Decisión nº PJ0392014000469 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Noviembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-D-2013-000572

ASUNTO: PP11-D-2013-000572

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensa Privada abogado E.P., en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase de investigación se establezca al Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público, Abogado C.C., así como la Defensa Privada abogado E.P.O. , notificado como ha sido el adolescente imputado y su Representante Legal y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: : “solicita a este honorable tribunal y al Ministerio Publico, por cuanto ha transcurrido más de 8 meses en esta investigación, en contra de mi defendido, por lo que esta defensa Solicita de este Tribunal que inste al Ministerio Publico a que presente un sobreseimiento en la presente causa o se promueva un sobreseimiento de la debida investigación”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:“esta representación Fiscal solicita en esta ocasión, que al Ministerio Publico se le otorgue 2 años para presentar el debido acto conclusivo, por lo que le falta el resultado de las experticias técnicas que se realizan en la Unidad De Tecnología Del Ministerio Publico, en el Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se trata de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien es un niño de edad escolar, es por lo que este representante del Ministerio Publico solicita el lapso prudencial antes mencionado para presentar el acto conclusivo, en virtud de que se trata del delito que Atenta contra la integridad e integridad sexual de la mencionada victima. Es todo”.

A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensa Privada solicita de este Tribunal “se inste al Ministerio Publico a que presente un sobreseimiento en la presente causa o se promueva un sobreseimiento de la debida investigación”, siendo en consecuencia que quien juzga no puede a instar al Ministerio Público a presentar determinado acto conclusivo, lo que si es procedente es que a tenor de lo establecido en el artículo 295, del Código Orgánico Procesal, este Tribunal le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo que considere prudente y necesario según los resultados que arroje la investigación, puesto que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal faltan resultados de las experticias técnicas que se realizan en la Unidad De Tecnología Del Ministerio Publico, en el Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se trata de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien es un niño de edad escolar y se trata de un delito que Atenta contra la integridad e indemnidad sexual de la mencionada victima, es por lo que en virtud de no ser contrario a derecho establecer un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y por cuanto se trata del plazo establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de dos (02) años solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo, tomando en consideración la complejidad de la investigación puesto que se trata de la realización de experticias técnicas que deben realizarse fuera de esta jurisdicción.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de dos (02) años al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GRISBETH FAENZA

SECRETARIA

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