Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 2 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009301

ASUNTO : BP01-P-2006-009301

Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 02 de Junio de 2008 se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sin causa justificada no ha comparecido al juicio oral y reservado fijado para esa misma fecha, y revisado el sistema iuris 2000 se observa que al mismo en fecha 25-10-06 este tribunal le impuso como medida la presentación cada quince días por ante la taquilla de la oficina de alguacilazgo y la cual no ha cumplido, por lo cual el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

Es el caso que desde la fecha arriba indicada a la presente fecha el juicio ha sido diferido en varias oportunidades entre otras, por causas imputables al imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el tribunal procedió en fecha 02 de Febrero del año que discurre en Rebeldía y ordenando su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Comandancia General, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA del imputado IDENTIDAD OMITIDAD; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.B.d. este Estado con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Comandancia General, y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA HURTADO

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