Decisión nº PJ0392014000460 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Septiembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000175

ASUNTO : PP11-D-2012-000175

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada S.B., en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado C.C., así como la Defensora Pública Especializada abogada S.B., notificado como fue el adolescente imputado y su Representante Legal y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: que ha solicitado se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo de treinta (30) días para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue dicho lapso mínimo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que considera que es suficiente el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo por cuanto falta el acta de imputación del adolescente y tiene conocimiento que el mismo se encuentra privado de Libertad a la orden de un Tribunal de adultos y la investigación iniciada en su contra es por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº: PP11-D-2013-000179 que en fecha 20-03-2013 el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto falta el acta el acta de imputación del adolescente y tiene conocimiento que el mismo se encuentra privado de Libertad a la orden de un Tribunal de adultos y la investigación iniciada en su contra es por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de cuarenta y cinco (45) días solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GRISBETH FAENZA.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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