Decisión nº XP01-P-2006-000215 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000215

ASUNTO : XP01-P-2006-000215

La presente causa se inicia en fecha 04-03-2.006, por procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N°9, 4ta compañía Comando Cataniapo del Estado Amazonas, en la que remiten actuaciones policiales mediante las cuales se realizó la aprehensión en flagrancia del Ciudadano J.G.C.E., quienes mediante Acta Policial levantada al efecto, señalan lo siguiente:”… a la 1:45 horas del día se acercó un vehículo al punto de control… a la revisión del vehículo se constató que en el porta maleta del vehiculo se encontraba un bidón color blanco que contiene (gasolina) de aproximadamente de 70 litros, se le solicito al ciudadano propietario del combustible la identificación…se le solicito la permisología…hizo entrega de una fotocopia de facturas de contado a nombre de la estación de servicio amazonas…y manifestó que esa era copia de otra factura que lo quiso fue pasar el combustible…”

En fecha 07-03-2.006, se realizó la Audiencia de Presentación en la cual se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando detenido a la orden de este despacho, por cuanto la Representación Fiscal le imputó el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.-

En fecha 14-03-2.006, este despacho recibió solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto existe una causa de no punibilidad, que determina el conocimiento de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, y no a la jurisdicción penal ordinaria, en los casos en que el valor en aduanas de las mercancías incautadas no exceda de quinientas unidades tributaria (500 UT), lo que se evidencia del resultado de la experticia practicada a las mercancías incautadas, en la que se obtuvo como resultado que el valor en aduanas de las mismas no excede de quinientas unidades tributarias, de conformidad a lo establecido en el articulo 5 de la mencionada ley.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, en virtud de ello, se ordena la L.P. del ciudadano J.G.C.E., asimismo se ordena la remisión del presente asunto a la ADUANA PRINCIPAL de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Primera de Control,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.

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