FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLINA DEFENSA PRIVADA ABGS. YANCARLOS ANTEQUERA Y JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA.

Número de expedientePP11-D-2014-000483
Fecha12 Noviembre 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PartesFISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLINA DEFENSA PRIVADA ABGS. YANCARLOS ANTEQUERA Y JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Octubre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000461

ASUNTO : PP11-D-2014-000461

Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano M.G.P.A., titular de la cedula de identidad Nro.22.107.855 de 20 años de edad profesión u oficio agricultor, natural del Vigia Municipio Ospino, Estado Portuguesa, residenciado en caserío el Chaparral zona alta Municipio Ospino Estado Portuguesa , teléfono 0416-354-4474. Así mismo solicita la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al mencionado adolescente la medida DE Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado J.C.S.M., manifestó expresamente:“ primero quien acotar lo siguiente, el día de ayer a las 4 de la tarde todavía no se había presentado ante el tribunal, y por supuesto eso hizo que se presento el problema para acceder al asunto, debemos aclara lo siguiente: el MP en su presentación en este momento, ocurrió el hecho como a las 5:30 de la tarde cosa que es absolutamente falso puesto que se desprende de las actas procesales e inclusive del acta de denuncia de la victima que el hecho ocurrió a las 3:20 a 3:30 y los sujetos son capturados dos horas después, en un sitio alejado de donde supuestamente ocurrió el hecho, llama poderosamente la atención, el conflicto horario presentado por los funcionarios policiales y por el sujeto llamado a ser victima en este proceso, en tal sentido y tal como planteo, la flagrancia, esta defensa se opone a la precalificación de la detención en flagrancia, con fundamento en el articulo 234 del COOP como normal auxiliar de la que rige la materia, es interesante que los supuestos contenidos en dichos artículos, tal como el delito que se este cometiendo en esta causa no se verifica la llamada cuasi flagrancia, cuando hay la detención, tampoco se verifica y mas aun en supuesto de ser sorprendido tampoco de ser cometido el hecho, ni en el lugar, ni sitio cercano, con algo o arma, o algún objeto que lo vincule al hecho, si revisamos las actas policiales, en donde indica que los funcionarios actuantes no encontraron absolutamente nada que los vincule al hecho, por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea declarado sin lugar la detención en flagrancia, y se ordene abrir la libertad sin restricciones a mi defendido, aparte de la situaciones de la flagrancia, tenemos la revisiones de las actuaciones, no existe una identificación real de los objetos que fueron robados, pero no presenta el representante fiscal, una experticia real de la acusación, para mi eso es algo que me llama mucho la atención, independientemente que a mi defendido no le encontraron absolutamente, pero los elementos del ministerio publico, del delito de robo agravado de vehiculo automotor, no esta la moto, o el objeto que fue robado, no se que moto robaron y no sabemos si la moto denunciada por la victima, y no sabemos si es la misma moto que la victima dice que le robaron, por que no hay una experticia o algo que lo indique la identificación, por tal motivo evidentemente no hay un elemento causal en contra de mi defendido, solicito ordene la libertad de mi defendido, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, habla de dos ciudadanos que cometieron el hecho, la ciudadana victima, hablo de de tres ciudadanos que cometieron el hecho, los ciudadanos guardias nacionales hablan de 2 ciudadanos que cometieron el hecho, entonces existe una incógnita, tenemos tres ciudadanos y se habla de dos, en referencia de la identificación que hace la victima que uso mi defendido y el otro ciudadano, y todo lo demás, según lo narrado por dicha victima en su denuncia tuvo acceso visual con mucha antelación a la denuncia a mi defendido y al otro capturado tal y como lo plantea en el momento de la captura que logra visualizar, cosa que contradice las actas policiales y ,os funcionarios de la guardia nacional porque ellos dicen que el ciudadano tuvo acceso al comando y no lo reconoció, recordando que la ciudadana victima en su declaración estableció que no lo reconocía, me llama la atención una descripción tan exacta, quizás manipulada por los funcionarios, por todo lo anteriormente expuesto, solicito ciudadano juez, tome en cuenta las circunstancias planteadas por la contradicción y la falta de elementos, solicito una medida cautelar menos gravosa a la de detención preventiva, solicito se deje sin lugar la detención en flagrancia, que para mi no a hay. Es todo”.