Decisión nº PJ0392014000512 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Diciembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000537

ASUNTO : PP11-D-2014-000537

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada P.F.; y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.G.G.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-25.881.943, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°3 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL .En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas de la tarde, comparecieron ante esta unidad los efectivos militares, TENIENTE S.C.A., Sil PAEZ COLMENAREZ NEOMAR, adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánicb Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Artículo 12 numeral 1, articulo 28 y 29 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Articulo 26 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo: A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial. “fuimos comisionados por el TCNEL J.M.H., comandante de la unidad, para practicar las diligencias urgentes y necesarias por la presunta comisión de un hecho punible de robo en donde funge como víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (MENOR DE EDAD). En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana nos encontrábamos a bordo de un vehículo militar tipo moto, placa GNB51 15, por el centro comercial mediterráneo específicamente en la ay. 32 con 28, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, donde fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA (MENOR DE EDAD). Manifestando que acababa de ser objeto de robo por parte de dos sujetos desconocidos los cuales presentaban las siguientes características 1.- flaco alto de piel blanco, cabello negro, cara perfilada y vestia ropa de liceo (pantalón de vestir azul oscuro y chemise de color beis, 2.- otro alto, piel morena, cabello negro, vestia un pantalón de color negro, una franela de color anaranjado y unos zapatos deportivos de color verde fosforescente, quienes lo agarraron bruscamente por el cuello y simulando portar armas de fuego mientras el otro lo despojaba de su teléfono celular, en ese momento nos percatamos de la presciencia de dos ciudadanos quienes se encontraban huyendo del lugar en veloz carrera, procediendo de forma inmediata a interceptarlos y seguidamente le solicitamos que exhibieran las evidencias de interés criminalisticos que pudieran portaradheridos a su cuerpo, manifestando que no portaban que se procedió a practicarles una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal en busca de evidencias de interés criminalístico y quedando identificados plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de la detención vestia un pantalón de color negro, una franela de color anaranjado y unos zapatos deportivos de color verde fosforescente a quien en la revisión de personas le fue encontrado un teléfono celular marca ALCATEL, modelo POP CI, de color blanco, el cual fue reconocido por la víctima como el que le había sido despojado, así mismo fue identificado el otro ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestia ropa de liceo pantalón de vestir azul oscuro y chemise de color beis, a quien le fue encontrado un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9360, serial IMEI Nro. 351553053052760 de color negro, con una tarjeta sim card de la empresa de telecomunicaciones movistar serial nro. 804320007814954, encontrándose en el mismo equipo telefónico unos mensajes del abonado telefónico nro. 04165521264 que textualmente dicen: 1.- “mira mañana le kitamo a un telefono a algien fuego ok d” 2.- “mira ya esta ablado delo k tal vamos a ganar ma*ana d” 3.- “no pero tulo vendey y despue meda la plata d” 4.- si kausa yo necesito la plata d “ de tal manera fueron trasladados hasta esta unidad donde se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los consagrados en los artículos Nro. 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, quedando plenamente identificados como IDENTIDAD OMITIDA, , seguidamente se procedió a conformar comisión al mando de la TTE. A.S.C. y en compañía de tres (03) efectivos de tropa profesional adscritos a esta unidad, con la finalidad de trasladar a los detenidos al centro asistencial ambulatorio Adarigua de Acarigua, del estado Portuguesa, para realizarle el respectivo chequeo médico donde fueron atendidos por el O.P., medico integral de guardia MPPSIO66O, quien les realizo la revisión física corporal y los dos se encuentran en condiciones físicas estables, igualmente a los detenidos se les dio comida e hidratación, una llamada para que informara sus familiares, seguidamente se le efectuó llamada al fiscal quinto de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con competencia en menore6a los fines de informar el presente procedimiento en mismo giro instrucciones que fueran practicadas las diligencias urgentes y necesarias y remitidas a su despacho fiscal.” es todo, termino, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, con1ééste comando, una persona quien quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO GRATEROL A, (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CON.EORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES),libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy 11 de diciembre del año en curso encontraba por el centro comercial mediterráneo específicamente en la avenida 32 con 28 de Acarigua estado portuguesa, cuando se me acercan don muchachos y uno de ello me agarro bruscamente por el cuello mientras el otro joven me despojaba de mi teléfono celular y me tiraron al piso y salieron corriendo me levante y los perseguí pero ya habían tomado mucha distancia y la gente gritaba que estaban robando y venían pasando unos funcionario quienes al darse cuenta del robo persiguieron a los ladrones y cuando llegue al sitio donde estaban le dije que uno de ello me había quitado mi teléfono celular y cuando lo revisaron lo cargaba en el bolsillo del pantalón, ahí los esposaron luego me vine hasta esta unidad a formular la denuncia, Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, donde se encontraba a los momentos de suceder los hechos? CONTESTÓ: “me encontraba por el centro comercial mediterráneo específicamente en la avenida 32 con 28 de Acarigua estado portuguesa “. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, que fue lo que le robaron los presuntos ladrones? CONTESTÓ:” me despojaron de mi teléfono celular “. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, las características del teléfono móvil que le fue robado? CONTESTÓ: “un Alcatel —POP Ci DE COLOR BLANCO,”PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, cuantos individuos andaban cuando los despojaron de su teléfono móvil CONTESTÓ “Dos pdtvdu PREGUNTA NRO 5 Diga usted las características fisiológica y como vestían los presuntos ladrones CONTESTÓ: “uno de ello es flaco alto de piel blanca cabello negro cara perfilada, y vestía ropa de liceo (pantalón de vestir azul y chemise de color beis, el otro chamo es alto piel morena cabello color negro vestía un pantalón de color negro una franela de color anaranjado y uno zapatos deportivo de color verde fosforescente” PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, si los presuntos ladrones andaban armados cuando los despojaron de su teléfono móvil? CONTESTÓ: “No, solo me agarro uno por el cuello a la fuerza y el otro me despojo del teléfono móvil” PREGUNTA NRO 7. ¿Diga usted, quien es el propietario del teléfono que le fue robado? CONTESTÓ:” Es mío pero esta a nombre de mi padre IDENTIDAD OMITIDA.” PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No”. Termino, se leyó y conformes firman:

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Privada, si así lo manifiestan.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“ “En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, se cumplan los parámetros del cumplimiento de la medida y se promueva durante la fase de la investigación las formulas alternas al proceso”. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos cuando funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro comercial mediterráneo específicamente en la ay. 32 con 28, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y dejan constancia en acta de lo siguiente “…donde fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA (MENOR DE EDAD). Manifestando que acababa de ser objeto de robo por parte de dos sujetos desconocidos los cuales presentaban las siguientes características 1.- flaco alto de piel blanco, cabello negro, cara perfilada y vestia ropa de liceo (pantalón de vestir azul oscuro y chemise de color beis, 2.- otro alto, piel morena, cabello negro, vestia un pantalón de color negro, una franela de color anaranjado y unos zapatos deportivos de color verde fosforescente, quienes lo agarraron bruscamente por el cuello y simulando portar armas de fuego mientras el otro lo despojaba de su teléfono celular, en ese momento nos percatamos de la presciencia de dos ciudadanos quienes se encontraban huyendo del lugar en veloz carrera, procediendo de forma inmediata a interceptarlos y seguidamente le solicitamos que exhibieran las evidencias de interés criminalisticos que pudieran portaradheridos a su cuerpo, manifestando que no portaban que se procedió a practicarles una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal en busca de evidencias de interés criminalístico y quedando identificados plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, quien al momento de la detención vestia un pantalón de color negro, una franela de color anaranjado y unos zapatos deportivos de color verde fosforescente a quien en la revisión de personas le fue encontrado un teléfono celular marca ALCATEL, modelo POP CI, de color blanco, el cual fue reconocido por la víctima como el que le había sido despojado, así mismo fue identificado el otro ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestia ropa de liceo pantalón de vestir azul oscuro y chemise de color beis, a quien le fue encontrado un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 9360, serial IMEI Nro. 351553053052760 de color negro, con una tarjeta sim card de la empresa de telecomunicaciones movistar serial nro. 804320007814954, encontrándose en el mismo equipo telefónico unos mensajes del abonado telefónico nro. 04165521264 que textualmente dicen: 1.- “mira mañana le kitamo a un telefono a algien fuego ok d” 2.- “mira ya esta ablado delo k tal vamos a ganar ma*ana d” 3.- “no pero tulo vendey y despue meda la plata d” 4.- si kausa yo necesito la plata d “, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso concreto, las medidas cautelares prevista en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: C.- la obligación de los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por el lapso de ocho (08) meses y F: la prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse a la victima y a su entorno familiar, en consecuencia se ordena la libertad de los identificados adolescentes imputados, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2014.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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