Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 18 de Julio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002144

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano R.R.S.L.,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.303, natural de la Guaira Estado Vargas de fecha de nacimiento 25-05-76 de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización J.L.C. 05, casa Nº P-05, Carora Estado Lara.

Visto el informe de finalización a favor del ciudadano R.R.S.L.,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.303, consignado ante este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2014, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, abogado E.R., designados al probacionario de autos; en fecha 09-02-2011,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 1069 remitido mediante oficio Nº 2600, de fecha 13 de Junio de 2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano R.R.S.L.,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.303; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de la Ciudadana I.A. TERÁN ANGULO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de Julio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Estadal Nº 11

LA SECRETARIA

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

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