Decisión nº PJ0392014000509 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000536

ASUNTO : PP11-D-2014-000536

Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.D.P.T.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.091.564, residenciada en TJSOU Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 13, tetra 109, Araure, estado Portuguesa y el ciudadano H.V.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y- 22.984, residenciado en Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 13, tetra 109, Araure, estado Portuguesa. Así mismo solicita la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al mencionado adolescente la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente:“ “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos artículos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.D.P. TORRES Y H.V.S. siendo necesario que se realicen diligencias de investigación que sirvan para esclarecer el hecho y así como la supuesta participación del adolescente en el hecho investigado, y en cuanto a las medidas solicitadas la defensa considera que no están llenos los extremos legales que hagan procedente la imposición de las mismas solicitando que no se imponga ninguna y señalando que la prevista en el literal G es muy gravosa para el adolescente, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Jueves 11/12/2014. Siendo las 08:50 De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua d& Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: SUAREZ D. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Jueves 11/12/2014 a las 07:40 de la Mañana cuando me encontraba llegando a mi casa a la dirección mencionada, cuando de repente me interceptan Dos Ciudadanos quienes para el momento Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada, y me apunta con un arma de fuego y bajos amenazas de muerte me introducen a la casa y me dice que me quedara tranquilo que esto es un atraco, y el otro ciudadano quien para el momento Vestía de Franela de Color Negro de piel Morena de contextura delgada y de apariencia Joven, entra detrás y es donde al ver a mi esposa y mi Hija de 04 Años de edad, en actitud violenta nos amenazan de muerte apuntándonos, con un arma de fuego y diciéndonos que nos quedáramos tranquilo y comienza a bajar televisores, se meten al cuarto de mi hijo y lo sacan y lo golpean, y lo pasan para el cuarto donde nos tenían a nosotros tres mi esposo, posterior a esto nos dejen bajo amenazas de muerte en eÍ cuarto, y continúan bajando cosas de la vivienda, posterior a esto como un aproximado de 20 a 30 minutos se llega una comisión Policial al sitio donde efectivamente logran dar captura con los Ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda y a quienes le incautan un arma de fuego, posterior a estos nos manifiestan que debíamos trasladarnos hasta este Centro de Coordinación Policial para formular la respectiva denuncia, Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Jueves 11/12/20 14 a las 07:40 de la Mañana cuando me encontraba en mi casa en la dirección mencionada PREGUNTA! ¿Diga Ud. En donde se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: llegando a mi casa en la dirección mencionada cuando de repente me interceptan dos Ciudadanos armados y bajos amenazas de muerte me apuntan con ui arma de fuego y me introducen a la casa. PREGUNTA! Diga Ud. Si logro visualizar las características de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: Si para el momento uno de ellos Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada, y luego entra otro ciudadano quien para el momento Vestía de Franela de Color Negro de piel Morena de contextura delgada y de apariencia Joven, los cuales en actitud violenta nos amenazan de muerte apuntándonos, con un arma de fuego. PREGUNTA/Diga Ud. Cuantos ciudadano cometen el hecho? CONTESTO: E.D. (02) Ciudadanos PREGUNTA/Diga Ud. Si los Ciudadanos que cometen el hecho se encontraban Armados? CONTESTO: Si uno de ellos quien para el momento Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada PREGUNTAI, Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: m encontraba llegando a mi casa y dentro de la misma se encontraban Mi esposa, mi hija de 04 años de edad y mi hijo de 22 años de edad_PREGUNTA /Diga Ud. Si para el momento de la detención de dichos ciudadano logra observar algún tipo de evidencia de interés criminalistico que incautan los funcionarios CONTESTO Si los mismos logran incautarle a los mismos Un (01) Arma de fuego. PREGUNTA Diga usted si tiende algo mas que agregar a la presente declaración CONTESTO No. Es todo.

    2. - ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Jueves 11/12/2014. Siendo las 08:40 De la Mañana. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: VILLEGAS P Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoyJueves 11/12/2014 a las 07:40 de la Mañana cuando me encontraba en mi casa en la dirección mencionada, específicamente en el cuarto de mi Hija, cuando llega mi esposo y Visua*zo cuando entra mi esposo y al mismo lo traen apuntado con un arma de fuego un ciudadano quien para el momento Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada, y luego entra otro ciudadano quien para el momento Vestía de Franela de Color Negro de piel Morena de contextura delgada y de apariencia Joven, los cuales en actitud violenta nos amenazan de muerte apuntándonos, con un arma de fuego y diciéndonos que esto es un atraco y comienza a bajar televisores, se meten al cuarto de mi hijo y lo sacan y lo golpean, y lo pasan para el cuarto donde nos tenían a nosotros tres mi esposo, mi hija de 04 años y luego meten a mi hijo de 22 años, posterior a esto nos dejen bajo amenazas de muerte en el cuarto, y continúan bajando cosas de la vivienda, posterior a esto como un aproximado de 20 a 30 minutos se llega una comisión al sitio donde efectivamente logran dar captura con los Ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda y a quienes le incautan un arma de fuego posterior a estos los Funcionarios me manifiestan que los vecinos los habían llamado para informarles que dentro de una vivienda se encontraban dos sujetos armados, posterior a estos nos manifiestan que debíamos trasldarnos hasta este Centro de Coordinación Policial para formular la respectiva denuncia, Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ADOLECENTE DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Jueves 11/12/2014 a las 07:40 de la Mañana cuando me encontraba en mi casa en la dirección mencionada PREGUNTA! ¿Diga Ud. En donde se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: en mi casa en la dirección mencionada específicamente en el cuarto de mii hija de 04 años de edad en compañía de la misma PREGUNTAI4Diga Ud. Si logro visualizar las características de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: Si para el momento uno de ellos Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada, y luego entra otro ciudadano quien para el momento Vestía de Franela de Color Negro de piel Frena de contextura delgada y de apariencia Joven, los cuales en actitud violenta nos amenazan de muerte apuntándonos, con un arma de fuego._PREGUNTA ,Diga Ud. Cuantos ciudadano cometen el hecho? CONTESTO: E.D. (02) Ciudadanos PREGUNTAI Diga Ud. Si los Ciudadanos que cometen el hecho se encontraban Armados? CONTESTO: Si uno de ellos quien para el momento Vestía de Blue Jeans, y chemi de Color Blanco de apariencia Joven de piel Morena, de contextura delgada PREGUNTA, Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: me encontraba en compañía de mi hija de 04 años y mi hijo de ciudadano logra observar algún tipo de evidencia de interés criminalístico que incautan los funcionarios CONTESTO Si los mismos logran incautarle a los mismos Un (01) Arma de fuego. PREGUNTA Diga usted si tiende algo mas que agregar a la presente declaracion CONTESTO No. Es todo.

