Decisión nº 024-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 02 de agosto de 2.004

194º y 145º

SENTENCIA Nº 024-04.-

CAUSA Nº 5U-072-04-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

PARTE ACUSADORA: ABG. A.A.R.Q., Y ABOG. YAMIRIS G.F.O.d.M.P.d.C.J.P.d.E.Z..

ACUSADO: Ciudadano: J.J.M., Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento: 07-11-85, de 18 años de edad, Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.296.349, residenciado en el Barrio A.R., Avenida 99A con calle 100, N° 55 A- 201,cerca de la Panadería MINEOLA, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de AUDIS MUÑOZ y J.C..-

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. Y.O..-

VICTIMA: Hoy occiso: L.J.O.L..-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Público, celebrado los días 30 de Junio, 09, 12, 13 y 14 de Julio del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 1, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia ABSOLUTORIA dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue pronunciada una vez terminada y declarado cerrado el Debate Oral y Público, donde se decidió sobre la INCULPABILIDAD del Acusado J.J.M., antes identificado, de la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso donde acordó la Apertura a Juicio del mismo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, presuntamente cometido en perjuicio del hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de L.J.O., en hecho acaecido el día 10 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente entre la Una y Dos horas de la mañana, en la vía pública de la Calle 51 del Barrio J.d.N., sector Cinco (5) Esquinas de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En tal sentido este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano J.J.M., plenamente identificados, a quién se le atribuye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de L.J.O.L. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la representante del Ministerio Público, de forma verbal u oral explanó los hechos que le atribuyó al mencionado acusado, argumentando la Representación Fiscal que: En fecha 10 de Noviembre de 2.003, siendo aproximadamente la 1:00 y 2:00 horas de la mañana, momentos en que se encontraba el ciudadano E.G.A.L. en una fiesta en el Barrio A.R. casa de su novia de nombre M.S., ubicada en el barrio A.R., cuando surgió una discusión entre un amigo de él de nombre E.S. con su mujer de nombre Karina, ya que el ciudadano E.S. se quería ir para su casa y la ciudadana KARINA le decía que no, entonces éste lanzo una botella al piso y se partió, pegándole unos pedazos de vidrios a su cuñado de nombre CARLITOS en ese momento el ciudadano E.G.A. le manifiesta a Endy que se quedara tranquilo, en ese momento se presento el hoy imputado J.J.M. y se mete en el problema e insulta al ciudadano E.S. y es cuando se presenta una discusión entre los ciudadanos E.A. (hermano del hoy occiso) y el Imputado, golpeando el imputado al ciudadano E.A. lesionándolo en la cara del lado derecho, retirándose el hermano del occiso de la fiesta al mismo tiempo que el imputado sale a buscar a otros sujetos mas para seguir la pelea. Posteriormente llega el ciudadano E.G.A. (hermano del hoy occiso) a otra fiesta donde se encontraba el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de L.J.O., quien al percatase que su hermano E.A. se encontraba lesionado sale en busca del sujeto que había lesionado a su hermano encontrándose no con uno solo sino con cinco personas y uno de ellos era el imputado J.J.M., quien compañía de otro ciudadano quien posteriormente quedo identificado como T.R.C., otro apodado el caraqueño y dos más, es cuando el imputado en compañía del ciudadano de nombre T.R.C. lo agarran al hoy occiso tiran al suelo, le dan golpes y lo apuñalean con un pica hielo causándole varias heridas punzo penetrantes una en la región abdominal, lado izquierdo, dos en la región abdominal lado derecho, dos en la región inframamaria, lado izquierdo, una en la región toráxica y escoriaciones; para luego dejarlo allí tirado y salir huyendo del sitio, al ver esa acción el ciudadano EDINSO ARROLLO toma a su hermano y junto con los ciudadanos E.S. se trasladan hacia el hospital Universitario donde quedo recluido y posteriormente falleció en horas de la tarde del día Diez (10) de Noviembre del presente año”; ratificó su acusación y los medios de pruebas a evacuarse, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado J.J.M., la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.J.O.L., delito éste que probaré a lo largo del Debate, que fue cometido por el acusado antes nombrado, por ello pido su enjuiciamiento y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Intervino la Defensa del Acusado, Abg. Y.O., quién expuso: Los hechos que se le imputan a mi defendido, no pueden ser probados con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, a mi defendido no se le encontró arma, ni rastro alguno de haber cometido algún delito, es por lo que esta defensa demostrará que mi defendido es inocente de los hechos que la acusa el Ministerio Público y demostraré la inocencia de mi defendido con los testigos ofrecidos, porque él no estaba presente en el momento en que ocurrieron los hechos cuando mataron al mencionado occiso. El acusado luego, de haber sido impuestos de todos y cada uno de sus derechos por el Tribunal, libre de prisión, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar, la cual hizo sin juramento e identificándose como quedó escrito y dijo llamarse: J.J.M., quién expuso: “Yo, estaba en una fiesta primaria y después me traslade hasta otra fiesta, donde sucedieron los hechos, la cumpleañera se llama Yesenia,, yo estaba con un grupo de muchachos, estaba el caraqueño, Carlos y otros más, en la fiesta llego el ciudadano E.S., rompiendo una botella en unos de los pilares del frente de la casa, afectando con uno de los vidrios que saltaron al ciudadano Carlos y que es hermano del dueño de la casa, salio de la casa hasta el grupo donde estoy, solicito ayuda donde yo estaba, no se la otorgamos ya que el problema no era con nosotros, de repente empezó un ambiente de violencia entre la hermana de la dueña de la casa con E.S., después llego E.G. hasta donde estaba E.S., de allí se dirige hasta el grupo donde yo estaba y nos dijo que quien era el más alzado, entraron en una fuerte discusión y se arma una trifulca, E.G. me lanzó una piedra de allí, yo en mi legitima defensa le di con una piedra en la cara y salí corriendo hacia atrás, como a 250 metros, nos metimos en un callejón, donde se apareció un ciudadano T.H.C., le pregunto que le había pasado y Tony salió buscando a quien golpeo a su sobrino, ellos salieron corriendo Tonyi, Carlos, el Caraqueño, y yo me quedé atrás, después me trasladé al lugar de la fiesta y le pregunté a Osiris, que para donde habían agarrado los muchachos, ella me dijo salieron al callejón que cruza en la casa de E.S., no los pude alcanzar, llegue a la esquina de la parada de la Limpia, acompañado de Osiris, me devolví a mi casa, el día siguiente comenzaron los rumores que habían matado a una persona, que murió en el problema de la fiesta, yo pregunté como murió, después me entero que era el hermano de E.G. y dije yo solo lo golpee en la cara, después fui arrestado por la P. T. J, a las seis de la tarde del día siguiente, como fue muerto ese ciudadano yo no lo se, yo no había tenido esta clase de problemas nunca en mi vida, nunca tuve roces con esa familia, no se puede decir que yo era enemigo de ellos, para mi pensar de que a mi me hayan acusado fue por la lesión que le cause a E.G., ya que el estaba demasiado agresivo y lo golpee en la cara, a mi me llaman Cheito, ya que la mayoría de las personas me conocen como Cheito, nadie puede decir que soy malandro, que fumo, siempre he sido trabajador, deje de estudiar para ayudar a pagar a mi madre la casa donde vivo, de lo único que sé es de la riña que se formó con E.G., como murió el occiso no tengo conocimiento de ello, es todo. La Fiscal Octava del Ministerio Público, interrogó: 1) ¿Diga Usted si nos puede indicar la dirección de la fiesta primaria que usted menciono? CONTESTÓ: “No la sé, eso fue en el Barrio llamado Guanipa Matos”. 2) ¿Diga Usted, si nos puede dar el nombre del dueño de la casa de la fiesta primaria? CONTESTÓ: “No lo sé”. 3) ¿Puede decir Usted, si conoce al señor Endi, hay confianza entre ustedes? CONTESTÓ: “No tengo amistad con el, lo conozco de vista, no hay confianza”. 4) ¿Diga Usted, en cual fiesta Endri rompe la botella? CONTESTÓ: “En la segunda fiesta”. 5) ¿Diga Usted, cuál era la dirección de la segunda fiesta? CONTESTÓ: “En el Barrio A.R.”. 6) ¿Diga Usted, que distancia hay entre el Barrio A.R. y Guanipa Matos? CONTESTÓ: “Aproximadamente Un kilómetro”. 7) ¿Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano E.A.? CONTESTÓ: “De vista, no existe ninguna confianza”. La Defensa del acusado de autos, abogada Y.O., Interrogó: 1) ¿Diga que fue lo que aprecio Usted, cuando Endri y Karina discutieron? CONTESTÓ: “En el momento, yo aprecie que rompió la botella en el pilar de la casa, este llego y a los cinco minutos rompió la botella, no observe más”. 2) ¿Diga Usted, cuando dice que se traslada en la fiesta, hacia donde se traslada? CONTESTÓ: “Hacia un callejón que esta ubicado en el Barrio A.R., como a 250 metros de distancia de la casa de la fiesta”. 3) ¿Diga Usted, a que hora se entero de la muerte del ciudadano? CONTESTÓ: “Como a las once de la mañana”. 4) ¿Diga Usted, donde estaba cuando se entero de la muerte del ciudadano? CONTESTÓ: “Yo me entero que había muerto a las once de la mañana en mi casa, Doris me dio la información”. 5) ¿Diga Usted, a que hora llego el funcionario a su casa? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las seis de la tarde”. 6) ¿Diga Usted, que le dijo el funcionario? CONTESTÓ: “Me dice que el sabia que quien había matado al señor, que era T.H. y otros, solamente quiero que me lo rectifiques”. 7) ¿Diga Usted, si le presentaron orden para que lo acompañara? CONTESTÓ: “Ninguna”. Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas en ejercicio del principio de contradicción, fueran controladas debidamente por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. ) Testimonio dado por el Experto N.J.B.V., titular de la cedula de identidad No. 2.625.911, Medico Cirujano, Medico Forense Principal adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo, la cual pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Zulia, a quién la representación Fiscal del Ministerio Público previa exhibición que hiciere en el Debate, pone de manifiesto al Tribunal, a la defensa y al testigo experto el Informe levantado en fecha 08 de Diciembre de 2003, correspondiente al reconocimiento del cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: L.J.O.L., el cual practicó el día 10 de Noviembre de 2003, en la morgue forense de esta Ciudad, según Protocolo de Autopsia signado con el No. 9700-168-5757, como resultado del reconocimiento médico y Necropsia de Ley Nº 1678, al cadáver de un hombre, de tez morena, un metro setenta centímetros de talla, pelo negro crespo, contextura media, cejas pobladas, nariz mediana perfilada, labios gruesos, bigote poblado, barba rasurada, de veintiocho años de edad y quién en vida se llamó: L.J.O.L.. A la Inspección del cadáver y necropsia de Ley se constató: 1.) Herida Quirúrgica para laparotomía medial de 28 centímetros, con capitonage y orificios de drenes en ambas fosas iliacas, 2.) Herida quirúrgica para toracocentesis mínima, de dos centímetros de en sexto arco intercostal izquierdo, con línea axilar anterior, 3.)tres heridas en hipocondrio izquierdo punzo cortantes, de bordes lineales, de dos y medio centímetros la mayor y de dos centímetros la menor, interesan piel celular, estomago, colon y vasos intra-abdominales, aorta abdominal con hemorragia (hemoperitoneo), se observa rafia de algunos vasos y el peritoneo sin sutura. 4.) Herida punzo cortante en mesogastrio, de dos centímetros, que intereso piel celular, mesenterio y asas delgadas. Cavidad toráxico con pulmones pálidos y corazón sin lesión. 5.) Cavidad craneal sin lesiones. 6.) Escoriaciones en arco superciliar izquierdo y región malar izquierda, reciente. Causa de la muerte: “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR LESIONES VASCULARES Y VÍSCERALES PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA”. Dicho testigo experto, reconoció el contenido y la firma que lo suscribe como suyo y esté explico lo relacionado con dicho informe. La fiscal interrogó: 1) ¿Diga Usted, cuantas heridas pudo apreciar en el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: “Un total de cuatro (4) heridas y una escoriación en el apico superior izquierdo”. 2) ¿Diga Usted, si puede especificar que tipo de arma o el tipo de hoja con el cual le causaron la muerte al hoy occiso? CONTESTÓ: “El diámetro de la hoja del arma es aproximadamente de adentro hacia fuera con un grosor de 2.5 centímetros”. 3) ¿Diga Usted, si podría especificar que tipo de arma pudo utilizarse? CONTESTÓ. “Como un tipo cuchillo de doble fino, una daga”. La defensa del acusado, interrogó: 1) ¿Diga Usted, si puede determinar a que hora fue realizado la Necropsia de ley? CONTESTÓ: “En el protocolo no se estableció la hora en la cual se realizo la necropsia, quizás fue un error de la persona que tipio el informe”. 2) ¿Diga Usted, si puede determinar si con el tipo de herida que recibió el occiso produce sangramiento profuso? CONTESTÓ: “Hay que determinar desde que fue recibida la lesión hasta que es llevado al servicio medico, pero este tipo de heridas ocasiona gran pérdida de sangre”. 3) ¿Diga Usted, si este tipo de herida punzo penetrante produce sangramiento interno y externo? CONTESTÓ: “Produce sangramiento interno y externo y puede lograr producir grandes daños internos a los órganos”. El Tribunal interrogó: ¿Usted ha manifestado que al hoy occiso le produjeron lesiones punzo cortantes, de bordes lineales que interesaron varios órganos y vísceras, las cuales observó suturadas con excepción del peritoneo y de la aorta abdominal, la falta de sutura de éstas fueron las que le produjeron ese shock hipovolémico que hizo referencia? CONTESTÓ: “La falta de sutura del peritoneo era normal, ya que el peritoneo es la membrana que recubre todos los órganos del cuerpo humano, y por eso se le hicieron las dos incisiones o sea los dos orificios que presentó el cadáver, para poder colocarles los conductos y por eso había que dejarla abierta porque por allí se le colocaron los drenajes, debido a que posiblemente presentaba abundante pérdida de sangre por la lesión que tenía la aorta abdominal y cuando se perfora una arteria de éstas es difícil de suturar debido a que por esa arteria circula la mayor cantidad de sangre y por ello había que colocarle los drenajes, de todas formas no se podía hacer nada más por el tipo de lesión, lo que irremediablemente le iba a producir la muerte”.Concluyó.-

