Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000193

ASUNTO : NP01-D-2011-000193

Jueza: ABG. E.M.B.

Fiscal Nº 10 ABG. M.T.G.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: ROBO GENERICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (niño), solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa solicito se decretara medida cautelar prevista en el artículo 582 literal de la ley que nos rige. Observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folios 3 y su vuelto, suscrita por el funcionario E.N. funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía de Maturín Estado Monagas, quien deja constancia que el día 30-04-1 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje, por las diferentes calles del Sector asignado específicamente cerca de la avenida El Ejercito de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a bordo de la unidad moto orgánica de esa institución policial…cuando recibe llamada vía radiofónica por parte del funcionario policial de servicio de sala control de la policía del Estado Monagas, indicándole que se trasladará por las inmediaciones de la plaza ubicada en la avenida del Ejercito ya que presuntamente se había efectuado un robo, al recibir esa información y de manera rápida e inmediata se traslado hasta dicha plaza, una vez en el lugar, pude avistar a una ciudadana que le estaba haciendo señas para que se detuvieran , al percatarse de esa situación, se acercó hasta donde estaba ella, visualizando que presentaba las siguientes características fisonómicas, estatura mediana, color de piel trigueña contextura robusta, vestida para ese momento con una chemise de color morado y pantalón de color gris y la misma se encontraba en compañía de un adolescente de estatura baja, color de piel trigueña, contextura delgada, vestido para ese momento con una gorra de color negro franela de color blanca con franjas diagonales de color azul y jeans de color azul, con quien dialogo previa identificación como funcionario policial…la misma alego llamarse GLORIANNY MILABEL Z.S., y ser funcionaria activa de la policía del Estado Monagas, mientras que su hijo responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 09 años de edad…donde la funcionaria policial le manifestó que varios jóvenes le despojaron la bicicleta que tenia su hijo y los mismos se había dado a la fuga por la Avenida el Ejercito cerca de la plaza, por lo cual al recibir esa información salió a patrullar por la referida avenida en compañía de la ciudadana y del adolescente denunciante, en cuestión, cuando se encontraron saliendo de la plaza, el adolescente y la ciudadana denunciante le manifestó que los jóvenes, que se encontraban caminando por la acera, fueron quienes le robaron la bicicleta, pudiendo visualizar que la llevaban con ellos , en vista a esa situación se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud, soltaron la bicicleta y se dieron a la fuga a veloz carrera, solamente logró dar con la captura de uno de ellos quien presenta las siguientes características fisonómicas, estatura alta, color de piel morena, contextura delgada, vestido para el momento con una camisa de color blanca y pantalón de color azul,, se el efectuó una revisión corporal, no si antes manifestarle si portaba algún objeto de índole criminalísticos lo debía mostrar alegando no tener nada, posterior a la revisión se le solicito su documento de identidad informando no tenerlo pero responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad quien quedo detenido y asimismo se procedió a retener la bicicleta , la cual presenta las siguientes características, de color negro, con pintas de color verse, numero 20, sin marca aparente y sin serial visible…”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues uno de los autores del hecho fue capturado por los ciudadano policiales actuantes en el procedimiento, al pocos instantes de haberse cometido el hecho delictivo, materializándose la aprehensión siendo la victima y el testigo presente en el lugar quien los reconocen como uno de los jóvenes que le arrebataron la bicicleta que el cargaba... Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:

  1. ) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…”.

  2. ) Acta de Entrevista de fecha 30-04-11 inserta al folio 4 y su vuelto realizado a la victima GLORIANNY MILABEL Z.S., en su condición de progenitora de la victima de los hechos, quien expone:… “Resulta ser que mi hijo que tiene nueve años de edad, se encontraba jugando con su bicicleta compañías de sus vecinos del sector los godos, cuando de manera repentina llego a la cocina de la casa donde yo estaba y me dijo que varios muchachos lo habían golpeado y le quitaron sus bicicletas , por lo que Salí en compañía de mi hijo a ver si veíamos a las personas que le había quitado su bicicleta, asimismo le realice llamado al 171 para que me prestaran el apoyo, cunado estábamos en la avenida el ejercito, llego una comisión policial a quienes les manifesté lo sucedido, fue entonces cunado en ese preciso momento visualice a un joven que para el momento portaba una bicicleta con las mismas características que las de mi hijo, por lo que le indique a los funcionarios para que lo aprehendieran, fue entonces que los mismos lograron capturarlos y al acercarme a ellos mi hijo pudo reconocer al joven como la persona que le había quitado la bicicleta...”.

  3. ) Acta de Entrevista de fecha 30-04-11 inserta al folio 7 y su vuelto realizado a la victima n.I.O. de los hechos, quien expone:…Yo estaba jugando con mi bicicleta por la calle de los godos y como se me desamarro la trenza del zapato me pare en unas de las veredas que esta por ahí, en esos llegaron unos muchachos, uno de dio por la cabeza y otro que tenia una camisa blanca me quito la bicicleta, yo me fui corriendo para la casa de mi abuela y le avise a mi mamá que esos muchachos me habían quitado la bicicleta…”

  4. ) Inspección Técnica N° 2353 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos AVENIDA EL EJERCITO VIA PUBLICA SECTOR I LOS GODOS FRENTE A LA PLAZA GUAICAIPURO MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO...” folio 13.

  5. ) Experticia de de Reconocimiento Legal N° 9700-074-093 de fecha 30-04-11 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios A.R. Y G.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el objeto recuperado fue y sometido a experticia 01.- Una (01) bicicleta numero 20 color negras con pintas verde sin serial ni marcas aparente…” folio 15.

Considerando que del acta de entrevista de la victima del hecho IDENTIDAD OMITIDA, señala en sus declaraciones el tiempo, modo, lugar como uno de los sujetos descrito en actas, procedieron a ejecutar el hecho delictivo donde uno de ellos lo despojaron de su bicicleta, los cuales salieron corriendo y se logro capturar al adolescente de marras de los mismos y los demás sujeto se dieron a la fuga, admiculandola a la experticia de reconocimiento Legal realizada a los objeto recuperados, así como la Inspección Técnica del Sitio del suceso donde se señala de manera clara que era un sitio abierto, considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, calificación ofrecida por el Ministerio Público, y que este tribunal considera y comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en el hecho que se le imputa, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, la prohibición de acercarse a la victima de auto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante su aprehensión y que se sigan las reglas del procedimiento Abreviado. SEGUNDO: Visto que el delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no merece sanción privativa de libertad y considerándose que con la medida cautelar contenida en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es suficiente para someterlos al proceso en esta etapa procesal, quien deberán presentarse cada Treinta (30) días ante la Sección de Servicio Social de este Circuito y la prohibición de acercarse a la victima, quedando debidamente notificadas las partes e impuestos el imputado del contenido de las medidas cautelares y que el incumplimiento injustificado de las mismas dará lugar a su revocatoria. Asimismo se notifica al imputado que deberán mantener actualizado su domicilio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Regístrese, Publíquese diaricese y remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento Social de esta sede judicial.

La Jueza,

ABG. E.M.B..

La Secretaria,

ABG. M.H.L.

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