Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoImprocedente Accion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSION GUASDUALITOACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

En fecha 20 de Abril de 2007, fue recibido por ante este Tribunal, causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en virtud de declaratoria de Incompetencia de dicho Tribunal, que contiene escrito presentado por el ciudadano O.C.B., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.450.885, de 46 años de edad, Ingeniero, domiciliado en la República de Colombia y de tránsito en este País, representado por los Abogados I.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.946.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.909 y R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.188.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.458, contentivo de la Acción de A.C. incoada en contra del Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.049.244, domiciliado en la Avenida Los Corrales, Sede del Destacamento de Fronteras, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional, por cuanto dicho funcionario no dio cumplimiento a la orden de entrega de Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos Colombianos ($242.000.000,oo), emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito.

Este Tribunal mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, decide: Declararse competente para el conocimiento de la solicitud de A.C., de conformidad con el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, en aplicación de la Sentencia Nº 1 de fecha 20-01-2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso E.M.M., quien dirimió la competencia de los Tribunales en materia constitucional; que la solicitud de Amparo, se tramitará conforme al procedimiento establecido en Sentencia Nº 7 de fecha 01-02-2000 dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; el Tribunal ordena que el presunto agraviado consigne copia certificada de los documentos que acompaña a su solicitud de Amparo, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada; revisada la solicitud y analizados como han sido los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se está incursa en prima facie en tales causales, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 18 ejusdem, este Tribunal decide admitir la solicitud de A.C., en consecuencia se ordena notificar al presunto agraviante; notificar al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; se le advierte al presunto agraviante que de no comparecer a la audiencia constitucional se considerarán ciertos los hechos denunciados en la solicitud de Amparo; se le señala a las partes, presunto agraviado y presunto agraviante, que tienen la carga de comparecer a este Tribunal después de notificados, a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, que será fijada y realizada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la constancia en autos de la última notificación, siempre que dicha fecha no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2007, se fija la audiencia Constitucional para el día 2 de mayo el corriente año, como efectivamente se realizó.

En la oportunidad de la Audiencia Constitucional interviene el Abogado R.D.S., en representación del presunto agraviado O.C.B., quien realiza la siguiente exposición: “Este recurso invocado por el ciudadano O.C.B., se basa en que en fecha 13 de abril de 2007 el Tribunal de Control dicta decisión en la cual declara con lugar la solicitud de entrega de la cantidad de doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos (242.000.000,00), formulada por el ciudadano O.C.B., igualmente en dicho auto se ordena oficiar al Representante del Ministerio Público y al Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional. Ahora bien, el día 14 de abril del año 2007, se dio la circunstancia que estaba de guardia la ciudadana Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio y se requería su colaboración, la cual no fue suministrada. El día lunes 16 de abril acudimos nuevamente a la Comandancia de la Guardia Nacional manifestando en esta oportunidad que no era posible la entrega del dinero por que existía ambigüedad en el contenido del oficio emanado del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, por lo que debíamos acudir al Ministerio Público. El día martes 17 de abril de año en curso se solicita al Tribunal de Control oficie nuevamente al Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de ratificar el contenido del oficio en el cual se ordena la entrega del dinero, pero en esta oportunidad que lo realicen de forma enérgica ya que ellos manifestaron que existe cierta ambigüedad en el oficio que le fue remitido, ya que no están claro si existen una orden judicial directa que les ordene la entrega del bien ya que al mismo tiempo la Fiscal Tercero del Ministerio Público le ha manifestado que ese bien ésta a órdenes de la fiscalía, por lo que ese nuevo oficio se debería aclarar; el juez de control respondió a esta solicitud de forma verbal que el no tenía nada que decidir que él ya había tomado una decisión, luego acudimos a la fiscalía III del Ministerio Público, donde la fiscal no argumentó su negativa a colaborar. Por todas estas razones nos vimos en la necesidad de interponer recurso de amparo constitucional por violación del Derecho a la Propiedad, siendo los fundamentos jurídicos de nuestra petición los siguientes artículos: (La ciudadana secretaria deja constancia que el ciudadano Abogado R.D.S., realizó lectura de los siguientes artículos) Artículos: 131; 19; 115; 51; 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 13 de la Ley de Migración y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se demostró con el oficio que el Comandante tuvo conocimiento de la sentencia del tribunal ya que anexo al oficio estaba la sentencia, por lo que creemos que están llenos los extremos para realizar la entrega. Es importante mencionar que posterior a la fecha de interposición del recurso de amparo la Fiscal del Ministerio Público apeló del auto donde se ordena la entrega, y el Juez de Control se niega a oficiar al Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional hasta tanto no se dilucide la situación procesal relativa al recurso de apelación realizado por el Ministerio Público. Por los razonamientos antes esgrimidos ratificamos el escrito y solicitamos se ordene al Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional a cumplir con lo ordenado por el Tribunal”.

Seguidamente toma la palabra la Abogada M.T.Q., en nombre del presunto agraviante Teniente Coronel (GN) J.R.R.G., quien realiza la siguiente exposición: “En fecha 19 de diciembre del año 2006 fue detenido el ciudadano O.C.B., en el Punto de Control El Remolino, quien iba acompañado por dos niñas, presumimos que eran sus hijas, donde se le ordenó que se estacionará a la derecha para realizar la respectiva revisión al vehículo y solicitar sus documentos de identidad, previa requisa le fue encontrado en la maletera, guantera y otros sitios la cantidad de doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos, posteriormente se la informó a la Fiscal III del Ministerio Público, quien posteriormente presentó ante el Tribunal de Control las actuaciones de investigación a los fines de la realización de la audiencia de presentación de imputado en la cual se dictaron las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad como lo fueron la presentación de fiadores y prohibición de ausentarse del territorio nacional. Ahora bien, ciudadana juez el presunto agraviado ciudadano O.C.B., alega que el ciudadano Teniente Coronel (GN) J.R.G., le violó el derecho a la propiedad, porque este supuestamente le negó la entrega del dinero en divisa extranjera que había ordenado el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, Tal violación no existe porque mi cliente tiene oficio enviado por la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de abril de 2007, signado con el número AP-f3- 586-2007, donde le ordena a mi cliente la retensión del dinero porque el mismo es susceptible de aplicación de penas accesorias, además que ese dinero quedará a orden y disposición de esa representación fiscal, ya que era evidencia indispensable del presunto delito del cual se le están imputando al ciudadano O.C.B., porque el mismo es objeto de la investigación signada con el Nº 04F3-660-2006, que aun no ha terminado por el delito de importación de moneda extranjera. Aunado a todo lo antes expuesto y la existencia de dos órdenes diferentes, una de parte del órgano jurisdiccional y la otra del ministerio público y vista la responsabilidad que tiene mi representado como depositario y tomando además que se trata de una suma de dinero considerable en divisa extranjera, mi cliente solicita al órgano jurisdiccional que le aclare la orden Nº 622-07, de fecha 13 de abril del año 2007, lo cual lo hace mediante oficio Nº CR1-DF-17-SIP-1200, dirigido al Doctor M.P.B., Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de lo cual el tribunal de Control respondió a mi cliente mediante oficio Nº 709-07, de fecha 25 de abril de 2007, que la entrega de dinero en divisa extranjera al ciudadano O.C.B., estaba suspendido por efecto de la interposición del Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía III Ministerio Público. De esa manera y tomando en consideración que el dinero objeto de la investigación y que el órgano jurisdiccional le había notificado a mi cliente la suspensión de la orden de entrega del dinero al ciudadano O.C.B., mal pudiera mi cliente entregar el dinero y mucho menos en ningún momento mi cliente a violado el derecho a la propiedad que alega el presunto agraviado, pues la aptitud de mi cliente ha sido la de un depositario diligente y responsable en el resguardo del objeto que recibió como evidencia, limitándose a cumplir las órdenes emanadas del órgano jurisdiccional, la que notificó la entrega del dinero ó la que estaba suspendida la decisión. Considera esta defensa que fue el tribunal de Control quien creó la confusión porque de una decisión que puede ser recurrida se ha debido esperar el lapso de apelación para que esta decisión quedara firme y de esa manera poder ejecutar sin problema alguno. Además, se trata de un ilícito cambiario y es posible que la pena accesoria sea la confiscación del dinero ya que el convenio cambiario Nº 1 y 2 que tiene el Banco Central de Venezuela con el Ministerio de Finanzas e incluso la misma Ley de Ilícitos Cambiarios estipula en su articulo 2 Numeral 4 que la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia Cambiaria es Cadivi, lo que requiere decir que ese dinero debería estar a la orden y disposición de esa autoridad administrativa. Mi cliente no duda que el ciudadano O.C.B. sea propietario o no, de ese dinero en divisa extranjera, no tiene ningún interés particular, ni mucho menos personal, lo único que lo mueve es un interés profesional es decir la cualidad de depositario, y su deber es cuidar la cosa como un buen Padre de Familia, su actuación estuvo apegada al cumplimiento de un deber y por ende la misma no puede ser calificada como violatoria de un Derecho Constitucional; mi cliente no desacato ninguna orden, hubo una confusión ante la existencia de dos órdenes diferentes, por lo que mi cliente solicitó una aclaratoria al Tribunal y tan acertada fue la actuación de mi cliente que el Tribunal le contestó que paralizara la orden de entrega porque había un recurso de apelación pendiente. En cuanto a la violación del debido proceso me permito leer los ordinales alegados por el supuesto agraviado, concluyo que es el Tribunal el único autorizado por la Ley, ciudadana Juez mi cliente no tiene cualidad para ser sujeto activo de esa violación, lo que quiere decir que no puede haber violación al debido proceso porque mi cliente no forma parte del proceso, la actitud de mi cliente es la de un depositario diligente. Presento pruebas las cuales consignó en la oportunidad indicada por la ciudadana Juez.” Es Todo. Seguidamente interviene la ciudadana Juez y manifiesta a la ciudadana Abogado Defensora que realice la promoción de las pruebas. Acto seguido interviene la ciudadana Defensora Abg. M.T.Q. y realiza la siguiente exposición: “Consigno copia fotostática de las siguientes pruebas, exhibiendo los respectivos a originales para su debida confrontación, siendo las PRUEBAS las siguientes: 1.- Oficio Nº 622-07, de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G.. 2.- Auto dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 13 de Abril del 2007. 3.- Oficio Nº 04-F3-586-2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de abril del 2007, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, contentivo de información de que el dinero queda a la orden y disposición de esta Representación Fiscal ya que es evidencia indispensable para la comprobación del delito. 4.- Oficio Nº CR1-DF-17-SIP 200 de fecha 24 de Abril del 2007, emanado de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, suscrito por el Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., dirigido al ciudadano Dr. M.P.B., contentivo de solicitud de aclaratoria de comunicación nº 622-07 de fecha 13 de Abril del 2007, donde se remite copia simple de decisión y donde no queda claro si se hace formal entrega de la cantidad de 242.000.000,00 millones de pesos o continúa en depósito en la sala de evidencias de esta unidad. 5.- Oficio Nº 709 de fecha 25 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a través del cual se hace de su conocimiento que este tribunal en fecha 20 de Abril del 2007, profirió decisión mediante auto fundado en la que expone que en virtud de existir en la presente causa Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del auto que declara Con Lugar la solicitud de la entrega del dinero, y en donde la decisión aludida expresa la no voluntad de cumplir con lo ordenado por este tribunal en relación a la entrega del dinero, hasta tanto, no se dilucida la situación procesal planteada ante la Corte de Apelación, todo en virtud a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia Constitucional el Tribunal admite la siguientes pruebas promovidas por las partes: Se admiten por ser lícitas y pertinentes las siguientes: 1.- Original de Oficio Nº 574 de fecha 12 de Abril del 2007, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, inserto en el folio Nº 12. 2.- Copia simple del oficio Nº 624-07 de fecha 13 de Abril del 2007, emitido por el Tribunal Primero de Control de Guasdualito, Estado Apure, inserto en el folio nº 13. PRUEBAS PRESENTADAS POR EL AGRAVIANTE: Se admiten todas las pruebas promovidas por ser lícitas y pertinentes, las pruebas admitidas son la siguientes: 1.- Oficio Nº 622-07, de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G.. 2.- Auto dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 13 de Abril del 2007. 3.- Oficio Nº 04-F3-586-2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de abril del 2007, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, contentivo de información de que el dinero queda a la orden y disposición de esta Representación Fiscal ya que es evidencia indispensable para la comprobación del delito. 4.- Oficio Nº CR1-DF-17-SIP 200 de fecha 24 de Abril del 2007, emanado de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, suscrito por el Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., dirigido al ciudadano Dr. M.P.B., contentivo de solicitud de aclaratoria de comunicación nº 622-07 de fecha 13 de Abril del 2007, donde se remite copia simple de decisión y donde no queda claro si se hace formal entrega de la cantidad de 242.000.000,00 millones de pesos o continúa en depósito en la sala de evidencias de esta unidad. 5.- Oficio Nº 709 de fecha 25 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a través del cual se hace de su conocimiento que este tribunal en fecha 20 de Abril del 2007, profirió decisión mediante auto fundado en la que expone que en virtud de existir en la presente causa Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del auto que declara Con Lugar la solicitud de la entrega del dinero, y en donde la decisión aludida expresa la no voluntad de cumplir con lo ordenado por este tribunal en relación a la entrega del dinero, hasta tanto, no se dilucida la situación procesal planteada ante la Corte de Apelación, todo en virtud a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta que con fundamento a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Marzo del 2000 y registrada bajo el Nº 341, haciendo uso de la iniciativa probatoria oficiosa conferida, dado el carácter de orden público del proceso de amparo se incorpora como medios probatorios copia certificada de actuaciones remitidas por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión a solicitud del Tribunal de Juicio, en consecuencia se incorporarán como medios probatorios los siguientes: 1.- Auto de fecha 13 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. 2.- Oficio Nº 622 de fecha 13 de Abril del año 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel J.R.R.G.. 3.- Oficio Nº CR1-DF-17-SIP 200, de fecha 24 de Abril del 2007, emanado del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, dirigido al ciudadano Dr. M.P.B.. 4.- Oficio Nº 709-07 de fecha 25 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional. 5.- Oficio Nº 623-07 de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido a la ciudadana Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público. 6.- Oficio Nº 624 de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano O.C.B.. 7.- Escrito suscrito por el ciudadano O.C.B., asistido por el ciudadano Abg. R.D.S., contentivo de solicitud de aclaratoria de oficio dirigido al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional. 8.- Boleta de Notificación Nº 1.145 de fecha 21 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al Abg. R.D.S.. 9.- Boleta de Notificación Nº 1284-07 de fecha 28 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al Abg. R.D.S., a los fines de hacerle saber la declaración Sin Lugar del Recurso de Revocación. 10.- Boleta de Notificación Nº 1283-07 de fecha 28 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber la declaración Sin Lugar del Recurso de Revocación. 11.- Auto de fecha 20 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. 12.- Escrito suscrito por el ciudadano Abg. R.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.C. de fecha 23 de Abril del 2007. 13.- Auto dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 23 de Abril del 2007. 14.- Escrito suscrito por el ciudadano Abg. R.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.C. de fecha 24 de Abril del 2007. 15.- Oficio Nº CR1- DF-17-SIP 200, de fecha 24 de Abril del 2007, emanado de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, dirigido al ciudadano Dr. M.P.B., Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 16.- Boleta de Notificación Nº 1.682-07 emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, a los fines de hacerle saber que este Tribunal por auto de esta misma fecha procedió a no oficiar al organismo competente Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de cumplir con lo ordenado por él auto fundado de fecha 13 de Abril del 2007, hasta tanto no sea dilucidada la situación procesal planteada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 17.- Boleta de Notificación Nº 1.683-07 emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada al Abg. R.D.S., a los fines de hacerle saber que este Tribunal por auto de esta misma fecha procedió a no oficiar al organismo competente Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de cumplir con lo ordenado por él auto fundado de fecha 13 de Abril del 2007, hasta tanto no sea dilucidada la situación procesal planteada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 18.- Boleta de Notificación Nº 1.684-07 emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada a O.C.B., a los fines de hacerle saber que este Tribunal por auto de esta misma fecha procedió a no oficiar al organismo competente Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de cumplir con lo ordenado por él auto fundado de fecha 13 de Abril del 2007, hasta tanto no sea dilucidada la situación procesal planteada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 19.- Boleta de Notificación Nº 1685-07, de fecha 20 de Abril del 2007, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abg. Jannida Ascanio, a los fines de hacerle saber la remisión del Ampara Constitucional al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. 20.- Boleta de Notificación Nº 1686-07 de fecha 20 de Abril del 2007, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada al Abg. R.D.S., a los fines de hacerle saber la remisión del A.C. al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. 21.- Boleta de Notificación Nº 1687-07 de fecha 20 de Abril del 2007, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada al Abg. I.A.M., a los fines de hacerle saber la remisión del A.C. al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. 22.- Boleta de Notificación Nº 1688-07 de fecha 20 de Abril del 2007, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, librada a O.C.B., a los fines de hacerle saber la remisión del A.C. al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. 23.- Oficio Nº 709 de fecha 25 de Abril del 2007 emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de Guardia Nacional, Teniente Coronel J.R.R.G.. 24.- Auto de fecha 26 de Abril del año 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Seguidamente, por se documentales se incorporan por su lectura.

Acto seguido se le informa a las partes que tienen la oportunidad de realizar un acto de conclusiones, en consecuencia se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. R.D.S. y a la ABG. M.T.Q., quienes así lo hicieron.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. V.G., quien realiza la siguiente exposición: “En primer lugar quiero resaltar, que me preocupa mucho las palabras de la abogada del agraviante, por cuanto ella dice que el día 13 de abril de 2007 su representado recibe un oficio emanado del Tribunal de Control y de este Circuito y Extensión donde se ordena la entrega del dinero. Si se recibió un oficio donde se ordena la entrega mal pudiera cualquier persona ponerse a investigar si existe un convenio a nivel central, si es potestad o no de CADIVI, si como interés personal o profesional yo debo o no entregar el dinero, porque si hay una orden del Juez debe cumplirse y me preocupa más el hecho que se haya recibido un oficio de parte de la Fiscalía III del Ministerio Público hacia el Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional donde se le insita a no entregar el dinero, puesto que debe haber un respeto entre los poderes, ya que el Poder Judicial y los Tribunales son autónomos ante la Fiscalía y en todo caso el Ministerio Público no tiene esa potestad para prohibirle a cualquier organismo que no cumpla con una decisión judicial. Igual me inquiete del agraviante, si había una orden judicial dirigida al Comandante de la Guardia Nacional a que entregara el dinero ¿Por qué él va al Tribunal a solicitar la aclaratoria de una presunta ambigüedad?, pareciera que el Agraviado no esta claro que se le dio una orden, porque una cosa es acordar una entrega y otra cosa es ordenar la entrega al ente que la tiene, porque cuando se acuerda una entrega quedan sujetos a la apelación y a los términos que hay que cumplir entendiendo la Fiscalía que el oficio que salió informa que se ordenó la entrega y tan es así, que existe una apelación que insita al Juez de Control el 24 de Abril del 2007 a no entregar el dinero. Me intranquiliza del Agraviante que si él recibe el oficio el día 13 de Abril del 2007 Por qué no se dirigió al Tribunal inmediatamente a que le aclararan la ambigüedad de la orden?, y no esperar hasta el día 24 de Abril del 20007, que es entonces cuando el Tribunal dice que no se entregue. Pareciera que hubiera un lapso de (11) Once días donde existió una orden de entrega. Al mismo tiempo el Agraviado se dirige al Tribunal pidiendo aclaratoria y que se libre nuevo oficio, pareciera que el agraviado entendió el oficio como una Notificación dirigida al Agraviante y no como una orden, existiendo para la fecha un Recurso de Amparo. Del mismo modo me preocupa el desarrollo de la audiencia y la decisión que se pueda emanar o resultar de ella, por cuanto existe un recurso de apelación donde es la Corte de Apelaciones quien va a decidir acerca o no de la entrega del dinero. Quedando dos supuestos, que la corte ordene la entrega y por lo tanto se deba discutir si a el Agraviante se le dio o no una orden que debió cumplir inmediatamente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obediencia debida, no existe como excusa, ni un superior en ese momento podía decirle “No Cumpla con la orden Judicial”. Queda a criterio del Tribunal determinar si el contenido de ese oficio era una orden directa dada a la Guardia Nacional, en caso de que lo fuera hubo un desacato que se pudo intentar por la vía judicial del Desacato antes que la del A.C., si hubo una orden directa debió cumplirse sin ninguna excusa. Ahora bien, no entiendo porque el Agraviado acude al Tribunal a solicitar se oficie nuevamente sin agotar la vía Judicial del desacato y luego el A.C., dando a entender el agraviado que no hubo una orden, siendo esto lo que se debe analizar en razón a las pruebas aportadas y en caso de que la hubiera debió cumplirse. Finalizada la intervención del Ministerio Público, la ciudadana Juez declara concluida la Audiencia Constitucional de Amparo; a la 3:10 horas de la tarde se constituye el Tribunal actuando en sede constitucional y procede a dictar el dispositivo del fallo, señalando los argumentos de hechos y de derecho de la decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad de decidir este Tribunal observa:

Que el presunto agraviado interpuso su acción de amparo constitucional en contra del Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., por cuanto no había dado cumplimiento a la orden de entrega de Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos Colombianos ($242.000.000,oo), emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito.

Este Tribunal debe analizar previamente si existía una orden de entrega de la cantidad de doscientos cuarenta y dos millones de pesos, emanada del Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guadualito, dirigida al Teniente Coronel (GN) J.R.R.G., observando:

En la audiencia Constitucional se incorpora por su lectura copia certificada del Auto de fecha 13 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y demás actos y actuaciones que constan en la causa llevada por el dicho Tribunal bajo el Nro 1C3994-06, a las que este Tribunal les da pleno valor probatorio, por cuanto se trata documentos públicos emanados de los funcionarios públicos autorizados por la ley para producir dicho acto. En el auto del tribunal de Control antes señalado, se decide la solicitud que hace el ciudadano O.C., de entrega de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos Colombianos ($242.000.000,00), con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, en cuya parte dispositiva se le expresamente lo siguiente:

… Por todas la razones y argumentos precedentemente explanadas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMEO (Sic) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD (Sic) DE LA ENTREGA DEL DINERO DE DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($242.000.000,00), formulada por el ciudadano O.C.B., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C-13.450.885, de 46 años de edad, profesión Ingeniero, en su carácter de imputado y ordena la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($242.000.000,00), la cual se encuentra incautada por este Tribunal previa solicitud en la caja de seguridad del Destacamento No. 17 de La Guardia Nacional de esta localidad.

Se ordena oficiar al Representante del Ministerio Público Fiscalía III, así mismo al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras No. 17 del (Sic) Guardia Nacional, sobre la decisión dictada por este Tribunal.

Igualmente consta, Oficio Nº 622 de fecha 13 de Abril del año 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel J.R.R.G., el cual se refiere expresamente a lo siguiente:

…..Me dirijo a Usted muy respetuosamente, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio copia fotostática simple de la decisión dictada en esta misma fecha, en relación a la entrega de dinero incautado en la causa penal signada con el N°. 1C3994/06, instruida en contra del ciudadano imputado O.C.B., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.13.450.885, por la comisión el delito de IMPORTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

También fue incorporado a la audiencia constitucional copia certificada del oficio Nº 623-07 de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido a la ciudadana Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público, cuyo contenido es el siguiente:

…..Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio copia fotostática simple de la decisión dictada en esta misma fecha, en relación a la entrega de dinero incautado en la causa penal signada con el N°. 1C3994/06, instruida en contra del ciudadano imputado O.C.B., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.13.450.885, por la comisión el delito de IMPORTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Se incorporó el oficio Nº 624 de fecha 13 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano O.C.B., cuyo contenido es idéntico a los oficios 623 y 624, transcritos anteriormente.

