Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoRebeldia

Vista la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no ha comparecido a este Juzgado desde la Audiencia de Imposición, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO

En fecha 31-07-07 se realizo Audiencia de Imposición de la Sanción al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXotras cosas imponerle al prenombrado joven la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, a fin de dar cumplimiento con la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma materia y jurisdicción.

En fecha 19-09-2007, se recibió oficio Nº 418-07, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de L.I.N.d.M. “Diego de Losada”, en donde informan a este Juzgado que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXtitular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXXXXXXXX, comenzó sus presentaciones por ante esta Entidad en fecha 01-08-2007

En fecha 21-05-2008 se celebro Audiencia para imponer del cómputo al prenombrado sancionado en donde este juzgado lo impuso de un nuevo cálculo, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida de L.A., mediante el cual se estableció que tiene un tiempo efectivo de la sanción impuesta de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS

En fecha 18-09-2008 se recibió oficio proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social N.A.F.P.C. “Diego de Losada”, donde remiten a este Juzgado C.d.T. del sancionado RXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como consta en el folio 51 de la pieza Nº Tres (03)

En fecha 25-09-2008, se recibió Informe Evolutivo del prenombrado sancionado, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social N.A.F.P.C. “Diego de Losada”, como consta en el folio 52 de la pieza Nº Tres (03)

En fecha 19-11-2008, se recibió Oficio Nº 026/08 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social N.A.F.P.C. “Diego de Losada”, en donde informan a este Tribunal que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se presenta por ante este Centro desde la fecha 07-10-2008, como consta en el folio 55 de la pieza Nº Tres (03).

En fecha 24-11-2008, este Tribunal dicto auto en donde acordó citar al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de que explique los motivos por los cuales ha dejado de presentarse por ante la Entidad Núcleo de Apoyo Familiar; siendo citado nuevamente e infructuosa su comparecencia

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía, siendo que si bien es cierto que no constan a los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 21-05-2008 , en la cual se le impuso del computo practicado por el Tribunal, según el cual le restaba por cumplir la Sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días; y en tal sentido era su deber comparecer por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Aprehensión , razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de desarrollo Social, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA

EXP: J1°E/ 04-295

MCBD/JVB/ivan

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