Decisión nº 004-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

SENTENCIA Nº 004-05.-

CAUSA Nº 5M-105-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNA N.V.A.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNA J.L.N..-

PARTE ACUSADORA: ABG. W.S., Fiscal DECIMO TERCE-

RO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

PARTE ACUSADORAS PRIVADAS: ABGS: A.B. y B.C., Apoderadas Judicial de la Victima y de este domicilio.-

ACUSADO: Ciudadano: O.D.U.B., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/77, titular de la cédula de identidad N° V-13.495.226,de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, Norka B.B.M. y de hijo de O.D.U.M., residenciado en la Urbanización La Popular Sector 12, Diagonal a Pastelitos Los Navas, Municipio San Francisco, del Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Numeral 2º del artículo 77 ambos del Código Penal.-

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. J.P., y E.Z., Inpreabogados No. 46.523 y 65.246 respectivamente y de este domicilio.-

VICTIMA: Cddno, hoy Occiso: J.R.D..-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S.. -

El presente Juicio Oral y público celebrado el día 28 de Febrero y 01 de Marzo del presente año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 1, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado O.D.U.B., de los hechos que le atribuyera tanto el Ministerio Público en su acusación como las acusadoras privadas, la cual fue admitida por el Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano O.D.U.B., atribuyéndole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el numeral 2 del articulo 77 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso J.R.D. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos de la manera siguiente: El día D.N. (09) de Mayo de 2004, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, se encontraba el Ciudadano J.E.G.S., trabajando en su puesto de parrilla, ubicada en la Av, principal del Barrio SUR AMERICA, cerca de la Iglesia cristiana “ FUENTE DE AGUA VIVA”, llegó un señor y le pidió una parrilla y cuando se la estaba preparando, le agarró el un Cuchillo grande para cortar la carne y le dijo que se quedara tranquilo que, lo querían atracar unos sujetos que venían por la calle y él le dijo que le buscara un taxi y como no pasó ninguno, no se pudo ir, y vino agarró el cuchillo y se lo metió en la cintura, al rato llegaron unos sujetos y le decían que lo iban a matar, y uno de ellos agarró una silla y le dio al señor por la cabeza y vino el señor y lo cortó, y entonces vinieron los demás y le cayeron a golpes y lo dejaron tirado en el Suelo, dice el señor J.G., en su declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, ese mismo día “LEITO”, agarró el Cuchillo y le dio varias puñaladas al señor “LUISITO” le dio un palo en la cabeza y los demás le dieron patadas”. El occiso resultó ser el señor J.R.D., a lo cual añadió, que probará a lo largo del debate; finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Terminada la exposición del Fiscal, de forma inmediata la parte Querellante o Acusadora Privada, representada por la Abog. B.C., ratificó en todas y cada una de las partes la acusación privada, presentada en contra del Acusado O.D.U.B., y manifestó: “El día Nueve de Mayo del 2004, el ciudadano J.R.D., llegó al puesto de parrilla propiedad del ciudadano J.E.G.S., ubicado en la Avenida principal del Barrio Sur América, cerca de la iglesia Cristiana “Fuente de Agua Viva”, indicando que le preparara una parrilla, manifestándole al ciudadano J.E.G., que varios sujetos querían atracarlo que venían por la Calle, es cuando le quita el cuchillo al parrillero, y se lo metió en la cintura, indicando el parrillero que se ubicaba un Taxi pero debido a la hora no pasaba ninguno, por lo que no se pudo ir es cuando al pasar un tiempo corto llegaron los ciudadanos L.S.U.A. y O.D.U.B., conjuntamente con otro ciudadano apodado LEITO, diciéndoles al hoy occiso que lo iban a matar, es cuando uno de ellos agarró una silla y le dio al ciudadano J.D., hoy occiso por la cabeza, en vista de los golpes propinados sacó el cuchillo que portaba en el cinto y lo cortó, es cuando sus acompañantes le caen a golpes y le quitan el cuchillo dándole varias puñaladas, patadas, palazos causándoles la muerte al ciudadano J.R.D., quien no pudo defenderse de los golpes y heridas propiciadas por los ciudadanos L.S.U.A., O.D.U.B., y LEITO, en el referido sitio se encontraban varias personas consumiendo alimentos y debido a la hora los habitantes que llegaron al sitio y pudieron ser testigos presénciales de los hechos ocurridos, tal como lo demostraran en el debate, solicitando se le impusiera la pena correspondiente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano J.R.D.. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Defensor del acusado, ABOG. J.P., quien manifestó que tiene la convicción de que su defendido es inocente del hecho por el cual lo están acusando, con las testimoniales que serán recepcionadas quedará demostrado que su defendido no es culpable, es decir, es inocente de lo que se le acusa. Luego, el acusado se identificó plenamente como O.D.U.B., quien manifestó: “Yo deseo declarar pero en otro momento. Es todo”; posteriormente, concluido el debate el acusado manifestó: “Soy inocente de lo que se me acusa, lo que paso ese día es que yo estaba bebiendo dentro del bar, yo Salí a averiguar, no tuve ninguna discusión con nadie, yo conocía al occiso, salí a evitar el problema y me metió una puñalada, no se si fue por los tragos que tenia, después me llevaron al hospital y, no vi cuando lo golpearon, yo conocía al occiso porque yo salía con su hermana Belkis. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Experto, Medico Forense, ciudadano D.S.D.C., titular de la cédula de identidad N° 3.682.958, Médico Forense experto IV adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., quien solicito se le pusiera de manifiesto el informe practicado por él. El Fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto un informe Médico legal, signado bajo el Nº 9700-168-3171, de fecha Mayo, 17 de 2004. El testigo-experto reconoce el contenido del mismo y la firma estampada en el mismo como suya, expone: “Que fue un examen practicado el día 17-05-2004, al ciudadano O.U., de 26 años de edad, quien presento: 1.- Herida suturada, en cara antero- lateral izquierda de tórax, a nivel de reborde costal izquierdo, de once centímetros de longitud, suturada, producida por objeto punzo-cortante. 2.- Herida quirúrgica infectada supra e infra-umbilical, producto de laparotomía exploradora. Presenta c.d.H.G.d.S., donde certifica que estuvo hospitalizado desde el 09-05-04 hasta el 16-05-04 con el diagnóstico de: Trauma abdominal penetrante por arma blanca, complicada con lesión de color transverso y yeyuno”. Conclusión: 1º Carácter Médico Grave, por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, sana en el lapso de treinta a cuarenta y cinco días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. 2º Ciudadano en post operatorio por trauma penetrante abdominal por arma blanca, la cual le produjo lesión de colon transverso y yeyuno…Debe ser evaluado el 25-05-04”.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo-experto: ¿Dice Usted que la Herida fue producida por arma blanca? CONTESTÓ: “Si, o por un objeto punzo cortante, bien sea navaja, cuchillo, o algún objeto que tenga filo y punta”. ¿En que parte del cuerpo fue producida la lesión? CONTESTÓ:”Del lado izquierdo, cara antero lateral”. Interroga la defensa: ¿Cuándo Usted reconoció a la persona, que tipo de herida presentaba? CONTESTÓ:”Presentaba una lesión en la cara antero lateral izquierda desde el punto de vista medico, es de carácter grave debe sanar en un lapso de 35 a 45 días aproximadamente”. ¿Es decir que mi defendido pudo haber perdido la vida? CONTESTÓ:”Si desde el punto de vista medico si, porque en una lesión de colon puede provocar salida de heces, o de otras sustancias que ponen en peligro la vida de la persona”. ¿Diga basándose en su experiencia, sí después de que una persona presente ese tipo de heridas podría levantarse y defenderse? CONTESTÓ:”No, al recibir una lesión de ese tipo nadie podría por cuanto le ocasiona un dolor muy fuerte, además le lesionó las vísceras”. Pregunta el Juez: ¿Usted llegó a determinar que esa herida estaba suturada, es decir, que pudo ser producida por un objeto punzo penetrante? CONTESTÓ:”No le damos ese nombre, de punzo penetrante ya que solo la herida suturada fue provocada por un objeto punzo cortante por las características que presenta”. ¿Usted pudo determinar el objeto con la cual se produjo la herida? CONTESTÓ:”Por lo general, de acuerdo a las características que presenta la herida como lo dije anteriormente, los objetos punzo cortantes hacen deslices, desbordes líquidos y son lineales, en esta herida no hubo contusión en el sitio, no hay excoriaciones, las heridas son nítidas, son muy diferentes a las producidas por objetos contundentes”. ¿Recuerda el diámetro de la herida? CONTESTÓ:”Si era de 11 centímetros de suturación”. ¿Usted presentó algún informe? CONTESTÓ:”Si”. ¿Y ese informe tenia la hora en que fue realizado el mismo? CONTESTÓ:”Bueno, primero se le hace un reconocimiento a la persona y luego se le examina la herida, el informe no tiene hora de ingreso, sólo el día en que ingresa pero la historia médica si la tiene”. ¿Con que tipo de arma fue producida la herida? CONTESTÓ:”Fue con un objeto punzo cortante, las producidas por estos objetos, son muy diferentes a las producidas por los objetos punzo penetrantes, ya que las mismas se deslizan”. ¿Recuerda quien suscribió el informe médico por el cual Usted se lleva? CONTESTÓ:”No recuerdo el informe medico que me fue presentado ni de la constancia que trajo el paciente del hospital donde fue atendido”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa este tribunal que deviene del testigo experto, quien reconoció y practicó examen médico legal al hoy acusado, experimentando un proceso de conocimiento sobre las lesiones sufridas por el mismo, donde se evidencia y se comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de experto como funcionario público adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo, se encuentra confirmada la idoneidad de la cosa para ser conocida, ya que se determina que se corresponde a la persona del acusado de autos, quien conforme a dicho dictamen resultó ser lesionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos que se ventilan, dada su correspondencia entre la lesión sufrida, el tipo de objeto con la cual le fue causada (arma blanca), y que guarda relación con los hechos atribuidos por la representación Fiscal, lo que nos conlleva a concluir que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos determina la credibilidad del presente testimonio, debido a que existe una total relación de correspondencia en cuanto a la coherencia del proceso cognoscitivo experimentado y su congruencia con las conclusiones arribadas por el mismo, por lo que al ser apreciado y valorado el presente medio probatorio tenemos que considerar que éste por sí sólo no puede ser estimado con tal carácter, ya que debe ser adminiculado y comparado con los otros medios de pruebas recepcionados en el debate para poder llegar a acreditarle algún valor probatorio y así, establecer si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo Experto: ciudadano N.J.B.V., quien se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° V-2.625.911, Médico Forense especialista Anatomopatólogo adscrito al Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Zulia, de este domicilio, quien a su vez solicitó se le pusiera de manifiesto el informe practicado por él y de inmediato, el Fiscal del Ministerio Público exhibió en la audiencia y se le puso de manifiesto, donde estableció que dicho informe fue elaborado bajo el Nº 9700-168-3140 de fecha Mayo,14 de 2004, donde se dejó constancia, que: “El día 09 de Mayo de los corrientes, en la Morgue Forense, de esta ciudad, practicó reconocimiento médico y Necropsia de ley Nº 682 al cadáver de un hombre de tez morena, pelo crespo, castaño, obeso, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta mediana, bigote poblado, boca mediana, barba rasurada corta, cuello corto, de 39 años de edad y quién al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó: J.R.D.. A la inspección del cadáver se constató: 1) Livideces dorsales y rigidez presente. 2) Heridas corto contusas en número de cuatro (04) en cuero cabelludo, dos (02) en región occipital y dos (02) en parietal izquierdo, la mayor de seis centímetros y la menor de cuatro centímetros, que interesan piel, celular. 3) Herida irregular en forma de “L” invertida en fosa nasal izquierda y ala dorsal de la nariz que interesa huesos propios de la nariz. 4) Herida punzo cortante en octavo espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular de cuatro por cero coma cinco centímetros bordes irregulares que interesan piel, celular, pleura, parietal y hemidiafragma izquierdo. No hay sangre libre en cavidad. Restos alimentarios digeridos y olor sui géneris a alcohol. Escoriación reciente en nudillos de mano derecha e impresiones ungueales en número de tres en dorso de mano izquierda. 5) Otorrafía derecha, a la apertura del cráneo se constató fractura del peñasco del temporal derecho y hemorragia subaranoidea del lóbulo temporal derecho, producido por contusión. Se observa cicatriz de seis centímetros en región frontal izquierda y hematoma palpebral en ojo derecho y región malar derecha. CAUSA DE MUERTE: Contusión craneoencefálica complicada con fractura del cráneo y hemorragia intracraneal producida por objeto contundente”. El deponente manifestó que dicho reconocimiento y necropsia de ley, fue practicada y elaborada por él mismo, y reconoció como cierto su contenido y como suya la firma que la suscribe, explicando el contenido de la misma, describiendo las heridas encontradas en el occiso, ciudadano J.R.D.. Seguidamente interrogó el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál es la causa de la muerte del ciudadano L.A.D.? CONTESTÓ:”La causa fue directa, una hemorragia intracraneal, que compromete la parte craneal, tenia una fractura de peñasco”. ¿Diga esa persona a la cual le practicó la experticia, murió al momento de haber recibido la fractura? CONTESTÓ:”La persona pudo haber durado cierto tiempo antes del deceso”. ¿Cuándo realizó Usted ese informe? CONTESTÓ:” Días después, se realizó en la morgue de la Universidad del Zulia”. ¿Qué otras lesiones vio Usted? CONTESTÓ:”En la experticia se describieron 4 lesiones, en el cuero cabelludo, habían heridas corto contusas, 2 heridas en la parte occipital y parietal izquierda, tambien una de 6 cm y una de 4 cm tenia una herida en la nariz, igualmente presentaba escoriaciones, y heridas producidas con objetos punzo cortantes, no presentaba sangre, es decir, hemorragia interna, los restos alimenticios estaban digeridos”. ¿Qué golpes recibió? CONTESTÓ:”La mayoría de los golpes los recibió en la cabeza”. Seguidamente interroga la parte querellante: ¿Podría decir que tipo de lesión recibió el occiso? CONTESTÓ:”Cuando se habla de contusión craneoencefálico, heridas de cráneo o cabeza, que compromete la parte ósea y el tejido encefálico, hay fractura de peñasco, e igualmente está fracturado y presenta hemorragia de encéfalo”. ¿Dice Usted que tenía varios golpes? CONTESTÓ:”Si presentaba varios golpes en la cabeza”. ¿Con que pudo haber sido producida esa herida? CONTESTÓ:”Con algún objeto contundente”. ¿Diga Usted con que objeto se pudo producir la herida de la cabeza o la fractura del cráneo? CONTESTÓ:”Con un objeto duro y firme, un palo, un tubo, un trozo de madera”. ¿Pudo ser un objeto de madera? CONTESTÓ:”Si”. ¿En que posición pudo estar el occiso para recibir el golpe en la cabeza? CONTESTÓ:”No puedo determinar en que forma estaba la victima”. ¿Cuál fue el golpe que le causa la muerte? CONTESTÓ:”La contusión en la cabeza con el objeto contundente”. Seguidamente interroga la defensa: ¿Con el tipo de lesión que recibió el occiso, éste pudo quedar parado o caminar? CONTESTÓ: “El occiso estaba bajo los efectos del alcohol pudo haber caminado y mantenerse con vida por un tiempo”. Pregunta el Juez. ¿Recuerda el nombre del occiso? CONTESTÓ:”Según lo que aparece reflejado en el informe era de nombre J.R.D.”. ¿Recuerda la hora en que practicó la autopsia? CONTESTÓ:”No recuerdo, generalmente se coloca en la parte superior del informe”. ¿Puede decir sí ya, habían pasado más de 12 horas del fallecimiento? CONTESTÓ:”Sí, ya tenía mas de 12 horas, tenía rigidez cadavérica”. ¿Dónde dice Usted que recibió fracturas? CONTESTÓ:”En el Peñasco temporal y otras zonas”. ¿La herida que recibió el occiso en la cara, con forma de L con que objeto se le pudo causar? CONTESTÓ:”Un metal en forma de ángulo, el objeto agresor tuvo que haber tenido una forma de L para dejar ese tipo de huella”. ¿La herida que tenia el occiso en el tórax, con que objeto pudo ser causada? CONTESTÓ:”Pudo haber sido producido por una arma blanca y no fue mortal, las heridas producidas al occiso pudieron haber sido producidas por varias personas”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa este tribunal que deviene del testigo experto, quien reconoció haber practicado reconocimiento médico y Necropsia de Ley al cadáver de un hombre, que al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó: J.R.D., hoy Occiso, experimentando un proceso de conocimiento sobre las lesiones sufridas por el mismo, determinando la causa de la muerte, donde se evidencia y se comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de experto como funcionario público adscrito a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo, se encuentra confirmada la idoneidad de la cosa para ser conocida, ya que se determina que se corresponde con el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de la victima de autos, J.R.D., que conforme a dicho dictamen se determinó que la victima fue objeto de múltiples agresiones donde le profirieron varias heridas producidas mediante la utilización de diversos objetos, unos contundentes, cortante y otro punzo cortante (arma blanca), ya que resultó ser lesionado presentando varias heridas corto contusas en cuero cabelludo, varias heridas en la región occipital y en la parietal izquierda que interesan piel, herida en forma de L que interesa huesos propios de la nariz, herida punzo cortante en octavo espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular que interesa piel, celular, pleura, parietal y hemidiafragma izquierdo pero, la causa de la muerte ha sido por la Contusión craneoencefálica complicada con fractura del cráneo y hemorragia intracraneal producida por objeto contundente, y que todas ellas fueron causadas para la fecha de la ocurrencia de los hechos que se ventilan, dada su correspondencia entre las lesiones sufridas, el tipo de objeto con la cual le fueron causadas (contundente), y que guarda relación con los hechos atribuidos por la representación Fiscal, lo que nos conlleva a concluir que existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos determina la credibilidad del presente testimonio, debido a que existe una total relación de correspondencia en cuanto a la coherencia del proceso cognoscitivo experimentado y su congruencia con las conclusiones arribadas por el mismo, por lo que al ser apreciado y valorado el presente medio probatorio sólo nos determina la muerte de la mencionada victima, por lo que tenemos que considerar que éste medio por sí sólo no puede ser estimado como plena prueba, ya que debe ser adminiculado y comparado con los otros medios de pruebas recepcionados en el debate para poder llegar a acreditarle ese valor probatorio y poder así, establecer si el mismo hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  3. -)Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo Experto: Licenciada RAINELDA FUENMAYOR URDANETA, Experta adscrita al Laboratorio de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zulia, quien se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° V-7.615.145, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le pusiera de manifiesto el informe contentivo de la experticia realizada por ella, previa exhibición hecha en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, signado bajo el Nº 9700-135-DT-371, de fecha 17-05-2004, la cual consistió en: “Experticia Hematológica y Determinación de Especie, sobre las muestras suministradas que fueron las siguientes: Muestra A: Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada del cadáver; Muestra B: Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el sitio del suceso; Muestra C: Un instrumento punzo cortante de los denominados CUCHILLO conformado por una hoja de corte amolada por uno de sus lados y terminada en punta aguda, con una longitud de 31,5 cm. y un ancho promedio de 4 cm. su mango o empuñadura esta elaborado en material sintético de color blanco, su hoja de corte presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; Muestra D: Un segmento de madera con una longitud de 110 cm. un ancho de 10 cm. y un espesor de 4 cm. impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y manchas de diversas naturaleza. PERITACIÓN: Para todas las muestras: Análisis para investigar sustancia de naturaleza Hemática: Investigación de Catalasa sanguínea: Todas las muestras indica un resultado Positivo. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones químicas, a la Determinación de Especie practicadas, podemos concluir que la sustancia color pardo rojizo presente en las muestras suministradas es de naturaleza HEMATICA DE ORIGEN HUMANO. El grupo sanguíneo no se pudo realizar ya que en los momentos no contamos con los reactivos necesarios”. Conforme a la misma, la testigo reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe, explicando el contenido de la misma. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Licenciada, que se pudo determinar en la experticia? CONTESTÓ:”Lo que pudo determinar fue que las manchas presentes eran sangre y de origen humano”. ¿Se realizó algún tipo de examen para determinar a quien pertenecía la sangre? CONTESTÓ:”Se le practicó examen de Ácido desexoribonucleico, sabe que el examen de ADN, sale muy costosa y no fue solicitada, se tomaron 2 segmentos de gasa y un segmentos de madera y un objeto punzo cortante”. ¿Qué fecha tiene esa experticia? CONTESTÓ:”Es del 17 de mayo, pero el oficio fue recibido el día 9 de mayo”. Seguidamente interroga la parte Querellante: ¿Ustedes se llevaron varias pruebas para examinar, entre ellas un trozo de madera? CONTESTÓ:”Si, de acuerdo a la determinación las muestras son de naturaleza hematica, y de origen humano”. ¿Se reveló el tipo de sangre? CONTESTÓ:”No, debido a que no fue solicitado”. ¿Diga como eran esas manchas? CONTESTÓ:”Eran de diferente naturaleza, manchas de diferentes colores, uno por lo general limpia con una gasa una superficie determinada, y se toma la particularidad a la del color pardo rojizo, la de la madera que por lo general absorbe el color y liquido del pardo rojizo, luego se realiza una prueba de Teichman y Takayama”. ¿En que parte de la madera estaba la mancha de color pardo rojizo? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Con que fin se envió esa madera al laboratorio? CONTESTÓ:”Para determinar si las manchas son de naturaleza hematica, y de origen humano, están corroboradas con pruebas de certeza”. ¿El trozo de manera que le fue suministrado con una sustancia pardo rojiza que resultados dio? CONTESTÓ.”La mancha pardo rojiza era de naturaleza Hematica de origen humano”. Pregunta el Juez: ¿Usted hablo de que recibió varios objetos con una sustancia pardo rojiza, tales como un cuchillo y un trozo de madera, logro usted comparar a quien pertenecía la sangre en lo objetos? CONTESTÓ:”No, ya que habría que realizarle una prueba de ADN”. ¿Al analizar las pruebas colectadas por los investigadores, conoce usted si fueron colectadas otras pruebas? CONTESTÓ:”Desconozco si hay otras evidencias y no se pudo individualizar el grupo sanguíneo”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal se observa que la misma deviene de un testigo experto, quien reconoció haber practicado Experticia Hematológica y Determinación de Especie, sobre las muestras suministradas, las cuales resultaron ser positivas, donde se evidencia y se comprueba la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de experto como funcionario público adscrita al Laboratorio de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zulia a la Medicatura Forense de esta Ciudad de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo, se observa que no se encuentra confirmada la idoneidad de la cosa para ser conocida, por cuanto se desconoce la procedencia de la mismas (Muestras), ya que no se establece el origen de las muestras colectadas, pese a que ha sostenido que una fue colectada del cadáver, otra colectada en el sitio del suceso y las otras, no se determina donde fueron colectadas, concluyendo que dieron un resultado Positivo, donde se determinó que eran sustancias Hematicas, de la Especie de origen Humano; asimismo, se corrobora lo anterior cuando se estableció del interrogatorio formulado lo siguiente: ¿Usted hablo de que recibió varios objetos con una sustancia pardo rojiza, tales como un cuchillo y un trozo de madera, logro usted comparar a quien pertenecía la sangre en lo objetos? CONTESTÓ:”No, ya que habría que realizarle una prueba de ADN”. ¿Al analizar las pruebas colectadas por los investigadores, conoce usted si fueron colectadas otras pruebas? CONTESTÓ:”Desconozco si hay otras evidencias y no se pudo individualizar el grupo sanguíneo”. De tal manera, que no existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, ante la falta de confirmación del objeto a examen, dado el desconocimiento del origen o procedencia de las referidas muestras, lo cual nos conlleva a determinar que no existe una relación de correspondencia en cuanto a la coherencia del proceso cognoscitivo experimentado y su congruencia con las conclusiones arribadas por el mismo, por ser imprecisas e indeterminadas, debido a que no se concluyó ni se individualizó a que persona le correspondía o pertenecía dicha sustancia hematica hallada de origen humano, por lo que al ser apreciado y valorado el presente medio probatorio el mismo no le da credibilidad a este Tribunal por cuanto no arroja ningún elemento de convicción que pudiera conllevarnos a considerarlo como tal, por tanto se desestima dicho medio por considerarlo inverosímil, en virtud de qué, no hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: J.C.L.L., quien se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° V-7.844.889, Licenciado el Ciencias Policiales y Residenciado en Cabimas, del Estado Zulia, quien manifestó: “Que, sólo le realizó la entrevista a un testigo, al Dueño del local o la Parrillera y que el Funcionario MANUEL LEÒN, fue quien llevó la parte investigativa junto con el Funcionario V.Q.. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Publico. ¿A quien entrevistó? CONTESTÓ:”Si mal recuerdo me entreviste con el dueño de la Parrillera” ¿Qué recuerda de la entrevista? CONTESTÓ:”Que fue una pelea, en el local y hubieron heridos”. ¿Usted dice que el funcionario León llevó el caso? CONTESTÓ:”Si, el llevó el caso investigativo”. ¿Dónde esta el ahora? CONTESTÓ:”El está de reposo medico tiene problemas con la pierna”. La parte querellante no interrogó. La Defensa, no interrogó. Pregunta el Juez: ¿Dónde reside el Funcionario León? CONTESTÓ:”La dirección no la se pero, creo que en el Soler, por medio de mi persona le puedo hacer llegar alguna notificación”. ¿Tiene algún teléfono donde lo podamos ubicar? CONTESTÓ:”No tiene”. ¿Qué tipo de diligencia practicó León? CONTESTÓ:”El llevó la investigación, realizó el acta policial, las primeras investigaciones las realizó el conjuntamente con Quiva Vidal”. Es Todo Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser apreciada y analizada por este Tribunal, se observa que el presente deponente no posee la cualidad de testigo de los hechos que se ventilan en el presente juicio, aunado al hecho de que la presente deposición deviene de un funcionario investigador, cuando refiere que no practicó ninguna actuación relevante o diligencia de investigación que pudiera haber contribuido en la búsqueda de algún elemento de convicción donde hubiera podido aportar algo sobre el hallazgo o colecta de alguna evidencia de interés criminalístico relacionada con la presente causa y conforme a lo expuesto, por lo que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, dado que de acuerdo a lo sostenido por el mismo, se evidencia no haber experimentado algún proceso de conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan, lo que nos conlleva a establecer que no se le puede atribuir ningún valor probatorio, haciéndose procedente la desestimación del presente medio, ya que no tiene el carácter de prueba a favor o en contra del hoy acusado. Así se declara.-

    5) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.E.G.S., quien se identificó plenamente como titular de la cédula de identidad N° 20.377.898, de 20 años de edad, Comerciante, dueño de una Parrillera ambulante fija, Residenciado en el Kilómetro 4 vía carretera la Cañada, Barrio Aceituno Sur, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó:”Estaba trabajando ese día en la madrugada, llegó el difunto y me pidió una parrilla de carne, a lo que volteo para agarrar las arepas el agarró el cuchillo que utilizo para cortar las carnes, le dije que pasa, el me dijo que no era conmigo, que lo venían siguiendo, me dijo que le pidiera un taxi pero no pasó ninguno, como a los 5 minutos salieron del Bar la Rejita como unas 15 personas, le empezaron a tirar las sillas y las mesas, el sacó el cuchillo y empezó a tirar puñaladas, a lo que estaba a la mitad de la calle le partieron la cabeza, el se esconde detrás de un señor que hizo unos tiros al aire, el Difunto le pegó una puñalada al acusado, después le cayeron a golpes al difunto. Terminó. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted vio cuando le pegaron la silla al señor o el palo de madera? CONTESTÓ:”Si, yo vi todo”. ¿Logro ver quien lo hizo? CONTESTÓ:”Si, vi”. ¿Está en esta sala? CONTESTÓ:”No, no está en esta sala”. ¿Cómo era el señor? CONTESTÓ:”Flaco, alto, parecía delincuente, negro, el fue el que le dio el batazo en la cabeza”. ¿Usted trató de hacer algo en la refriega? CONTESTÓ:”No, porque varias personas le cayeron a patadas, le dieron con picos de botellas y con el cuchillo”. ¿Logro identificar a alguien? CONTESTÓ:”No, no identifique a nadie”. ¿Cuándo fueron los hechos? CONTESTÓ:”Esos fueron el 09 de mayo, como de 2:30 a 3:00 horas de la mañana”. Pregunta la querellante: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”De 2:30 a 3:00 de la mañana, el 09 de mayo”. ¿Usted está solo en ese puesto de parrilla? CONTESTÓ:”Si, estaba trabajando solo y habían otras personas comiendo”. ¿Puede describir el cuchillo que utiliza para cortar la carne? CONTESTÓ:”Era grande con mango grande”. ¿Dónde tiene el puesto de parrilla? CONTESTÓ:”El puesto sigue allí, pero tengo uno en el sector Tierra negra”. ¿Cuando el occiso le quita el cuchillo, que le manifestó? CONTESTÓ:”Que lo venían siguiendo, lo venían a atracar, yo le dije, que iba a hacer con el cuchillo y el me respondió que me quedara tranquilo que las cosas no eran conmigo”. ¿Le manifestó el occiso algún apodo de las personas que lo seguían? CONTESTÓ:”No”. ¿Supo el motivo del problema? CONTESTÓ:”No, no supe porque era”. ¿Cuántas personas estaban comiendo ese día? CONTESTÓ:”De 2 a 5 personas estaban ese día en la mesa”. ¿Qué hicieron las 15 personas que supuestamente seguían al señor? CONTESTÓ:”Cuando salen del bar, salen con botellas”. ¿Y Usted que hizo al ver lo que estaba pasando? CONTESTÓ:”Que podía hacer, Salí corriendo hacia la parte de atrás de la parrillera”. ¿La parrillera tiene buena iluminación? CONTESTÓ:”Si, había luz ya que era una vía publica”. ¿De la parte de atrás del negocio pudo observar algo? CONTESTÓ:”Claro, porque se ve, eso no es cerrado, es al aire libre”. ¿No investigó porque sucedió el problema? CONTESTÓ:”No, porque no quise saber nada mas del problema, esperé que me llegara la citación”. ¿Cómo se encontraba vestido el que le quito el Cuchillo? CONTESTÓ:”Tenia pantalón Azul, Sweters o camisa Blanca”. ¿El acusado se encontraba presente en el sitio de los hechos”. ¿Si, el estaba como apartando a la gente”. ¿Qué hizo este ciudadano? CONTESTÓ:”Él resultó herido”. ¿Aparte del acusado, alguien mas resultó herido? CONTESTÓ:”Sí, el difunto”. ¿Usted vio quien le causó las heridas al acusado? CONTESTÓ:”Si, el difunto fue el que le realizó las heridas cuando el acusado quiso desapartar a la gente”. ¿Quién se lo llevó al hospital? CONTESTÓ:”Un señor que salió, lo vio tirado en el suelo y lo levantó”. ¿Cuántas personas le cayeron al occiso? CONTESTÓ:”Varias personas eran como 15”. ¿Observó a la persona que le dio por la cabeza al occiso? CONTESTÓ:”Si, era negro, y de pelo maluco”. ¿Cuántas veces ha declarado Usted? CONTESTÓ:”Una vez, cuando me entrevistaron y ahora aquí”. ¿Ante que Cuerpo Policial? CONTESTÓ:”Ante la PTJ”. ¿Se encontraban varias personas consumiendo alimento? CONTESTÓ”Si, habían varias personas”. ¿Observó si el occiso estaba ingiriendo alcohol? CONTESTÓ:”Como llegó, sí”. ¿De donde salieron las personas? CONTESTÓ:”Las personas salieron del frente del negocio y unos que estaba afuera”. ¿Sabe por qué se suscitó el problema? CONTESTÓ:”No”. Interroga la Defensa: ¿Cuándo el occiso le quita el Cuchillo, que hizo? CONTESTÓ:”Me dijo que no me le acercara que lo venían siguiendo, y se colocó el Cuchillo en el pantalón y luego lo sacó”. ¿Cuándo el ciudadano J.D. le propinó la puñalada al señor Otto, ya había sido agredido él? CONTESTÓ:”Si”. ¿Otto Urdaneta participó en esas lesiones? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo Otto recibe la puñalada, que pasó, se levantó o quedó de pie? CONTESTÓ:”No se pudo parar más, llegó un amigo y se lo llevó en un taxi”. ¿El ciudadano difunto, estaba de pie cuando apuñaleó a Otto? CONTESTÓ:”Si, se encontraba de pie”. Pregunta el Juez: ¿Dónde estaba Usted, y que le dijo el occiso? CONTESTÓ:”Yo estaba en la parte del frente del negocio, y el llegó y me dijo que le diera una parrilla, cuando me doy la vuelta para agarrar las arepas él agarró el Cuchillo, yo le pregunto que es lo que va hacer con el Cuchillo, el me dice que me quede quieto que no es conmigo, que lo venían siguiendo”. ¿Logro observar que lo seguía? CONTESTÓ:”No, pero después salieron como 15 personas del Bar y llegaron al sitio”. ¿Cómo era su puesto de Parrilla? CONTESTÓ:”Era como tipo carro de perro caliente, al aire libre, pero en la parte donde yo pico la carne, yo me descuido y el agarró el cuchillo, yo le dije que le iba a llamar un taxi, para que se fuera, pasaron 5 minutos y no pasó ningún taxi, luego guardó el cuchillo en el pantalón y salió el poco de gente”. ¿A quien agredió el difunto? CONTESTÓ:”Al acusado”. ¿Dónde estaba el acusado? CONTESTÓ:”Venía con el grupo de gente”. ¿Logró observar en que condiciones venían esas 15 personas, si portaban algo? CONTESTÓ:”La mayoría venia con botellas en la mano”. ¿Quién llegó primero al puesto donde estaba el occiso? CONTESTRÓ:”Llegaron varias personas, discutieron primero, le dieron con las sillas, con la mesa en la cabeza”. ¿Dónde estaba el acusado? CONTESTÓ:”Del otro lado de la carretera”. ¿En que grupo venía el acusado? CONTESTÓ:”Cuando le dan los sillazos, se lo llevan al medio de la carretera, el andaban con el grupo que venían primero pero, no llegó al negocio, se quedó del otro lado de la carretera”. ¿Usted vio a la persona que le dio el sillazo? CONTESTÓ:”Fueron varias personas que le dieron con la silla”. ¿Cuántas sillas utilizaron? CONTESTÓ:”Fueron 4 sillas”. ¿Cómo eran las sillas? CONTESTÓ:”De plástico y las mesas también”. ¿En que parte del cuerpo le dieron? CONTESTÓ.”Por la espalda y la cabeza”. ¿Quién tenía el Cuchillo? CONTESTÓ:”Lo tenía el occiso”. ¿Alguien llegó a discutir con el occiso? CONTESTÓ:”No, cuando le da la puñalada al señor, el pega un grito y cae pero, él quedó de pie”. ¿Quién cae cuando le dan la puñalada? CONTESTÓ:”El acusado”. ¿Cuál fue la reacción del occiso cuando le dan con la silla? CONTESTÓ.”Luego que le dan con un palo en la cabeza, cae y no se levanta más y le siguen dando”. ¿Qué hizo el acusado? CONTESTÓ:”El trataba de esquivarlo con las manos”. ¿Dónde estaba el acusado? CONTESTÓ:”Él estaba al otro lado de la carretera”. ¿El acusado formó parte de la discusión? CONTESTÓ:”Cuando llevan al occiso al medio de la carretera, el acusado trata de retirar a las personas que lo estaba golpeando y cuando trata de acercarse, el occiso le mete la puñalada”. ¿Conoce el tipo que hizo los disparos? CONTESTÓ:”No lo conozco, ya le habían partido la silla en la cabeza, y se dejó rodar hasta la mitad de la carretera y se colocó detrás del tipo que disparó varias veces y así le dio la puñalada al señor”. ¿Sabe los nombres de los que participaron en lo hechos? CONTESTÓ:”No, solo se que le dicen unos apodos, como Leito, Pucho y Caracas”. ¿Ellos participaron en la refriega? CONTESTÓ:”Si, estaban dando silletazos y botellazos”. ¿Escuchó el por qué, del comportamiento de ellos? CONTESTÓ:”No escuché”. ¿Dónde estaban estas personas? CONTESTÓ:”Estaban del otro lado de la calle, los cuatro le dieron los sillazos, y unos cuantos se dejaron rodar”. ¿El acusado también se acercó? CONTESTÓ:”No, el acusado se quedó al otro lado de la calle pero, el se acercó para tratar de desapartar a la gente y en eso le metieron la puñalada”. ¿Observó algún objeto contundente que hayan sacado? CONTESTÓ:”Si, un listón”. ¿A quien le vio el Listón? CONTESTÓ:”A uno de ellos”. ¿Qué hizo esa persona que tenía el Listón? CONTESTÓ:”Le dio por la espalda, el se desplomó y soltó la cuchilla”. ¿Conoce Usted a la persona que tenía el Listón? CONTESTÓ:”No lo conozco”: ¿En que momento resultó lesionado el acusado? CONTESTÓ:”Cuando trataba de echar a la gente para allá”. ¿Quién le da la puñalada al occiso? CONTESTÓ:”El “Leito” fue el que le dio la puñalada al occiso”. ¿Quién le dio con el Listón? CONTESTÓ:”Un muchacho que estaba en el grupo”. ¿Quien le dio con la silla al occiso? CONTESTÓ:”Todos los que estaban allí”. ¿Quién se llevó al occiso? CONTESTÓ:”Cuando yo me fui el quedó tirado en el suelo”. ¿Qué hizo Usted cuando vio que golpearon al occiso? CONTESTÓ:”Me desaparté del puesto y me fui al lado izquierdo del negocio”. ¿A que distancia fue el problema de donde estaba Usted? CONTESTÓ:”Yo, estaba al lado izquierdo del negocio, a una distancia de pared a pared”. ¿Cuántas mesas y sillas tenía Usted? CONTESTÓ:”Yo, tenía 2 Mesas y 6 Sillas”. ¿Quién recibió el primer golpe, el acusado o la victima? CONTESTÓ:”El difunto recibió la primera agresión”. ¿Hubo intercambio de golpes? CONTESTÓ:”No, no hubo intercambio de golpes”. Es Todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene de un testigo presencial del desarrollo de la ocurrencia de los hechos que se ventilan en la presente causa, en virtud de que el presente testimonio ha sido coherente, concordante y verosímil, toda vez que evidencia haber experimentado un proceso de conocimiento de los hechos acaecidos, por cuanto evidencia haber tenido y haber desarrollado la fase sensorial del conocimiento aprehendido o percibido y conforme a ella, ha realizado y cubierto la fase intelectiva o lógica del conocimiento adquirido, lo cual se evidencia por lo coherente, concordante y verosímil que ha sido en su exposición al relatar los hechos conocidos. Ello, determina que se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, por ser considerado un testigo presencial de los hechos acaecidos que, hoy se ventilan; asimismo, ha quedado confirmada la idoneidad del objeto a conocer dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar del como acaecieron los hechos narrados y percibidos por el deponente, determinándose que en definitiva ha sido un testigo presencial de lo acontecido, lo que al ser valorado por este Tribunal se evidencia que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, permitiéndonos establecer la credibilidad del presente testimonio, por cuanto experimentó efectivamente un proceso de conocimiento de los hechos ocurridos, que fueron percibidos y captados por el presente testigo, tal cual como lo ha narrado mediante su relato, dado a que ha evidenciado el cumplimiento de las fases que conforman el conocimiento, lo cual ha quedado debidamente establecido, determinado y corroborado mediante el ejercicio que hicieren las partes sobre el control del presente medio durante el debate, a través de las preguntas y repreguntas formuladas, por lo que al ser apreciado y valorado la presente testimonial por este Tribunal, su credibilidad, conlleva a este Tribunal a merecerle fe para atribuirle valor probatorio a favor del hoy acusado, acreditándole el carácter de prueba en su favor, al presente testimonio. Así se declara.-

    6-) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: ciudadano V.J.Q.C., quien se identificó como titular de la cédula de identidad Nº V-13.244.621, Funcionario Activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área Técnica Policial y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Lo que puedo decir es que realicé levantamiento de cadáver, inspección al sitio de los hechos, Inspección Técnica al Cadáver pero, no recuerdo las actuaciones que realicé en el presente caso. Terminó. El Fiscal del Ministerio Público, no interrogó. La parte querellante no formuló preguntas. La defensa tampoco interrogó. Seguidamente interroga el Juez: ¿Cuántos años tiene en el Cuerpo desempeñándose en el área? CONTESTÓ:”Tengo 8 años en el cuerpo y 2 años y medio en el área”. ¿Sabe donde queda el Barrio Sur América y cuantos levantamientos de cadáver ha realizado allí? CONTESTÓ:”Si se donde queda, pero como le explico cada cuatro (04) días realizamos de uno (01) a cuatro (04) levantamiento de cadáveres, ya que es común en ese barrio y por eso no recuerdo con precisión cual de ellos fue”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que deviene de un funcionario, quién presuntamente participó durante la investigación en la presente causa, donde se observa que el presente deponente no posee la cualidad de testigo de los hechos que se ventilan en el presente juicio y de igual forma, se evidencia que el mismo no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, ni siquiera de manera referencial, que si bien pudiéramos establecer su participación, la misma no puede ser verificada ni comprobada por este Tribunal, ya que es obligación de todo investigador elaborar el respectivo informe conforme a su actuación policial, circunstancia ésta que no puede ser establecida, comprobada ni determinada durante el debate, ya que el Ministerio Público no ofertó algún medio de prueba denominados instrumental o documental que evidenciaran la actuación debida por el deponente, tomando en consideración que es el Ministerio Público el director de la Investigación penal, lo cual no ha sido comprobado ni corroborado a través de algún medio instrumental o documental que hubieran sido ofertados por el Ministerio Público, por cuanto no le ha sido exhibido o puesto de manifiesto por la representación Fiscal algún informe levantado por éste durante la presunta investigación realizada de los hechos que se ventilan en el presente debate oral y público ni alguno de los referidos informes presuntamente levantados por el deponente de acuerdo a la practica o función en que se desempeña en el Cuerpo Policial al cual se encuentra adscrito. Sí consideramos que la función del deponente es netamente técnica dentro del organismo policial al cual se encuentra adscrito, tal como lo ha referido en su deposición, debió haber elaborado algún Informe de Reconocimiento o Inspección Técnica al Cadáver, Levantamiento de Cadáver, de Inspección Técnica al sitio del Suceso, que pudieran refrescarle su memoria y ante tales circunstancias, la presente deposición en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que este Tribunal desestima plenamente la presente testimonial y por ende no nos arroja algún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto Testigo, ciudadano R.J.N.P., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.669.906, de ocupación Vigilante y domiciliado en el Barrio Sur América de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “Yo estaba con el amigo mío, frente al Bar, salí a coger un carrito porque me iba para la casa, cruce la calle y me puse a esperar que pasara un carrito, cuando veo que el occiso cruzo la Avenida y llegó adonde venden pollo, el occiso discutió con el pollero y cuando el pollero le dio la espalda le agarro el cuchillo, luego cruzo la Avenida y cogió a puñales al señor OTTO, este pego un grito y cayó en la carretera, salieron como 15 a 20 personas y le cayeron a palos, patadas y botellas al occiso, después escuche unos disparos. Es Todo. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿A que hora fue que sucedieron los hechos? CONTESTÓ:”Eso fue de 02:00 a 03:00 de la mañana”. ¿En que sitio ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”En el Barrio Sur América, Bar la Rejita”. ¿Hubo una discusión con el occiso? CONTESTÓ:”Yo solo vi que el occiso agarró para el Pollero, discutió y luego agarró el Cuchillo”. ¿Por qué el occiso apuñaleó al acusado? CONTESTÓ:”No sé, solo se que el occiso regresó y agredió a Otto el cayó y lo llevaron al hospital”. ¿Qué le hicieron al occiso? CONTESTÓ:”Cuando vieron que el occiso agrede al señor lo ven caer al suelo, le caen encima y lo golpean”. ¿Diga Usted que día fueron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÒ:”No recuerdo la fecha, se que fue amanecer Domingo, día de las madres”. Seguidamente interroga la parte querellante: ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”De 02:00 a 03:00 de la mañana, fue un día de las madres”. ¿Qué estaba haciendo? CONTESTÓ:”Estábamos tomando”. ¿El agraviado estaba en la Pollera? CONTESTÓ:”Sí, el occiso cruzó la Avenida, fue para que el pollero y discutió con él, y agarró el cuchillo se regresó y agredió al acusado, él cayó y se lo llevaron al hospital”. ¿Dónde queda la Pollera? CONTESTÓ:”En Sur América”. ¿Conoce a las personas que estaban en el sitio? CONTESTÓ:”No, las conozco”. ¿Cuántas personas estaban en la parrillera? CONTESTÓ:”Eran 5, 3 mujeres y 2 hombres”. ¿Qué hizo el occiso? CONTESTÓ:”No supe, porque estaba retirado”. ¿Cuántas personas estaban en el sitio y que tenían en las manos? CONTESTÓ:”De 15 a 20 personas, tenían palos y botellas, lo golpearon y demás”. ¿Recuerda Usted la vestimenta? CONTESTÓ:”No la recuerdo”. ¿Recuerda las características del parrillero? CONTESTÓ:”No lo conozco, a veces lo cambian".Seguidamente interrogó la defensa: ¿Cuándo Usted manifiesta que estaba en el semáforo, a cuantos metros se encontraba Usted? CONTESTÓ:” Como a 50 Metros”. ¿La parrillera tiene Luz? CONTESTÓ:”Sí, tiene luz más o menos”. ¿Usted vio al acusado portando armas o algo por el estilo? CONTESTÓ:”No, el no tenia armas”. ¿Qué fue lo que Usted vio? CONTESTÓ:”Lo que estoy contando, ya yo me iba, vi que el occiso fue a la parrillera discutió y agarró el cuchillo, se devolvió y apuñaleó a Otto”. Pregunta el Juez: ¿Qué pasó en la pollera? CONTESTÓ:”Bueno, que llega el occiso el pide una parrilla, yo me doy la vuelta el agarra el cuchillo, pero en eso viene un grupo de personas discuten con el allí, el se regresa y se va para el medio de la carretera”. ¿Dónde se quedó Usted? CONTESTÓ:”En el lado derecho, de la carretera en la acera como a 50 metros de donde pasó todo”. ¿Estaba claro, había visibilidad? CONTESTÓ:”Estaba oscuro, porque era en la madrugada, pero en la pollera había luz porque tenia bombillos”. ¿Cuándo el acusado gritó, que hizo la gente? CONTESTÓ:”El mismo acusado agarró para donde estaban ellos”. ¿Usted había visto al acusado en el sitio? CONTESTÓ:”No se, cuando salgo lo conseguí afuera”. ¿El acusado estaba en la Rejita? CONTESTÓ:”No lo vi”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la anterior deposición se torna ambigua, contradictoria, imprecisa e inverosímil, por cuanto asoma varias versiones correspondientes al comportamiento o conducta del occiso; se torna impreciso e ilógico al manifestar que el occiso se dirige a la pollera, discutió con el pollero, tomó el cuchillo, se volteó y cruzó la calle y se dirigió al acusado y lo apuñaleó; que, se encontraba a 50 metros del sitio parado en la acera; que, estaba oscuro porque eso fue en la madrugada pero, en la pollera había luz porque tenía bombillos; luego, sostiene: Bueno, que llega el occiso el pide una parrilla, yo me doy la vuelta el agarra el cuchillo, pero en eso viene un grupo de personas discuten con él allí, el se regresa y se va para el medio de la carretera” . Asimismo, sostiene que el acusado gritó y se dirigió hacia donde estaban ellos pero, antes manifestó que el acusado gritó y cayó en el suelo. De ello infiere este Tribunal que el deponente pese a que tendría idoneidad para ser considerado sujeto cognoscente, debido a su edad, donde se presume que haya alcanzado la plenitud del desarrollo de sus facultades sensoriales, intelectuales y volitivas, que le permiten conocer de manera adecuada su mundo tanto interior como exterior, precisamente diferenciados, su voluntad es vigorosa y su personalidad se encuentra debidamente constituida; además, se ha formado un sentido ético, que le permite distinguir entre la verdad y la mentira y, ante todo, proyectar las consecuencias de esta última, por lo que el presente deponente siendo una persona madura, goza además de la plenitud de sus funciones sensoriales e intelectivas. Ahora bien, el proceso de conocimiento tenido por el deponente ha sido bajo efectos de la ingerencia alcohólica, la distancia de separación existente entre su posición con el lugar donde supuestamente se desarrollaron los acontecimientos (50 metros), la nocturnidad, es decir, donde prevalecía la oscuridad porque era en la madrugada, aún cuando en la pollera había luz porque tenia bombillos, ésta no era suficiente para captar o apreciar con precisión a través de los sentidos lo que estaba ocurriendo, lo cual nos determina el grado de dificultad existente que tuvo para hacerse del conocimiento, tal como lo ha querido establecer el deponente, por lo que se concluye que el presente testigo, en cuanto sujeto de la relación cognoscitiva, pese a que es idóneo para conocer los hechos que se ventilan en el presente caso, debemos prescindir de cualquiera otra consideración y rechazar el presente testimonio, ya que no puede establecerse una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos obliga a considerarlo falto de credibilidad, dado a las múltiples contradicciones, imprecisiones y ambigüedades en las cuales ha incurrido, por lo que no le merece fe a este Tribunal y por tanto lo rechaza como medio de prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

    8-) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano A.E.M., quien se identificó como venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.043, Diseñador Grafico, y Residenciado en el Barrio Sur América, Av. 55 casa 154-140, de la Parroquia M.H.d.M.S.F.d.E.Z., y expuso: “ Ser amigo del Acusado y que ese día iba saliendo del bar La Rejita, iba para el Bar La Pollera, cuando vio al occiso llegar a la parrillera, discutió con el pollero, Otto estaba en la acera y llego el Occiso y le pego una puñalada, Otto se cayo en la carretera y el occiso agarro hacia donde yo estaba, lo agarraron le dieron palazos, botellazos, y le dieron bastantes golpes, hasta las mujeres le dieron, el quedo ahí tirado, después llego la PTJ, yo me quede viendo, un vainero de gente le dio golpes, puñaladas, el muchacho apuñaleado, Otto, no se dio cuenta de lo que le hicieron al occiso. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿En que Avenida ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”En medio de una jardinera, casi en medio de los dos barrios”. ¿En que sitio se encontraba Usted? CONTESTÓ:”El occiso primera atravesó la avenida y se trajo un cuchillo, no se como hizo, pero se trajo el Cuchillo”. ¿Hubo alguna discusión entre el occiso y el acusado? CONTESTÓ:”No le se decir, pero no creo”. ¿El occiso estaba en el Bar? CONTESTÓ:”Si, el estaba en el Bar”. ¿El acusado estaba tomando? CONTESTÓ:”Si”. ¿Qué pasó, que hizo Usted? CONTESTÓ:”Yo, discutí con uno que le dio unos palazos”. ¿Sabe de donde son esos ciudadanos? CONTESTÓ:”Sí, son del Gaitero y eran tres”. ¿Diga Usted que día fueron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÒ:”No recuerdo la fecha exacta, era como el 08 o 09 de mayo, para amanecer el día de las madres”. Pregunta la parte querellante: ¿Con quien se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Con R.N., que es mi amigo”. ¿En que lugar estaba Usted? CONTESTÓ:”En la rejita”. ¿Es Amigo Usted del Acusado? CONTESTO:”Si”. ¿A que distancia se encontraba Usted? CONTESTÓ:”Como a unos metros”. ¿Qué hizo el occiso? CONTESTÓ:”El salió caminando del bar un poco rápido luego se fue a la parrillera, hubo un enredito y se trajo un cuchillo y le dio la puñalada a Otto”. ¿Qué tipo de discusión vio Usted entre el pollero y el occiso? CONTESTÓ:”No se, seguro tuvieron una discusión adentro”. ¿Usted vio el cuchillo? CONTESTÓ:”Si lo vi”. ¿Cómo era el cuchillo? CONTESTÓ:”Era mas o menos así, hizo referencia a lo grande del cuchillo”. ¿Cómo cuantas personas lo golpearon? CONTESTÓ:”Habían bastantes”. ¿En que parte quedó el occiso? CONTESTÓ:”Bueno, los que estaban peleando con el estaban de aquel lado de la carretera y el occiso quedó tendido”. ¿Qué tiempo transcurrió para que salieran y lo golpearan? CONTESTÓ:”No sé, fue rápido, no se tardó nada, no sé, sería de la rasca que tenía, que paso lo que pasó”. ¿En que grupo venía el acusado? CONTESTÓ:”No sé, el quedó tendido en el piso, si no se lo lleva el muchacho creo que se hubiera muerto”. Pregunta la defensa: ¿Llegó a ver al señor Otto, con una actitud grosera? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, si luego de eso quedó tendido en el piso, él ni cuenta se dio de lo que le pasó al occiso”. ¿Una vez que hirieron al acusado, que hicieron los demás? CONTESTÓ:”Se le pegaron atrás y lo golpearon”. ¿Qué sucedió primero, los golpes o la puñalada? CONTESTÓ:”Primero discutieron en la pollera, y el occiso le dio la puñalada al acusado y luego, la gente al ver lo que paso le cayeron a golpes al occiso”. ¿Qué grado de amistad tiene Usted con Otto? CONTESTÓ:”Yo, le daba clases de béisbol, yo era Coordinador de deportes de la parroquia y todos me conocen en el barrio”. Seguidamente pregunta el Juez. ¿Qué nombres recuerdas de los que escuchaste ese día? CONTESTÓ:”Eran Junior, Leito, habían varios, ellos gritaban”. ¿A qué distancia queda el bar la Rejita del otro bar? CONTESTÓ:”Como a 40 metros, no sé”. ¿Cuantos tipos o personas discutieron con el occiso en la Parrillera? CONTESTO:”Entre 06 a 07 personas”. ¿Dónde estaba discutiendo el occiso? CONTESTÓ:”En la Parrillera”. ¿Qué más presenció Usted? CONTESTÓ:”Bueno, que discutían, él se trajo el cuchillo en la mano con el que se pica los pollos”. ¿Del Bar la Rejita, al Bar La Pollera, que distancia hay? CONTESTO:”Como 50 metros aproximadamente”. ¿Y Usted se quedó averiguando? CONTESTÓ:”Yo no, yo estaba en el medio de la acera del otro lado, mi amigo y yo veníamos caminando en la acera que está en el frente, ahí fue cuando le dieron la puñalada a Otto y él se cae al suelo, los demás al ver lo que pasó le caen encima al occiso”. ¿Dónde queda la Parrillera? CONTESTÓ:”Frente a frente de la carretera”. ¿Dónde estaba Otto? CONTESTÓ:”Frente al occiso”. ¿El acusado estaba bebiendo? CONTESTÓ:”Yo creo, pero yo salí primero que Otto, y cuando veo, es que pasó todo”. ¿Cuántas personas habían con Usted? CONTESTÓ:”Habían otros muchachos que estaba por allí y otros, que vendían chinchurrias”. ¿Donde estaba Otto, cuando comenzó el problema? CONTESTO:”Venia caminado hacia la calle”. ¿A que distancia esta el bar? CONTESTÓ:”Como a 15 metros”. ¿Habían personas en el estacionamiento? CONTESTÓ:”Si, si habían”. ¿Dónde estaba Otto? CONTESTÓ:”Estaba adentro del bar, yo no se donde estaba, pero conmigo no era”. ¿Cómo dice que el Acusado y el occiso estaban peleando? CONTESTÓ:”Posiblemente si, acaso discutieron si los veo peleando no me meto, y si los puedo ayudar lo hago”. ¿Cuántas personas atienden el puesto de parrilla? CONTESTÓ:”A veces son 2 o 3, yo no puedo estar preguntando si trabaja aquí o no”. ¿Luego de que estas personas discutieron con el occiso, él recibió alguna lesión? CONTESTÓ:”Si, le tiraron las sillas en la cabeza, y después que apuñaleo a Otto le dieron durísimo”. ¿Qué fue lo que hizo el occiso? CONTESTÓ:”El estaba parado, luego regresó y le dio la puñalada a Otto”. ¿Qué hizo la gente al ver todo? CONTESTÓ:”Vieron lo que pasó igual que yo”. ¿Cuántas personas estaban cuando agredieron al occiso? CONTESTO:”Entre 20 a 30 personas. ¿Usted vio cuando le dieron la puñalada al acusado? CONTESTÓ:”Si”. ¿Vio Usted algún objeto en el sitio? CONTESTO:”Sí, una Botella de Polar Ice”. Es Todo. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la anterior deposición se torna contradictoria, con lo sostenido por su amigo R.N., el anterior deponente, quien manifestó que se encontraba con su amigo frente al Bar y se dispuso a coger un carrito, cruzó la calle a esperar que pasara un carrito, lo cual no se corresponde con lo sostenido con éste, quien para el momento estaba con su amigo R.N., y que manifestó que se dirigía hacia el Bar La Pollera, que se encuentra ubicado aproximadamente a 50 metros del Bar La rejita donde antes estaban; por otra parte, también se evidencia que la presente testimonial pese a que ciertas circunstancias se hacen imprecisas e inverosímiles, por cuanto es ilógico sostener que iba caminando con su amigo R.N. y vio cuando el occiso le dio la puñalada al acusado, además de ello manifiesta que el occiso se dirige a la pollera, tomó el cuchillo, discutió con otras 06 o 07 personas en la parrillera, pero antes sostuvo que el occiso salió caminando del bar un poco rápido luego se fue a la parrillera, hubo un enredito y se trajo un cuchillo y le dio la puñalada a Otto; que, se encontraba a 50 metros del sitio caminando por la acera; Asimismo, sostiene que el acusado gritó y cayó en el suelo. Pero, al responder a unas interrogantes sostuvo lo siguiente: ¿Luego de que estas personas discutieron con el occiso, él recibió alguna lesión? CONTESTÓ:”Si, le tiraron las sillas en la cabeza, y después que apuñaleo a Otto le dieron durísimo”. ¿Qué fue lo que hizo el occiso? CONTESTÓ:”El estaba parado, luego regresó y le dio la puñalada a Otto”, tales manifestaciones denotan ser contradictorias y ambiguas. Es por lo que, de ello infiere este Tribunal que el deponente pese a que tendría idoneidad para ser considerado sujeto cognoscente, debido a su edad, donde se presume que haya alcanzado la plenitud del desarrollo de sus facultades sensoriales, intelectuales y volitivas, que le permiten conocer de manera adecuada su mundo tanto interior como exterior, precisamente diferenciados, su voluntad es vigorosa y su personalidad se encuentra debidamente constituida; además, se ha formado un sentido ético, que le permite distinguir entre la verdad y la mentira y, ante todo, proyectar las consecuencias de esta última, por lo que el presente deponente siendo una persona madura, goza además de la plenitud de sus funciones sensoriales e intelectivas. Ahora bien, el proceso de conocimiento tenido por el deponente ha sido bajo efectos de la ingerencia alcohólica, la distancia de separación existente entre su posición con el lugar donde supuestamente se desarrollaron los acontecimientos (50 metros), la nocturnidad, es decir, donde prevalecía la oscuridad porque era en la madrugada, aún cuando en la pollera había luz porque tenia bombillos, ésta no era suficiente para captar o apreciar con precisión a través de los sentidos lo que estaba ocurriendo, lo cual nos determina el grado de dificultad existente que tuvo para hacerse del conocimiento, tal como lo ha querido establecer el deponente, por lo que se concluye que el presente testigo, en cuanto sujeto de la relación cognoscitiva, pese a que es idóneo para conocer los hechos que se ventilan en el presente caso, debemos prescindir de cualquiera otra consideración y rechazar el presente testimonio, ya que no puede establecerse una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo que nos obliga a considerarlo falto de credibilidad, dado a las múltiples contradicciones, imprecisiones y ambigüedades en las cuales ha incurrido, aunado al hecho de que ha manifestado ser amigo del acusado, lo cual hace que su testimonio sea sospechoso por cuanto evidencia un interés en favorecer al acusado, por lo que la presente testimonial no le merece fe a este Tribunal y por tanto lo rechaza como medio de prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el presunto testigo, ciudadano: L.S.U.A., quien se identificó como, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.349, Albañil y Residenciado en el Barrio Sur América, Av. 54 casa 54-51, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., y expuso:“ Ser amigo del Acusado y que, estaba en el bar Sur América o bar la rejita, estaba en la parte de atrás, frente a la pista de baile, bebiendo con Otto, se pusieron a beber una botella de Ron que estaba de espalda a la entrada del establecimiento, Otto se paro varias veces para el baño, yo seguía bebiendo, al pasar unos minutos como diez o quince minutos veo que la gente había salido, las mujeres salieron y al no ver a nadie Salí a la puerta del bar, vi el vainero afuera y vi que el occiso le había dado una puñalada a Otto, pedí un carro y lleve a Otto al hospital. Seguidamente interroga el Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda el día de los hechos? CONTESTÓ:”Fue en la madrugada el 09 de Mayo de 02:00 a 02:30”. ¿A que hora llegaron al bar? CONTESTÓ:”Como a las 11:30 de la noche”. ¿Dónde se encontraba Usted? CONTESTÓ:”En el bar”. ¿Y el occiso? CONTESTÓ:”Él estaba afuera, en el centro de la carretera”. ¿Qué hicieron las demás personas? CONTESTÓ:”Lo que vi es que el occiso estaba rodeado y que estaba invistiendo pero, no le vi nada”. ¿Cómo era el cuchillo? CONTESTÓ:”No, lo vi”. ¿Ellos tuvieron alguna discusión? CONTESTÓ:”No vi, porque yo estaba en la parte de la pista de baile”. ¿Con que golpearon al occiso? CONTESTÓ:”Solo le lanzaron sillas y botellas, eran plásticas”. Seguidamente interroga la parte querellante: ¿Qué vio Usted el día de los hechos? CONTESTÓ:”Sólo me pare en la puerta del bar y vi salir a la gente para la parte de afuera”. ¿Usted manifestó que llegó al bar la Rejita a encontrarse con Otto? CONTESTÓ:”Sí, nos íbamos a encontrar allí para bebernos unas cervezas, y compramos una botella de ron”. ¿Quién estaba en la mesa con las muchachas? CONTESTÓ:”Yo, estaba sentado en la mesa, el no estaba conmigo estaba afuera”. ¿Usted no supo para donde agarró Otto? CONTESTÓ:”No se que se hizo”. ¿Usted llevó a Otto para el Hospital? CONTESTÓ:”Claro si tenía las vísceras afuera, el estaba al lado de una isla en la división de las dos calles”. ¿Supo Usted el motivo o el por qué le hicieron eso? CONTESTÓ:”No supe, como le voy a preguntar si tenía las vísceras afuera y lo único que me decía que no lo dejara morir”. ¿Usted no observo nada en la Parrillera? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted fue detenido en este procedimiento? Contesto: “Sí”. ¿Es Amigo Usted del Acusado? CONTESTO:”Sí”. ¿Cuántas personas quedaron dentro del bar? CONTESTÓ:”Dos parejas y dos más que estaban parados”. Interroga la defensa: ¿Qué observaste a lo que saliste del Bar? CONTESTÓ:”Salgo a la puerta y veo al occiso tirando puñaladas y veo cuando el gordo o Otto cae al piso, lo vi por lo alto que soy, después me entere que lo hirieron con un arma blanca”. ¿Observaste a Otto con algún objeto en las manos? CONTESTÓ:”No”. ¿Qué actitud tenía Otto? CONTESTÓ:”Como echándose para atrás, como esquivando algo”. Pregunta el Juez: ¿Cuántas personas estaban afuera? CONTESTÓ:”De 20 a 25 personas”. ¿Usted observó si el occiso fue golpeado? CONTESTÓ:”Al principio no, cuando el occiso puñaleó a Otto, la gente se le vino encima”. ¿Usted vio caer al occiso? CONTESTÓ:”No lo vi caer”. ¿Cuándo agarró usted a Otto? CONTESTÓ:”“Cuando lo vi caer en la carretera”. ¿Vio usted el inicio del problema? CONTESTÓ:”Ni el inicio ni el final”. Concluyó.-

    La anterior testimonial que fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada por este Tribunal se observa conforme a lo explanado por el deponente, que no llegó a experimentar algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, en cuanto a la forma o modo del como se desarrollaron, ya que el presente deponente no pudo darse cuenta de lo sucedido debido a que se encontraba dentro del Bar conocido como La Rejita, cuando decidió salir y se percató de la refriega que se desarrollaba en la Avenida o en el frente de dicho Bar, cuando observó que su amigo, el hoy acusado, cayó al suelo, procediendo de inmediato en su auxilio observando que el hoy occiso se encontraba envistiendo a los que lo rodeaban, optando a ubicar un vehículo y llevarse a su amigo al Hospital, por tanto no posee la cualidad de testigo presencial de los hechos ni siquiera referencial lo que nos impide valorarlo y apreciarlo, ya que no aporta ni contribuye en lo absoluto en el establecimiento de la verdad de los hechos, y sólo puede establecer el tiempo y lugar de los acontecimientos, así como la agresión o lesión sufrida por el acusado, en tal virtud este Tribunal no puede acreditarle valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado, por lo que se desestima la presente testimonial. Así se declara.-

    Culminada la recepción de las Testimoniales ofertadas por las partes, el Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las mismas, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento de rendir el testimonio cada uno de los expertos que depusieron durante el debate, y las mismas por sí solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Necropsia de Ley, suscrita por el Dr. N.B., se recibe constante de (02) folios útiles. 2) Se recibe informe medico legal practicado al ciudadano O.U., realizado por el medico forense D.D., se recibe constante de (02) folios útiles. 3) Se recibe experticia hematológica y determinación de especie realizada por la Licenciada Rainelda Fuenmayor, se Recibe constante de (02) folios útiles. Terminó la recepción de Pruebas.-

    Ahora bien, analizadas como han sido los anteriores medios de pruebas por el Tribunal, atendiendo a las reglas de la sana critica, en atención y aplicación a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ofertados por las partes, las cuales fueron recepcionadas durante el debate, al ser apreciadas y valoradas cada una de ellas aún cuando en su mayoría fueron desestimadas por la falta de credibilidad que arrojaron, quedó determinado que el día Nueve (09) de mayo del año 2004, siendo aproximadamente entre 2:30 am y 3:30 am horas de la madrugada se suscitó una discusión en el Barrio Sur América frente al bar La Rejita, donde se encontraba el hoy acusado O.D.U.B., en compañía de dos ciudadanas desconocidas, cuando el acusado se levanto del puesto que ocupaba en la parte trasera de dicho bar frente a la pista de baile, dirigiéndose presuntamente al sanitario al cabo de 10 o 15 minutos, el acompañante se percato de su ausencia observando que las personas que se encontraban dentro de dicho establecimiento, comenzaron a abandonar el sitio a percatarse que a las afueras del mismo se presentaba una trifulca entre varios sujetos, del otro lado de la calle que separaba dicho y puesto móvil de parrilla el cual era atendido por el ciudadano J.E.G.S. y entre dicha separación de la misma calle existía una isla central que divide la vía destinada al transito vehicular. Quedo determinado, que el hoy occiso J.R.D., llego al mencionado puesto de parrilla solicitándole al encargado que le preparara una parrilla de carne y cuando este se dispuso a atenderlo en un descuido del mismo el hoy occiso tomo el instrumento de cocina o herramienta de trabajo del encargado del puesto de parrilla, consistente en un cuchillo de carnicería conformado por una hoja de corte amolado por uno de sus lados y termina en punta aguda, su mango o empuñadura esta elaborado en material sintético de color blanco, el cual procedió a ocultarlo en el cinto de su vestimenta, manifestándole a su propietario que no se preocupara que con él no había ningún problema que lo retenía porque unos sujetos lo venían siguiendo cuando al cabo de 5 minutos se acercaron varios sujetos, y se pusieron a discutir con el mismo y de repente se suscitó una riña entre ellos llevando la peor parte el hoy occiso, quien recibió varios golpes propinados por dicho sujeto quienes utilizaron las sillas plásticas que conformaban las mesas de atención a los clientes del mencionado puesto de parrillas. En el medio de la riña o trifulca formada, resulto lesionado el hoy acusado O.D.U.B., tal como quedo evidenciado durante el debate, conforme a las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate y conforme el testimonio rendido por el experto medico forense Doctor D.D., adscrito a la medicatura Forense de esta Ciudad, el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate, quedando evidenciado dicho reconocimiento en informe medico legal realizado en fecha 17/05/04, signado bajo el numero 3171, donde dejo constancia que practico un examen medico Forense al hoy acusado O.D.U., concluyendo lo siguiente, “Lesiones de carácter medico graves, por comprometer la vida y el acto quirúrgico al cual fue sometido sana en el lapso de 30 a 45 días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y privado de sus ocupaciones habituales”. 2.- “Ciudadano en post- operatorio por trauma penetrante abdominal por arma blanca, la cual le produjo lesión de colon transverso y yeyuno. Actualmente la herida operatoria se encuentra abierta e infectada….debe ser evaluada el 25/05/2004”. Quedo determinada durante el debate que en la misma fecha luego de haber sido lesionado el hoy acusado una turba o grupo de sujetos en el mismo sitio rodearon al hoy occiso a quien le profirieron varis lesiones mediante la utilización de objetos contundentes y arma blanca tal cual como quedo evidenciado durante el debate, de acuerdo a las diversas testimoniales recepcionadas, determinándose que dichas lesiones proferida al hoy occiso fueron múltiples siendo una de ellas la que le produjo el deceso o la muerte según el testimonio rendido por el experto medico Anatomopatologo forense, Dr. N.B., durante el debate el cual fue debidamente controlado por las partes quien a su vez elaboro informe de necropsia de ley Nº 3140 de fecha 14/05/2004, donde dejo constancia de lo siguiente: “En Fecha 09/05/2004 la morgue forense de esta ciudad practico reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 682, al cadáver de un hombre que en vida respondía al nombre de J.R.D. siendo el mismo de tez morena pelo crespo, castaño, obeso, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta mediana, bigotes poblados boca mediana, barba rasurada cuello corto de 39 años de edad concluyendo: presentando 4 heridas corto contusas en cuero cabelludo, 2 en la región occipital y 2 en el parietal la mayor de 6 centímetros y menor de 4 centímetro, que interesa piel celular. Herida irregular en forma de L invertida en Fosa Nasal izquierda y a la dorsal de la nariz que interesa hueso propio de la nariz. Herida punzo cortante en el espacio Intercostal izquierdo, con línea media clavicular de cuatro por cero coma cinco centímetros, bordes irregulares que interesa piel celular, pleura, parietal y hemidiafragma izquierdo. No hay sangre libre de cabida encontró restos alimentarios y olor a alcohol, excoriación reciente de seis por un centímetro en fosa nasal izquierda. Excoriación reciente en nudillos de mano derecha e impresiones ungueales en número de tres Otorrafia derecha a la apertura del cráneo se constato fractura del peñasco temporal derecho y hemorragia subaracnoidea en el lóbulo temporal derecho se observa cicatriz de seis centímetros en región frontal izquierda y hematoma palpebral en ojo derecho y región malar derecha. CAUSA DE MUERTE: “Contusión craneoencefálica con fractura de cráneo y hemorragia intracraneal producido por objeto contundente”. Así mismo, no quedo evidenciado durante el debate con precisión el sitio del suceso así como tampoco el lugar donde haya sido levantado el cadáver del hoy occiso y mucho menos que se haya incautado alguna evidencia de interés criminalístico en el presunto sitio del suceso, por cuanto no fue ofertado ningún medio de prueba por parte de la representación Fiscal ni de la parte Querellante o acusadora privada lo cual obliga a este tribunal a no darle algún valor probatorio al testimonio rendido por la experta; Lic. Rainelda Fuenmayor, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento o Laboratorio de Criminalística por lo que se desestima el informe contenido de la experticia realizada por la misma, pese a que el mismo no arroja ningún elemento de convicción a este Tribunal que pudiera ser utilizado a favor o en contra del acusado de autos. De lo anterior se desprende que quedaron establecidas y determinadas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos que fueron ventilados, conformándose el C.D. en la presente causa, sin que se haya determinado la participación del Acusado O.D.U.B., plenamente identificado anteriormente, por lo que no quedó determinada su responsabilidad Penal en los hechos que le atribuyera tanto el Ministerio Público como la parte acusadora Privada. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Ahora bien, analizadas, comprobadas y determinadas anteriormente como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos por este Tribunal MIXTO, una vez valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por las partes y debidamente recepcionados en la presente audiencia, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó determinado que el día Nueve (09) de mayo del año 2004, siendo aproximadamente entre 2:30 am y 3:30 am horas de la madrugada se suscitó una discusión en el Barrio Sur América frente al Bar La Rejita, en esta Ciudad de Maracaibo, donde se encontraba el hoy acusado O.D.U.B.. Asimismo, quedo determinado, que el hoy occiso J.R.D., llego al mencionado puesto de parrilla solicitándole al encargado que le preparara una parrilla de carne y cuando este se dispuso a atenderlo en un descuido del mismo el hoy occiso tomo el instrumento de cocina consistente en un cuchillo de carnicería conformado por una hoja de corte amolado por uno de sus lados y termina en punta aguda, su mango o empuñadura esta elaborado en material sintético de color blanco, el cual procedió a ocultarlo en el cinto de su vestimenta, manifestándole a su propietario que no se preocupara que con él no había ningún problema, que lo retenía porque unos sujetos lo venían siguiendo cuando al cabo de 5 minutos se acercaron varios sujetos, y se pusieron a discutir con el mismo y de repente se suscitó una riña entre ellos llevando la peor parte el hoy occiso, quien recibió varios golpes propinados por dichos sujetos quienes utilizaron las sillas plásticas que conformaban las mesas de atención a los clientes del mencionado puesto de parrillas, agrediendo a la victima de autos, hoy occiso. En el medio de la riña o trifulca formada RESULTO LESIONADO el hoy acusado O.D.U.B., tal como quedo evidenciado durante el debate. En la misma fecha luego, de haber sido lesionado el hoy acusado una turba o grupo de sujetos en el mismo sitio rodearon al hoy occiso a quien le profirieron varis lesiones mediante la utilización de objetos contundentes y arma blanca tal cual como quedo evidenciado durante el debate, de acuerdo a las diversas testimoniales recepcionadas, determinándose que dichas lesiones proferida al hoy occiso fueron múltiples siendo una de ellas la que le produjo el deceso o la muerte según el testimonio rendido por el experto medico Anatomopatologo forense, Dr. N.B., durante el debate el cual fue debidamente controlado por las partes quien a su vez elaboro informe de necropsia de ley Nº 3140 de fecha 14/05/2004, donde dejo constancia de lo siguiente: “En Fecha 09/05/2004 la morgue forense de esta ciudad practico reconocimiento medico y Necropsia de ley Nº 682, al cadáver de un hombre que en vida respondía al nombre de J.R.D. donde estableció CAUSA DE LA MUERTE: “Contusión craneoencefálica con fractura de cráneo y hemorragia intracraneal producido por objeto contundente”. Así mismo, no quedo evidenciado durante el debate con precisión el sitio del suceso así como tampoco el lugar donde haya sido levantado el cadáver del hoy occiso y mucho menos que se haya incautado alguna evidencia de interés criminalístico en el presunto sitio del suceso, por cuanto no fue ofertado ningún medio de prueba por parte de la representación Fiscal ni de la parte Querellante o acusadora privada la cual obliga a este tribunal a no darle algún valor probatorio al testimonio rendido por la experta; Lic. Rainelda Fuenmayor, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento o Laboratorio de Crimanalística .Ahora bien conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ofertados por las partes, las cuales fueron recepcionadas durante el debate, este Tribunal al apreciar y valorar cada una de ellas determina, aun cuando en su mayoría dichos medios de pruebas fueron desestimados de todo valor probatorio a favor o en contra del acusado, ellos fueron testigos presénciales de los hechos en el momento donde resultó lesionado el hoy occiso por un conjunto de personas desconocidas y luego, como consecuencia de dichas lesiones o dicha lesión cerebral resultó muerto el mencionado occiso J.R.D., tomando en consideración la relación existente entre ellos al ser adminiculados y comparados, se evidencia que dichos testimonios por ningún respecto involucran o comprometen de alguna forma la participación del hoy acusado en la mencionada turba o refriega, ya que no fue corroborado ni comprobado durante el debate mediante los testimonios de los referidos ciudadanos, circunstancia distinta que así lo demostraron por cuanto no fueron ofertados por la representación Fiscal ningún otro medio de prueba que así lo corroborara. De igual forma observa este Tribunal que tanto la representación fiscal como los acusadores privados no ofertaron ningún medio de prueba de carácter técnico o científico que pudiera arrojarnos la plena convicción de la participación de acusado en el hecho atribuido, por lo que este tribunal concluye que ante la desidia e inoperancia y la falta en el cumplimiento de los deberes de la representación fiscal como Director de la investigación penal, así como de la parte acusadora, trae como consecuencia a este tribunal un sin fin de dudas sobre la posible participación del acusado de autos en la comisión del hecho punible atribuido; en consecuencia, ante la falta de pruebas aludidas conlleva a este Tribunal a la conclusión de que el Ministerio Publico ni la parte Querellante no le han desvirtuado el principio de presunción de inocencia al acusado O.D.U.B., ya que si bien es cierto se desconoce como fue aprehendido el acusado, conforme ha quedado evidenciado en el debate, la investigación no corroboró ni comprobó dicha circunstancia con ningún otro elemento o medio de prueba ofertado por las partes acusadoras lo que acentúa mayormente la duda a este Tribunal generando una duda razonable y operando así, el PRICIPIO IN DUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, haciéndose procedente en derecho por votación UNANIME, previamente realizada, acordar la INCULPABILIDAD del Acusado O.D.U.B., ya que el comportamiento asumido por el acusado conforme ha quedado evidenciado en el debate, el mismo no puede ser encuadrado ni subsumido en alguno de los presupuestos de hechos contenidos en el tipo Penal invocados por la representación Fiscal como lo es el contenido o descrito en el Artículo 407 de nuestra ley sustantiva, ni se enmarca o se subsume en algún otro tipo Penal contenido en nuestra mencionada legislación sustantiva Penal. Así las cosas, concluye este Tribunal Mixto, que lo procedente en derecho es declarar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar la L.I. del mismo, por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto, todo ello ante la evidente falta de pruebas que pudieran haber desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado. En tal virtud, lo ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR tanto la Acusación Fiscal como la Acusación particular propia interpuesta en contra del tantas veces mencionado Acusado. ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, CON ESCABINBOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado O.D.U.B., Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, Nacido el 30/07/77, de 27 años de edad, Obrero, Soltero, Cedula de Identidad Nº 13.495.226, hijo de Norka B.B.M. y O.D.U.M., y residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, Diagonal a Pastelitos Los Navas, Municipio San F.D.E.Z., a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera la nombre de J.R.D., por decisión UNANIME, de este Tribunal Mixto, por considerarlo INCULPABLE, de los hechos atribuidos, siendo favorecido por la aplicación del principio “IN DUBIO PRO REO”, en virtud de las faltas de pruebas que hubieran podido operar en su contra, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste al Acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara Sin Lugar tanto la Acusación Fiscal, como la acusación particular propia interpuesta en contra del tantas veces mencionado acusado. En consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su l.i. y plena, por lo que se decreta la cesación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que recayó sobre dicho acusado. ASÍ SE DECIDE.-

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Juicio, a los Quince días del mes de Marzo del presente año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR II

    N.V.A.R.J.L.N.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 004-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S..

    Causa Nº 5M-105-04.-

    AGV/idq.-

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