Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de abril de 2011.

Años 200° y 152°

Nº ______-11

1C-5975-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: R.C.B.

DEFENSORA: Abg. Y.K.

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abg. E.M.

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón consignó escrito el día 17/04/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Tal como se desprende del acta de fecha dieciséis (16) de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO. 4862 A.J.S.L., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:"El suscrito: SGTO/2DO. 4862 ARGEN/S J.S.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de T.T. deG., quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente a eso de las 03:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento Primero (TT) Eudys Perozo según llamada telefónica del servicio de emergencia 171, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito en el hospital Dr. M.O. deG., de inmediato me traslade en compañía del vigilante de transito C.T. al centro asistencia! antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 04:05 pm, allí me entreviste con el Distinguido de la policía del estado portuguesa Á.A., quien se encontraba de guardia en el nosocomio y me informo que allí había ingresado a las 02:50 pm una persona lesionada, quien fue trasladado al centro asistencia! por el conductor del vehículo involucrado en el accidente, y según reporte médico de la Dra. H.R. llego sin signos vitales, diagnosticándole politraumatismos, el funcionario policial me suministro los datos personales de la persona fallecida, el conductor (Detenido por el funcionario policial, al momento que traslado a la persona lesionada al hospital) y el vehículo involucrado, quedando identificados de la siguiente manera: ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR VEHÍCULO NRO. 01 (ÚNICO): Ciudadano C. deJ.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.050.182, fecha de nacimiento 16-03-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cabo primero de la policía del estado portuguesa, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, callejón 02, sector la quebrada, casa sin número, a 120 metros de la pasarela, teléfonos 0414-9503852, 0416-1057255, Guanare, estado portuguesa. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: Ciudadano R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, teléfonos 0426-2302240, 0257-9894134, Guanare, estado portuguesa. Al conductor involucrado en el accidente se le leyeron sus derechos a las 04:10 pm, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo, cuya modalidad se especifica: CAÍDA DE OCUPANTE DE VEHÍCULO EN MARCHA, CON UNA PERSONA LESIONADA (Llego al hospital Dr. M.O. sin signos vitales). VEHÍCULO NRO. 01 (ÚNICO): Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Servicio: Carga, placas identificadoras 52P-HAB, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: Verde, Serial de carrocería: AJF10N71340, serial del motor: 6 cilindros. PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: S.G.B., cédula de identidad nro. 8.068.997, reside en el Barrio la Enrriquera, Calle principal, casa sin número, Guanare, estado portuguesa. La orden de depósito fue elaborada en presencia del conductor representante del vehículo, enviándolo al estacionamiento "Curacao" de Guanare, en la unidad de remolque particular placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano J.G., cédula de identidad nro. 11.404.343, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego me entreviste con el Subcomisario del C.I.C.P.C. C.B., quien me informo que la autopsia la realizo el médico forense Dr. R.B.V., cédula de identidad nro. 4.186.298, quien le diagnostico: HEMATOMA SUBDURAL DIFUSO, FRACTURA DE CRÁNEO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFAUCO SEVERO, anexo copia fotostática del certificado de defunción. Luego me traslade con el conductor involucrado al lugar donde ocurrió el accidente, haciendo acto de presencia a las 05:30 pm, en el sitio denominado: AVENIDA J.P.I., SECTOR LA ALCANTARILLA, QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ADYACENTE A LA UCORERIA DEL SR. CHELO, ESTADO PORTUGUESA. Allí el conductor me indico el lugar de ocurrencia y procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, no dibujando el vehículo involucrado, ya que fue movido de su posición final para trasladar a la persona lesionada al centro asistencial antes mencionado, tome las medidas básicas. En la calzada del canal izquierdo pude observar un hueco y una mancha de color rojo (Sangre), según versión del conductor era el lugar donde quedo el cuerpo de la persona lesionada después de la caída y realice las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Seguidamente me traslade al Reten de T.T., lugar donde quedo detenido el conductor del vehículo a la orden de la Fiscalía Tercera. Posteriormente me traslade a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y a la supervisora de los servicios Sargento Mayor G.A. y le efectué llamada telefónica al Fiscal tercero Abg. Etny Canelón, notificándole lo sucedido. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. Avenida con dos canales de circulación en ambos sentidos, divididas por dos líneas continuas (Doble línea de barreras). TOPOGRAFÍA: Recta y plana. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, en el lugar donde ocurrió el accidente se encontraba un hueco con medidas de 1,20 metros de longitud por 0,34 metros de ancho del lado derecho y 0,26 metros de ancho del lado izquierdo. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida J.P.I., en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: Una mancha de sangre (sustancia hemática de color rojizo) dejada por la persona lesionada al momento que cae a la calzada. DIMENSIONES DEL VEHÍCULO: El vehículo único (Camioneta) mide 4,80 metros de longitud y 2 metros de ancho. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo único no se observaron daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: según la inspección ocular e indicios recolectados en el lugar del accidente pude determinar que el vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida J.P.I., en sentido este - oeste y al esquivar un hueco que se encontraba en la calzada del canal izquierdo, la persona que se encontraba en la parte trasera de la camioneta (Cajón o tolva), cae al pavimento, resultando lesionado, siendo trasladado por el mismo conductor en el vehículo involucrado hasta el hospital Dr. M.O., llegando al nosocomio sin signos vitales según el reporte médico que informo la Dra. H.R.. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, pude determinar que el accidente se produce, debido a que el trata de esquivar el hueco que se encontraba en su canal de circulación y el pavimento se encontraba de manera irregular como se aprecia en las fotografías tomadas en el lugar de los hechos. Es todo lo que tengo que informar al respecto."

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado R.C.B..

Impuestos el ciudadano R.C.B. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Mirelys del Valle Boza Berrios, en su condición de víctima indirecta: “No quiero declarar".

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Y.K. expuso lo siguiente: ''Se puede determinar que mi defendido no actuó ni con negligencia ni impericia, por lo que solicito su libertad sin restricción, es todo".

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. - Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2011, suscrita por el SGTO/2DO. 4862 ARGEN/S J.S.L., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando de T.T. deG., quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, quien deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente a eso de las 03:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento Primero (TT) Eudys Perozo según llamada telefónica del servicio de emergencia 171, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito en el hospital Dr. M.O. deG., de inmediato me traslade en compañía del vigilante de transito C.T. al centro asistencia! antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 04:05 pm, allí me entreviste con el Distinguido de la policía del estado portuguesa Á.A., quien se encontraba de guardia en el nosocomio y me informo que allí había ingresado a las 02:50 pm una persona lesionada, quien fue trasladado al centro asistencia! por el conductor del vehículo involucrado en el accidente, y según reporte médico de la Dra. H.R. llego sin signos vitales, diagnosticándole politraumatismos, el funcionario policial me suministro los datos personales de la persona fallecida, el conductor (Detenido por el funcionario policial, al momento que traslado a la persona lesionada al hospital) y el vehículo involucrado, quedando identificados de la siguiente manera: ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR VEHÍCULO NRO. 01 (ÚNICO): Ciudadano C. deJ.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.050.182, fecha de nacimiento 16-03-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cabo primero de la policía del estado portuguesa, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, callejón 02, sector la quebrada, casa sin número, a 120 metros de la pasarela, teléfonos 0414-9503852, 0416-1057255, Guanare, estado portuguesa. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: Ciudadano R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, teléfonos 0426-2302240, 0257-9894134, Guanare, estado portuguesa. Al conductor involucrado en el accidente se le leyeron sus derechos a las 04:10 pm, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo, cuya modalidad se especifica: CAÍDA DE OCUPANTE DE VEHÍCULO EN MARCHA, CON UNA PERSONA LESIONADA (Llego al hospital Dr. M.O. sin signos vitales). VEHÍCULO NRO. 01 (ÚNICO): Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Servicio: Carga, placas identificadoras 52P-HAB, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1973, Color: Verde, Serial de carrocería: AJF10N71340, serial del motor: 6 cilindros. PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: S.G.B., cédula de identidad nro. 8.068.997, reside en el Barrio la Enrriquera, Calle principal, casa sin número, Guanare, estado portuguesa. La orden de depósito fue elaborada en presencia del conductor representante del vehículo, enviándolo al estacionamiento "Curacao" de Guanare, en la unidad de remolque particular placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano J.G., cédula de identidad nro. 11.404.343, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego me entreviste con el Subcomisario del C.I.C.P.C. C.B., quien me informo que la autopsia la realizo el médico forense Dr. R.B.V., cédula de identidad nro. 4.186.298, quien le diagnostico: HEMATOMA SUBDURAL DIFUSO, FRACTURA DE CRÁNEO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFAUCO SEVERO, anexo copia fotostática del certificado de defunción. Luego me traslade con el conductor involucrado al lugar donde ocurrió el accidente, haciendo acto de presencia a las 05:30 pm, en el sitio denominado: AVENIDA J.P.I., SECTOR LA ALCANTARILLA, QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ADYACENTE A LA UCORERIA DEL SR. CHELO, ESTADO PORTUGUESA. Allí el conductor me indico el lugar de ocurrencia y procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, no dibujando el vehículo involucrado, ya que fue movido de su posición final para trasladar a la persona lesionada al centro asistencial antes mencionado, tome las medidas básicas. En la calzada del canal izquierdo pude observar un hueco y una mancha de color rojo (Sangre), según versión del conductor era el lugar donde quedo el cuerpo de la persona lesionada después de la caída y realice las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Seguidamente me traslade al Reten de T.T., lugar donde quedo detenido el conductor del vehículo a la orden de la Fiscalía Tercera. Posteriormente me traslade a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y a la supervisora de los servicios Sargento Mayor G.A. y le efectué llamada telefónica al Fiscal tercero Abg. Etny Canelón, notificándole lo sucedido. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. Avenida con dos canales de circulación en ambos sentidos, divididas por dos líneas continuas (Doble línea de barreras). TOPOGRAFÍA: Recta y plana. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, en el lugar donde ocurrió el accidente se encontraba un hueco con medidas de 1,20 metros de longitud por 0,34 metros de ancho del lado derecho y 0,26 metros de ancho del lado izquierdo. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida J.P.I., en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: Una mancha de sangre (sustancia hemática de color rojizo) dejada por la persona lesionada al momento que cae a la calzada. DIMENSIONES DEL VEHÍCULO: El vehículo único (Camioneta) mide 4,80 metros de longitud y 2 metros de ancho. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo único no se observaron daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: según la inspección ocular e indicios recolectados en el lugar del accidente pude determinar que el vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida J.P.I., en sentido este - oeste y al esquivar un hueco que se encontraba en la calzada del canal izquierdo, la persona que se encontraba en la parte trasera de la camioneta (Cajón o tolva), cae al pavimento, resultando lesionado, siendo trasladado por el mismo conductor en el vehículo involucrado hasta el hospital Dr. M.O., llegando al nosocomio sin signos vitales según el reporte médico que informo la Dra. H.R.. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, pude determinar que el accidente se produce, debido a que el trata de esquivar el hueco que se encontraba en su canal de circulación y el pavimento se encontraba de manera irregular como se aprecia en las fotografías tomadas en el lugar de los hechos. Es todo lo que tengo que informar al respecto."

