Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2007.

AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: COROMOTO PARRA COELLO DE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s 10.986.786, asistido por la Fiscal IV del Ministerio Publica ABG: N.B., actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente xxxxxxx, de 15 años de edad, hijo de la ciudadana antes identificada, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 524 Folio Vuelto 264 del año 1991, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio San C.E.C., donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:” JANETH COROMOTO PARRA COELLO DE SANOJA”, siendo lo correcto “JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA” este tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San C.E.C., asentada el Bajo el N°524 Folio Vuelto 264 del año 1991; correspondiente de la Adolescente xxxxxxxxxxx, que tiene el segundo Apellido de la madre, esta escrito en forma incorrecto Este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de el niño xxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) El primer nombre y el segundo apellido de “JANETH COROMOTO PARRA COELLO DE SANOJA” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA “ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQL/alq.

Exp. NºS-1021-06

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