Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007025

ASUNTO : BP01-P-2006-007025

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F. VILLEGAS GIL, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Febrero de 1999, se inició la presente averiguación mediante auto de proceder emanado de la Comisaría de Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, señalando como victima al ciudadano: L.F. VILLEGAS GIL, quien entre otras cosas expuso: “recibí estado de cuenta de mi tarjeta Visa Banco Unión, donde había un consumo por la cantidad de Cien Mil Bolívares, el cual en ningún momento yo había realizado …”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 12 de Febrero de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de tres (03) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F. VILLEGAS GIL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.

EL SECRETARIO,

ABOG. D.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR