombiano, natural de Macaravita, Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-5.679.308, fecha de nacimiento 29-12-1972, de 33 años de edad, de oficio chofer, soltero y residenciado en la calle 22, casa N° 22-64, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6955-06, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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