Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio

Años 197° y 148°

S.A.d.C., 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

Asunto Principal: IP01-P-2007-000328

Asunto: IP01-P-2007-000328

Audiencia de Juicio Oral y Público

Juez Segundo de Juicio: Abg. H.S.O..

Secretario de Sala: Abg. J.A.C.C.

Alguacil de Sala: C.M..

Identificación de las Partes:

Representación del Ministerio Público: Abg. F.J.P.P.F. 4°.

Víctima: Estado Venezolano.

Representación de la Defensa: Abg. M.A.V. y Abg. O.F.. Defensores Privados.

Acusado: J.S.C.P..

.

En fecha 24 de Octubre de 2002, se celebró la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano J.S.C.P., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 14.027.841 y domiciliado en el Sector los Cerrones, calle Principal, casa sin numero, de la población de Mene Mauroa, cerca del negocio las Lomas, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego. En fecha 31 de Enero de 2007, el Tribunal Quinto de Control dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado y ordenó que el asunto se siguiera según las reglas del procedimiento Abreviado por Flagrancia.

En fecha 19 del mes y año en curso, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del antes mencionado ciudadano J.S.C.P., arriba bien identificado, imputándole la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

En esta misma fecha, estando presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado F.J.P.P., los Defensores privados Abg. M.A.V. y Abg. O.F. y el acusado ciudadano J.S.C.P., se dio inició al el juicio oral y público, y se le concedió la palabra en primer lugar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, y narró que “Que en el día de hoy 27 de Enero del presente año, en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:05, una comisión de la Guardia Nacional al mando del Sargento Segundo A.A.P. se encontraban el labores de patrullaje y estando el sitio donde funciona la gallera de San Ignacio y al llegar a la gallera, incautaron en arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 mm., Marca Smith and Wesson, de fabricación USA, pavón Negro, con empuñadura de Madera de color Negro, Serial S-826638, modelo cañón largo, con seis (6) cartuchos del mismo calibre, en cual era portado por ciudadano J.S.C.P., manifestando no poseer porte de arma expedido por la autoridad competente ” Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 del COPP, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración y cedió la palabra a su defensora. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Defensor Abg. M.A.V., quien solicitó que en caso de admitir la acusación se escuche a su defendido a los fines de imponerlo de las alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la cual viene gozando en los actuales momentos. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Primero

Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de el ciudadano: J.J.S.C.P., arriba bien identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos a tales efectos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.

Luego de admitida la acusación, el acusado de marras fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el ciudadano J.J.S.C.P., libre de todo tipo de coacción o apremio, que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia.

Tercero

En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el imputado J.J.S.C.P., este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es pasar inmediatamente a la determinación de la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente: El Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contempla como pena aplicable en su limite m.C. (05) años de prisión y en su limite inferior es de Tres (03) años de prisión, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Cuatro (04) años de Prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, ni ningún tipo de prontuario policial, considera este juzgador que debe rebajársele Un (01) año, quedando la pena en Tres Años de Prisión. A este total se le aplica lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente “.. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respectivo del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. El estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse……” y se le rebaja a ese total impuesto Un (01) año y Seis Meses de prisión, y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe aplicarse es de Un (01) años y Seis (06) meses de prisión, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: J.S.C.P., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 14.027.841 y domiciliado en el Sector los Cerrones, calle Principal, casa sin numero, de la población de Mene Mauroa, cerca del negocio las Lomas, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto la pena impuesta al acusado no excede de Cinco años, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, a la cual se encuentra sometido el ciudadano condenado. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto penal al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los Veintisiete (27) días del mes de J.d.D.M.S.. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. H.S.O.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.E.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR