Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006819

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.A.G., donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: CALDERA P.A.J., cedula de identidad Nro 15.558.643, Y.D.C.M.J., cedula de identidad Nro 10.862.987, I.F.D.V., cedula de identidad Nro 11.295.366, R.J.R.D.C., cedula de identidad Nro 9.932.492, MAGER M.S.C., cedula de identidad Nro 14.793.505, B.Y.C.D.R., cedula de identidad Nro 9.925.148, MONTERO CORDERO KARILIN ELVIRA, cedula de identidad Nro 14.397.467, M.G.B.C., cedula de identidad Nro 9517.489, MADRIZ CHIRINOS A.A., cedula de identidad Nro 10.613.769, Y.A.P.P. cedula de identidad Nro 11.803.119, SHERWER G.C.L. cedula de identidad Nro 18.606.388, e I.Y.M.C. cedula de identidad Nro 10.613.767. Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente asunto esta Juzgadora observa lo siguiente:

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público presenta al Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos antes mencionados e identificados, con los mismo elementos de convicción en los cuales fundamenta la solicitud de Orden de Aprehensión y pide para la fecha en virtud de la pena a imponer y de la magnitud del daño causado una medida menos gravosa de coerción personal que la de privación judicial preventiva de libertad, específicamente las que establece el artículo 256 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal recibe el presente escrito y lo distribuye correspondiéndole el mismo al Juzgado Segundo de Control quien fija la Audiencia Oral de Presentación el día 5 de octubre de 2005 a las 10:00 am, librando las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 5 de Octubre de 2005, día fijado para la celebración de la Audiencia de Presentación, se difiere la misma por la incomparecencia de los imputados KARILINA E.M.C. cedula de identidad Nro 14.397.467, y B.C.M.G. cedula de identidad Nro 9.517.419, R.J.R.D.C. cedula de identidad Nro 9.932.492 Y A.A.M. cedula de identidad Nro 10.613.769. fijando nuevamente la audiencia para el día 24 de octubre de 2005.

En fecha 24 de octubre de 2005, se difiere nuevamente la audiencia de presentación por la incomparecencia A.J.C.P., IDA FUEMAYOR DE VALBUENA, MAGER M.S., E.M.C. y B.C.M.G. fijándose nuevamente para el día 3 de noviembre de 2005.

En fecha 3 de noviembre de 2005, se vuelve a diferir la audiencia por la incomparecencia de los ciudadanos A.J. CALDERA, KARLIN E.M.C., y B.M.; en dicha Audiencia la Juez Segundo de Control le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “ con el carácter que me acredita solicito en vista de que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y en virtud de que no se ha verificado la dirección de tres imputados los cuales se encuentran inasistentes en esta sala, se difiera la presente audiencia y se envíe de manera inmediata la causa a la Fiscalia a los fines de realizar las diligencias pertinentes quedando en conocimiento de las partes las acciones de coacción personal que el Ministerio Público con fundamento en los elementos de convicción que reposan en el expediente pudiese solicitar… omisis”

Se puede observar del estudio de las actas que conforman la presente investigación que el Juez natural es el Juzgado Segundo de Control recibió las presentes actuaciones en fecha 21 de septiembre de 2005, se le dio entrada bajo el Nro IP01-P-2005-006819, quedando registrado dicho asunto como una causa asignada a ese despacho Judicial y en la misma fecha se fijo audiencia de presentación para el día 5 de octubre del presente año, la cual se difirió en dos oportunidades subsiguientes y posteriormente a petición del Fiscal del Ministerio Público fue remitida a ese despacho fiscal a los fines de verificar la dirección de tres imputados, por cuanto a que nueve ciudadanos que fueron igualmente individualizados en el mismo asunto penal comparecieron en las dos oportunidades que fueron citados por el Tribunal antes mencionado y como quiera que la operadora de justicia encargada del despacho señalara en el acta que consta en los autos que el Tribunal desconoce las direcciones de los ciudadanos: A.J. CALDERA, KARLIN E.M.C., y B.M., fue por lo que declaro con lugar la solicitud fiscal de remitir el expediente al Ministerio Público

Ahora bien, en la presente fecha recibe este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia una Orden de Aprehensión en contra de todos los imputados relacionados con la presente causa, anteriormente identificados. A tal efecto dispone el artículo 49 de la Constitución Nacional lo siguiente:

Omisis. Ord 4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley… omisis

Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 7 establece.

Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia nadie puede ser procesado y juzgados por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, a los jueces y Tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho del proceso

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos considera esta Juzgadora que en garantía del Principio Constitucional del Debido Proceso, derecho a la defensa, Juez Natural, Principio de Igualdad de las partes, lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control quien es el Juez Natural de la causa para que emita el pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y de tal forma no invadir la esfera jurisdiccional del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Cúmplase.

ABG R.M.

LA JUEZA

ABG J.B.

LA SECRETARIA.

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