Decisión nº PJ0392014000489 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Noviembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000510

ASUNTO : PP11-D-2011-000510

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha primero (01) de Noviembre de 2013, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA y por el Fiscal Quinto Auxiliar abogado C.C., mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de INVASION, previsto en el artículo 471-a del Código Penal, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación de los mencionados adolescentes en el hecho investigado puesto que de las actas obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada en fecha 20-09-2011, por el ciudadano M.A.O.F., quien manifestó en su oportunidad que un terreno de su propiedad con bienhechuria particular, el cual se encontraba ubicado en el barrio el rosario, callejón 1, Municipio Túren estado Portuguesa, había sido ocupado por una pareja de adolescente con un niño, del cual este ciudadano presento avalúo del Terreno Municipal, avalúo de la construcción, y cédula catastral, las cuales son simple, en hojas blancas, sin sello húmedo de ninguna institución publica. Durante la investigación se logro ubicar un inmueble, el cual hoy en día esta siendo ocupado por la ciudadana A.L.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-26.759.008, la cual presenta y posee Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, y la cédula catastral, debidamente expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Túren, aunado a lo anteriormente dicho, cursan dentro de las actuaciones que conforman este caso declaraciones de las testigos ciudadanas S.D.C.P.C., quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA se metieron en esa construcción que solo tenia dos piezas, que estaba como podio porque hasta los bloques ya se estaban cayendo, que ellos volvieron a armar las paredes, hoy en día si parece una vivienda con su sala, dos cuartos, cocina y todo como una casa, que ella hoy día tiene unos papeles que le entrego la alcaldía, igualmente la ciudadana B.J.R.L., esa casa se encontraba abandonada, pertenecía a un señor del cual desconoce su nombre, ella ya arreglo los papeles de esa casa y están a nombre de ella, hasta manifiesta que eso tenia era un montarral, y el terreno lo tenían de botadero de basura, hasta culebras había, ya que eso tenia como cuatro años abandonado, que siempre trataban de ubicar al dueño para que limpiara el terreno pero el nunca apareció, es por lo que en razón de lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INVASION, establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano y solicita formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, sosteniendo que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y siete (07) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los mencionados adolescentes en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil Catorce.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. C.X.B.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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