Decisión nº XJ01-P-2003-000258 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000258

ASUNTO : XJ01-P-2003-000258

La presente causa se inicia en fecha 21-10-2.000, según llamada telefónica realizada por el Cabo Segundo J.C. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien trascribe la novedad de la siguiente manera:”… llamada desde el Módulo Policial de la Urbanización Guaicaipuro, de parte del Cabo Segundo J.C., informando que en el barrio Morichalito, calle principal, cerca de Comercial SANDY, un ciudadano de nombre V.M.C., de 75 años de edad, había fallecido al momento en que cayó a un aljibe de nueve metros de profundidad, donde estaba sacando agua. Desconociendo otros datos al respecto…”

En fecha 21-10-2.000, se levanta ACTA POLICIAL en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… opté por trasladarme en compañía del Inspector: J.O.R.A. y Medico Forense Dr. J.A.M.,… hacia el Barrio Morichalito, calle principal, detrás del Abasto Sandy, en esta ciudad, con la finalidad de practicar el levantamiento del cadáver de una persona quien en vida se llamara: V.M.C., el mismo presuntamente falleció al momento que cayó a un aljibe de nueve metros de profundidad, donde estaba sacando agua…lugar este donde procedimos a observar el cadáver de la persona fallecida, en la profundidad del referido aljibe, dentro del agua; al momento se hizo presente una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado amazonas, quienes a través del procedimiento de rapel, rescataron dicho occiso, sacándolo hasta la parte de afuera, … fue trasladado hasta la morgue de esta localidad, donde fue examinado por el Médico Forense, quien diagnosticó que el mismo había fallecido a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, no presentando algún tipo de lesiones externas que calificar, .…”

En fecha 24-04-2.003, el Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Jamess Jiménez, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no esta evidenciado la comisión de un delito, todo ello en virtud de lo expuestos por los funcionarios policiales al momento de practicar el procedimiento así como también de lo expresado por el médico forense cuando explana que la causa de la muerte fue por ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION del hoy occiso V.M.C., sin evidencia de otras lesiones físicas externas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que existe la muerte de V.M.C., de nacionalidad venezolana, de 83 años de edad, soltero, con cedula de Identidad Nº 1.567.740, de esta localidad, por tanto no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Juez Primera de Control,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

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