Decisión nº PJ0392014000497 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Noviembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000508

ASUNTO : PP11-D-2014-000508

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano ORSO R.V.G., titular de la cédula de identidad V11.877.724, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio El Bombi, sector 03, calle principal, casa S/N, Piritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ORSO R.V.G..Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consignó actas procesales que guardan relación con la causa.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada M.C.P., manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente P.P.A.C.; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos en el articulo 458 del Código Penal y en el articulo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, respectivamente, ambos delitos cometidos en perjuicio del Ciudadano ORSO R.V.G. por no estar llenos los extremos de ley, esta defensa duda que este adolescente conjuntamente con un adulto hayan sido los responsables de haber cometido estos delitos, ya que con los elementos traídos por el Ministerio Publico no son suficientes y nos deja dudas serias en cuanto a la responsabilidad, por lo que la defensa se opone a la medida solicitada por la representación Fiscal, considerando esta defensa que con las medidas cautelares previstas en los literales B y G del articulo 582 de la LOPNNA, es suficientes para someter a mi defendido al proceso, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 01:10 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia Y Procesamiento Policiales del Centro de Coordinación policial N° 3, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “V.G.O.R.”, Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección a la Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación). Quien Manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de dos ciudadanos que lo despojo de su vehículo moto; y en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 26-11-2.014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando trabajaba como moto taxista e iba por un callejón que comunica con la autopista, a la altura de la ciudad de Piritu del municipio Esteller, específicamente al lado de la arrocera ‘Arroz del Alba”, dos sujetos desconocidos se interpusieron en mi camino y portando uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta recortada, me apuntaron y bajo amenaza de muerte me sometieron para despojarme de mi vehículo moto, marca Bera, color negro, modelo BR-1 50, serial carrocería: 8211 MBCA7DDO5468O, serial motor: SK162FMJ1300409359, Placa AC1M22S, también me despojaron de las copias de los documentos de la moto, un teléfono celular marca Samsung y (250) bolívares fuertes en efectivo, iuego se dieron a la fuga vía a turen, a los poco minutos venían unos funcionarios policiales, a quienes les hice un llamado para contarle lo sucedido, ellos me dijeron que estaban fuera de servicio pero igual llamaron a la estación policial de Piritu para que dieran aviso a los policías de turen, luego unos compañerois de trabajo me dijeron que habían visto a unos sujetos a bordo de mi moto y que habían agarrado por la vía de la montañita, la cual llega hasta la colonia agrícola de turen, por lo que me dirigí hasta la colonia de turen y cuando llego al puesto policial para dar aviso del robo de mi moto, veo que allí estaba mi moto y que tenían detenidos a los dos sujetos que me habían despojado de mi vehículo, por lo que se los hice saber a los funcionarios poIicales que estaban allí, posteriormente me trasladaron hasta esta sede policial para denunciar lo sucedido. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 26-11- 2.014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana. cuando trabajaba como moto taxista e iba por url callejón que comunica con la autopista, a a altura de ‘a ciudad de Piritu del municipio Estéller, específicamente al lado de la arrocera “Arroz del Alba”. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si conoce de vista y trato a los ciudadanos que lo había despojado de su vehículo moto? CONTESTO: Nunca los había visto. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Las características físicas y vestimenta del ciudadano que lo había despojado del vehículo moto? CONTESTO: Uno Era de estatura mediana, contextura delgada, piel blanca, vestía un suéter de color Rojo, el otro Era de estatura mediana, contextura delgada, piel morena, vestía un suéter de color naranja. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, silo agredieron físicamente para el momento de los hechos? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 05/,Diga Usted, las características de la moto que le habían despojado? CONTESTO: Una moto marca Bera, color Negro, modelo BR 150, serial carrocería: 8211 MBCA7DDO5468O, serial motor: SK162FMJ1300409359, Placa AC1M22S. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, que tipo de arma portaban los ciudadanos que lo despojaron de su moto para el momento de los hechos? CONTESTO: una escopeta recortada. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMANI//1/////I/II//í

    2. -ACTA POLICIAL. TURÉN, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Con esta misma fecha 26/11/2.014. Siendo las 01:10 horas de la tarde, Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (CPEP) S.G.L., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.273.907 y OFICIAL (CPEP) A.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.843.040, Destacados en el Area De Coordinación De Patrullaje Motorizado de Este Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 191, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 26-11-2014 y siendo las 11:50 horas de la mañana, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en el Sector La Colonia Agrícola de esta localidad, recibimos una llamada de la central de radio de este centro policial, informándonos que según un reporte de la Estación Policial del Municipio Esteller, dos sujetos portando armas de fuego, habían despojado a un ciudadano de su vehículo moto tipo paseo de color negro, placa AC1M22S, y que además dichos sujetos iban por la vía de la montañita, que comunica Piritu con la colonia agrícola de turen, rápidamente nos dirigimos hasta la dirección señalada y empezamos a efectuar un recorrido por diferentes zonas, luego de unos minutos, a la altura de la calle principal de la colonia agrícola de turen, observamos a dos sujetos que empujaban un vehículo moto el cual tenía un caucho desinflado y con las mismas características antes señaladas, a uno de los sujetos se le observaba que llevaba algún objeto escondido entre su vestimenta, por lo que le dimos la voz de alto, la cual acataron, posteriormente procedimos a informarles que iban a ser objeto de una inspección de personas y que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otra clase de objeto o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostrara, manifestándonos no poseer nada de lo mencionado, al realizarle dicha inspección, se le encontró a uno de ellos, un arma de fuego no industrializada tipo escopeta recortada doble ¿/ cañón, uno de ellos manifestó ser un adolescente, seguidamente a eso de las 12:40 horas de la tarce de este mismo día, procedimos a leerles y a imponerles de sus derechos, luegb fueron trasladados conjuntamente con e1’vhículo moto y el arma en mención, hasta la Sub Estación Policial de la colonia agrícola de turen, a los pocos minutos cuando nos disponíamos a trasladar a dichos sujetos hasta esta sede policial, se presenta un ciudadano quien dijo ser el dueño de la moto que habíamos recuperado y a demás señalo a estos dos sujetos como los autores del hecho, seguidamente fueron trasladados hasta esta sede policial, donde fueron identificados como: J.G.C.M., venezolano, de 19 años de edad, nacido el 30-01-1995, natural de Piritu, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal del municipio Esteller del Edo. Portuguesa, de ocupación: Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V24.814.790, quien vestía una franela de color naranja, piel morena, estatura mediana, se le incauto un arma de fuego de fabricación no industrializa tipo escopeta recortada doble cañón y IDENTIDAD OMITIDA, de ocupación: Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V-28.064.733, quien vestía una franela de color rojo, de piel blanca, de estatura mediana. El vehículo moto recuperado, presenta las siguientes características: (01) UN VEHICULO MOTO MARCA BERA, COLOR NEGRO, MODELO BR 150, SERIAL CARROCERÍA: 8211MBCA7DD054680, SERIAL MOTOR: SK162FMJ1300409359, PLACA ACIM22S. El ciudadano víctima del hecho fue identificado para fines de este proceso como: “V.G.O.R.”, de la misma manera se le informo vía llamada telefónica al Fiscal Primero y Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTAN DO CON FIRMAN.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turen del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios en posesión del vehiculo tipo moto despojado a la victima, en compañía de la otra persona mayor de edad, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y con el arma utilizada para la comisión del mismo,

    2. - Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente imputado fue reconocido por la victima, ciudadano O.R.V.G. como una de las personas que actuando en compañía de otra y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, el día 26-11-2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los despojan de su vehiculo tipo moto, marca Bera, color negro, placa AC1M22S, de un telefono celular marca Samsung y de dinero en efectivo para luego darse a la fuga.

    3. -Que según se desprende de las actas procesales, las caracteristicas fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima son similares a las que describen en el acta los funcionarios policiales, señalando éstos que el adolescente portaba la misma vestimenta utilizada para el momento de ocurrir los hechos y dichas prendas de vestir son sometidas a experticias tal como consta en las actuaciones procesales, lo que arroja como resultado que se trata de la misma vestimenta descrita por la victima.

    4. -Que según se desprende de las actas procesales cuando la victima llega a la estación policial reconoce al adolescente imputado como uno de los autores del hecho y reconoce al vehiculo tipo moto como de su propiedad.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Turen del Estado Portuguesa, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputan al adolescente son uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que son un delitos pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y en flagrancia la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.

Segundo

Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G..

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima y a los representantes legales del adolescente a los fines de notificar lo acordado en la audiencia.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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