Decisión nº Nº493-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la Solicitud, realizada por el Fiscal 28° del Ministerio Público, ABOG. J.P.S.G., mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección ubicada: EN LAS INMEDIACIONES DE LA CONSTRUCTORA GUTIERREZ, SECTOR SAN BENITO, DE LA ZONA INDUSTRIAL, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z.. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por el Fiscal 28° del Ministerio Público; en tal sentido con el objeto de recabar y comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos de materiales que existan y sean de utilidad para la investigación, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalístico tal y como se evidencia de la Investigación N° 24F28-0349-09, quienes dejan constancia las circunstancia de tiempo, modo y lugar de ciertas irregularidades, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo Policial, lo cual se hace necesario a fin comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que existen elementos de convicción en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo se presumen que existan evidencias de interés, así como cualquier otra actuación, en la morada mencionada.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL; conjuntamente con los Funcionarios Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección ubicada: EN LAS INMEDIACIONES DE LA CONSTRUCTORA GUTIERREZ, SECTOR SAN BENITO, DE LA ZONA INDUSTRIAL, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: EN LAS INMEDIACIONES DE LA CONSTRUCTORA GUTIERREZ, SECTOR SAN BENITO, DE LA ZONA INDUSTRIAL, DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL; conjuntamente con los Funcionarios Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la referida Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.-

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