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “bueno el hecho fue así: baje por un caserío que se llama el Mangal a buscar una pastilla porque estoy enfermo, luego como de 3 a 3 y 10 baje a mi casa, entonces en lo que voy llegando a una quebrada que se llama el Chinguero están 3 personas esperando ya tienen a mi tío ahí apuntado ahí, en lo que yo enfoco ahí me apuntan a mi, ahí luego yo me debajo de la moto de espalda como ellos me lo piden entonces de ahí vienen una camioneta subiendo en ese momento ellos dicen vamos a pegar esta camioneta ahí pegaron al señor de la camioneta y mientras ellos estaban ahí con el señor de la camioneta mi tío y yo salimos corriendo, a buscar ayuda, y cuando volvimos al lugar ellos ya se habían ido, luego de ahí cuando llegamos al sito tratamos de pegárnosle tras, ellos ya iban lejos, luego la moto se que ¡do sin gasolina entonces se la llevaron patiada con la otra moto, en el puente de Ospino en la finca el esfuerzo fue donde los agarraron a ellos, entonces de ahí ellos me pararon ahí cuando iba llegando a Ospino, la Guardia me paro y me dijo que la moto la habían recuperado ellos, yo no se si ellos fueron los que me robaron o fueron otros, lo cierto es que la moto la cargaban ellos, es todo.”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. -Acta Policial. En esta misma fecha, jebdo las Q6’4t4oras de la tarde comparecio por ante este despacho el SMI3 ESCORCHE EPQAR ALEXANDER, adscrito al Cuarto Peloton de la Primera Compañía del DestacamentNro. 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana (Puesto Ospino), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y del artículo 12 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día de hoy Lunes 10 de Noviembre deI 2014, siendo las 05:45 horas de la tarde encontrándome de patrullaje en la Jurisdicción de Ospino Estado Portuguesa, en vehículos militares Toyota placas GN-1855, en compañía de los siguientes efectivos militares: SIIRO. GUEDEZ ARROYO ANGEL, en atención a denuncia formulada en este comando por parte del ciudadano M.G.P.A., quien había manifestado que en horas de la tarde aproximadamente a las 03:20 horas la habían despojado de su motocicleta marca Bera, color Negro por dos hombres armados y encapuchados específicamente en el sector quebrada el Chindero frente a la Finca la Fundación Municipio Ospino Estado Portuguesa Posteriormente en recorrido por el sector El Puente frente a la Finca el Esfuerzo, de la jurisdicción de Ospino estado Portuguesa, avistamos dos personas de sexo masculino, en actitud sospechosa, quienes se trasladaban en dos motocicletas con las características de dichos vehículos descritas en la Denuncia hecha por el ciudadano antes mencionado, los mismos al percatarse de la comisión, trataron de darse a la fuga, siendo frustrada la misma, por la comisión, informándoles que se les practicaría una revisión corporal, conforme al Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la forma siguiente según lo contemplado en el articulo 128 del presente Código de la forma siguiente datos: 1.- MOSQUERA R.F.J. C.I.V- 27.132.908, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/95, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, Paca Sanare, entre Calle Casa Mayor, Casa sin numero Ospino Estado Portuguesa y cuyas características físicas son : De piel morena, Contextura Delgada, estatura aproximadamente 1,62 metros de alto, el mismo vestía para el momento de la detención un jean de color azul, franela de color negro y franjas de color rojo y zapatos de color marrón y conducía una motocicleta marca Bera de Color negro con característica similares a la descrita por el denunciante, así mismo portaba un Bolso tipo Coala de color negro en cuyo interior se encontraban dos (02) pasamontaña de color negro, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de piel morena contextura delgada, estatura aproximadamente 1,60 metros de alto, el mismo vestía un pantalón de color azul , franela color azul con franjas blancas y zapatos color negro con raya rojas, y conducía una motocicleta marca Bera de color rojo, seguidamente se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos y trasladados hasta el comando de la Guardia Nacional de la Población de Ospino con los vehículos tipo Moto, quienes estando dentro de las instalaciones del comando, en la entrada específicamente, fueron reconocidos por la persona o Victima y Denunciante como responsables materiales del presunto Robo, con el vehículo Motocicleta marca Bera de color negro serial de carrocería 8219MCEB7CD0001622, involucrada o robada. Motivo por el cual se les hizo pleno conocimiento del motivo de su detención, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, en Concordancia con la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. lmponiéndosele de sus derechos del imputado al ciudadano menor conforme al Articulo 541 y 654 de la Ley de Protección para el Niño, Niña y Adolescente y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Mayor de edad. Seguidamente se notifico vía telefónica con los Abogados E.E. y C.C., ambos Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Quinto con responsabilidad Penal en materia de Niños, Niñas y Adolescente, (respectivamente ) del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua, quienes orientaron sobre todas las medidas urgentes y necesarias con relación al caso, quedando dichos ciudadanos bajo custodia en las instalaciones de esta unidad a disposición de las referidas representaciones Fiscales.