Ahora bien, la entrega de dinero incautada la hace el Juez de Control con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En el segundo aparte de la norma citada, se refiere a que el Juez entregará los objetos directamente o en depósito, en el caso en análisis el Juez en el dispositivo del fallo acordó la entrega directamente al ciudadano O.C.B., de la cantidad de Doscientos cuarenta y dos Millones de Pesos Colombianos.

Cuando este Tribunal analiza los oficios emanados del Tribunal de Control de fecha 13 de abril de 2007, cuyo contenido fue anteriormente trascrito, dirigidos al presunto agraviante, a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y al presunto agravido, puede observar que son de igual contenido; que se limitan a participarles que se les remiten anexo a los mismos copia simple del auto dictado por el Tribunal.

Del oficio dirigido al Teniente Coronel J.R.R.G., no se evidencia ninguna mandato impartido por el Juez del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en que se le ordené la entrega de la cantidad de Doscientos cuarenta y dos Millones de Pesos Colombianos, al ciudadano O.C.B., no pudiendo esta Juzgadora darle al contenido de dicho oficio un carácter distinto de aquel que se desprende del mismo, ya que tan sólo contiene una simple participación de anexo de copia simple de un auto de dicho tribunal de fecha 13 de abril de 2007, tanta veces citado.

Del análisis anterior, este Tribunal Constitucional concluye que el oficio Nº 622, de fecha 13 de Abril del año 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel J.R.R.G., no contiene ninguna orden de entrega de dinero, por lo que no estaba obligado a entregarle al ciudadano O.C.B., la cantidad de Doscientos Cuarenta y dos Millones de Pesos Colombianos. Así se declara.

Establecido lo anterior, este Tribunal Constitucional observa, que dado que el presunto agraviante a invocado en su solicitud de A.C. la violación del derecho al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien es ciento, que no se trata de un A.C.S., ni este Tribunal es el Competente en ese supuesto, también es cierto, que el objeto del A.C., conforme a lo manifestado por el presunto agraviado, es la falta de cumplimiento de una orden emanada del Tribunal, que tiene su origen en el auto de fecha 13 de abril de 2007, en razón de ello se hacen las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, las “decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo lo autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.”

El auto dictado por el tribunal de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 13 de abril de 2007, tiene el carácter de una decisión Interlocutoria, que resuelve un incidencia del proceso.

A los fines de poder ejecutar lo decidido en una sentencia Interlocutoria, la misma debe haber adquirido firmeza, ya sea porque se haya agotado el recurso de Apelación ante la Instancia Superior, o bien, porque las partes decidieron no apelar en el lapso legal.

El derecho de la Doble Instancia se encuentra garantizado en el Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San J. deC.R., cuando en el artículo 8.2.h, referido a las garantías judiciales señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas… derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

En este mismo orden de ideas, el Libro Cuatro del Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo referido a la Disposiciones Generales que se aplican a los Recursos, señala en el artículo 439 el efecto suspensivo, en los siguientes términos: “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”

Ese efecto suspensivo significa que el acto impugnado no puede ejecutarse, cuando media el recurso de apelación. Lo que tiene lógica, puesto que si se da la garantía de la revisión de la sentencia por el órgano superior, no es razonable que el acto impugnado se cumpla; en ciertos casos, si se cumple, la posterior revocación resulta inoperante.

Por cuanto el efecto suspensivo de los recursos se encuentra en las normas preliminares de los Recursos, es aplicable a toda sentencia, sean estas, definitivas o interlocutorias. Así se declara.

En la audiencia Constitucional se incorporaron las pruebas documentales, a las que el Tribunal les da valor probatorio, por cuanto tienen el carácter de instrumentos públicos, ya que se trata de actos que constan en la causa llevada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, bajo el Nro. 1C3994-06, habiendo quedado comprobado con las mismas lo siguiente:

  1. - Auto dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito de fecha 23 de Abril del 2007, se evidencia que la Abg. Jannida A.F.T. delM.P., interpuso recurso de Apelación en contra del auto de dicho Tribunal, de fecha 13 de Abril de 2007, donde declara con lugar la entrega de la cantidad de doscientos Cuarenta y dos Millones de Pesos Colombianos al ciudadano O.C.B..