  2. - Croquis del accidente, de fecha 16/04/2011, suscrita por el Funcionario VGLTE. A.S. adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54 Portuguesa, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Cursa inserta al folio 04 del presente expediente.

  3. - Informe del accidente, de fecha 16/04/2011, suscrita por el Funcionario SGTO/2DO A.S. adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54 Portuguesa, en la cual deja Constancia de: "TIPO DE ACCIDENTE: CON PERSONAS LESIONADAS, FECHA: 16/04/2011, HORA DEL ACCIDENTE: 02:30P.M., HORA DE LA ACTUACIÓN: 04:05 P.M., UBICACIÓN: AVENIDA DISTRIBUIDOR, AVENIDA J.P.I., SECTOR LA ALCANTARILLA, QUEBRADA DE LA VIRGEN ADYACENTE A LA LICORERIA DEL SR CHELO MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, DATOS DE LOS VEHÍCULO Y CONDUCTORES INVOLUCRADOS: VEHÍCULO UNO (01): CLASE COMIONETA, PLACA 52P-HAB, MARACA FORD, TIPO PICK-UP, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10N71340, PROPIETARIO S.G., DOMICILIADO EN EL BARRIO LA ENRIQUERA, PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL Y CONDUCTOR ROMÁN CASTELLANOS.

  4. - Tomas fotográficas, donde se observa fijación fotográfica del vehículo Nº 01.

  5. - Copia fotostática de Certificado de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de Boza C. deJ., suscrito por el Dr. R.B., quien ingreso al hospital sin signos vitales por accidente de tránsito.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito en que se reportó una persona que falleció, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como es homicidio culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es homicidio culposo, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano R.C.B., la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enrriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. Nº 54, Portuguesa de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite provisionalmente la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de J.B..

3) Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero

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