    2. -ACTA INVkSTIGACION PENAL NRO GNB-1146-2-14. Continuando con la avçr cion reIdop’ada con el precitado Expediente Penal (GNB-1146-2-14), por la presuntçomsiór de ip6 de los Delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano y enbbn’1cia con la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Primer Teniente SEGNINI TORRES JOSE, Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312 del Comando de Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana (Puesto Ospino), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y del artículo 12 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día 11 de Noviembre del año en curso siendo las 07:05 horas de mañana se recibió llamada telefónica en este Puesto de Comando por parte de una persona quien negó su identificación, alegando por razones de seguridad, manifestando ser habitante del Sector La Rampa, vía principal, hacia el caserío Estación, después de la Paca Sanare, donde precisamente en la vía publica, frente a una Vivienda Fachada pintada de color Verde Claro, cercada con alambre, se encontraba una persona vestida con Pantalón Blue Jeans, Franela Gris y con las siguientes cáracterísticas físicas: “ Piel Blanca, cabello Castaño, Contextura Delgada y Estatura alta y quien según responde al nombre de O.G. y que para el momento se encontraba armado con una pistola y quien forma parte de una banda dedicada al Robo y Hurto de Motocicletas”, motivo por el cual inmediatamente se constituyo comisión integrada por los siguientes efectivos: PTTE Segnini Torres Jose, SMI Navas Serrano Yirme, SM2 Joyo Berrios Wilmer, 51 Duran V.J., SM/3. G.M.I. y el Sl Torrellas R.M., con destino al lugar indicado por el denunciante vía Telefónica. Una vez constituida la mencionada comisión en el sector indicado, se observo una persona con actitud sospechosa, con las mismas características antes referidas y el mismo al notar nuestra presencia, intento darse a la fuga, acción que fue frustrada y siendo aprehendido en el momento la persona en cuestion, a quien se le informo que iba a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Vigente, así mismo se le pregunto que si en su humanidad portaba algún arma de fuego, objeto o sustancia de interés criminalístico, que conlleve a la comisión de un hecho punible, “sin respuesta alguna”, observando hermetismo total del mencionado ciudadano. Seguidamente el SM/3. G.M.I., procedio a efectuar revisión corporal a la persona, detectando a la altura de la cintura, un arma de fuego descrita de la forma siguiente: Tipo Pistola Marca Glock, Calibre Nueve (09) mm, color negro serial KXUOO3,con un cargador y Dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo verificada dicha arma ante el Sistema Integral de Investigación Policial (SIIPOL), en donde el funcionario de Guardia (OEA) Velázquez Elano, informo que la citada Pistola Marca Glock, Calibre Nueve (09) mm, color negro serial KXUOO3, se encuentra solicitada por la SubDelegacion CICPC, del Estado Carabobo, Nro Acta k-14-01 14-00985, por el Delito de Homicidio Agravado . De igual forma de conformidad con el artículo 128 de Código Orgánico Procesal Penal, se procedio a identificar al ciudadano detenido (indocumentado en el momento), quien dijo ser y Ilamarse O.G., manifestando no saber leer ni escribir, natural de Araure y residenciado Sector La Rampa, Calle Principal vía la Estación, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Igualmente en el lugar, el Sargento Primero Torrellas. R.M., procedio a revisar los alrededores de la vivienda, cercada a base de alambre, sin puertas o rejas que conduzcan al terreno o patio, observando debajo de una lamina de Zinc y otros escombros, otra arma de fuego Tipo escopeta de fabricación rudimentaria calibre 38 mm. Motivo por el cual se interrogo al ciudadano O.G., con respecto al Robo del vehículo Tipo Moto antes mencionado, quien voluntariamente indico donde se encontraba otra arma de fuego relacionada, trasladándose dicha comisión hasta el sitio señalado, en donde específicamente adyacente al Puente sobre el Rio Ospino, jurisdicción del Municipio del mismo nombre, del Estado Portuguesa, en una Área Verde, al margen de la vía, de forma oculta se detecto Un Arma de fuego tipo Revolver, Marca Taurus, Serial M1836143, Calibre 38, con 01 Cartucho del mismo calibre sin percutir, presuntamente sumada al caso que se investiga. Acto seguido se practico la detención preventiva del ciudadano O.G. (Indocumentado), a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en concordancia con la Ley Para El Desarme y Control de Municiones, (Porte Ilícito de Armas de Fuego, Tenencia y Ocultamiento de Armas de Fuego no Industrializadas y Detentación de Municiones). En tal sentido mencionada comisión se traslado con el ciudadano detenido hasta el Puesto de Comando de la Guardia Nacional de la Población de Ospino, en donde al Llegar a uno de los pasillos de las instalaciones, el ciudadano denunciante reconoció y señalo al mismo, identificado (O.G.), como uno de los autores materiales del robo de la motocicleta. Por lo que posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con el Abog E.E., Fiscal Decimo del Ministerio Publico de Guardia, del Segundo Circuito Judicial Penal, Acarigua, Estado Portuguesa, quien oriento sobre todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso, quedando dicho detenido bajo reguardo en esta unidad.

    3. - ACTA IE ENTRE VISTA TESTIFICAL.En esta misma fecha, siendo las 06:3ho.ras dlaare. or).4pareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persori é..deiYidámtéjamenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: COLMENAREZ MENDOZ4 ÁRGENISNPONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.964.868 de 43 años de edad profe ió itii6 Agricultor natural de Guanarito Estado Portuguesa residenciado en caserío el Chaparral zona alta Municipio Ospino Estado Portuguesa teléfono 0416-354-4474; quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo como pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día hoy como a eso de las 05:40, horas de la tarde, me dirigía por el sector el puente de Ospino Frente a la Finca el Esfuerzo en un vehículo tipo motocicleta, en donde pude observar una comisión de la Guardia Nacional se encontraba revisando a unos ciudadanos y me pidieron el favor que fuera testigo del procedimiento que estaban realizando, luego me manifestaron que los ciudadano que estaban chequeando andaba en una moto que aparentemente acaba de hacer robada y también pude observar que en un coala color negro cargaban dos pasamontaña color negro, por lo que me pidió que lo acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional, donde me iban a realizar una entrevista como testigo de lo sucedido. Seguidamente fui interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA N° 1: Diga si usted si conoce a los ciudadano a quien le consiguieron con la motocicleta? CONTESTO: No, PREGUNTA N° 2: Diga usted en qué lugar estaban revisando a los ciudadano a quienes le incautaron la motocicleta? CONTESTO: A la altura del puente Ospino frente a la Finca el Esfuerzo Municipio Ospino PREGUNTA N° 3: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En el sector el puente frente a la Finca el Esfuerzo, como a las 05:40 horas de la tarde del día de hoy 10 de Noviembre de 2014. PREGUNTA N° 4: Diga usted, si recuerda las características físicas de los ciudadanos que los efectivos militares estaban revisando y viajaban a bordo de la motocicleta ?CONTESTO: si eran contextura delgada de color morena de estatura aproximada de 1.65 uno cargaba un pantalón color a.c. y camisa negro con rojo y el otro pantalón azul y franela azul con blanco PREGUNTA N° 5: Diga usted cual era la característica de la moto que cargaban los ciudadanos que estaban revisando? CONTESTO: Era una moto color negro marca Bera 200. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, observo algún tipo de maltrato físico, tortura, extorsión por parte de los efectivos militares actuante? CONTESTO: No PREGUNTA N° 7 Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista CONTESTANDO: No, es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firma.