    3. - ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2014. Con esta misma fecha. Jueves 11/12/2014 Siendo las 09:00 Hrs. De la Mañana se presento por ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinanacion Policial Numero 2 PAEZ”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEF) VALDERRAMA R.T. de la cedula de identidad Nro. V17.048.537 OFICIAL (CPEP VILLAREAL DAIFE. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.276.160. Y OFICIAL (CPEP) L.W.. Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.295.310. Todos adscritos a la Estación DE Vigilancia y Patrullaje Rural con sede en la Urbanización Villas del Pilar dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha hoy Jueves1 1/12/2014. Siendo Aproximadamente las 08:00 Hrs. De la Mañana nos encontrábamos en labores de servicio a bordo de la unidad radio patrullera P-810, por las inmediaciones de la Urbanización Villas del Pilar de la ciudad Araure del Estado Portuguesa, cuando recibimos una llamada Vía Telefónica, con la que nos informa un ciudadano que por temor a represarías no se quiso identificar, pero este nos dice que específicamente en la Calle 13 de dicha Urbanización en el Tetra Na1090A, se encontraban dos ciudadanos Armados dentro de la vivienda N° 1090-A y donde al parecer mantenían a las personas de ese hogar, bajo amenazas de muerte ya que a la misma se habían introducido los ciudadanos armados, donde posteriormente a al recibir la llamada procedimos a dirigirnos hasta el lugar antes manifestada, en donde al llegar al sitio indicado logramos Visualizar las puerta delantera de dicha Vivienda (Tetra) Abierta, en vista de esto procedemos a verificar la situación misma amparándonos en ei Articulo 196 Numeral 02, es allí donde al entrar, observamos a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la misma y uno de ellos tenía en su mano un arma de fuego, los cuales coincidían con lo aportado por el ciudadano que realizo la llamada, en vista de esto procedemos a darle la voz preventiva de alto previa notificación de ser Funcionario Policiales, acatando los mismos el llamado que se les hizo. Posteriormente procedimos a indicarle al ciudadano que portaba el arma que por favor la soltara así también le pedimos que se identificara respondiendo este que su nombre era: BRIAN, este mantenía bajo amenazas de muerte a los ciudadanos victimas, es donde se les indico que si portaban algún otro objeto de interés criminalistico que lo mostraran y entregaran a la comisión policial, donde estos nos manifiestan que no, por lo cual le informamos que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier otro tipo de evidencia de ¡interés criminalístico, Identificándose inicialmente para ese mometo el otro ciudadano que le hacía compañía como: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes al verse envuelto ante tal situaoión manifestó a la comisión policial ser adolescentes y para lo cual fue comisionado para la respectiva inspección de personas el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) VALDERRAMA RAFAEL, el cual el Ciudadano Adolescente. Es en ese instante sale una ciudadana de un cuarto y nos indica que los mismo iban a robar, motivo por el cual le indicamos a los ciudadanos que quedarían detenido preventivamente y a su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serían trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. J.A.P.”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Jueves 11/12/2014, aproximadamente a las 08:30 horas de la Mañana, luego procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagraio en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para f.d.p. seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines de poceso legal seguido en su contra el Ciudadano Adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal el Ciudadano como: BIAN S.S. HEREDI& TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. INDOCUMENTADO (MANIFESTANDO SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-24.320.870), DE 21 AÑOS DE ED FECHA DE NACIMIENTO: 23/01/1993, RESIDENCIADO EN BARRIO LOS CHAGUARAMOS CALLE PRINCIF CASA Na23, DE VILLA ARAURE, DE LA CIUDAD DE ARALJRE DEL ESTADO PORTUGUESA, De igual mar quedo identificado lo incautado como: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE COLOR CROM MARCA SMITH & WESSON SERIAL BPM7406 CALIBRE 38 MM CON CACHA DE MADERA DE COL MARRON. CON DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. De la misma manera se le notificó d ocurrido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Ca Colina. y al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Ha1 Escalona A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería pu el Ciudadano Adolecente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 11-12-2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en virtud de que dichos funcionarios reciben un llamado mediante el cual una persona que no quiso identificarse por temor a represalias les informan que en la Calle 13 de la Urbanización Villas del Pilar en el Tetra Na1090A, se encontraban dos ciudadanos Armados dentro de la vivienda N° 1090-A y donde al parecer mantenían a las personas de ese hogar, bajo amenazas de muerte ya que a la misma se habían introducido los ciudadanos armados y al llegar al sitio indicado observan las puerta de dicha Vivienda Abierta, en vista de esto proceden a verificar la situación y al entrar, observan a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la misma y uno de ellos tenía en su mano un arma de fuego, todo lo cual coincidía con lo aportado por el ciudadano que realizo la llamada, en vista de esto proceden a realizar la aprehensión de dichos ciudadanos, siendo uno de estos el mencionado adolescente.

    2. - Que de las actas procesales se desprende que el adolescente fue aprehendido en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la aprehensión del mencionado adolescente se produce en el momento de estar ocurriendo el hecho, en el lugar donde este ocurre, con el arma utilizada para su perpetración, que es lo que se conoce en Doctrina como la Flagrancia real, y es en ese momento que llegan los funcionarios policiales y evitan la consumación del hecho siendo señalado por la victima como uno de los autores del hecho, por lo que se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declarándose en consecuencia que la aprehensión del mismo fue flagrante conforme a la previsiones de las citadas normas legales

    3. -Que de la declaración de la victima rendida al interponer su denuncia se desprende que la victima señala al adolescente imputado como uno de los autores del hecho.

    4. -Que el dicho de la victima al ser contrastado con el acta policial coincide con lo expuesto en la misma y ese dicho se presenta como creíble y verosímil.

    5. -Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que el adolescente imputado ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.D.P.T.V. y H.V.S., presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos de flagrancia contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

    A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad y atendiendo a que el adolescente es reincidente ante este Sistema Penal,por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que cursan en su contra causas penales signadas con los números PP11-D-2010-000582, PP11-D-2012-000376, PP11-D-2011-000118, PP11-D-2011-000120, PP11-D-2011-000138 Y PP11-D-2012-000163, es por lo que se acuerda imponer al mencionado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcada dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.

Cuarto

Se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a las victimas, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual deberá presentar en la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, su documento de Identidad. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR