Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 04 DE OCTUBRE DE 2005.

AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en defensa de lo derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, hija de los ciudadanos M.H.S. OSTO Y J.R.L.N., titulares de las cédulas de Identidad N°s 9.666.707 Y 9.532.363; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N°65, año 1989, Folio: 33 vto.; la cual se encuentra en ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, donde se cambió involuntariamente el primer apellido de la progenitora, donde se colocó:“.. M.H.O.S.D.L...“ lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “..M.H.S.O.D.L...“. Según se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4)0 del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., copia certificada del acta de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N°65 del año 1989, correspondiente a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora llevada por la Prefectura de la Parroquia J.Á.B.d.E.C., en la cual se puede verificar el orden correcto de los apellidos de la madre, y fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente R.M.L.O., donde se cambió involuntariamente el primer apellido de la progenitora, y se le colocó:“.. M.H.O.S.D.L...“ lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “..M.H.S.O.D.L...“ Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº65, del Año 1989, llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQL/rosario.

Exp. NºS-585

1805-2005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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