Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000457

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. C.S..

DATOS OMITIDOS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. F.E.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En el día 29 de Marzo del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. N.E.Y.F. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en detención en su domicilio y aplicación del artículo 585 en virtud que el adolescente fue detenido con un adulto. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Y Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS, quien expone: “Si deseo declarar, nosotros estábamos en el sector que llaman la concha acústica y baje con mi novia y me fui con otro chamo y le di un dinero a una señora para pasar y me pare en una camioneta y llego un enemigo a buscarme pelea y llego un señor mayor y su hijo y me golpeo y entonces se armo un problema y ellos decían que yo tenia pistola, me revisaron y yo no cargaba nada y empezaron a buscar y buscar y tanta gente que había y consiguieron la droga y los que empezaron el pleito se fueron y nos llevaron a la comisaría y nos quitaron la plata que teníamos y si legalmente yo consumí marihuana el sábado pero para ver que era eso, y eso fue que me lo sembraron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone pareciera que no existe nombre de denunciante y parece corroborar que los agentes policiales podrían sembrarle la droga pareciera mas bien una situación de alteración de orden publico, esta defensa solicita que se mantenga bajo los cuidados de la madre coincide con el criterio fiscal y solicita procedimiento ordinario, la defensa no considera oportuno la privación de libertad y considera debe imponérsele normas de conducta para que deje la curiosidad con las drogas. Es todo.-

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito a la Comisaría del Municipio A.E.B.S., recibieron llamada telefónica anónima donde les indicaron que se encontraban dos sujetos (uno de ellos mayor de edad), distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas al llegar consiguieron los dos sujetos que al ver la presencia policial intentaron correr por lo cual procedieron a hacerle revisión corporal logrando incautarle al adolescente dos envoltorios de material sintético color marrón atados con hilo de coser un envoltorio de color gris contentivos de restos vegetales presumiblemente algún tipo de droga y tres envoltorios de material sintético transparente atados con hilo de coser con una sustancia de color blanco presuntamente droga sustancia esta que dio como resultado positivo para marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 6,2 gramos y un peso neto de 5,1 y también un peso bruto de 1,5 gramos y de peso neto 1,2 gramos de la sustancia conocida como cocaína; es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a las cantidades incautadas se acoge a la precalificación fiscal del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En vista de la solicitud de ambas partes, y por considerar esta Juzgadora que existe aun por investigar en la presente causa, se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se acuerda.-

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; amerita pena privativa de libertad en la mayoría de sus casos conforme a la ley penal adolescente aplicable por tratarse de un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, no es otro que la concientizacion o.d.n., niña y adolescente, basándose en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, considera este Tribunal procedente la solicitud del Ministerio Publico, ya que el referido adolescente declaro en la audiencia que había consumido en alguna oportunidad droga. Todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la casa de su padre L.A.P., residencia San isidro, cerca de la primera iglesia bajando avenida F.d.M.S. hasta la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge al pre calificación fiscal del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA. Arresto Domiciliario. QUINTO: Se acuerda la práctica de experticia social para el día 12-04-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el edificio multidisciplinario del edificio nacional, líbrese los oficios correspondientes, SEXTO: Se acuerda la práctica de experticia psiquiátrica para el día 14-04-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el Hospital L.G.L., líbrese los oficios correspondientes. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: ofíciese al Tribunal de Control en la causa KP01-P-2011-000360. OCTAVO: Ofíciese de la presente decisión al tribunal de control ordinario conforme con el artículo 535, por existir la concurrencia de una persona adulta. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Abg. L.C.H.

El Secretario

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