Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006967

RESOLUCION DANDO RESPUESTA A SOLICITUD

Visto el escrito presentado en fecha 13-02-06 por ante la oficina de Alguacilazgo e interpuesto por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. L.M., en la cual solicita a este Tribunal se fije audiencia especial, a los fines de individualizar al ciudadano: Angel bueno Andara, plenamente identificado en el asunto, así mismo solicita la fijación del Acto de Rueda de Reconocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto lo considera incurso en uno de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano C.R.. Este Tribunal recibe la presente solicitud, ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y en cuanto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibe a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia la responsabilidad social… (Omisis).

Ahora bien en este Estado de Derecho, el Ministerio Público tiene un Rol fundamental como Rector del Proceso y es parte de Buena Fe, tiene entonces el deber de cumplir con unas obligaciones que la misma constitución le impone y en su actuación como instructor de garantizar los derechos del imputado, la individualización con eficacia legal depende de él como instructor, por cuanto si el fiscal ha dispuesto la tenida de alguno como imputado, para éste nace un conjunto de derechos en el proceso, desde el inicio de la investigación y debe conocer también las obligaciones a los efectos de asegurar la imparcialidad del fiscal instructor, tanto respecto al imputado como a la victima, el Código Orgánico Procesal Penal le impone una serie de obligaciones concretas y por tanto exigibles al Juez de Control, dentro de los mas relevantes en la fase preparatoria tenemos: “Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan” que se le respete el Debido Proceso previsto en el artículo 49 el cual preceptúa el derecho que tiene toda persona a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga y después de ser impuesto de los hechos precisos, viene el “derecho a declarar o abstenerse de hacerlo” y a ser asistido en su declaración, so pena de nulidad en caso contrario, por un abogado defensor.

El citado artículo 125 de la norma adjetiva penal, es claro en el sentido de que el imputado cuando se presente espontáneamente o cuando sea citado como imputado en libertad, declarará ante el fiscal del Ministerio Público y cuando sea aprehendido con la finalidad que se le imponga la detención judicial como medida cautelar, declarará ante el juez de control. La negativa a recoger la declaración del imputado por parte del fiscal instructor sería una negación al derecho a la defensa, pues la declaración es el instrumento idóneo para la sustentación de las posiciones defensivas del imputado de conformidad con el ordinal 6° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, pude el imputado ser perfectamente citado por ante la institución del Ministerio Público para que se le de cumplimiento a las obligaciones que le impone la Constitución y las leyes y sea debidamente impuesto de la investigación que se adelanta en su contra, tenga la oportunidad de defenderse con la asistencia técnica de un abogado defensor, todo ello en respeto a las garantías constitucionales y al debido proceso, preceptuado en el artículo 49 del texto constitucional, todo ello porque en este Sistema Acusatorio la labor de individualización corresponde únicamente y exclusivamente al dueño de P.d.I.. De tal manera pues, que esta Juzgadora mantiene así el criterio esgrimido en la Decisión Publicada en fecha 28 de Octubre de 2005, en la cual se negó orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado de autos, precisamente por no haber garantizado el fiscal instructor hasta la presente fecha los derechos constitucionales del Debido Proceso y los Derechos del imputado consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del mencionado Código.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho motivado Ut Supra, sin antes haber individualizado al imputado, se imposibilita a este Tribunal para acordar con lugar el acto de Rueda de Reconocimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.- Este Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Segundo de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud impetrada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, en lo referente a la fijación de audiencia especial y en cuanto al acto de Rueda de Reconocimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la presente decisión y remítase el asunto penal a la mencionada fiscalía a quien se le sugiere seguir los canales regulares de investigación como Garante de los Derechos Constitucionales y parte de Buena Fe que es. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Mag. Cs. YNAYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA.

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones y se remite el asunto penal mediante oficio a la Fiscalía Segunda de l Ministerio Público.

LA SECRETARIA.

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