Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001071

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)

Visto el escrito presentado por la Abogada M.G.M.A., en su carácter de Fiscal Octavo DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual Solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº XXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en perjuicio de la víctima H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público señala que en fecha 17 de Abril de 2.014, se dio inicio a la presente investigación siendo las 07:30 horas de la noche cuando se encontraba el ciudadano H.J.T., en compañía de su hija Z.T., frente a su casa ubicada en la calle el Rosario, con calle R.G., cerca del Bar “El Cuchillon” casa S/N Parroquia T.S., Municipio Torres Carora estado Lara, cuando se presento una discución entre dos ciudadanos momentos en el que el Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXXXXXXX, acciono su arma de fuego con la intensión de dispararle a un sujeto a quien apodan como “EL GUERRERO”, y es cuando uno de los disparos le quita la vida al ciudadano H.J.T. quien se encontraba en la puerta de su casa.

Asimismo se realizaron las siguientes actuaciones:

1 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Abril de 2.014 suscrita por los funcionarios OFICIAL J.P., DETECTIVE JEFE ENDERBERTH ESCOBAR, DETECTIVE EURO COLINA, Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejando constancia de haberse traslado, hasta la Morgue del Hospital Central P.O., con la finalidad de verificar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino y realizar Reconocimiento de Cadáver quien respondía al nombre de H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.916.939 Venezolano, 63 años de edad, quien presento (01) Una herida en la región derecha del Pectoral.

2 INSPECCION TECNICA NUMERO 310-14 de fecha 17 de Abril de 2.014 suscrita por funcionarios OFICIAL J.P., DETECTIVE JEFE ENDERBERTH ESCOBAR, DETECTIVE EURO COLINA, Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se trasladaron hasta la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Central Dr. P.O., de la Ciudad de Carora Estado Lara, donde se efectuó RECONOCIMIENTO DE CADAVER, a una persona de sexo masculino que se encontraba sobre la camilla en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores una a un lado de la otra presentando las siguientes características fisonómicas, un metro sesenta centímetros (1,60 cm) de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello corto, tipo rizado, color rojo, ojos color pardo oscuro, orejas pequeñas y adosadas, frente corta mentón agudo, nariz pequeña, labios delgado, cejas pobladas, presentando Una (01) herida de forma circular en la Región Lateral derecha del Pectoral.

3 INSPECCION TECNICA NUMERO 310-14 de fecha 17 de Abril de 2.014 suscrita por funcionarios OFICIAL J.P., DETECTIVE JEFE ENDERBERTH ESCOBAR, DETECTIVE EURO COLINA, Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Central Dr. P.O., de la Ciudad de Carora Estado Lara, donde se realizo fijación fotográfica del cadáver del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.916.939 Venezolano, 63 años de edad.

4 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA NÚMERO 309-14 de fecha 17 de Abril de 2.014 suscrita por funcionarios OFICIAL J.P., DETECTIVE JEFE ENDERBERTH ESCOBAR, DETECTIVE EURO COLINA, Adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta EL SECTOR EL ROSARIO, CON CALLE ROMULO GALLEGOS, VIA PUBLICA PARROQUIA T.S., MUNICIPIO TORRES CARORA ESTADO LARA, a realizar inspección dejando constancia que el lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio de suceso abierto, específicamente la intercepción de dos vías publicas, conformadas por su respectivo asfaltado aceras de concreto e instalaciones de alumbrado eléctrico publico, logrando ubicar una residencia 18-121 elaborada en bloques frisado y pintada de color blanco, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en metal de color negro, y una ventana a su lado derecho, tratando de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la búsqueda.

5 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS N° 214-14, de fecha 18 de Abril de 2.014 realizada por el Funcionario Euro Colina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de haber colectado (02) dos planillas de Necrodactilia R-17 con impresiones tomadas del cadáver del ciudadano H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939.

6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE ECIDENCIAS N°215-14, de fecha 18 de Abril de 2.014 realizada por el Funcionario Euro Colina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de haber colectado Un (01) Segmento de gasa impregnado de sangre colectado del cadáver del ciudadano H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939.

7 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de abril de 2.014 suscrita por el Funcionario OFICIAL J.P., Adscrito al eje de Investigaciones de Homicidios, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a la Ciudadana TORCATE ZULEIMA.

8 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de abril de 2.014 suscrita por el Funcionario OFICIAL J.P., Adscrito al eje de Investigaciones de Homicidios, ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a E.F.R (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN PLANILLA INTERNA).

9 PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-152-411-14 de fecha 23 de Abril de 2.014 Suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense C.M.G.H. quien le realizo Autopsia al cadáver de TORCARTE H.J. 63 AÑOS DE EDAD, DE SEXO MASCULINO, quien presento herida con orificio de entrada en la región paraexternal izquierda de borde irregulares de 0,5 centimentros, sin orificio de salida, con trayectoria lineal, de adelante hacia atrás de izquierda a derecha dejando en su recorrido fractura de esternón, quinto arco costal izquierdo, perforando pericardio aurícula y ventrículo derecho y lóbulo medio de pulmón derecho, producida por un proyectil disparado por arma de fuego.

10 EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-127-DC-UB-0283-14, de fecha 28/04/14, Suscrito por el DETECTIVE E.V. realizada a una muestra de sangre extraída al cadáver del Ciudadano H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939. la cual al ser analizada corresponde al grupo “AB”

11 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Mayo de 2.014, Suscrita por el Funcionario OFICIAL J.P., quien dejo constancia que dando continuidad a la investigación donde figura como víctima el ciudadano H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939., y luego de las actas de entrevistas realizadas en el despacho se logro determinar quien fue el sujeto que acciono el arma de fuego quedando identificado este sujeto como XXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXX, nacionalidad Venezolano, natural de carora, 19 años de edad, soltero, Residenciado en el Sector Barrio Nuevo calle Julio J Montero, con calle San José, Casa S/N.

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:

  1. - Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en perjuicio de la víctima H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939.

  2. -Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha sido el autor o partícipe del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en perjuicio de la víctima H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente.

  3. - existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, siendo que este delito la pena en su límite superior es de Quince (15) Años de Prisión y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Onceavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXX, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en perjuicio de la víctima H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; en perjuicio de la víctima H.J.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.916.939, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXXXX. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR