Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004894

ASUNTO : BP01-P-2007-004894

Corresponde a este tribunal declarar la Rebeldía de IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 21-11-07, el tribunal de control 01 de la sección de adolescentes de este circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación para calificar la flagrancia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.T.G., y le impuso la medida cautelar de prestación de fianza personal prevista en el artiuclo582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

En fecha 26-11-07 se recibió la presente causa en este tribunal proveniente del tribunal arriba mencionado y es así como en fecha 28-22-07 se convoca a ajuicio y se fijo el 10-12-08 como fecha para la celebración del juicio oral y reservado.

El 28-11-08 sustituyo la medida de prestación de fianza personal por las establecida en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistentes estas en someterse a la guía y orientación del equipo técnico multidisciplinario de la L.O.P.N.A. y presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.

En fecha 29.11-08 se le hizo la imposición de esta decisión al imputado de marras y al mismo tiempo se le informo de la fecha del juicio oral y reservado, para el 12-12-08, Desde esa fecha se ha estado difiriendo la celebración del juicio por causa atribuible al imputado, ya que sin motivo justificado ha incumplido sus presentaciones.

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

Es el caso que desde la fecha arriba indicada a la presente fecha el juicio ha sido diferido en varias oportunidades entre otras, por causas imputables al imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el tribunal debe proceder a declararlo en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA del imputado IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano . Ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CABRERA

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