Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002861

ASUNTO : NP01-P-2007-002861

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el A.J.R., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano J.L.M.R., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.L.M.R., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-03-1984, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de C.R. (v) y C.M.M. (v), Titular de la Cédula de 16.940.336, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero y domiciliado Sabana Grande, calle 1 sector 2 casa 28 Maturín Monagas.

HECHOS

Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 15 de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente las 12:20 minutos de la tarde, una comisión de de la Policía del Estado Monagas observan aun ciudadano quien al percatarse de la de la presencia de los funcionarios policiales, tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, lograron incautarle dentro de un koala que llevada puesto en la cintura, un arma de fuego para uso individual portátil, tipo revolver, marca S.W., calibre 38 mm, contentito de una recamara seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo dentro del Koala, seis cartuchos mas del mismo calibre, y al serle requerido el porte reglamentario expedido por la autoridad competente este no la presentó, así como tampoco presento documentación alguna que le acreditare la procedencia y tenencia legitima de la referida arma y de las municiones, por lo que procedieron a la aprensión, quedando identificado como J.L.M.R..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.L.M.R., por su presunta participación en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa No promovió prueba alguna.

DE LA MEDIDA

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO

Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de ciudadano J.L.M.R., por su presunta participación en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se ordena al Secretario (a), remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

El Juez

ABG. L.A.O..-

La Secretaria

ABG.

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