Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004244

ASUNTO : NP01-P-2010-004244

SIN LUGAR ENTREGA DE VEHICULO

En fecha Quince (15) de Julio de 2010, se recibió por ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas escrito presentado por la ciudadana M.Y.B., asistido por el abogado F.M., Inpreabogado Nº 64.662, respectivamente, mediante el cual solicita le sea entregado el vehiculo el cual tiene las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: AE829989884, AÑO: 1998; SERIAL MOTOR: V4A1039889; PLACA, XXD-455; USO. PARTICULAR, de fecha 26 de Marzo de 1997,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, a la entrega del vehiculo, MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: AE829989884, AÑO: 1998; SERIAL MOTOR: V4A1039889; PLACA, XXD-455; USO. PARTICULAR, en tal sentido solicita le sea devuelto el mismo.

La motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

Ahora bien, al señalar el solicitante que el vehiculo que la retención del vehiculo no tiene objeto, ello es materia del contradictorio que se desarrollará en la etapa del juicio oral y público, que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia.

En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

…A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fue retenido el vehiculo solicitado.

Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Juicio Oral y Público, para el día Veintiocho (28) de Julio de 2010, a las 11:30 de la mañana, y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que según el dicho del solicitante le fue retenido en el procedimiento practicado, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la Ciudadana M.B., asistido por el abogado F.M., advirtiendo a la solicitante que se pronunciara sobre la devolución o no del objeto solicitado una vez que se publique la sentencia que ha de recaer en el presente asunto, ello en aras de garantizar la imparcialidad del proceso, y estricta garantía de los derechos de las partes. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehiculo: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; COLOR NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: AE829989884, AÑO: 1998; SERIAL MOTOR: V4A1039889; PLACA, XXD-455; USO. PARTICULAR, realizada por la ciudadana M.B., titular de la cedula de identidad Nº 16.375.631, asistido por el Profesional del derecho F.M., Inpreabogado Nº 64.662, y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia en los archivos del tribunal.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR