Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Julio de 2007

197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de que se evidencia que el mismo falleció en fecha 13-03-07, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,

MINISTERIO PUBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.

DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 15-09-05, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y Semi-Libertad por un tiempo de dos (02) años, ambas de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 82 al 87 de la primera pieza)

SEGUNDO

En fecha 03-11-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del adolescente, signada con el N° 198-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven a la cual se le dio entrada bajo el N° 05-339, nomenclatura de este Tribunal, acordándose remitir nuevamente la presente causa al Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio de la sección de Adolescentes, “a los fines de que según criterio de ese digno tribunal se sirva a aclarar el contenido de la sentencia a los fines legales correspondientes”, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 90 al 95 de la primera pieza).-

TERCERO

En fecha 23-11-2005, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del adolescente, signada con el N° 198-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la cual se le dio entrada bajo el N° 05-339, nomenclatura de este Tribunal, fijándose Audiencia de imposición de medida para el día lunes 05.12.05, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 123 al127 de la primera pieza).

CUARTO

En fecha 05-12-2005, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 16-12-2005; en virtud de no haberse realizado el traslado del prenombrado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 128 al 132 de la primera pieza).

QUINTO

En fecha 16-12-05, este tribunal mediante acordó realizar computo certificado por secretaria, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de evidenciar el tiempo que lleva cumplido el prenombrado joven, así como el tiempo que le falta por cumplir. (Folio 134 de la primera pieza).

SEXTO

En fecha 16-12-2005, se realizó la Audiencia de Imposición de Medida, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se le impuso, de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-09-2005. (folios 135 y 139 de la primera pieza).

SEPTIMO

En fecha 10-01-06, se recibió oficio N° 170-05, proveniente de la Entidad de Atención Socio Educativa “Ciudad Caracas”, mediante el cual remiten resumen mensual de actuaciones en la Escuela Bolivariana para la Libertad “Moral y Luces” relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 143 y 144 de la primera pieza)

OCTAVO

En fecha 16-01-06, este tribunal, mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Entidad de Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, a fin de que sea remitido con carácter de urgencia el respectivo Plan Individual, relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la sede de este tribunal. (Folios 145 y 146 de la primera pieza)

NOVENO

En fecha 17-01-06, se recibió oficio Nº 002-06, procedente de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, en la cual remiten anexo al presente informe de fuga que involucra al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 150 al 152 primera Pieza).

DECIMO

En fecha 18-01-06, este tribunal mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en vista de haberse fugado el día 27.12.05, de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carlina Uslar”. (Folios 153 al 157 de la primera Pieza).

DECIMO PRIMERO

En fecha 27-01-06, se recibió oficio N° 022-06, emanado de la Entidad De Atención Socio Educativa “Carolina Uslar”, mediante el cual informan que el Plan Individual solicitado por este tribunal no pudo ser enviado, en virtud de que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se fugo de dicha entidad. (Folio 158 de la primera Pieza).-

DECIMO SEGUNDO

En fechas 20-02-06, 20-03-06, 02-05-06, 23-05-06, 30-06-06. Se ratifico la orden de captura del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se libraron oficios 247-06, 405-06, 618-06, 762-06, 945-06. (folios 160, 162, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172 y 174 de la primera pieza).

DECIMO TERCERO

En fecha 01-12-06, la DRA. E.B.N., mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 175 de la primera Pieza)

DECIMO CUARTO

En fechas 01-12-06, Se ratifico la orden de captura del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE librándose en consecuencia los correspondientes oficios. (Folios 176 al 181, de la primera Pieza)

DECIMO QUINTO

En fecha 22-03-07, se recibió oficio OFC20070310376, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten copia del certificado de defunción N° 0586103384, corresponde al fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folio 182 al 184, de la primera Pieza).

DECIMO SEXTO

En fechas 24-04-07, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Jefe Civil de la Jefatura el Paraíso, a los fines de solicitar el Acta de Defunción, correspondientes al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Folio 186 y 187, de la primera Pieza).

DECIMO SEPTIMO

En fechas 28-05-07, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Jefe Civil de la Jefatura el Paraíso, a los fines de solicitar el Acta de Defunción, correspondientes al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 190 y 191, de la primera Pieza)

DECIMO OCTAVO

En fechas 11-06-07, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Jefe Civil de la Jefatura el Paraíso, a los fines de solicitar el Acta de Defunción, correspondientes al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 195 y 196, de la primera Pieza)

DECIMO NOVENO

En fechas 09-07-07, este tribunal mediante auto acordó oficiar al Jefe Civil de la Jefatura el Paraíso, a los fines de solicitar el Acta de Defunción, correspondientes al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 200 y 201, de la primera Pieza)

VIGÉSIMO

En fecha 10-07-07, se recibió Acta de Defunción N° 389, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se observa que cursa en las actas que conforman el presente expediente el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEvisto que ha quedado demostrado que falleció, en las circunstancias indicada en el acta de defunción, en fecha 13-03-06, por heridas por arma de fuego al muslo derecho, inserta al folio 203 de la primera Pieza de la presente causa, razón por la cual debe decretarse la Extinción de la sanción por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, así pues , sobre la base de los artículos anteriormente descritos, conjuntamente con el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEse debe ordenar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo contenido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose en consecuencia la Extinción de la Sanciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR