Decisión nº XP01-P-2005-000221 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000221

ASUNTO : XP01-P-2005-000221

La presente causa se inicia en fecha 24-05-05, por procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N°9, 4ta compañía Comando Cataniapo del Estado Amazonas, en la que remiten actuaciones policiales mediante las cuales se realizó la aprehensión en flagrancia de los l Ciudadanos OJEDA F.J.Y. Y BARRIO BRAVO P.M., … no obstante, está ultima ciudadana fue liberada luego de ser identificada por la comisión que realizara el procedimiento donde quedara aprehendida…consta en acta de fecha 23 de mayo de 2.005, y a quien no le fueron leídos sus respectivos derechos, razón por la cual se le solicita para ella la libertad plena, por habérsele violentado su derecho a la defensa,…

En fecha, 23 de mayo de dos mil cinco, los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional,…en su Acta Policial señala: “… En el día de hoy siendo las 2:35 horas de la tarde nos constituimos en una comisión de servicio con destino al sector denominado urbanización El Bosque, sector casa de INVIA,… con la finalidad de atender denuncia interpuesta por la ciudadana RIVAS SALAZAR ZUNILDE DEL CARMEN,… por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad… Una vez presentes en el lugar se pudo observar la existencia de un terreno que la denunciante antes identificada señalaba como de su propiedad, donde se encontraba una vivienda tipo rancho construida de horcones de madera en las que se apoyaban varias laminas de zinc que le daban forma a la vivienda,…dentro de la vivienda se constato que habitaban dos (02) ciudadanos que fueron identificados como OJEDA F.J.Y.,… y BARRIO BRAVO P.M.,…”

En fecha 26-05-2.005, se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se admite la Calificación de Aprehensión en flagrancia y se acuerda la Continuación del procedimiento Ordinario, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad del ciudadano J.Y. OJEDA FERNANDEZ, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana. La prohibición de comunicarse y acercarse por medio alguno a la víctima sus familiares ni al terreno invadido; por cuanto de la manifestación de voluntad del imputado se observa el deseo de desocupar inmediatamente el terreno invadido y resarcir los daños y perjuicios que se hayan causado a la víctima y su entera satisfacción lo cual lo enmarcaría en la eximente de responsabilidad prevista en la citada norma 471-A último aparte del Código Penal.-

En fecha 19-10-2.005, este despacho recibió solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en virtud de que, los resultados de las diligencias practicadas en el caso, se estableció como delito la Usurpación contemplada en el artículo 471-A y siguientes, posteriormente en la audiencia de presentación el imputado manifestó su deseo de desocupar el terreno invadido, como en efecto ocurrió y fue plasmado por ante este despacho por la ciudadana Zuñidle del C.R. de Salazar, en fecha 05-08-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, en virtud de ello, se ordena la L.P. del ciudadano J.Y. OJEDA FERNANDEZ, en virtud de ello, cesan las presentaciones impuestas en fecha 26-05-2.005 al imputado J.Y. OJEDA FERNANDEZ, por lo que se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el cese de las presentaciones impuestas en fecha 26-05-2.005 al imputado antes mencionado.- Se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.

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