Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-009874

ASUNTO : NJ01-P-2003-000490

Revisadas las actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano P.J.M.A., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.379.523, mediante la cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, COLOR VERDE Y GRIS, PLACAS 934-XBP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JR19590, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS , TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, MODELO :F150, AÑO 1998, alegando que el mismo le fue entregado en calidad de deposito por este Tribunal, a tales fines este Tribunal observa:

UNICO: Que revisadas las actuaciones por este Tribunal las cuales presentaban la numeración del asunto antiguo 4C-9874-03, G-372.475, Observado que efectivamente al folio 31 al 36 de las presentes actuaciones, consta la decisión dictada por este mismo Tribunal, en fecha 15 de Abril de 2003, en la cual se hizo entrega en CALIDAD DE DEPOSITO al solicitante P.J.M.A., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.379.523, mediante la cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, COLOR VERDE Y GRIS, PLACAS 934-XBP, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JR19590, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS , TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, MODELO :F150, AÑO 1998. Igualmente consta del folio 38, que se libro el oficio 4C-2700, de fecha 15-04.2003, en donde al solicitante se exonero del pago del Estacionamiento en virtud de que se evidencia en autos de que el ciudadano carece de recursos económicos; Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, no se observa que no existe otro solicitante o se haya dictado decisión alguna que haga posible que el mismo se haya requerido, tal como así lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en ese sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en considerando que existen o se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a la entrega del referido bien al prenombrado ciudadano, en fecha 15 de Abril de 2003, se ORDENA LA ENTREGA del referido automotor al ciudadano P.J.M.A., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.379.523, bajo los mismos términos en los que se libro el oficio de entrega en donde se exonera del pago del Estacionamiento en virtud de que se evidencia en autos de que el ciudadano carece de recursos económicos; por considerarse procedente y ajustado a derecho. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. SULAY MARCANO

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