    El Tribunal al analizar el anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado de manera diferida por las partes, observa que el mismo deviene de un testigo experto, quién le practicó la Necropsia de Ley al cadáver del occiso, por lo que al ser apreciada y valorada por este Tribunal, le merece fe a este Juzgador por cuanto deviene de un conocedor y especialista en la ciencia anatomopatológica, la cual se erige por conocimientos profesionales mediante el rol de médico forense, lo cual nos establece la plena convicción y nos determina la anterior testimonial, que la causa de la muerte del referido occiso, quién en vida respondiera al nombre de: L.J.O.L., ha sido como consecuencia de las heridas que le fueron proferidas que lesionaron vísceras y órganos vitales del cuerpo de la victima, y que por el tipo de lesión que presentaba el cadáver nos determina que las mismas fueron causadas o producidas por un objeto punzo cortante, de los denominados cuchillo, puñal o daga, lesiones punzo cortantes, determinando que la causa de la muerte, fue efectivamente por anemia aguda, causada por: “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR LESIONES VASCULARES Y VÍSCERALES PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA”, lo cual nos establece el c.d., pero por sí sola no hace prueba ni a favor ni en contra del acusado, la cual deberá ser comparada y adminiculada con los demás medios de pruebas, para poder determinar la responsabilidad del hecho. Así se declara

  2. ) Testimonio dado por el Funcionario J.C.V.M., Agente de Investigación, Área de Criminalística y área de Inspecciones Técnicas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “El dia 10-11-2003, se recibió llamada telefonica del 171, informando que en el hospital Universitario se encontraba un cuerpo con heridas de arma blanca, hicimos el levantamiento del cadáver, al ser supervisado presentó heridas de arma blanca, nos entrevistamos con el hermano del occiso quien nos manifestó el sitio del suceso en el barrio J.d.N., sector 5 esquinas, frente a la avenida 51, hicimos rastreo y no encontramos ninguna evidencia de interés Criminalística”. La Fiscal del Ministerio Público puso de manifiesto y exhibiendo al Tribunal, a la defensa y al deponente el informe de levantamiento del cadáver y el Acta de Inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 10 de Noviembre de 2003, los cuales el deponente reconoce el contenido y la firma de los mismos como suyo y esté explico lo relacionado con dicho informe. La Fiscal interrogó: ¿Diga Usted, si puede indicar la dirección del sitio a donde se trasladó a realizar la inspección? CONTESTÓ: “Eso fue en el Barrio J.d.N., sector las cinco esquinas, avenida 51”. ¿Diga Usted, si puede indicar cuantas heridas observo en el cuerpo? CONTESTÓ: “Observe las realizadas por laparotomía operatoria, y observe una herida lado izquierdo, dos heridas lado derecho, dos heridas parte infla mamaria izquierda, una en la región toráxico, un total de seis heridas”. ¿Diga Usted, si nos puede describir las características de las heridas? CONTESTÓ: “Es difícil precisarlas, todas las heridas eran de bordes lisos”. La defensa del acusado, interrogó: ¿Todas las heridas eran de bordes lisos? Contestó: “Era difícil precisarlas pero todas las heridas eran de bordes lisos” ¿Diga Usted, a que hora recibió la llamada del 171? CONTESTÓ: “Como a las 05:05 de la tarde”. ¿Usted junto con su compañero se trasladaron a la casa del acusado y con que fin? CONTESTÓ “Nos trasladamos a la casa del acusado para aprehenderlo” ¿Diga Usted, quien lo traslado hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “El hermano del occiso, E.G.A.M., él dijo que era testigo del hecho, el acta la suscribe el investigador, mi rol es dejar constancia del sitio y del cadáver”. Interroga el Juez: ¿Ese ciudadano le manifestó a usted, que él era el hermano del occiso? CONTESTÓ: “Si “. ¿Quién es el que suscribe el acta? CONTESTÓ: “El Investigador”. ¿Identificó usted el presunto sitio del suceso? CONTESTÓ: “Cerca había un poste de alumbrado público”. ¿A que hora recibieron ustedes la llamada del 171? “A las cinco de la tarde” ¿Con quien fueron ustedes al sitio del suceso? CONTESTÓ: “El hermano solo se fue con nosotros en la comisión al sitio de los hechos” ¿Usted llegó a encontrar alguna sustancia de color pardo rojizo? CONTESTÓ: “No había sustancia pardo rojizo sino la hubiese colectado”. ¿Qué distancia había del sitio del suceso a la casa del acusado? CONTESTÓ: “Habían varias cuadras del sitio del suceso a la vivienda del acusado, creo que si estaba en el mismo barrio”. ¿A que hora levantó el acta del presunto sitio del suceso? Contestó: “A veinticinco para las siete aproximadamente”. Concluyó.-

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal al analizar la anterior deposición, debidamente controlado por las partes, se observa que la misma deviene de un funcionario actuario del procedimiento donde resultó aprehendido el hoy acusado J.J.M., por indicación del hermano del occiso que responde al nombre de E.G.A.L., quién le manifestó ser un testigo presencial del hecho, por lo que el Tribunal al valorar y apreciar el anterior testimonio el cual fue rendido por dicho funcionario, el mismo no le merece fe a este Juzgador, por cuanto ha manifestado haber realizado el levantamiento del cadáver, versión ésta inverosímil y contradictoria con lo expresado en el acta levantada a los efectos, la cual ha sido consignada por la representación Fiscal durante el Debate, donde se observa que dicha actuación fue levantada por el Dr. L.M., Médico Forense II, lo que contradice lo sostenido por el funcionario deponente; de igual forma, según su deposición el mismo ha manifestado que dicha acta de Inspección al sitio del Suceso no fue levantada por él, sino por el investigador, circunstancias éstas que el Tribunal aprecia para no merecerle fe a este Juzgador sobre la credibilidad del deponente, toda vez que no posee la cualidad de actuario en el procedimiento practicado y mucho menos la de testigo, por que este Juzgador la desestima por cuanto no arroja ningún elemento de convicción para el establecimiento de la verdad, por tanto no siendo una fuente de prueba menos podrá tenerse como prueba en contra del referido acusado. Así se declara.-

  3. ) Testimonio del Funcionario: G.R.V., Inspector Jefe adscrito a la delegación del Estado Zulia, Brigada contra Homicidios, titular de la cédula de identidad N° 10.407.510, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién expuso: “El día del hecho, me encontraba de guardia, recibí una llamada del 171, donde me informaban que en el Hospital Universitario de Maracaibo, se encontraba un cadáver con heridas por arma de fuego, seguidamente comisioné al funcionario O.G. y al Funcionario J.V., para que se trasladaran al sitio, seguidamente se trasladaron los funcionarios adscritos a la brigada de Homicidio a los fines de realizar el levantamiento del cadáver y realizar las investigaciones, después se trasladaron al sitio donde ocurrieron los hechos. Lograron la detención de un ciudadano que luego fue trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, de las investigaciones se desprendió que el día antes de los hechos hubo una fiesta, donde resulto herida una persona, que luego de haber sido intervenida quirúrgicamente, falleció, es todo.” La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Diga usted si la persona a quien hizo referencia el testigo de quien le causa la muerte al ciudadano L.O., se encuentra presente en esta sala? CONTESTÓ: “Si, señala al acusado como la persona que le menciono el testigo, que le había causado la muerte al ciudadano L.O.”. ¿Cuando realiza el trabajo de investigación, diga Usted, si recuerda en que lugar le manifestaron los testigos que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: “Si, me lo manifestó un testigo de nombre Edínson”. ¿Diga usted si puede mencionar el sitio o la vía que le manifestó el testigo? CONTESTÓ: “Yo, no me traslade hasta el sitio, solo se que es un barrio, yo como jefe de guardia no puedo trasladarme a todos los sitios para eso tengo a Orlando”. La defensa del acusado, abogada Y.O., interrogó. ¿Diga Usted, a que hora recibió la llamada del 171? CONTESTÓ: “En horas de la tarde”. ¿Diga Usted, si la aprehensión que hicieron del hoy acusado fue realizada antes de las cinco de la tarde? CONTESTÓ: “Fue después de esa hora, después que se recibe la llamada del 171”. ¿Diga Usted, si recuerda la Inspección técnica realizada y si recuerda los resultados de la misma? CONTESTÓ: “Se recibe la Inspección y se remiten las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlado por las partes, deviene de un funcionario policial, quién recibe una llamada del 171, donde le informan que en el Hospital Universitario se encontraba un cadáver con heridas por arma de fuego, conforme a su deposición, pero una vez que es analizada por este Tribunal observa que la referida deposición no es susceptible de ser valorada ni apreciada, ya que a todas luces se observa que ni siquiera tiene la cualidad de funcionario actuario en el procedimiento y que no es conteste ni verosímil, la información que presuntamente recibió estando de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de esta Región Zuliana, ya que el cadáver hallado en el Hospital Universitario fue objeto de heridas punzo cortantes y no por arma de fuego, lo que nos hace inferir que no tuvo ni remoto conocimiento sobre los hechos ventilados en el presente juicio oral y público, por lo que no puede ser considerado pertinente ni necesario la presente deposición, aún cuando ha sostenido en el Debate que el acusado fue señalado como la persona mencionada por una persona de nombre Edison, lo cual es indicativo de no poder ser adminiculado con ningún otro medio de prueba, por lo que se desestima la presente deposición, ya que en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos. Así se declara.-

