Decisión nº 336 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

CAUSA 1U336-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENALEN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, viernes dieciséis (16) de Febrero de dos mil siete (2007).

197° y 147°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la constitución del Tribunal Unipersonal, para conocer la causa seguida en contra del acusado P.A. CORREA ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.865.714, fecha de nacimiento 10-11-1987, natural de Coloncito, Estado Táchira, residenciado en la calle 8 Barrio 19 de Abril, casa N° 2-34, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.O.F., observando:

PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2006, este Tribunal acordó darle entrada a la causa, el conocimiento de la misma por el Tribunal Mixto, ordenando el primer sorteo de Selecciones de Escabinos para el día 17 de Enero de 2007; la constitución del Tribunal Mixto para el día 02 de Febrero de 2007 y la celebración del juicio oral y público para el día 13 de Febrero lunes 15 de enero de 2007.

En la oportunidad fijada se realizó el primer sorteo de selección de escabinos, en fecha 02 febrero del corriente año, no se pudo constituir el Tribunal Mixto, por la inasistencia de escabinos. Se hace un nuevo sorteo en esa misma oportunidad.

En el día de hoy, se realiza la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en este acto la secretaria del Tribunal con relación a las boletas de notificación de los escabinos seleccionados informa: Que DURAN SINIVA IRRADIA RAMONA, no fue localizada; R.J.N., se fue a vivir para San Cristóbal desde hace tiempo; P.P.C.M., no fue localizada;- SANTAELLA YOMAN FAUSTINO, no es conocido en el sector; B.C., no se logró ubicar su casa; M.P.E., se hizo efectiva pero no se presentó en el día de hoy; M.C.A., no lo conocen en el sector y PARRA S.A.E., quien es el único que se presenta a la audiencia.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, solicita se aplique la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.: La defensora Pública Abg. L.R., se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. El representante de la víctima manifiesta estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público a los fines de que no se dilate más el proceso. El acusado manifiesta que no tiene nada que exponer.

SEGUNDO

El tribunal hace las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26, establece la garantía de la Tutela Judicial efectiva, que comprende el derecho de todo persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Debiendo el estado garantizar una justicia accesible y expedita.

En este mismo orden de ideas, el artículo 257 de la Constitución señala que: “... el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia....”

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre 2.003, estableció el siguiente criterio:

... esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...

El carácter vinculante de esta sentencia fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N° 238, de echa 14-03-2005

Ahora bien, este Tribunal ya realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron los dos sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, es por lo que el dado el carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, debe constituirse en Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa. Así se decide.

TERCERO

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional por lo que se constituye en Tribunal Unipersonal, a fines de conocer la causa seguida al ciudadano P.A. CORREA ROSO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.D.O.F., tomando en cuenta la aplicación de la sentencia N° 3.744, de fecha 22 de Diciembre del año 2003 de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto, en fecha 13 de Febrero del presente año, se fijó fecha para la realización del Juicio Oral y público para el día 22 de marzo de 2007 a las 9:30 horas de la mañana, se mantiene la misma. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese citación a los testigos y expertos.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

ABG. I.P.

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