  2. - Igualmente se incorporó el siguiente Oficio Nº CR1-DF-17-SIP 200, de fecha 24 de Abril del 2007, emanado del Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel J.R.R.G., dirigido al ciudadano Dr. M.P.B.; en el que solicita aclaratoria de la comunicación Nro 622-07, de fecha 13-04-2007, donde no queda claro si se hace formal entrega de la cantidad de doscientos cuarenta y Dos Millones de pesos colombianos.

  3. - Oficio Nº 709-07 de fecha 25 de Abril del 2007, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, dirigido al ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional., en el que le informa con relación a la aclaratoria solicitada que ese: …” Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en fecha 20 de abril del 2.007, profirió decisión mediante auto fundado en la que expone: que en virtud de existir en la presente causa Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Jannida Ascanio, Fiscal III del Ministerio Público, en contra del auto que declara con lugar la solicitud de la entrega del dinero de ($.242.000.000,00) de pesos colombianos, formulada por el ciudadano O.C.B., debidamente asistido, por el Abg. R.D.S., y en donde la decisión aludida expresa la no voluntad de cumplir con lo ordenado por este Tribunal en relación en la entrega del dinero en cuestión, hasta tanto no se dilucide la situación procesal planteada (Recurso de Apelación), ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo esto en virtud a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

  4. - Escrito suscrito por el ciudadano O.C.B., asistido por el ciudadano Abg. R.D.S., dirigido al tribunal de Control, recibido en fecha 16-04-2007, contentivo de solicitud de aclaratoria de oficio dirigido al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional.

  5. - Boleta de Notificación Nº 1.145 de fecha 21 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al Abg. R.D.S.. 9.- Boleta de Notificación Nº 1284-07 de fecha 28 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al Abg. R.D.S., a los fines de hacerle saber la declaración Sin Lugar del Recurso de Revocación en contra del auto de fecha 12 de febrero de 2007; . 10.- Boleta de Notificación Nº 1283-07 de fecha 28 de Marzo del 2007, librada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la Abg. Jannida Ascanio, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber la declaración Sin Lugar del Recurso de Revocación.

  6. - Auto de fecha 20 de Abril del 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en el que acuerda: “… no oficiar al organismo competente Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de cumplir con lo ordenado por el hasta tanto no se ha (Sic) dilucidada la situación procesal planteada (Recurso de Apelación) ante la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo en virtud de lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…”

  7. - Escrito suscrito por el ciudadano Abg. R.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.C. de fecha 23 de Abril del 2007, en el que solicita con fundamento en el” … principio del iura novit curia, que de manera inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 311 del COPP; en lo que corresponde a la decisión mediante auto de fecha 13/04/ 2.007, tome las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir su decisión, observando el debido proceso, e impidiendo que se cometa la falta de desobediencia a la autoridad, con el fin que le sean restituidos a mi representado los DERECHOS VULNERADOS, esto es, que se le haga entrega de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ( $242.000.000,00,) ya señalados, por estar demostrado que son de su entera propiedad. …”; Escrito suscrito por el ciudadano Abg. R.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.C. de fecha 24 de Abril del 2007, en el que solicita al tribunal de Control que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, verifique si la cadena de custodia no ha sido violada, a los fines de verificar si los bienes que fueron objeto de incautación, existen todavía, en manos de quien está, ya que sospechan que los mismos están siendo trasladados a otra institución.

  8. - Boletas de Notificación Nº 1.682-07, 1.683-07, 1.684-07, emanadas del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de hacer saber que ese Tribunal por auto de esta misma fecha procedió a no oficiar al organismo competente Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, a los fines de cumplir con lo ordenado por el auto fundado de fecha 13 de Abril del 2007, hasta tanto no sea dilucidada la situación procesal planteada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libradas a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, Defensor Privado Abg. R.D.S. y O.C.B..

  9. - Boletas de Notificación números 1685-07,1686-07, 1687-07, 1688-07 de fecha 20 de Abril del 2007, emanada del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en las que se notifica la remisión del A.C. al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, libradas a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abg. Jannida Ascanio, Abg. R.D.S., al Abg. I.A.M. y, O.C.B.

  10. - Auto de fecha 26 de Abril del año 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. En el que dicho Tribunal decide declarar sin lugar “…el pedimento del Abg. R.D.S., aunado al derecho de que la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal penal es una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto al suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que conforme o revoque la providencia apelada, de esta forma y sin que ello contrarié el carácter garantista de los derechos que asisten al imputado. …”

  11. - Se evidencia del Oficio Nº 04-F3-586-2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de abril del 2007, dirigido al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en el que le informa de la retención de dinero objeto de la presente solicitud de A. constitucional, por cuanto el mismo es susceptible de aplicación de penas accesorias, establecidas en el artículo 13 de la Ley sobre el delito de Contrabando. Finaliza señalando en dicho oficio “Los cuales quedarán a la orden y disposición de esta Representación Fiscal, ya que es evidencia indispensable para la comprobación del delito en comento.