  4. ) Testimonio dado por el ciudadano E.G.A.L., quien manifestó ser hermano del hoy occiso y expuso:” Yo, venia de una fiesta, fui a buscar a mis amigos para que me acompañaran a buscar un taxi, el amigo mío me dijo que tenia un problema con la mujer, de allí comenzó el problema, yo tuve un enfrentamiento con un tal Olandri. Me lanzo dos piedras en la cara, salieron corriendo, después vinieron otros muchachos y nos les pegamos atrás, después llegamos a otra fiesta donde estaba mi hermano, el me pregunto que me paso en la cara, después mi hermano salio corriendo, se cayo, llego cheo, Tony, Olandri, Carlitos, el Caraqueño, dijeron este es el hermano de Gregorio, así que le vamos a dar a este también, como eran bastantes agarramos piedras, pero eran bastantes, se le ensañaron con un puñal Cheo y Tony y los demás les estaban dando patadas, después se fueron y lo dejaron tirado, después buscamos una camioneta y lo llevamos para el hospital, me llevaron para la casa y después me dijeron que no lo podían salvar, es todo”. La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Diga usted como se llama el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En el Barrio A.R.”. ¿Cual es el nombre de su amigo? CONTESTÓ: “Se llama E.S.” ¿Qué le manifestó E.S.? CONTESTÓ: “Que tenía un problema con la mujer y que ella no se dejaba, los amigos de ella no dijeron que no iban a dejar que se la llevaran y allí comenzó todo”. ¿Cuando dice que comenzó todo en que Barrio fue? CONTESTÓ: “Estábamos en el A.R.”. ¿Diga Usted, quien le causa la lesión en la cara? CONTESTÓ: “Cheo fue el que me produjo el golpe en la cara y se encuentra acá”. ¿Diga usted si conoce a Cheo, de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: “Lo conozco de vista, vive en el mismo barrio, un poco más arriba”. 4) ¿Diga Usted, si nos puede indicar, donde se presento la riña? CONTESTÓ: “Fue en el Barrio A.R.”. ¿En donde consigue a su hermano? CONTESTÓ: “Me dirigí a la casa cuando se terminó todo y me conseguí a mí hermano en J.d.N.”. ¿Diga Usted, a donde se dirigió a buscar a su hermano? CONTESTÓ: “En el barrio J.d.N.”. ¿Diga Usted, si en ese barrio se celebraba una fiesta? CONTESTÓ: “Si, estaba en una fiesta con unos amigos”. ¿Diga si su hermano hoy occiso conocía al hoy acusado de vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: “Mi hermano nunca había conocido al hoy acusado”. ¿Diga Usted, cuando se presento el problema, que le dijo su hermano? CONTESTÓ: “Me dijo quien te hizo esto, me vio y salio corriendo, vio que eran muchos, se regresa, se cayo y le metieron seis puñaladas, Cheo y Tony, fui los que vi que más se ensañaron”. ¿Diga Usted, que distancia hay entre el Barrio J.d.N. a la casa del acusado? CONTESTÓ: “Queda lejos, como a doce cuadras”. ¿Cuándo observa lo que estaba pasando a su hermano, que hizo usted? CONTESTÓ: “A mi me atacó el miedo, pensando que me harían lo mismo, yo lo que hice fue que agarre piedras y se las lanzaba a ver si se iban”. ¿Usted permaneció en el lugar donde las personas hirieron a su hermano? CONTESTÓ: “Después ellos se fueron porque llegaron los demás muchachos, lo agarramos y lo llevamos para el hospital” ¿Quiénes lo agarraron? CONTESTÓ: “Había demasiada gente, la mujer y todos lo que estaban en la fiesta se metieron”. La defensa del acusado, abogada Y.O., interroga: ¿Diga Usted, si puede decirnos que día fue la fiesta, Domingo, lunes? CONTESTÓ: “Fue un sábado”. ¿Diga Usted, que hora era, cuando llego a la fiesta donde estaban sus amigos? CONTESTÓ: “Aproximadamente como a las diez y treinta de la noche a once de la noche”. ¿Diga Usted, el nombre de su amigo? CONTESTÓ: “E.S.”. ¿Diga Usted, si existe un callejón cercano a la fiesta donde fue a buscar a E.S.? CONTESTÓ: “Si hay varios callejones”. ¿Hacia donde te trasladaste luego de que él te da la información que tenía un problema? CONTESTÓ: “Me voy hacia el grupo donde estaban ellos”. ¿Con que finalidad? CONTESTÓ: “Si el problema es entere marido y mujer nadie se mete”. ¿Lanzó usted una botella a la gente? CONTESTÓ: “Yo le lance una botella a Olandi” ¿Qué hizo usted? CONTESTÓ: “Me caí y le tiré una piedra”. ¿Qué punto de referencia esta en el barrio y la calle desde donde se cayó su hermano? CONTESTÓ: “El punto de referencia un abasto pero queda lejos, un punto exacto no lo sé”. ¿Hay un callejón cercano de la fiesta donde busca a E.S.? CONTESTÓ: “Si hay varios callejones”. ¿Diga Usted, si puede decir cuantas puñaladas recibió su hermano? CONTESTÓ: “De cinco a seis puñaladas”. ¿Diga Usted, si vio el arma o la persona que tenia el arma? CONTESTÓ: “Vi algo brillante, había un poste y en medio de la oscuridad algo brillaba”. ¿Diga Usted, si vio al ciudadano Tony con un objeto brillante? CONTESTÓ: “Si, Tony tenía el objeto brillante”. ¿Diga Usted, si cuando se traslada al sitio para acercarte a tu hermano, notaste fácil si estaba herido? CONTESTÓ: “Si, estaba herido” ¿En que posición estaba? CONTESTÓ: “Boca arriba”. ¿Pudo manifestarle algo a su hermano? CONTESTÓ: “No él no me dijo nada”. ¿La lesión que tuvo en el rostro que le produjo mi defendido fue grave? CONTESTÓ: “Si tengo una cicatriz en la cara”. Pregunta el Juez: ¿Quienes estaban en el grupo? CONTESTÓ: “Estaban todos menos Tony” ¿Cheo estaba en el grupo? CONTESTÓ:”Si”. ¿Diga Usted, como vio a Cheo, cuando estaba agrediendo a su hermano? CONTESTÓ: “Lo vi agachado, con la camisa blanca, no lo vi de frente”. ¿Diga Usted, si logro ver a los muchachos con un puñal, cuando usted lanzo la piedra en la fiesta? Contesta: “No”. ¿Diga Usted, que le vio a Cheo en la mano? CONTESTÓ: “No le vi nada, no se si el arma se la paso Tony”. ¿Diga Usted, si vio al acusado cuando le dio con el arma a su hermano? CONTESTÓ: “No”. ¿Diga Usted, quien considera Usted, que comenzó el problema? CONTESTÓ: “El grupo de nosotros”.

    Seguidamente el acusado solicita la palabra y expone: Si esta persona estaba a seis o siete metros del lugar de los hechos, porque el asegura de haberme visto con una camisa blanca, le recuerdo que el muchacho llamado Caracas, también tenia una camisa blanca, el dice que en problemas de marido y mujer nadie se mete y el lo hizo, si el llego solo para buscar un taxi porque no se fue y ya, muchas de las cosas que el dice es falso, el solo lo dice por el golpe que yo le produje, su hermano a mi no me conocía, lo que yo quiero referirme es que el no asegura nada de lo que esta diciendo. Se le concede la palabra al testigo a los fines de que responda sobre lo expuesto por el acusado y expone: “En relación al caracas, el tenia un suéter que le quedaba grande, de rallas verdes como gris”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior testimonial rendida por un testigo presencial del hecho, lo cual se determina de su propia declaración, quién ha manifestado ser hermano del occiso L.J.O.L., el cual ha sido debidamente controlado por las partes durante el Debate, al ser valorado y apreciado por este Tribunal se observa que el presente testigo es la persona a la cual se han referido los presuntos investigadores del hecho que se ventila, como es la muerte del referido occiso, donde se determina que efectivamente el mismo deponente ha sido el responsable o propulsor de los hechos acaecidos el día 10 de Noviembre de 2003, en horas de la madrugada, conforme a su misma declaración, y para ser un testigo in facto, ha sido poco coherente y ambiguo en su deposición, tornándose inverosímil, quien teniendo como fuente de prueba su propia memoria, de forma detallada establece las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, comenzando su relato estableciendo que el hecho acaecido se debió a un problema entre marido y mujer, donde de manera irresponsable él mismo, encendió la llama lanzando botellas a personas que se hacían acompañar del acusado, reconociendo que el hoy acusado le lanzó una piedra al rostro causándole una herida, generándose así una trifulca, donde todos corrieron y el presente testigo presencial ha tratado de desviar la verdad de los hechos donde se evidencia el interés y la pasión de manera muy subjetiva y carente de objetividad, donde pierde su cualidad de testigo por evidenciar la cualidad de sujeto procesal en la presente controversia o conflicto planteado, ya que deja de ser ajeno a ella, por la simple razón de haber resultado lesionado por su propia culpa incurriendo en una injusta provocación para resultar lesionado mediante una agresión legítima por parte del acusado, hecho éste no evidenciado pero sí reconocido por el declarante así como por el acusado, procediendo el deponente a buscar apoyo y ayuda del hoy occiso, quién sufrió las consecuencias nefastas del hecho descrito por el deponente; de igual forma, deja sin valor alguno lo sostenido por los presuntos testigos de oídas, siendo éste el caso de los funcionarios actuarios en el procedimiento policial donde aprehendieron al hoy acusado y, como quiera, que el presente testimonio involucra en el hecho objeto del presente juicio al referido acusado más no lo compromete en la comisión del mismo, por cuanto así lo dejó establecido al responder al interrogatorio formulado: ¿Diga Usted, como vio a Cheo, cuando estaba agrediendo a su hermano? CONTESTÓ: “Lo vi agachado, con la camisa blanca, no lo vi de frente”. ¿Diga Usted, si logro ver a los muchachos con un puñal, cuando usted lanzo la piedra en la fiesta? Contesta: “No”. ¿Diga Usted, que le vio a Cheo en la mano? CONTESTÓ: “No le vi nada, no se si el arma se la paso Tony”. ¿Diga Usted, si vio al acusado cuando le dio con el arma a su hermano? CONTESTÓ: “No”. ¿Diga Usted, quien considera Usted, que comenzó el problema? CONTESTÓ: “El grupo de nosotros” (Negrillas, resaltado y subrayado, del Tribunal). Por tanto, la anterior testimonial al ser valorada y apreciada por este Tribunal, nos trae la plena convicción de que en definitiva hace prueba a favor del acusado luego, de las consideraciones realizadas. Así se Declara.-

  5. ) Testimonio del Testigo, ciudadano E.J.S.Á., quien una vez juramentado, titular de la cédula de identidad N° V-22.242.038, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. quien expuso:” Yo estaba en una fiesta, cuando me venia, yo vi que Karina estaba en una moto, y yo la llamo y ella sigue, llega a la fiesta y se devuelve enseguida y se va para la casa de su mamá, cuando ella pasa yo tenia una botella en la mano y se la tire, pero no paso nada, cuando llegue ella me estaba esperando en la esquina y le pegue una cachetada, ella se fue para su casa y cuando voy para haya ella estaba bailando, vengo yo y parto la botella, uno de los vidrios le pego a Carlitos, entonces me fui, cuando me voy dicen los que estaban con Carlitos, vamos a darle, me querían golpear, cuando vuelvo a la fiesta, me dicen ponte pilas que te van a golpear, cuando me dicen así es cuando va llegando Gregorio a la fiesta y me dice que paso, le dije que me quieren golpear, el me pregunta quienes son y yo se los muestro, después me dice vamos a llegar hasta allá, cuando me dice así llegamos y tira una piedra, llego Cheito y le tira una piedra en la cara, al ver que cae, Gregorio y ellos salen corriendo y es cuando viene Tony con un puñal y ha nosotros nos avisan que cuidado que venia Tony con un puñal y nosotros corrimos y ellos llegaron hasta allá, llegaron a la casa y nosotros nos saltamos y nos fuimos para la fiesta, donde estaba Lorenzo, cuando Lorenzo ve a su hermano sale corriendo, hay fue cuando vio a Tony y a la gente que venia, se quiso devolver se resbalo y se cayo, cuando se cae es cuando le meten la puñalada, ellos se van, buscamos la camioneta del tío mío, el estaba durmiendo, llevamos a Lorenzo al hospital, es todo. La fiscal del Ministerio Público interrogó: ¿Cuando llega a la casa, llega a la casa de quien? CONTESTÓ: “Llega a la casa de su mamá”. ¿Qué tiempo tiene de pareja con Karina? CONTESTÓ: “Un año y medio” ¿Dónde vive tu suegra? CONTESTÓ:” Ella se mudo de allí pero vivía donde hubo la pelea en el barrio A.R.”. ¿Llegaste a herir Carlitos? CONTESTÓ:”Yo le tiro la botella al pilar y le pego a él un vidrio pero no fue mucho”. ¿Observaste si el estaba sangrando? CONTESTÓ:”Dicen que si estaba sangrando un poquito, yo no lo vi.”. ¿Quién es Carlitos? CONTESTÓ: “Carlitos es el hermano de Karina” ¿Con quien andaba Carlitos? CONTESTÓ: “Carlitos estaba con uno que le decían el caraqueño y cheito” ¿Qué hacían ellos en ese sitio? CONTESTÓ:”Ellos eran los que estaban en esa fiesta”. ¿Qué hiciste posteriormente? CONTESTÓ:”Yo me quede allí y después llego Gregorio, me preguntó que había pasado y yo le dije lo que paso”. ¿Cuándo te manifestaron que te iban a golpear los que estaban con Carlitos que estaban haciendo en la fiesta? CONTESTÓ: “Ellos andaban con Carlitos y estaban fuera ingiriendo licor”. ¿Estaban ingiriendo licor, todos? CONTESTÓ: “Si todos los que andaban con Carlitos”. ¿Qué dijo Gregorio? CONTESTÓ:”Gregorio tiró la piedra”. ¿La piedra a quien se la pegó? CONTESTÓ: “Cheito le tiró la piedra a Gregorio en la cara” ¿Salen corriendo para donde? CONTESTÓ: “Salen corriendo para allá donde yo vivía por la ruta seis” ¿Donde vive el acusado? CONTESTÓ: “Cheíto vive no se, se que vive por ruta seis”. ¿Diga usted de la casa de la mamá de Karina, donde se estaba celebrando la fiesta, que distancia hay de la parada de ruta Seis a la que Usted dice? CONTESTÓ: “Más o menos lejos, como a cinco cuadras cortas”. ¿Diga Usted, del Barrio J.d.N. donde se celebraba la fiesta hasta la parada de ruta seis que distancia hay? CONTESTÓ: “Como a seis cuadras, de donde vive Tony, Cheito” ¿Cómo sabe que se consigue con Tony? CONTESTÓ:”Yó se que ellos venían con Tony”. ¿Cuándo logras ver tú a Tony? CONTESTÓ: “Cuando me avisan que viene Tony, Karina nos avisa que viene Tony para que nos fuéramos de ahí” ¿Vistes a T.a.? CONTESTÓ: “Tony tenía un puñal”. ¿Qué te dijo Tony? CONTESTÓ: “Nosotros salimos corriendo, Gregorio, ENDER, yo y ya no había mas nadie” ¿Cuándo dice nosotros quienes somos nosotros? CONTESTÓ: “Gregorio, Ender, yo, mas nadie” ¿Dónde era la otra fiesta? CONTESTÓ: “En el barrio J.d.N.”. ¿Qué distancia hay de tu casa al barrio J.d.N.? CONTESTÓ: “Como una cuadra”. ¿Llegaste a la fiesta en el barrio J.d.N.? CONTESTÓ: “Llegue en la parada de la ruta seis”. ¿Cuándo Lorenzo sale a ver quien golpea a su hermano, todos salen con él? CONTESTÓ: “Si todos se dividieron cuando Lorenzo sale a ver quien golpea a su hermano” ¿Cuándo el se cae ustedes no lo ayudaron a levantarse? CONTESTÓ: “Lo agarra Tony” ¿Quiénes andaban con Tony? CONTESTÓ:”Yó vi. Como a cinco no se quienes eran”. ¿Diga usted si esta en capacidad de decir quien apuñaleo a Lorenzo? CONTESTÓ: “No, porque yo estaba lejos y estaba oscuro” ¿Cuando ven los que andaban con Tony? CONTESTÓ:”Yo fui a donde estaba el pero cuando llegamos se fue”. ¿Estaba en estado de ebriedad? CONTESTÓ:” No, estaba tomando pero no estaba borrado, estaba consciente, eso era muy oscuro toda la noche”. ¿Diga Usted, si tenía buena visibilidad? CONTESTÓ: “Eso es muy oscuro todas las noches”. La defensa del acusado, abogada Y.O., interroga: ¿Qué dice Gregorio cuando conversas con él? CONTESTÓ: “Gregorio me preguntó y llegamos y nos acercamos donde estaban ellos”. ¿Diga Usted, si puede decirnos a quien vio armado ese día de la fiesta? CONTESTÓ: “A Tony”. ¿Diga Usted, que tipo de arma le vio a Tony? CONTESTÓ: “Un puñal” ¿Diga Usted, si vio quien hirió a Lorenzo, hoy occiso? CONTESTÓ: “No”. Pregunta el Juez Presidente: ¿Diga Usted, a que distancia estaba, cuando dice que se c.L.? CONTESTÓ: “Como de aquí al mueble que esta afuera, como aproximadamente veinte (20) metros”. ¿Diga Usted, si puede identificar a las personas que acompañaban a Tony? CONTESTÓ: No, no los puede describir, no se como eran”. Concluyó.-

    El anterior testimonio deviene de un testigo presencial de los hechos, quién ha manifestado ser amigo de E.G., el cual ha sido debidamente controlado por las partes, el cual se hace conteste y concordante con lo sostenido en su declaración con la del anterior testigo E.G., en lo referente al origen del problema, reconociendo que ellos causaron la reyerta, pero se tornan inverosímil y contradictorios en el sentido de que el presente testigo manifiesta que estaba muy oscuro que no pudo distinguir ni reconocer a los que estaban con el sujeto que llaman Tony, por lo que el anterior testigo E.G. manifestó que había un poste, una luz, que hacía brillar el puñal que cargaba Tony, circunstancia estas que no corrobora el presente testigo, quién también es presencial de los hechos, y por demás sostiene que cuando Lorenzo (el occiso) se cae el que se le fue encima y lo levanta fue Tony, quién portaba un puñal en la mano, pero no observó si llegó a apuñalearlo, por lo que al ser valorado y apreciado por el Tribunal, el presente testimonio le merece fe a este Juzgador por cuanto queda determinado que el hoy acusado no estaba presente en el lugar del suceso donde resultó herido el hoy occiso L.J.O.L., quién falleció a consecuencia de las lesiones producidas por un objeto punzo cortante (arma blanca), que le enteraron vísceras y lesiones vasculares, generando una anemia aguda por Shock Hipovolémico; lo que le arroja a este Juzgador un elemento de convicción estableciendo que el presente testigo hace prueba a favor del acusado. Así se declara.-

  6. ) Testimonio de la Testigo, ciudadana K.J.C.V., quien una vez juramentado, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.987.759, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. quien expuso: “En la casa de mi mamá hicieron una fiesta, el me dijo que me venia a buscar como a las once de la noche, cuando nos devolvimos el tiro una botella, cuando llegue al esquina el me ve, llego a la casa y me pego una cachetada, se asomo a la casa, me vio bailando, entra a la casa y rompe una botella en el pilar de la casa, los vidrios le pegaron a Carlitos, yo le dije que no fuera a pelear, llego Gregorio donde estaban ellos, les dijo cual de ustedes es el más alzado, Cheo le tiro una piedra, salieron corriendo, en eso vemos cuando venia Tony, vino Tony amenazo a mi hermano con un puñal, le dije que ese era mi hermano, Tony después amenazo a un primo, salí de hay y me quedo explicándole al papá de Endi lo que paso, ellos salieron para la esquina, Endi no sabia que Lorenzo estaba golpeado y que lo habían apuñaleado, yo no se quien lo hizo porque yo no estaba en el sitio, es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿Cuando su esposo rompe la botella quienes estaban en la fiesta? CONTESTÓ: “En la fiesta estaban de los testigos todos los que han nombrado y estaba mi hermano Olandri estaba afuera al Caraqueño casi no lo conozco y también estaba Cheito”. ¿Diga usted donde vive el hoy acusado ?CONTESTÓ: “Cheito vive por la ruta 6 en el mismo Barrio A.R.”. ¿Diga usted que distancia hay de la fiesta a la parada de ruta 6? CONTESTÓ: “La distancia que hay es como de Tres (03) o Cuatro (04) Cuadras de su casa”. ¿Diga usted a donde llego Tony? CONTESTÓ: “Tony llego solo, cuando corren Cheo y todos los demás en la esquina solo estábamos mi hermano y yo pero no recuerdo que estaba Cheo, luego Tony llego a la casa de la fiesta y yo le dije que mi hermano no era”. ¿Diga Usted, si en la fiesta que había en la casa de su mamá era una fiesta de Miniteka? CONTESTÓ: “No, era una fiesta de cumpleaños de una amiga, llego una patrulla preguntado si era una Miniteka, le dijimos que no y nos dijo que le bajáramos volumen a la música”. ¿Diga usted conoce a una señora llamada Dorys? CONTESTÓ: “Dorys era mi cuñada”. ¿Diga usted donde vive Dorys? CONTESTÓ: “Ella esta viviendo al fondo de que Cheo”. ¿A que hora pasaron los acontecimientos? CONTESTÓ:”De once para doce antes del problema”. ¿En que momento llegaste y vistes el cuerpo del hoy occiso? CONTESTÓ: “Cuando llegue allá ya no había nadie, Tony ya no estaba”. La defensa del acusado abogada J.O., no realizo ninguna pregunta. Interrogó el Juez Presidente: ¿Qué tipo de arma cargaba Tony? CONTESTÓ: “Un puñal brillante, como de los que pican hielo, un puyón era algo brillante yo lo vi cuando el lo sacó hacia el hermano mío, yo le dije que el no era “¿Diga usted por donde se metió Tony? CONTESTÓ: “El dio la vuelta, entonces cuando llegó a la casa de E.S., como no lo consiguió ahí amenazó al primo”. ¿Diga usted sin en ese mismo callejón da a la casa de Cheo? CONTESTÓ: “Si, allí fue donde se consiguieron a Tony, y Osiris fue la que le dijo a Tony que corriera que estaban fregando a su sobrino Olandi”: ¿Diga usted de donde salio Osiris? CONTESTÓ: “Salió corriendo con ellos “. ¿Diga usted quien le dio muerte al occiso Lorenzo? CONTESTÓ: “Fue Tony”. ¿Diga usted si lo vio? CONTESTÓ: “No yo no lo vi” ¿Qué le hace pensar a usted que fue Tony? CONTESTÓ: “Bueno porque le vi las puñaladas” ¿Donde estaba usted cuando le dieron muerte al occiso? CONTESTÓ:” En la casa de Endy” ¿Dónde estaba la gente que siguió a Tony? CONTESTÓ: “Me imagino que en la esquina porque cuando yo llegue no había nadie, todavía había personas averiguando, casi nadie sabia quien fue quien mató a Lorenzo, nadie sabia que Lorenzo estaba apuñaleado porque no botaba sangre, pensaban que estaba golpeado” ¿Dónde estaba Cheo? CONTESTÓ:”No se porque no lo vi, cuando yo llegue allí no había nadie, yo no vi pasar a Cheo por ahí” ¿Osiris se devolvió? CONTESTÓ: “Si con Tony, ella no siguió hasta allá, estábamos ella y yo, solo llegó a la esquina y se quedó ahí” ¿Quiénes golpearon al occiso? CONTESTÓ:” Eso no lo ví porque yo no estaba ahí”. ¿Llegó a manifestar algo el occiso? CONTESTÓ:” No” ¿Donde vive Osiris? CONTESTÓ:”Frente a la casa de Cheo” ¿Cuándo agarraron a Cheo? CONTESTÓ: “El diez de noviembre de 2003 como a las cinco de la tarde”. ¿Por qué lo agarran a él? CONTESTÓ:”No sé, me imagino que por los golpes”. ¿Osiris llego a hablar con Usted? CONTESTÓ:” Esos días no, ya que los familiares del muerto quemaron he hicieron desastres en la casa, yo estoy viviendo en la casa de Endy y regresé al barrio en enero” ¿Hacia donde se fue el sujeto Tony después del hecho? CONTESTÓ:”Para su casa en la misma calle en toda la esquina” ¿Llego a ver usted las heridas del occiso? CONTESTÓ:”Si” ¿Qué tamaño tenían? CONTESTÓ:”Eran largas como un rasguño” ¿Cómo era la iluminación en el sector? CONTESTÓ:”Eso era oscuro”. Concluyó.-

    El anterior testimonio rendido por la Testigo presencial de los hechos, quién fue debidamente controlada por las partes durante el Debate, le merece fe a este Juzgador por cuanto si bien no presenció el momento en que fue lesionado el hoy occiso, no es menos cierto, que estuvo presente en la escena donde comenzaron a desarrollarse los hechos, quién ha reconocido ser esposa o mujer del testigo de nombre E.S., y durante su relato ha sido coherente, concordante y verosímil, con lo sostenido tanto por el testigo E.G., hermano del occiso, E.S., su pareja, lo sostenido por el propio acusado, en cuanto a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos objetos en la presente causa, quién a su vez ha sido contestes con dichos testigos que han sostenido que quién portaba un puñal era un sujeto de nombre Tony, que salió en busca de su pareja, que ella advirtió a los mencionados ciudadanos de que venía Tony con un puñal, que se fueran, por ello salieron corriendo y buscaron al hoy occiso, quién de manera inesperada al querer enfrentarse al que había lesionado a su hermano E.G., se encontró con que el sujeto de nombre Tony venía de frente, tratando de devolverse a toda carrera cuando resbaló y cayó, aprovechando esta circunstancia el tal Tony, para agredirlo, lesionándolo, lo que hace inferir a este Juzgador en uso de las reglas de la sana Crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los principios de la lógica, nos conllevan a determinar que la persona que lesionó al hoy occiso ha sido un sujeto llamado Tony, el cual no tiene relación alguna con el acusado de autos, toda vez que según lo sostenido por la deponente se evidencia que el hoy acusado no iba en el grupo que siguió al tal Tony, por lo que al ser valorado y apreciado el presente testimonio por este Juzgador el mismo le merece fe y le arroja elementos de convicción suficientes para determinar que dicho testimonio hace prueba a favor del hoy acusado. Así se Declara.-