    4. -ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha, siendo las 06:30 ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona qe.d atçp4menta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RAMOS PINA JOSE JUVENA’ tar.ç&cedula de identidad Nro. 15.213.436 de 42 años de edad profesión u oficio Agricultor natural de Guanarito Estado Portuguesa residenciado en caserío el Chaparral zona alta Municipio Ospino Estado Portuguesa , teléfono 0426- 8548581; quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo como pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: El día hoy como a eso de las 05:30, horas de la tarde, me dirigía por el sector el puente de Ospino Frente a la Finca el Esfuerzo en un vehículo tipo motocicleta en donde pude observar una comisión de la Guardia Nacional estaba revisando a unos muchachos y me pidieron el favor que fuera testigo del procedimiento que estaban realizando, luego me manifestaron que los ciudadanos que estaban chequeando andaban en una motocicleta que aparentemente acaba de hacer robada y pude observar que en un coala color negro cargaban dos pasamontaña color negro, por lo que me pidieron que los acompañara hasta el comando de la Guardia Nacional, donde me iban a realizar una entrevista como testigo de lo sucedido. Seguidamente fui interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor: PREGUNTA N° 1: Diga si usted si conoce al ciudadano a quien le consiguieron con la motocicleta?CONTESTO: No PREGUNTA N° 2: Diga ustedes qué lugar estaban revisando a los ciudadano que le incautaron la motocicleta ? CONTESTO: A la altura del puente Ospino frente a la Finca el Esfuerzo Municipio Ospino PREGUNTA N° 3: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En el sector el puente frente a la finca el Esfuerzo, como a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy 10 de Noviembre de 2014. PREGUNTA N° 4: Diga usted, si recuerda las características físicas de los ciudadanos que los efectivos militares estaban revisando y que viajaban a bordo de la motocicleta ?CONTESTO: si eran contextura delgada de color piel morena de estatura aproximada de 1 .60 uno cargaba un pantalón color a.c. y camisa negro con rojo y el otro pantalón azul y franela azul con blanco PREGUNTA N° 5: Diga usted cual era la característica de la moto que cargaban los ciudadanos que estaban revisando? CONTESTO: Era una moto color negro marca bera 200. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, observo algún tipo de maltrato físico, tortura, extorsión por parte de los efectivos militares actuante? CONTESTO: No PREGUNTA N° 7 Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista CONTESTANDO: No, es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firma.

    5. -ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 05:10 ció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona ‘enta dijo ser y Llamarse como ha quedado escrito: M.G.P.A., titular de la cedula de identidad Nro.22.107.855 de 20 años de edad profesión u oficio agricultor, natural del Vigia Municipio Ospino, Estado Portuguesa, residenciado en caserío el Chaparral zona alta Municipio Ospino EstadoPortuguesa , teléfono 0416-354-4474; quien manifestó no proceder falsa ni Maliciosa en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: que el día de hoy Lunes 10 de Noviembre a eso 03:20 horas de la tarde me dirigía hacia el caserío el Chaparral Municipio Ospino lugar donde se encuentra mi de mi residencia y en el momento que pasaba específicamente por la quebrada el Chindero frente a la Finca la Fundación salieron dos ciudadanos encapuchados y un tercero apuntaba a otra persona en donde los dos primeros me apuntaron con un arma de fuego y me pidieron que me bajara de la moto en el cual circulaba, por lo que arroje la moto al suelo y salí corriendo hacia el cerro el chaparral escondiéndome en el monte, luego de un rato que espere que se fueran me dirigí hacia el comando de la guardia nacional de ospino para manifestar que tres hombres armados me habían quitado una motocicleta color negra Marca Bera 200, Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera por el funcionario actuante: PREGUNTA N° 1: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Fue en la quebrada el Chindero Municipio Ospino en eso de las 03:20 de la tarde PREGUNTA N° 2: Diga usted, si pudo identificar a los asaltantes ?CONTESTO: No se encontraban encapuchados para el momento, PREGUNTA N° 3: Diga usted, que ropa cargaban los asaltantes? CONTESTO: entre los nervio recuerdo que uno cargaba un pantalón color a.c. y camisa negro con rojo y el otro pantalón azul y franela azul con blanco, PREGUNTA N° 4: Diga usted, las características físicas de los asaltantes? CONTESTO: Eran de contextura delgada PREGUNTA N° 5: diga usted si sus asaltantes portaban armas de fuego CONTESTADO: Si PREGUNTA N° 6: Diga usted, si fue objeto de Amenaza de muerte por parte de sus asaltantes? CONTESTO: Si PREGUNTA N° 7. Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia CONTESTADO: No, es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, puesto Ospino, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el dia 10-11-2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.G.P.A., quien les informó que en horas de la tarde aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde cuando transitaba por el sector quebrada el Chindero frente a la Finca La Fundación del Municipio Ospino, dos hombres armados y encapuchados lo habían despojado de su motocicleta marca Bera de color negro, aportándole las características de la vestimenta que portaban dichos ciudadanos, por lo que los funcionarios dan un recorrido por el sector el Puente frente a la finca El Esfuerzo de la misma jurisdicción del Municipio Ospino y observan a dos personas con las mismas características de la vestimenta aportada por la victima quienes se trasladaban en vehículos tipo motocicleta y una de ellas presentaba características similares al vehiculo tipo moto reportado como robado, estas personas al ver a los funcionarios mostraron una actitud sospechosa y trataron de darse a la fuga, por lo que los funcionarios proceden a impedir que se evadieran y conforme a las previsiones legales y logran incautarle al sujeto mayor de edad un bolso tipo coala de color negro en cuyo interior se encontraban dos pasamontañas de color negro y esta persona conducía una motocicleta marca Bera color negro con características similares al vehiculo tipo moto reportado como robado y el otro sujeto resulto ser adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento conducía un vehiculo tipo moto marca Bera, color rojo y vestía un pantalón de color azul y franela de color azul con franjas blancas, ropa similar a la descrita por la victima, motivo por el cual son aprehendidos, aproximadamente a las 05:30 o 05:40 horas de la tarde.

    2. - Que de las actas procesales se desprende que el adolescente fue aprehendido conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto al momento de la aprehensión previamente la victima realizó la respectiva denuncia realizándose de manera inmediata una investigación con recorridos por la jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a fin de ubicar a los presuntos autores del hecho, tomando en consideración las características de la vestimenta de los presuntos responsables del hecho y las características del vehiculo tipo moto despojado a la victima, resultando aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento portaba vestimenta con características similares a las aportadas por la victima y se encontraba en compañía de otra persona mayor de edad, quien conducía el vehiculo tipo moto despojado a la victima, a quien le encuentran en su poder un bolso tipo coala contentivo en su interior de dos pasamontañas y aunado a ello al ver a la comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela trató de huir, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer, por lo que se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose en consecuencia que la aprehensión del mismo fue legitima conforme a la previsiones de la citada norma legal y no flagrante por cuanto desde el momento de la ocurrencia del hecho hasta el momento de la aprehensión transcurren entre dos horas o dos horas y media y la aprehensión se produce en la misma jurisdicción mas no cerca del lugar del hecho, según se desprende de la declaración de los funcionarios aprehensores, de la victima y de los testigos de la aprehensión .

    3. -Que de la declaración de la victima rendida al interponer su denuncia y de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la victima es precisa al relatar los hechos e indica que ciertamente no puede indicar o aseverar que el adolescente presente en la sala de audiencias fue quien en compañía de otra persona lo despoja de su vehículo tipo moto ya que se encontraban encapuchados pero si es preciso al relatar como ocurrieron los hechos y al expresar que el vehiculo tipo moto que conducía la persona mayor de edad se trataba de su vehiculo tipo moto y precisó que al llegar al sitio donde fue despojado de su moto, había un tercera persona que apuntaba con un arma de fuego a un tio suyo y lo despojaba también de una moto, así mismo expresa que en ese momento viene una camioneta y estas personas también someten al señor que conducía la camioneta y mientras ellos estaban ahí con el señor de la camioneta él y su tío salen corriendo a buscar ayuda, y cuando regresan al lugar ya estas personas se habían ido.

    4. -Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que el adolescente imputado ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.G.P.A., presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legitima del mencionado adolescente, por cuanto de la investigación surgieron elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en los hechos y que sea el presunto responsable de dichos hechos, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

    A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad y atendiendo a que el adolescente imputado actualmente se encuentra estudiando tal como se evidencia de la constancia de estudios consignada por la Defensa Privada, asi como que el adolescente imputado es primario ante este Sistema Penal y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, es por lo que se acuerda imponer al mencionado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que: “La policia de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado……En caso de aprehensión lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Segundo

Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, doce (12) de Noviembre del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. GRISBETH FAENZA

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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