Con el análisis de las anteriores pruebas, queda demostrado, que el auto de fecha 13 de abril de 2007, dictado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, en el que se acuerda la entrega de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos colombianos ( $ 242.000.000,oo) al ciudadano O.C.B., no se encuentra firme. Dado que, contra dicha decisión, laFiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, ejerció Recurso de Apelación, habiéndose producido el efecto suspensivo del mismo. Igualmente, se encuentran suficientemente notificados el presunto agraviante y presunto agraviado del estado procesal en que se encuentra el auto interlocutorio.

Establecido lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que la Acción de A.C. tiene por objeto la protección de derechos y garantías constitucionales inherentes a la persona humana, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Ahora bien, en su solicitud de A.C. el Abg. R.D.S., señala como uno de los derechos violados, el consagrado en el artículo 137 de la Conontituciòn. Se observa que dicho señala: “ Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, la leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.” Dicha norma no consagra derecho constitucional alguno susceptible de ser violado, no preceptúe una garantía o derecho constitucional tutelable, de manera directa, por los jueces. Obviamente dicha norma de carácter general debe ser acatada.

En cuanto al derecho señalado como violado por el accionante, consagrado en el artículo 13 de la Ley de Extranjería y Migración, este tribunal considera que se trata de una norma de carácter legal pero que desarrolla el derecho a la Igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución, no pudiendo evidenciarse de las pruebas analizadas que el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional Teniente Coronel J.R.R.G., haya dado un trato desigualitario al presunto agraviado por su condición de pertenecer a otro país

El accionante en A.C., indica como violado la garantía establecida en el artículo 19 del texto constitucional, conforme a las pruebas ya analizadas, no hay evidencia que el teniente Coronel J.R.R.G., le haya impedido al ciudadano O.C.B. el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos.

De la pruebas incorporadas a la audiencia constitucional, no quedó evidenciado que el presunto agraviante hay violado el principio de legalidad invocada por el presunto agraviado.

El accionante señala también como violados, el derecho al debido proceso y la propiedad consagrados en los artículos 49 y 115 del Texto Constitucional.

Con relación al debido proceso, ha señalado la Sala Constitucional en sentencia de N° 05, de fecha 24 de octubre de 2001, lo siguiente:

...el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

La violación la debido proceso, señala la Sala Constitucional en sentencia N° 80 de fecha 1 de enero de 2001, que puede manifestarse de la siguiente forma:

  1. 1) Cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso;

2) Cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.

Este Tribunal en aplicación de jurisprudencia transcrita, analizados los hechos contenidos en las solicitud de A.C., así como, las pruebas documentales ya examinadas, considera, que aplicándose el debido proceso a todas las instancias administrativas y judiciales y siendo que el Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., no le ha impedido al ciudadano O.C.B. el ejercicio de sus derechos legítimos consagrados en el artículo 49 de la Constitución, no puede considerarse que haya violado el mismo. Por cuanto, al no entregar el dinero solicitado por el accionante, no incumplió ningún deber legal, por no existir un orden directa emanada del Juez de Control.

En lo que se refiere al derecho a la propiedad, este es un derecho que no es absoluto, sino que está sometido a las limitaciones que establece la Constitución y las Leyes. Demostrado como ha quedado, que existe un decisión de Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, en que se acuerda la entrega de la cantidad de doscientos cuarenta y dos millones de pesos al accionante O.C.B., la que aún no se encuentra definitivamente firme, por haberse ejercido en contra de la misma recurso de Apelación, mal podría decirse que se le ha afectado el derecho a la propiedad por la falta de entrega de dicho dinero.

En lo que se relaciona a la violación del artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, ete Tribunal ya dejó establecido que el presunto agraviante no había recibido una orden directa del Tribunal de Control, para hacer entrega del dinero solicitado, por lo que no hubo violación del mimo.

Es por todo lo antes analizado que este Tribunal concluye, que el Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., no le ha violado al ciudadano O.C.B. los derechos de Propiedad, debido Proceso; Igualdad, el principio legalidad, ni sus derechos humanos, debiendo en consecuencia declararse improcedente la solicitud de A.C.. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal UNIPERSONAL DE PRIMERA AL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano O.C.B., de nacionalidad colombiana, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.450.885, representado por los Abogados I.A.M.T. Y R.D.S. ESCOBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.909 y 48.458, en contra del ciudadano Teniente Coronel de la Guardia Nacional J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.049.244, quien estuvo representado por las Abogados M.G. SEIJAS TORRES Y M.T.Q., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.144 y 104.188, ante la negativa de entrega de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos Colombianos ($ 242.000.000,00). SEGUNDO: No se condena en Costas al presunto agraviado O.C.B., por cuanto la acción de Amparo no fue temeraria.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Guasdualito, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. N.M.R.R..-

LA SECRETARIA

Abg. MILENA FREITEZ

En la misma se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MILENA FREITEZ

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