Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004172

ASUNTO : YP01-P-2012-004172

No.292.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY L.S., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: J.J.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 13-12-1989, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.337, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Palomino, calle 4, casa sin número, Tucupita, Estado D.A..

VICTIMA: la colectividad.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.S., Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado D.A..

PENA: siete (07) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y ocho (8) horas de prisión.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

De tal manera compete conocer y decidir de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado J.J.G.P.; previo a decidir observa lo siguiente:

El penado: J.J.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 13-12-1989, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.384.337, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Palomino, calle 4, casa sin número, Tucupita, Estado D.A., sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de siete (07) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y ocho (8) horas de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado J.J.G.P. está detenido desde el día 29-12-2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por más de 2 años y 4 meses de prisión, tiempo al cual se le sumo la redención de 8 meses, 7 días y 12 horas al tiempo que tiene efectivamente privado de libertad, da una sumatoria de más de la mitad de cumplimiento de pena.

La condena impuesta al penado finalizara el día 19-9-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 5-12-2015

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 20-2-17.-

L.C., al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 27-4-2017

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado J.J.G.P., tiene más de la mitad de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por abogado revisora, expertos en criminología, psicología y trabajadora social, todos adscritos al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado J.J.G.P., pronostico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.

Asimismo se observa que el penado J.J.G.P., no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, según el sistema informático juris 2000; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, en el Internado Judicial de Bolívar.

Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte de la Bloquera La Roca FP, rif No. V-08953268-6, ubicada en el sector el Palomino de Paloma, Tucupita Estado D.A., donde se desempeñara como operador de máquina, de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 12 del mediodía y de 2:00 a 5.00 de la tarde. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica al suscriptor de la misma, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado J.J.G.P.. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y C.d.G. no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. E.G., Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado J.J.G.P., antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el delegado el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

  3. - Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Infórmese al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Internado Judicial de B.V.H.. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARI0

ABG. A.G.G.

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