Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 9 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001924

ASUNTO : YP01-P-2015-001924

RESOLUCION No. .-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARI0: ABG. A.G.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY L.S., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSA Abg. O.S., defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

PENADOS: I.J.G., titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.896 Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector la Brisa del este, cerca del muro Casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., hijo de L.G. (v) no lo conoce, teléfono 0426-3938840 y E.R.G.C., titular de la cedula de Identidad Nº 12.546.911, Venezolano, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en la calle pedernales, cocalito frente a cable imagen casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., hijo de B.C. (f) A.G. (f).

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 último aparte numerales 3 y 4 del Código Penal.

VÍCTIMA: INVERSIONES EMECA.

PENA: tres (03) años y seis (06) meses de prisión.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: I.J.G., titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.896 Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector la Brisa del este, cerca del muro Casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., hijo de L.G. (v) no lo conoce, teléfono 0426-3938840 y E.R.G.C., titular de la cedula de Identidad Nº 12.546.911, Venezolano, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en la calle pedernales, cocalito frente a cable imagen casa S/N, Municipio Tucupita Estado D.A., hijo de B.C. (f) A.G. (f); fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 25 de junio de 2015, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 último aparte numerales 3 y 4 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados I.J.G. y E.R.G.C., están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 27-04-2015, hasta el 19-06-2015, permaneciendo detenidos 01 mes y 22 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 04 meses y 08 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados I.J.G. y E.R.G.C., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados I.J.G. y E.R.G.C., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del auto de ejecución de sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.G.

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