  7. ) Testimonio del Funcionario O.Y.G.C., quien una vez juramentado por el juez, , Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito actualmente a la Brigada de Anti secuestro, quien expuso: “Me encontraba de guardia en la Brigada de Homicidio, fuimos notificados por vía telefónica que en el hospital Universitario se encontraba una persona que había ingresado herida y posteriormente murió, yo fui al sitio a realizar el levantamiento del cadáver, allí entrevistamos a unos familiares, luego nos dirigimos con un testigo presencial al sitio donde ocurrieron los hechos, allí en el sitio nos entrevistamos con algunos testigos, entre uno de ellos estaba el hermano del occiso, después este nos traslado hasta la residencia de uno de los sujetos que agredió a su hermano, no lo localizamos, después nos dirigimos a otra residencia donde localizamos a una de las personas que agredieron a su hermano, lo encontramos y quedo plenamente identificado, que es el hoy acusado, después le leímos los derechos y lo trasladamos a nuestra sede, después fue puesto a la orden de la fiscalía superior, es todo. La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Se acuerda usted el lugar que le indico el familiar de la victima donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”No recuerdo lo único que me acuerdo es que era en el barrio J.d.N.”. ¿Recuerda el nombre del familiar del occiso que lo llevo al lugar de los hechos? CONTESTÓ: “No me acuerdo creo que era el hermano del occiso que me señalo la persona que le dio muerte a su hermano, Edixon el hermano menor del occiso que nos llevo a la casa de uno de los que presuntamente le dio muerte a su hermano” ¿Puede señalar algún punto de referencia del sitio? CONTESTÓ:”Lo que recuerdo no conozco muy bien el sector, era como un basurero en la parte izquierda había puros ranchos y había un alumbrado público, cuando cerca del lugar donde señalaron que había muerto el occiso había alumbrado público, el hecho ocurrió como a las cuatro y media de la madrugada, la iluminación no era muy buena para el momento, eso era como de dos a tres no me imagino que haya buena iluminación” ¿A que otras personas le tomo entrevistas? CONTESTÓ:”Bueno yo entreviste como a ocho o seis personas”. ¿Esas personas lograron decirle quien le dio muerte al occiso? CONTESTÓ: ”De las personas el hermano señalo al detenido, las otras personas vieron que la primera riña ocurrió en otra casa que había una fiesta, tengo entendido que fue un solo testigo presencial e intentó evitar la situación, las otras personas estaban en la fiesta y no vieron lo que ocurrió”. La defensa del acusado, abogada Y.O., interrogo: ¿Cómo a que hora estaba de guardia? CONTESTÓ:”Como cuando uno esta de guardia recibe a las siete de la mañana como puede ser a las 12 depende de la cantidad de homicidios que haya” ¿A que hora fue comisionado para el caso? CONTESTÓ:” Bueno la persona ingresó a las tres de la mañana” ¿Cuándo hace levantamiento a que hora practicó ese levantamiento? CONTESTÓ:” “En el hospital universitario en la morgue se levantó el acta y esta reflejada en el acta y nos entrevistamos con el hermano del occiso” ¿Diga Usted, cuando se trasladan al sitio de los hechos que rastros encontraron? CONTESTÓ: “Era una vía pública y no se encontró nada de interés criminalístico”. ¿Encontraron algún objeto? CONTESTÓ:”No”. ¿Diga Usted, donde practican la detención de mi defendido? CONTESTÓ: “En su residencia”. ¿Diga Usted, si mi defendido opuso resistencia? CONTESTÓ: “No”. ¿Diga Usted cual fue el motivo de su aprehensión? CONTESTÓ: “Lo detenemos, porque uno de los testigos presénciales lo señala como el autor de los hechos investigados”. El Juez Presidente interroga: ¿Logro captar alguna evidencia? CONTESTÓ: “Aparentemente le tomo dos fotos y no consiguió ninguna evidencia de interés criminalístico”. Concluyó.-

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal al analizar la anterior deposición, debidamente controlado por las partes, se observa que la misma deviene de un funcionario actuario del procedimiento donde resultó aprehendido el hoy acusado J.J.M., por indicación del hermano del occiso que responde al nombre de E.G.A.L., quién le manifestó ser un testigo presencial del hecho, por lo que el Tribunal al valorar y apreciar el anterior testimonio el cual fue rendido por dicho funcionario, el mismo no le merece fe a este Juzgador, por cuanto ha manifestado haber realizado el levantamiento del cadáver, versión ésta inverosímil y contradictoria con lo expresado en el acta levantada a los efectos, la cual ha sido consignada por la representación Fiscal durante el Debate, donde se observa que dicha actuación fue levantada por el Dr. L.M., Médico Forense II, lo que contradice lo sostenido por el funcionario deponente; de igual forma, según su deposición el mismo ha manifestado que levantó el acta de Inspección al sitio del Suceso, en el Barrio J.d.N., donde no encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico y que fue llevado al sitio por el hermano menor del occiso EDISON, quién le manifestó las personas que le habían dado muerte al occiso y procedieron a buscar la primera pero no la lograron, posteriormente fueron al otro sitio, es decir, a la residencia del acusado y practicaron su aprehensión; y que, entrevistó de ocho a seis personas y la única persona que señalaba al acusado era EDISON, el hermano menor del occiso, lo que determina que el responsable de la detención del hoy acusado ha sido el presunto testigo, hermano del occiso E.G.A.L., quién de manera irresponsable involucró al hoy acusado como responsable de la muerte de su hermano L.J.O.L., ya que conforme a lo depuesto por él en el Debate, manifestó todo lo contrario evidenciando un acto de venganza, por haber sido lesionado y agredido legítimamente por el referido acusado, quién repelió el ataque del cual eran objetos por parte de dicho testigo, circunstancias éstas que el Tribunal aprecia para no merecerle fe a este Juzgador sobre la credibilidad del deponente, toda vez que teniendo la cualidad de funcionario actuario en el procedimiento practicado e investigador del hecho cometido, se comportó negligente en el cumplimiento de sus funciones para establecer el descarte sobre los presuntos partícipes del hecho, por lo que a este Juzgador la presente deposición no le arroja ningún elemento de convicción para el establecimiento de la verdad, por tanto no siendo una fuente de prueba menos podrá tenerse como prueba en contra del referido acusado. Así se declara.-

  8. ) Testimonio de la ciudadana R.D.S.A.V., quien una vez juramentada, se identificó como natural del P.d.S., Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-81.870.660, en condición de Residente en el país, expuso:” La mamá del occiso es madrina de dos de mis hermanos menores. “Esa noche estábamos celebrando el cumpleaños de una amiga, en la casa de mi mamá, la fiesta termino como a las doce de la noche, después nos pusimos a tomar sopa, luego apareció E.S. partiendo botellas y agredió a mi hermano menor Carlitos, le dije que porque entra a si a la casa, le manifesté que respete la casa, le dije que los problemas con su mujer los resolviera en su casa, le dije que si quería la agarrara por el moño y que se la llevara, después seguimos discutiendo un rato, como una hora, lo saque para afuera, le dije que me vas a pegar a mi, como a la una apareció Gregorio, Endi lo llamo y no se que le dijo, le dije no creas todo lo que te dice, se armó con dos botellas y le dije aquí no vas a buscar problemas, preguntó quien es el más alzado, le dije a los muchachos que no se metieran, le dijeron que la chama no te esta haciendo nada, agarro las botellas y se las tiro a los muchachos, se la pego a Cheo y Cheo le tiro una piedra, de allí empezaron las persecuciones, después corrieron para arriba, le digo a Carlos que se quede tranquilo que no se mueva, como a los diez o quince minutos veo que me hace falta Carlos, entonces yo salgo a buscarlo, al rato paso un grupo, dije Carlos no aparece, después paso con Karina, me encuentro con Sierra, le pregunte que paso con los muchachos, me dijo por ahí salieron corriendo, discutí con Sierra y le dije que paso con su hijo y que el fue el que falto, después llegaron varios muchachos y dijeron que lo mataron, pregunta a quien, me dijeron que a Lorenzo, me agarraron las mujeres del barrio les dije que en mi casa no lo habían matado, después vi que lo traían entre cuatro personas, le dije a Lorenzo que se levantara que lo que estaba era borracho, después se lo llevaron, me regrese a mi casa, después le dije a Gregorio que lo que le paso a tu hermano es culpa suya y esa pedrada que te dieron también es culpa tuya y le dije que se lo iba a decir a su madre, al día siguiente en la mañana aparece la mujer del muerto, pregunto por Carlos y me dijo que lo venia a matar, le dije que pasara a buscarlo, me dijo que eso lo iban a arreglar, le dije que lo arreglaríamos en la P.T.J, después se aparecieron los hermanos y me dijeron que me fuera de la casa, les dije que yo me quedaba en mi casa, como a las cinco y treinta de la tarde llego el Inspector Orlando con Gregorio en la patrulla, me pregunto si sabia donde golpearon a un muchacho, me enseñaron a un muchacho, le dije que el que estaba allí, no fue el, después me volvieron a amenazar y me dijeron que si venia a declarar ya sabia lo que me iba pasar, después me volvieron a decir que se venia a declarar me mataban a mi y a la niña y les dije que si iba a venir a declarar porque ese muchacho no tuvo nada que ver y lo voy a decir delante del juez. La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Que tiempo tiene conociendo al acusado? CONTESTÓ: “No tengo tiempo lo conocí ese día en la fiesta”. ¿Diga Usted, si se acuerda como andaba vestido el hoy acusado? CONTESTÓ: “Con una camisa blanca”. ¿Usted vio quien mato a Lorenzo? CONTESTÓ:”No, yo no vi quien mató a Lorenzo”. ¿Con quien andaba el acusado esa noche? CONTESTÓ:”Con tres muchacho mas que no los conozco” ¿Cómo es que usted dice que el acusado no tiene nada que ver? CONTESTÓ:” Bueno yo estaba en mi casa y estaba en el frente, yo no vi., cuando Gregorio le tiro la botella y el le tiró la piedra” ¿Quiénes conforman el grupo? CONTESTÓ: ”Supuestamente iba con el matón que no lo conozco, yo no corrí para allá solamente Salí de mi casa yo solamente vi cuando trajeron al muerto, me dijeron, yo vi que pasó un muchacho donde venia Tony solo fui al callejón cuando fui a bajar con Sierra” ¿Quien es Sierra? CONTESTÓ:” El papá de E.S.” ¿Exactamente que fue lo que le dijo Sierra a Usted? CONTESTÓ:” Yo le comente lo que había hecho Endy que partió una botella” ¿Le llego a decir Sierra a usted para donde agarro su hijo? CONTESTÓ:”En el momento que estábamos hablando, lo traían, no estaba Endy”. ¿Quiénes eran las personas que traían el occiso? CONTESTÓ:”No sabría decir como estaba oscuro, eran como cuatro personas, yo me quede paralizada y les dije que estaba borracho” ¿Diga Usted, si al momento que ve al hoy occiso, este le dijo algo? CONTESTÓ: “No, solamente hizo estos, a mi no me dijo nada, se lo dijo a su mujer”. ¿Cómo supo usted eso? CONTESTÓ: “Bueno porque el se lo dijo a su mujer” ¿Por qué Miriam va a buscar a su hermano? CONTESTÓ:”Bueno porque mi hermano le dijo a la señora Miriam, ella me dijo que estaba herido y que depuse aclararían esto, además porque Lorenzo era su marido y pensé que me iba a matar”. La defensa del acusado, abogada Y.O., quien interrogo: ¿Pudo usted hablar luego con su hermano? CONTESTÓ: “Yo, hable con mi hermano, me dijo que se lo entregará, al otro día es que ella viene alterada, yo le dije a mi hermano y le pregunte que porque Miriam dice que el tiene la culpa, el me contesta que porque yo no lo defendí Lorenzo tira una botella yo le dije que si estaba allí, el me dijo que si había mucha gente y que no lo defendió”. ¿Diga Usted, a que hora llego el funcionario a su casa? CONTESTÓ: “Como a las cinco y treinta a seis de la tarde”. ¿Diga Usted, a que día se refiere? CONTESTÓ: “El día diez (10)”. ¿Usted presencio cuando ocurrió el problema en la casa? CONTESTÓ: “Si, claro”. ¿Que fue lo que presencio? CONTESTÓ: “El llegó con la botella la partió yo estaba comiendo y me levante y le llame la atención“. ¿Qué hace luego E.G.? CONTESTÓ: “El venia solo, luego en la esquina Endy lo llamó y el se quedó allí a conversar con el y luego se alzó, comenzó a lanzar botellas y yo le dije que se quedara tranquilo, que ese era problema de Endy después pregunta que quien es el mas alzado y por encima de mi tiró la botella”. ¿Porque motivo se muda usted de la casa? CONTESTÓ: ¿Porque los hijastros de la mujer de Lorenzo hicieron desastres en la casa y me amenazaron, yo discutí con ellos, y le dije que buscaran a Tony”. ¿Por qué usted manifiesta que tenía miedo de venir a declarar? CONTESTÓ: “Porque me mandaron a decir que si yo venia a declarar le rociarían gasolina a la casa, yo le dije a Miriam que yo venia y que le dijera a su hermano que no se metiera con los míos porque esa muerte solo le duele horita y a mi no se me van a olvidar nunca además yo le dije a el, que había sido Tony entonces Carlitos era muy pegado a la señora Evangelina, pero mi hermano nunca había buscado problema”. ¿Por qué usted esta aquí declarando? CONTESTÓ: “Porque se cometió una injusticia con este muchacho, yo dije que este muchacho estaba afuera, el solo le pego mas no lo mató, Miriam me dice lo mismo, antes de que declarara mi hermana, le mandó a decir que ella sabia que ese muchacho era inocente y que nos cuidáramos”. Interrogó el Juez Presidente: ¿Quién es Miriam? CONTESTÓ: “Es la mujer del muerto”. ¿Dónde esta Miriam? CONTESTÓ: “A ella le avisaron del juicio y como yo tengo prohibido hablar no he podido hablar con ella y como no nos tratamos“. ¿Usted conoce a K.C.? CONTESTÓ: “Somos hermanas”. ¿Quiénes conforman el grupo? CONTESTÓ: “Yo le dije que habían varios de los que mencione todos eran menores”. ¿Qué edad tiene Tony’? CONTESTÓ: “No sé”. ¿Usted llegó a ver esa noche a Tony? CONTESTÓ: “No, si lo consigo en el tribunal no lo conozco”. ¿Hasta que hora estuvo usted en esa casa? CONTESTÓ: “Yo estuve hasta el domingo, me fui desde el sábado, la fiesta fue el domingo, a las nueve (09) de la noche”. ¿A que hora se fue de ala fiesta? CONTESTÓ: “Yo nunca me fui”. ¿Qué la dijo Sierra en relación a Tony? CONTESTÓ: “Nada, no me dijo nada”. ¿Y en relación a Carlos le llegó a decir algo? CONTESTÓ: “Lo que me dijo fue por ahí anda tu hermano corriendo con un hombre”. ¿Diga usted es corta de vista? CONTESTÓ: “No, yo le dije que era en la madrugada y que estaba oscuro, yo no le se decir cuantos iban y quienes eran”. ¿Cheo andaba en ese grupo? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Puede decir si Tony andaba en ese grupo? CONTESTÓ: “Si, pero no porque yo lo ví sino porque me lo dijeron”. ¿Usted vio regresar a su hermano? CONTESTÓ: “Lo vi sentado después que pasó todo, en una tierra, en mi casa”. ¿Miriam estaba en ese sitio? CONTESTÓ: “No le se decir, porque cuando llegue a donde Sierra como a los quince (15) minutos llegó Miriam”. ¿Porque usted le dijo que en su casa no fue? Contesto: porque el nunca estuvo ahí en mi casa”. ¿Diga Carlos ha estado detenido o E.G.? CONTESTÓ: “No, ninguno de ellos”. ¿Y Tony ha estado detenido? CONTESTÓ: “Hable con una tía de Tony y me dijo que el si había estado preso varias veces eso se lo dijo la mama de Tony y que todos sus hijos le habían salido malos”. ¿Como se llama la tía de Tony? CONTESTÓ: “Se llama Yolanda”. ¿Tiene conocimiento si esta señora estuvo presente el día de los hechos? CONTESTÓ: “No, ella se entero al otro día”. ¿Por qué usted no ha hablado con Evangelina? CONTESTÓ: “Ella esta sentida porque Carlos no defendió a L.¿.C. algún arma? CONTESTÓ: “No, el no tenia ningún arma”. ¿Tiene usted algún conocimiento si Tony acostumbraba a ingerir algún tipo de sustancias tóxicas o alcohol? CONTESTÓ: “Ese día estaba rascado, dicen que si, no me consta la gente dice que lo hizo porque estaba drogado”. ¿Donde estaba Endy ese día? CONTESTÓ: “Endy se fue con Gregorio”. ¿Lorenzo donde estaba ese día? CONTESTÓ: “Yo no sabía de la existencia de Lorenzo ni sabía si lo habían ido a buscar”. ¿Como se llama el barrio donde ustedes estaban? CONTESTÓ: “El barrio se llama A.R. y como a unas cuantas cuadras esta el otro barrio que se llama J.d.N., esta como a unas Seis (06) cuadras”. ¿Qué tiempo hace que usted se mudo de allí? CONTESTÓ: “Desde que se murió Lorenzo no dormimos mas en esa casa y después del desastre”. ¿No será que Carlos participó en el hecho? CONTESTÓ: “No, el no participó en el hecho”. ¿Que edad tiene Miriam? CONTESTÓ: “Ella tiene 50 y picón, es mayor que la señora Evangelina”. ¿Que le dijeron a usted de J.J.M.? CONTESTÓ: “Que él no fue, el que tiro la botella y me llevaron al muchacho para que lo identificara”. ¿Tony llegó a su casa? CONTESTÓ: “No, el nunca llego a mi casa”. ¿Donde vive Karina? CONTESTÓ: “En la casa del señor Sierra”. ¿Donde estaba Carlos? CONTESTÓ: “El estaba del lado dentro del portón hablando con unas muchachas”. Concluyó.-

    La anterior deposición al ser analizada se aprecia de la misma que, estamos en presencia de un testigo referencial más no presencial, el cual corrobora lo dicho por los testigos presénciales del hecho, tal como lo ha sostenido el propio E.S. como el hermano del occiso E.G.A.L., quienes han sostenido que la persona que le dio las puñaladas al mencionado occiso ha sido el sujeto que responde al nombre de “Tony”; con la presente testimonial se determina una vez más que quién causó y originó el problema sobre las agresiones han sido los referidos testigos presénciales del hecho que, comenzaron a lanzar botellas y piedras, tal como se ha sostenido durante todas y cada una de las deposiciones recepcionadas durante el Debate Oral y público, las cuales comprueban y corroboran las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos pero, por ningún respecto comprometen la participación del hoy acusado en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, por lo que la presente testimonial al ser apreciada y valorada por este Juzgador conforme a las reglas de la sana crítica nos determina que dicha deposición hace prueba a favor del hoy acusado. Así se declara.-

  9. ) Testimonio de la Testigo, O.D.A.S., quien una vez juramentada, manifestó ser natural del Maracaibo, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.459.146, y ser amiga del acusado, amiga de toda la vida, se conocen desde niños; asimismo, sostuvo lo siguiente: “Tengo interés de que salga libre porque estoy convencida de que el ni mató, ni hirió a nadie”; y expuso: “Cuando estábamos celebrando en la casa de reina una fiesta de una amiga de nosotras, estábamos bebiendo sopa, llego E.S., con una botella en la mano, la partió y los vidrios le caen en la cabeza a Carlitos como el estaba en toda la puerta Reina se levantó y le dijo que los problemas que tengas con su hermana los resuelves en tu casa, luego salimos y llego Gregorio hablaron y le dijo que no se metiera en el problema, Gregorio dijo quien es el mas alzado, tomo una botella y se la tiro a J.J., cheo le tiro una piedra y salimos corriendo hacia un callejón, luego viene Tony, al ver que habían fregado a su sobrino y saco un cuchillo, iba a fregar a uno de los hermanos de Karina, luego Tony salio corriendo hacia la parada de la Limpia, el corrió mas allá de la esquina y nosotros al ver que no lo podíamos alcanzar nos regresamos y nos fuimos cada quien para su casa, y de ahí no se mas nada”. La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Que tiempo tiene usted conociendo a la señora Reina? CONTESTÓ: “Hace años conozco a Reina, ella es hermana de una amiga mía de infancia”. ¿Tony es amigo de ustedes? CONTESTÓ: “Bueno exactamente amigos no, su familia vive por la casa”. ¿Tony es amigo de la señora Reina? CONTESTÓ:”Reina no conoce a Tony porque vive retirado”. ¿Esa noche Tony llegó a la casa de Reina? CONTESTÓ:”Tony llegó a la casa no porque lo conocíamos, sino porque estaba la fiesta y a ver quien había fregado a su sobrino” ¿Quién es el sobrino de Tony? CONTESTÓ:”Olandri”. ¿Qué le dijo usted a Tony que le había pasado a Olandri? CONTESTÓ:”Yo le dije que fue lo que pasó y él sacó un cuchillo” ¿A Olandri le pegaron un botellazo? CONTESTÓ: “Que le pegaron con la botella y en la tirasón de botellas estaba Endry”. ¿Quién los invitó a la fiesta? CONTESTÓ:”No, ellos llegaron a la fiesta, no se quien los invitó”. ¿A que hora te fuiste a acostar tu, Tony y el acusado? CONTESTÓ:”La fiesta se terminó como a las doce, como a la una, una y media” ¿Ustedes corrieron de tu casa a donde? CONTESTÓ: “En la fiesta, luego corrimos hacia la casa”. ¿Cómo es que Tony fue a buscar específicamente a Endy? CONTESTÓ: “El grupo de ellos, le llegaron a ellos pero no se sabe quien es“. ¿Quien le llegó a quien? CONTESTÓ: “Tony la llegó a Karina como la conoce”. ¿A quien quiere apuñalear Tony? CONTESTÓ: “Tony quiere apuñalear es a Orlando y al ver K.e. le dijo no, el no es“. ¿Karina le dijo a Tony donde estaba Endy? CONTESTÓ: “No, ella le dijo no, el no es”. ¿Tony conoce donde vivía Endy? CONTESTÓ:”No le sabría decir, yo llegue hasta la parada de la limpia”. ¿Endy vive para la parada de la limpia? CONTESTÓ: “No, mas para acá”. ¿Karina para ese entonces vive donde vive Reina? CONTESTÓ:” No, ella vive aparte con él, pero cuando sucedió todo vivía en la casa”. ¿Donde vivía Karina? CONTESTÓ:”En la casa de Endy” ¿Tony es amigo de Karina mas no de Endy? CONTESTÓ: “Somos conocidos desde pequeños, toda la vida ha vivido allí”. ¿Como es la conducta de Tony? CONTESTÓ:” Bueno, por ahí hablan cosas de él de que consume, que tiene vicios y que atraca”. ¿Ese día que sucedieron los hechos, cuando es que se entera de la muerte de Lorenzo? CONTESTÓ: “El lunes, como a las ocho de la noche”. ¿A usted quien se lo dijo? CONTESTÓ:” En mi casa, mi mamá me dijo que habían matado a Lorenzo y que estaban buscando a J.J.”. ¿Si el hoy acusado andaba con Olandy, Caracas, porqué se separaron del grupo? CONTESTÓ: “Porque Doris se queda en una esquina, no pudimos ver nada mas y nos regresamos”. ¿Como es la conducta de Olandy? CONTESTÓ: “No le se decir”. ¿Y como es la conducta de Carlitos? CONTESTÓ: “Bueno, yo lo conozco desde pequeño, el estudia y no tengo ninguna queja de el”. ¿Quien se quedó primero? CONTESTÓ: “Yo vivo como a cuatro casas de Doris”. ¿Ustedes lo acompañaron? CONTESTÓ: “Quien lo acompañó fue Doris”. ¿Tú entraste primero que J.J.? CONTESTÓ: “No, digamos que yo entre primero al portón”. ¿Diga Usted, si esta segura que el hoy acusado J.J. entro a su casa ese día? CONTESTÓ: “Yo entre primero y como mi mamá me tenia que abrir la puerta, le toque y no me abrió, salí me asome y vi que el no estaba, no me fije si J.J. entro a su casa”. La defensa del acusado, abogada Y.O., interrogó: ¿Diga usted cuando se inicia la riña específicamente quienes corren y para donde corren? CONTESTÓ: “Hay dos callejones, el que da a la parada de la limpia, y otro mas, quienes corremos somos Caracas, J.J., mi persona y un grupo mas”. ¿Diga usted si esta en capacidad de decir que del grupo que corrió con quien se encuentran? CONTESTÓ: “Nos encontramos con Tony, el me pregunta que es lo que pasa, yo le dije le dieron con una botella a tu sobrino, el me dijo quién, en eso llega Karina, él saca un cuchillo y quería fregar a un sobrino de Karina”. ¿Puede describir el arma que tenia Tony? CONTESTÓ: “Tenia un cuchillo”. ¿Hacia donde se dirige el grupo cuando se divide? CONTESTÓ: “J.J. y yo corrimos hacia el callejón, de allí a la parada de la limpia y como estaba oscuro nos regresamos”. ¿Con que finalidad corrieron ustedes hacia la parada de la limpia? CONTESTÓ: “Corrimos a ver y no les pegamos atrás porque para allá corrió Endy”. ¿Usted hablo con Dorys esa misma noche? CONTESTÓ:”Nos quedamos juntas, de allí nos quedamos, un ratico mas allí”. ¿Ustedes regresaron a la fiesta? CONTESTÓ:”Si nos regresamos a la fiesta y luego nos regresamos a la casa”. ¿Cuándo se enteran ustedes de lo sucedido? CONTESTÓ:”Yo me entero al otro día, me entero que a el se lo habían llevado preso”. ¿Quién te informa de lo sucedido? CONTESTÓ:”Me dijo mi mamá”. ¿Conoce a K.C.? CONTESTÓ:”Si, al ver como ella es cuñada de Doris, allí manifiesta cuando ella había visto que Tony le cae encima a Lorenzo y nos dimos cuenta de lo que había sucedido”. ¿Cuándo vuelves ha hablar con D.C.? CONTESTÓ:”Al otro día después del problema”. ¿Tuvo algún contacto con el acusado después de esa noche? CONTESTÓ:”No, después no, cuando yo llego del trabajo ya a él se lo habían llevado” ¿Tuvo contacto con el ciudadano o con miembros de la familia del hoy occiso? CONTESTÓ:”No tampoco”. El Juez Presidente, interrogó: ¿Quienes iban corriendo? CONTESTÓ: “Doris, J.J., Orlando, Tony, el sobrino de Tony y Karina”. ¿Dónde estaba Karina? CONTESTÓ:”Parada en el callejón con su hermano Orlando, pero Tony quería apuñalear a Orlando pero, el no sabia a quien estaba buscando” ¿Quiénes se dispersaron? CONTESTÓ:”Bueno, corrimos, nos dispersamos J.J., Doris, Karina iba atrás porque iba uno de sus hermanos, luego Tony pregunta, y yo le digo y él sacó un cuchillo”. ¿Carlos donde estaba? CONTESTÓ:” No se si corrió”. ¿Usted fue al sitio del suceso? CONTESTÓ:”No”. ¿Cómo llaman la parada de la limpia? CONTESTÓ:” La llaman así, la parada de la limpia”. ¿Dónde vive usted? CONTESTÓ:” En la parada de Ruta 6”. ¿Qué distancia hay entre la parada de la limpia y la parada de Ruta 6? CONTESTÓ:” Como a seis cuadras, yo me hecho como tres minutos en llegar allá”. ¿Qué distancia hay entre su casa y la de J.J.M.? CONTESTÓ:” Como a seis casas”. ¿Quiénes se devolvieron luego de la parada de la limpia? CONTESTÓ:”J.J. y mi persona” ¿Dónde estaba Olandy cuando le comunica a Tony lo de su sobrino? CONTESTÓ:”Habia corrido a su casa”. ¿Cuándo usted habla con Tony, quien estaba con usted? CONTESTÓ:”Karina y su hermano” ¿Para donde iba Olandy? CONTESTÓ:” Salió corriendo porque ese era hermano de Karina” ¿Usted presenció cuando hirieron al occiso? CONTESTÓ:” No” ¿Qué distancia hay entre su casa y el sitio donde hirieron al occiso? CONTESTÓ:” Ese es otro barrio queda muy distante de mi casa, en el barrio J.d.N. donde yo vivo queda como a seis o siete minutos” ¿Qué hizo el Caracas? CONTESTÓ:” Después que corrió no lo vi mas”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, se observa que deviene de una testigo presencial de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos en cuanto a su origen, más no así sobre el momento en que fuera herido o apuñaleado el hoy occiso, pero de manera referencial ha tenido conocimiento de los hechos que se ventilaron durante el Debate, los cuales difieren sobre el hecho atribuido al hoy acusado, por cuanto evidencia y se comprueba que el hoy acusado no estuvo presente en el momento en que se desarrollaron los hechos en el mencionado Barrio J.d.N., donde resultó herido el mencionado occiso, quién a causa de dichas lesiones le produjeron la muerte; de igual forma queda determinado con el presente testimonio que se hace concordante y conteste con los anteriormente analizados que quién portaba y sacó a relucir un puñal ha sido la persona denominada “Tony”, y que éste salió en busca de E.S. según información que le suministró la propia Karina quién es mujer del mencionado, donde todos corrieron tras él pero no llegaron hasta el sitio del suceso, lo que hace inferir a este Juzgador con mayor acierto que la persona que le dio muerte a dicho occiso, ha sido una persona distinta a la del acusado, determinando que el mencionado acusado no se encontraba en ese sitio, sino que se dirigió hacia su residencia, por lo que al ser apreciado y valorado dicho testimonio el mismo hace prueba a favor del tantas veces nombrado acusado. Así se declara.-

  10. ) Testimonio de la ciudadana D.E.C.O., quien una vez juramentada, manifestó ser indocumentada, natural de Barranquilla, Barrio Las Ameritas, Colombiana, soltera, nacida el día 27-01-83, de 21 años de edad, trabajadora domestica, hija de Segundo A.C.M. y D.E.O.O., quien expuso: “Yo, estaba en la fiesta, cuando llego Karina en una moto, el marido la ve montada en la moto, llego a la fiesta Karina, el la ve bailando y viene Endy y parte una botella y le cae los vidrios a los invitados de la fiesta y a Carlitos, viene Gregorio y empieza hablar con Endi, después estábamos J.J., Osiris, Olandri, Caracas y mi persona, viene J.G. y pregunta quien es el más alzado, viene Gregorio y le pega un botellazo a Olandry y J.J. le pega con una piedra a Gregorio, salimos corriendo al callejón, nos encontramos al tío de Olandry y pregunta que fue lo que paso y le dicen que golpearon a su sobrino, Tony sale corriendo hacia donde estaba la fiesta, después amenazo al hermano de Karina, ella le dice que el no era, sale corriendo hacia la parada de la limpia, yo me quede en la esquina, Tony no se para donde se fue, luego nos regresamos y nos fuimos al sitio donde estaba la fiesta y después nos fuimos cada quien para su casa, es todo. La fiscal del Ministerio Público, interrogó: ¿Diga Usted, luego de la riña salen corriendo donde es que visualizan a Tony? CONTESTÓ: “Salimos corriendo hacia el callejón viene Tony , y Osiris le dice lo que estaba pasando, que habían golpeado a tu sobrino, luego Tony y sale a buscar a la perdona que había golpeado a su sobrino se va a la fiesta y amenaza a O.K. le dice que el no es, y luego Tony saca un cuchillo y sale corriendo hacia arriba llega a la fiesta y amenaza al sobrino de Reina, luego Tony sale corriendo hacia el callejón, viene J.J., y Osiris salen corriendo hacia la parada de la limpia y como a los Siete (07) minutos se regresaron y yo me quede aquí en el sitio”. ¿Con quien andaba el acusado el día de la fiesta? CONTESTÓ: “Andábamos J.J.O. y yo”. ¿Quién la invitó a usted a la fiesta? CONTESTÓ: “La fiesta era de una amiga mía”. ¿Conoce usted a Olandri? CONTESTÓ: “No lo conozco, si yo no tengo mucho tiempo viviendo por allí tengo como Uno (01) o Dos (02) meses”. ¿Y diga conoce a Caracas? CONTESTÓ: “No el se la mantiene con su papá, y se viene a pasar unos días donde su mama”. ¿Si no conoce a Caracas y Olandri que hacían con ustedes? CONTESTÓ: “El no andaba con nosotros”. ¿Cuado se forma la riña en la casa de Karina donde estaba usted, adentro o afuera? CONTESTÓ: “Yo esta estaba afuera con J.J., estábamos conversando”. ¿Diga Usted, si sabia si Lorenzo estaba en una fiesta? CONTESTÓ: “No sabia donde estaba Lorenzo”. ¿Quienes eran los compañeros? CONTESTÓ: “Una amiga del frente y otros muchachos allí”. ¿Para donde corre Tony luego que Osiris le dijera que iban a lesionar a su sobrino, porque corre hacia los lados de la limpia? CONTESTÓ:”Porque hacia esos lados corrió Gregorio, Endry y Ender a buscar a Lorenzo en el otro barrio J.d.N. y en se momento Tony y Lorenzo se encontraron”. ¿Por qué Tony se fue para allá para la parada de la limpia a buscar a Gregorio y a Endy? CONTESTÓ:”No le sabría decir porque”. ¿Usted sabía que Lorenzo estaba allá? CONTESTÓ:”Porque vi que corrieron hacia allá hacia J.d.N., yo no sabía que él estaba en ese sitio, me entero al día siguiente”. ¿Sabía usted que Lorenzo estaba en una fiesta? CONTESTÓ:”No sabía que Lorenzo estaba en la fiesta”. ¿Tiene conocimiento de porque Tony buscaba a Lorenzo y a Gregorio? CONTESTÓ:”Si sabía porque ellos fueron los que agredieron a su sobrino”. ¿Quién le dice a Tony, de quienes habían agredido a su sobrino? CONTESTÓ:”Bueno Tony venia cuando nosotros íbamos corriendo y le pregunta Osiris y él le dice que era lo que pasaba” ¿A usted le consta que el hoy acusado entro ese día a dormir? CONTESTÓ:” Si me consta, yo entré primero pero como le tenía que tocar a mí mamá la puerta y ella no me abría salí abrí el portón, me asomé y ya él había entrado” ¿El acusado y Lorenzo se conocen? CONTESTÓ:”No, ellos nunca se habían visto, ni se trataban” ¿Usted sabe quien mató a Lorenzo? CONTESTÓ:”Si, Tony” ¿Cómo sabe que fue Tony? CONTESTÓ:”Porque lo vi con el cuchillo y porque yo al día siguiente llegue a la casa de Reina y la mujer de Lorenzo estaba discutiendo con Reina y le dijo que por tú culpa y además no hay ningún asesino el único es Tony”. ¿Qué personas pueden dar fe de que Tony fue el que mató a Lorenzo? CONTESTÓ:” No sé quien vio cuando Tony mató a Lorenzo”. La defensa no hizo preguntas. El Juez Presidente, interrogó: ¿Usted vio o no a quien le dio muerte al occiso? Contestó:”No, yo no vi quien mató a Lorenzo”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, se observa que deviene de una testigo presencial de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos en cuanto a su origen, más no así sobre el momento en que fuera herido o apuñaleado el hoy occiso, pero de manera referencial ha tenido conocimiento de los hechos que se ventilaron durante el Debate, los cuales difieren sobre el hecho atribuido al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto evidencia y se comprueba que el hoy acusado entró a su casa, por lo que no estuvo presente en el momento en que se desarrollaron los hechos en el mencionado Barrio J.d.N., donde resultó herido el mencionado occiso, quién a causa de dichas lesiones le produjeron la muerte; de igual forma queda determinado con el presente testimonio que se hace concordante y conteste con los anteriormente analizados que quién portaba y sacó a relucir un puñal ha sido la persona denominada “Tony”, y que éste salió en busca de E.S. y E.G. por cuanto se dirigió hacia el Barrio J.d.N., donde todos corrieron tras él pero no estuvo en el sitio del suceso, lo que hace inferir a este Juzgador con mayor acierto que la persona que le dio muerte a dicho occiso, ha sido una persona distinta a la del acusado, determinando que el mencionado acusado no se encontraba en ese sitio, sino que se dirigió hacia su residencia, por lo que al ser apreciado y valorado dicho testimonio el mismo le merece fe a este Juzgador, por cuanto ha sido coherente, concordante y verosímil con los demás medios de pruebas, lo que en definitiva hace prueba a favor del tantas veces nombrado acusado. Así se declara.-

    El Fiscal del Ministerio Público consignó durante el debate el documento contentivo del Informe Médico Legal y Protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano, hoy occiso, que en vida respondió al nombre de L.J.O.L.; acta de levantamiento del cadáver correspondiente al mencionado occiso; acta de inspección técnica del cadáver; Acta de Inspección del sitio del suceso y Acta de Defunción correspondiente a dicho ciudadano.-

    Las anteriores pruebas a.y.o.p. el Ministerio Público, las cuales fueron debidamente controladas por las partes y que han sido debidamente recepcionadas durante el Debate Oral y Público, atendiendo este Juzgador a los principios que informan al Debido Proceso como son la Inmediación y la concentración y, una vez declarado cerrado el Debate por este Tribunal, el cual se constituyó en forma Unipersonal llegó a la conclusión que analizadas como han sido anteriormente dichos medios probatorios por este juzgador conforme a las reglas de la Sana Critica, se determinó que efectivamente el día 09 de Noviembre del año 2.003, en horas de la noche, se celebraba una fiesta en la residencia de la mamá de la ciudadana K.J.C.V., ubicada en el Barrio A.R., calle 51 A, N° 56ª-99, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando se presento el ciudadano E.J.S.Á., a buscar a la ciudadana K.C., la cual es su novia, al llegar este a la fiesta la mencionada ciudadana se encontraba bailando, y le manifestó que se quería retirar de la fiesta y ella se negaba a irse con él, ante tal negativa el ciudadano E.S., lanzo un botella contra el pilar, agrediendo así a un ciudadano mencionado como CARLITOS, quien es hermano de K.C., ese momento llego el ciudadano E.G.A.L., Hermano del hoy occiso, y hablo con el ciudadano E.S., así mismo se presento el hoy acusado J.J.M., en compañía de los ciudadanos mencionados como CARAQUEÑO, OLANDRI y otros mas, cuando el ciudadano E.G.A., vio llegar a los antes mencionados ciudadanos, les pregunta “QUE QUIEN ES EL MAS ALZADO”, lanzando una botella al hoy acusado, y a sus acompañantes, se arma una trifulca con lanzamiento de piedras y botellas, es cuando el acusado le respondió con una misma piedra pegándosela en el rostro a E.G.A., según lo sostenido por el mismo E.G.A., circunstancia esta que fue corroborada mediante el reconocimiento hecho en su deposición por hoy acusado; quedo determinado que salieron corriendo un grupo de personas ante el lanzamiento de piedras y botellas, por parte de E.S., E.G.A. y E.J.S.Á., quienes acosaron al hoy acusado y sus acompañantes, lanzándoles piedras y botellas; Quedo determinado que al llegar el grupo donde estaba el acusado, en un callejón del mismo Barrio se encontraron con un sujeto llamado T.G., a quien le informo la ciudadana O.D.A.S., que había lesionado a su sobrino, y éste saco un puñal y salio corriendo a ver quien era el que había agredido a su sobrino, encontrándose con la ciudadana Karina, quien intervino debido a que éste pretendió agredir a su hermano de nombre Orlando y luego a su hermano Carlos, quien estaba siendo controlado el Primero de los nombrados por dicha ciudadana y esta última, le manifestó que ellos no fueron que había sido otros que corrieron indicándole la dirección hacia donde se desplazaron, optando dicho sujeto armado con el puñal en busca de la persona que presuntamente había agredido a su sobrino, siguiendo a este un grupo de personas no identificadas; Quedo determinado que tanto los ciudadanos E.S. y E.G.A., se trasladaron hacia el Barrio J.d.N., hacia una residencia donde se celebraba una reunión o fiesta, y se encontraba el hoy occiso a quienes los mencionados ciudadanos fueron a buscar, ya que el hoy occiso es hermano del ciudadano E.G.A., quien se encontraba lesionado en la cara en ese momento, preguntándole a éste último el hoy occiso, quien le había hecho eso procediendo el occiso a buscar corriendo al presunto agresor de su hermano, cuando se consiguió que venían un grupo de personas encabezadas por el sujeto llamado TONY, quien portaba un puñal en la mano, optando el occiso a devolverse en veloz huida cayéndose en la vía, ya que supuestamente se encontraba en estado de ebriedad y, estando éste tirado en la vía se le abalanzaron varios sujetos, entre ellos el sujeto de nombre Tony , quien portaba el puñal, según versión sostenida durante el debate por los ciudadanos E.G.A. y E.S., quienes siguieron al occiso, presenciando el desarrollo de los acontecimientos, identificando al sujeto TONY como la persona que presuntamente le produjo las lesiones al occiso, mediante puñaladas, acompañado de un sujeto que portaba una camisa Blanca y el resto de los sujetos que lo acompañaban, quienes le dieron de patadas y golpes al hoy occiso dejándolo herido y abandonado en el sitio, siendo auxiliado por terceras personas, quienes supuestamente no observaron derramamiento de sangre del Cuerpo del occiso; quedo determinado que el hecho se produjo en horas de la madrugada del día 10 e Noviembre de 2.003, lo que determina que se suscitó la comisión de un hecho punible y así mismo se determinó que se trataba de un sitio de suceso abierto donde imperaba la oscuridad de la noche, ya que el mismo tuvo ocasión en una vía pública; así mismo, quedó determinado que el hoy occiso L.J.O.L., fue trasladado hacia el Hospital Universitario de esta ciudad de Maracaibo, donde falleció a consecuencia de las lesiones que le produjeron, lo cual quedo evidenciado y comprobado durante el debate conforme a las deposiciones rendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ciudadano J.V. y O.G., quienes practicaron la Inspección Técnica al cadáver y el levantamiento del mismo, declaraciones estas que fueron debidamente controladas por las partes durante el debate Oral y Público. Quedo determinado y comprobado la muerte del hoy occiso conforme a la deposición rendida por el Experto Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien practico en fecha 10 de Noviembre de 2.003, la Necropsia de Ley N° 1678 dejando constancia de lo siguientes: 1.) Herida Quirúrgica para laparotomía medial de 28 centímetros, con capitonage y orificios de drenes en ambas fosas iliacas, 2.) Herida quirúrgica para toracosentesis mínima, de dos centímetros de en sexto arco intercostal izquierdo, con línea axilar anterior, 3.)tres heridas en hipocondrio izquierdo punzo cortantes, de bordes lineales, de dos y medio centímetros la mayor y de dos centímetros la menor, interesan piel celular, estomago, color y vasos intra-abdominales, aorta abdominal con hemorragia (hemoperitoneo), se observa rafia de algunos vasos y el peritoneo sin sutura. 4.) Herida punzo cortante en mesogastrio, de dos centímetros, que intereso piel celular, mesenterio y asas delgadas. Cavidad toráxico con pulmones pálidos y corazón sin lesión. 5.) Cavidad craneal sin lesiones. 6.) Escoriaciones en arco superciliar izquierdo y región malar izquierda, reciente. Causa de la muerte: “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR LESIONES VASCULARES Y VÍSCERALES PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA”. Por otra parte, quedo determinado que el hoy acusado resulto ser aprehendido el día 10 de noviembre de dos mil tres, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se hicieron acompañar del hermano del occiso, E.G.A.L., quien les indico a dicho funcionario que el hoy acusado era uno de los sujetos que lesiono mediante puñalada al hoy occiso, siendo esta última circunstancia desvirtuada durante el debate Oral y Público, por el mismo hermano del occiso E.G.A.L., en el momento en que su testimonio fue debidamente controlado por las partes y por el tribunal, donde se determino y comprobó, que lo sostenido por dicho testigo presencial de los hechos, quedó desvirtuado y que el hoy acusado no fue la persona que le dio las puñaladas al hoy occiso, es decir, que el acusado no tuvo participación en la comisión de las lesiones producidas al hoy occiso que le causaron la muerte. Quedo evidenciado, determinado y comprobado durante el debate que el hoy acusado, no participo de cualquier manera en los hechos que le atribuyera el Ministerio Público con ocasión a la muerte del hoy occiso L.J.O.; más sin embargo se sostuvo durante el debate que la única participación que tuvo el acusado el día de los hechos fue haberle causado presuntamente una lesión en la cara al mencionado hermano del occiso E.G.A.L., según la confesión realizada por el hoy acusado y conforme a las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate que fueron contestes en afirmar tal hecho, corroborando lo sostenido por el acusado pero que, dicha lesión causada o producida por el acusado no ha sido objeto del debate y tampoco fue alegada por la representación fiscal, toda vez que y de la misma manera no fue ofertado el reconocimiento medico legal que pudiera determinar y verificar lo sostenido durante el debate, sobre la lesión sufrida por dicho ciudadano E.G.A.L., quién ha sido el único que involucró al hoy acusado, según la versión sostenida por los funcionarios actuarios en el procedimiento policial donde resultó ser aprehendido el hoy acusado, hecho éste circunstancial que fue desvirtuado durante el Debate Oral y Público, conforme quedó determinado y establecido por medio de la deposición o testimonial rendida por el mismo ciudadano, quién efectivamente resultó lesionado como producto de una agresión legítima por parte del acusado, ya que el mismo provocó la agresión y como quiera que dicho hecho no le fue atribuido al acusado, ni ha sido aportado algún otro medio de prueba para verificar la misma, este tribunal no realiza ningún pronunciamiento al respecto aún cuando el acusado la haya reconocido de manera libre y expresa, circunstancia esta que el tribunal desestima, no dándole ningún tipo de apreciación y valoración a dicha confesión que por demás ha sido valida, por lo que el Tribunal considera pertinente desestimar plenamente el argumento antes planteado, lo que hace procedente en derecho no emitir pronunciamiento alguno, ya que es irrelevante conforme a los hechos debatidos. ASÍ SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la Sana Crítica, conforme a lo preceptuado en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, considerando las diversas circunstancias acaecidas y debatidas de acuerdo a los alegatos de las partes, las cuales han sido debidamente analizadas anteriormente, mediante las respectivas valoraciones y apreciaciones realizadas y determinadas a través de todas y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate, como ha quedado expuesto, atendiendo a las reglas de la sana critica, como son los principios de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia, una vez apreciadas y valoradas dichas pruebas o medios probatorios al ser adminiculados, comparados entre sí, no demostraron ni comprobaron las diversas circunstancias de modo sobre la participación del referido acusado J.J.M., por lo que no se estableció en el Debate Oral y Público lo sostenido por la representación Fiscal, cuando ha pretendido sostener en su acusación, lo que a continuación se lee, entre líneas, que: “…….. en ese momento se presentó el hoy imputado J.J.M. y se mete en el problema e insulta al ciudadano E.S. y es cuando se presenta una discusión entre los ciudadanos E.A. (hermano del hoy occiso) y el Imputado, golpeando el imputado al ciudadano E.A. lesionándolo en la cara del lado derecho, retirándose el hermano del occiso de la fiesta al mismo tiempo que el imputado sale a buscar a otros sujetos mas para seguir la pelea. Posteriormente llega el ciudadano E.G.A. (hermano del hoy occiso) a otra fiesta donde se encontraba el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de L.J.O., quien al percatase que su hermano E.A. se encontraba lesionado sale en busca del sujeto que había lesionado a su hermano encontrándose no con uno solo sino con cinco personas y uno de ellos era el imputado J.J.M., quien compañía de otro ciudadano quien posteriormente quedo identificado como T.R.C., otro apodado el caraqueño y dos más, es cuando el imputado en compañía del ciudadano de nombre T.R.C. lo agarran al hoy occiso tiran al suelo, le dan golpes y lo apuñalean con un pica hielo causándole varias heridas punzo penetrantes una en la región abdominal, lado izquierdo, dos en la región abdominal lado derecho, dos en la región inframamaria, lado izquierdo, una en la región toráxica y escoriaciones; para luego, dejarlo allí tirado y salir huyendo del sitio; dichas circunstancias, no fueron determinadas ni comprobadas durante el Debate, ya que conforme a las diversas testimoniales recepcionadas así lo han evidenciado y comprobado que quién ocasionó e inició las agresiones fueron los ciudadanos E.G.A.L. y E.J.S.A., tal como ellos mismos lo han reconocido de manera espontánea durante sus declaraciones, al ser debidamente controlados por las partes, quedando establecido, comprobado y determinado que efectivamente el día 10 de Noviembre de 2003, en horas de la madrugada, resultó herido el hoy occiso L.J.O.L., por un sujeto que responde al nombre o seudónimo de T.H., quién utilizando un instrumento punzo cortante (puñal o daga) lo atacó en el momento en que cayó al pavimento cuando trató de dar la revuelta para huir de su agresor que venía en sentido contrario acompañado de otros sujetos, lo cual aprovechó este último que en forma dolosa e intencional se le fue encima, agrediéndolo y lesionándolo a puñaladas, causándole cuatro (04) heridas punzo cortantes, produciéndole lesiones vasculares y víscerales que le causaron una anemia aguda por Shock Hipovolémico, que le causaron la muerte, según quedó comprobado por el testimonio del testigo experto anatomopatólogo Forense, Dr. N.B., quién practicó el reconocimiento médico legal y Necropsia de Ley antes aludida, el cual fue debidamente controlado de manera diferida por las partes en el acto de recepción de pruebas; y conforme a las referidas testimoniales recepcionadas, así como la de los mencionados testigos presénciales del hecho que depusieron en el debate, ha sido mediante ellas que se llegó a determinar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar del acaecimiento de los hechos, quedando evidenciado y comprobando el C.D. pero, conforme a lo expuesto dichos medios de prueba no arrojan ningún elemento de convicción que nos hicieran estimar, comprobar y determinar la participación del hoy acusado en dichos hechos atribuidos por el Ministerio Público, por lo que quedo establecido y comprobado que el comportamiento asumido por el hoy acusado si bien pudiera determinarse típico, referido a las lesiones que le causare al ciudadano E.G.A.L., las mismas le fueron ocasionadas por una conducta provocadora y de agresión ilegítima del mismo y por cuanto éste hecho no le ha sido atribuido por el Ministerio Público al ejercer la acción penal en contra del mismo, nos conlleva a determinar y concluir que el comportamiento asumido por el hoy acusado, conforme a lo establecido en el Debate Oral y Público, al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos determina que el mismo no puede ser subsumido ni encuadrado dentro de ninguno de los supuestos de hechos contenidos en los diversos tipos penales previstos en nuestro Código Sustantivo Penal y mucho menos dentro de los supuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la representación fiscal, por cuanto de cualquier forma se estableció y quedó así comprobado que el referido acusado, no participo en la comisión de dichos hechos atribuidos, donde resultare lesionado mediante el uso de un instrumento punzo cortante y penetrante el hoy occiso L.J.O., lesiones estas que le causaron la muerte; y como quiera que, el hoy acusado conforme a lo establecido durante el debate no participo en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, ni su comportamiento se subsume en ninguno de los tipos penales contenido en nuestra legislación sustantiva general ni especial, por cuanto no se determinó que haya participado en la comisión de los hechos punibles atribuidos a dicho acusado, por lo que no le ha sido desvirtuado el principio que le asiste como es el de Presunción de Inocencia. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INCULPABLE al acusado y en consecuencia, lo procedente en derecho es ABSOLVER al acusado J.J.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del hoy occiso, quién en vida respondiera al nombre de L.J.O.L., el cual le fue imputado por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo, declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del tantas veces mencionado acusado. En tal virtud, lo procedente en derecho es decretar su inmediata LIBERTAD. ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado J.J.M., venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-85, titular de la cédula de identidad N° 17.296.349, de estado civil soltero, obrero, hijo de Audis Muñoz y O.d.J.C. y residenciado en el Barrio A.R., Avenida 99ª, casa No. 55ª-201, cerca de la panadería Mineola de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por considerarlo INCULPABLE de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, a quien acuso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL presuntamente cometido en perjuicio del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de L.J.O., por lo que se hace procedente en derecho declarar Sin Lugar la acusación fiscal; asimismo, SE DECRETA LA L.I. de dicho acusado. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CÚMPLASE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo, Cúmplase.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.M.S.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 024-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.M.S.-

    Causa Nº 5M-072-04.-

    AGV/zm.-

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