Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Alexa Gamardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007025
ASUNTO : BP01-P-2006-007025
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. L.C. FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F. VILLEGAS GIL, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Febrero de 1999, se inició la presente averiguación mediante auto de proceder emanado de la Comisaría de Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, señalando como victima al ciudadano: L.F. VILLEGAS GIL, quien entre otras cosas expuso: “recibí estado de cuenta de mi tarjeta Visa Banco Unión, donde había un consumo por la cantidad de Cien Mil Bolívares, el cual en ningún momento yo había realizado …”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 12 de Febrero de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de tres (03) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.F. VILLEGAS GIL, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO,
ABOG. D.G..