Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 01

SAN CARLOS, 27 DE ABRIL DE 2006

195 ° y 146°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Abg. N.B., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Cuarto de la Fiscalía IV con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, por presentar error material involuntario asentada bajo el N° 499, del año 1996 expedida por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, donde se cambió erradamente el nombre de la madre, a quien se identificó como “MINERVA DISNEY BLANCO CASTILLO DE MICHELENA”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “…MINERBA DISNEY BLANCO CASTILLO DE MICHELENA…”, según se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento la cual corre inserta al folio Dos (2) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimientos llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Cojedes, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipio Tinaco, asentada bajo el Nº 499 del año 1996 como de la llevada en el libro de la referida Prefectura, durante el año 1996, correspondiente a la niña: xxxxxxxxx; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña: xxxxxxxxxxxx en la cual se cambió erradamente el nombre de la madre, a quien se identificó como “MINERVA DISNEY BLANCO CASTILLO DE MICHELENA”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “…MINERBA DISNEY BLANCO CASTILLO DE MICHELENA…”. Por todo lo antes expuesto se ordena: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 499, del Año 1996 llevada por la Prefectura Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. QUINTERO L.

RHdeU/MGQL/elys.-

Exp. Nº S-781.

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