Decisión nº PJ0392015000106 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000137

ASUNTO : PP11-D-2015-000137

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la representación Fiscal le imputa al mencionado adolescente, la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.J.H.J., venezolano, residenciado en el caserío Mata pelada, carretera principal, Ospino, Estado Portuguesa, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y así mismo pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a los Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomando el Derecho de Palabra el Abogado F.M., quien expuso: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal en cada una de sus partes, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, considera esta defensa que con los elementos de convicción recavados hasta el momento no son suficientes para determinar la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, hago constar que la representación Fiscal se afianza en un acto policial, de un hecho que fue un día anterior a la aprehensión de mi defendido, porque si vieron a mi defendido salir de la vivienda con la motosierra y escopeta porque no lo detienen, si no lo detienen el día sábado, por eso pido sea revisada las actuaciones policiales, de acuerdo a las conversaciones con su representante legal esto viene por una rencilla familiar entre los dos grupos familiares, cosa que vamos ha mantener en la fase de juicio, donde se demostrara la inocencia de mi defendido, La defensa esta de acuerdo con que la investigación se continúe bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de esclarecer el hecho, considerando que en la fase de juicio se demostrara la inocencia del adolescente ya que tenemos suficientes elementos probatorios para así lograrlo, por todo lo antes expuesto la defensa solicita la libertad plena de mi defendido, por ultimo solicito copias simples del acta y resolución que genere este acto, es todo”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le imputa y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ Querer Declarar”, haciéndolo en los siguientes Términos: yo estoy en estos momentos aquí dice que me vio a mi salir de su casa ella a los momentos me dice que me reconoció porque yo cargaba una franela roja, acaso si en este mundo hay una sola camisa roja, tiene que ser la mía, y esa noche en ese caserío tenían una fiesta en una casa de un vecino, yo fui para allá a buscar un carajito a invitarlo a una laguna, a buscar un babo que se la tira de bravo, me fui con el otro muchacho que ella dice que andaba conmigo, yo andaba con una macheta, escuchamos el alboroto y ella dice que me vio a mi, hasta yo fui para allá y le dice que si ella me reconoció porque cargaba una camisa roja, acaso es la única camisa roja que existe, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿ a que hora ibas a la laguna? Contesto: eran las 07 de la noche cuando procedimos a ir a esa laguna. 02.- ¿a que iban a esa laguna? Contesto: a matar al babo que se la tira de bravo y teníamos tiempo casándolo, yo tenia una macheta. 03.- ¿Cómo se llama el que estaba contigo? Contesto: J.M.. 04.- ¿a ti te conocen por algún apodo? Contesto: por allá me dicen el guate. 05.- ¿hace cuanto tiempo conoces a la victima? Contesto: toda la vida. 06.- ¿en cualquier parte tu puedes reconocer a la victima si la vez? Contesto: Si. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. M.M., quien pregunto: 01.- ¿de que color cargaba la camisa ese día? Contesto: del color que dice la señora, ROJA los policías me la quitaron ayer y me la tiene allá. ES todo.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Y.J.H.J., en su carácter de Victima, quien expuso: “yo estaba donde el vecino compartiendo, yo me vine porque el niño estaba puro llorar, yo estaba entrando a la casa y yo vi cuando el me tranca la puerta y yo lo vi el arranco a correr, y lo vi con la escopeta yo le grite víctor porque te metiste a mi casa, de hay me fui me regrese y le avise a mi esposo de hay llegamos faltaba la escopeta y la motosierra, llame a mi cuñado y ellos salieron a buscarla al siguiente día como a las 07 a 07:30 encontraron la motosierra como a 200 metros escondida en un monte, lo que no ha aparecido es la escopeta, es todo”.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la declaración del adolescente, así como a la victima y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, se presento ante este Despacho la ciudadana Y.J.H.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.139.653 de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/1979, soltera, de profesión u oficio DEL HOGAR y residenciado, en el Caserío Mata Pelada, carretera principal casa S/N Municipio Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de formular denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente: seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer viernes 03-04-2015 siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, me encontraba llegando a mi casa de habitación, cuando en ese instante logre visualizar que de mi casa se encontraba saliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sujetando en su mano una escopeta y en la otra una motosierra por lo que le grite “Víctor porque te metiste en mi casa” pero el mismo lo que hizo fue correr mas duro, en eso entre a mi casa para ver que faltaba y me pude dar de cuenta que hacia falta la motosierra, marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm, luego de transcurrido media hora el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se presento en mi casa diciéndome que el no habia robado nada por lo que yo le dije que yo lo vi cuando tranco la puerta y saliste con las cosas en las manos, luego se retiro de mi casa,m en eso mi espodo de nombre A.G. salio en compañía de mi cuñado de nombre F.G. a tratar de buscar la motosierra y la escopeta que nos fue robada, luego de un timpo mi esposo y mi cuñado regresaron, de alli nos acostamos a esperar que amaneciera y asi conseguir transporte para llegar a esta sede policial para formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO El día de viernes 03-04-2015 a las 07:10 horas de la noche, en mi residencia ubicada en Caserío Mata Pelada, carretera principal casa S/N Municipio Ospino Estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO Estaba llegando a mi residencia TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO Me encontraba sola CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuales son las características de los que fue robado? CONSTESTO una motosierra marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos sujetos se introdujeron en su residencia y si logro identificarlos? CONTESTO para el momento que me encontraba llegando a mi casa de habitación, en ese instante logre visualizar que de mi casa se encontraba saliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sujetando en su mano una escopeta y en la otra una motosierra. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el sujeto que robo sus pertenencias portaba algún tipo de arma? CONTESTO el arma que sostenía en su mano era la escopeta de mi esposo SETIMA PREGUNTA Diga usted, si logra reconocer al ciudadano que se introdujo en su residencia CONTESTO Si lo reconocí motivado a que el mismo reside en mi comunicada y el mismo lo conozco por el nombre de IDENTIDAD OMITIDA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, si reconoce al sujeto aprehendido por los funcionarios policiales como autor material del robo de la motosierra marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm CONTESTO Si ya que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lo vi cuando salid de mi casa sujetando en sus manos lo robado NOVENA PREGUNTA Diga usted, cuales son las características del ciudadano que vio salir de su casa y como andaba vestido CONTESTO el ciudadano que vi salir de mi casa es de piel blanca de mediana estatura, el mismo vestía un chemis de color rojo DECIMA PREGUNTA Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO No es todo

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA. Siendo las 07:40 horas de la mañana, se presenta ante esta estación policial el ciudadano A.J.G.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-10.637.043 fecha de nacimiento 28-06-1976 de 48 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, Residenciado en Caserío Mata Pelada, carretera principal, casa s/n Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche del día viernes 03-04-2015, me encontraba en casa de mi vecino cuando en ese instante llego mi concubina de nombre Y.J.H.J., diciéndome, que se habían metido a el casa y que se habían llevado la motosierra y la escopeta una vez escuchado las palabras de mi concubina me dirigí con ella hasta el asa para ver lo sucedido y pude constatar que faltaba la motosierra marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm, por lo que le pregunte a mi concubina si había visto a alguien llevarse las cosas donde la misma me respondió que ella logro ver al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA llevarse la motosierra y la escopeta, en eso mi concubina llama a mi hermano, salimos a tratar de ubicar las cosas robadas pero no logramos encontrar nada luego de transcurrido un tiempo nos regresamos para mi casa, una vez allí mi hermano se fue para su casa y yo espere junto a mi concubina a que amaneciera para poder dirigirnos hasta esta sede policial para formular la denuncia.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA. Siendo las 11:50 horas de la mañana, se presenta antes esta estación policial el ciudadano F.G.G.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11083310 fecha de nacimiento 04-03-1970, de 45 años de edad, estado civil, soltero, de profesión y oficio AGRICULTOR residenciado en Caserío Mata Pelada, carretera principal, casa s/n Municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 08:20 horas de noche del día viernes 03-04-2015, me encontraba en mi casa cuando en ese instante mi cuñada de nombre Y.J.H.J. me grito diciéndome que fuera para su casa, una vez que llego a su casa mi cuñado y mi hermano me comentan del robo de una motosierra y una escopeta, una vez escuchado las palabras de mi cuñada y de mi hermano, por lo que le pregunte a mi cuñada si había visto a alguien llevarse las cosas, donde la misma me respondió que ella logro ver al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, llevarse la motosierra y la escopeta, en eso le digo a mi hermano de nombre A.G. que saliéramos a recorrer la zona para tratar de ubicar las cosas robadas pero no logramos encontrar nada luego de transcurrido un tiempo no regresamos para la casa de mi hermano, una vez allí yo me dirigí a mi casa, ya en el día de hoy 04-04-2015 siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana encontré la motosierra que le fue robada a mi hermano. Es todo

CUARTO

ACTA POLICIAL. En esta misma fecha siendo las 11:56 hora de la mañana, compareció por ante este Despacho el SUPERVISOR/AGREGADO (C.P.E.P) FRIAS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 13.738.680, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, de dia de hoy 04-04-2015 encontrándome en el ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario OFICIAL (C.P.E.P) S.Y., titular de la cedula de identidad N° V-16.644.983, quienes para el momento nos encontrábamos en la sede de la estación policial “Gral. Carlos Manuel Piar” del municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando en ese instante se presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse Y.J.H.J. la misma en compañía de su concubino de nombre A.G., por lo que la ciudadana manifestó residir en el caserío Mata Pelada del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de igual forma nos hizo saber que fue victima de un hurto la noche del día de ayer Viernes 03-04-2015 aproximadamente a las 07:10 horas de la noche el cual fue perpetrado por un (01) sujeto, en la misma manifestó que logro reconocer a dicho sujeto, donde este logro hurtar una motosierra marca HURSBANA, modelo 288XP, color naranja, serial 965820900 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm, motivado expuesto por la ciudadana le preguntamos que si sabia su nombre y las características del sujeto que se introdujo en su residencia, la misma me indico que el ciudadano que cometió el hurto en su residencia, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el mismo es de piel blanca, medida estatura, y para el momento del hurto vestía un chemis de color rojo, razón por la cual salí en compañía del OFICIAL (C.P.E.P) SIVA YORGUY junto al ciudadano A.G. quien es concubino de la ciudadana Y.J.H.J., a bordo de la unidad radio patrullera P-095, hasta la carretera principal que conduce al caserío Mata Pelada, cuando pasábamos específicamente donde termina la carretera asfaltada en el caserío la trinidad, logre observar un grupo de cuatro (04) ciudadanos que se trasladaba a bordo de vehículos moto, en ese instante el ciudadano A.G. nos indica que el ciudadano que viste un chemis de color rojo es el señalado por su concubina como autor material del hurto ocurrido en su residencia, razón por la cual le indico al funcionario que me acompañaba que se aprestara a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, donde se le indico a un ciudadano que para el momento bestia una chemis de color rojo y jeans de color azul que sobre el recaía una denuncia, por la presunta comisión de un hurto, a su vez solicitándole que nos hiciera o realizara entrega de cualquier objeto o sustancia que tuviese oculta bajo su vestimenta o adherida a su cuerpo, donde este manifestó no poseer nada ilegal, en vista de esta situación se le informo al ciudadano que por motivos de seguridad debía ser sometido a una inspección de personas amparados en el articulo 191 del Código orgánico procesal penal, comisionando al OFICIAL (C.P.E.P) SIVA YORGUY que le practicara una inspección de personas al ciudadano, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, acto seguido procedimos a su detención y de igual forma a trasladarlo hasta la sede de la estación policial “Gral. Carlos Manuel Piar” donde al bajar al ciudadano de la unidad radio patrullera en el cual nos trasladamos, la ciudadana Y.J.H.J., quien aun se encontraba en la sede policial, lo identifico como el autor material del hurto registrado en su residencia por tal razón siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana del día de hoy sábado 04-04-2015, procedemos a leerle e imponerles de los derechos que se le asisten al ciudadano de acuerdo al articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de igual forma procedimos a identificar al adolescente detenido según el articulo 128 del COPP, como IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de la aprehensión vestía un (01) jean confeccionado en fibras naturales de color azul y un (01) chemis confeccionado en fibras naturales de color rojo, marca Lacoste en su parte frontal se le observa del lado izquierdo un estampado de color verde alusivo a un caimán figura utilizada por la marca LACOSTE. Luego procedimos de conformidad con el articulo 116 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG: LID LUCENA a quien se le informo del caso, donde la misma giro las instrucciones de que las actuaciones fueran remitidas a su despacho y al C.I.C.P.C a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, acto seguido la ciudadana Y.J.H.J., manifiesta que su cuñado de nombre F.G. le informo que la motosierra objeto del hurto la encontró retirada aproximadamente a 200 metros de su residencia dentro de un matorral, motivado a ello se procedió a conformar una comisión policial al mando de Oficial Jefe (CPEP) R.B., en compañía de la Oficial Agregado (CPEP) M.K. y Oficial (CPEP) Triviño Isaac (conductor) los mismos abordo la unidad radio patrullera P-816 con la finalidad de dirigirse al lugar de los hechos para realizar una fijación fotográfica y colectar la evidencia, una vez realizadas las diligencias pertinentes y estando en la estación policial del Municipio ospino el Oficinal Jefe (CPEP) R.B. manifesto que la evidencia colectada por el oficial (CPEP) Triviño Isaac, se trata de una (01) motosierra marca HURSBANA, modelo 288XP, color naranja, serial 965820900, en vista de esta situación procedimos nuevamente de conformidad con el articulo 116 del COPP a comunicarnos via telefonica con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. LID LUCENA, a quien se le informo de las diligencia practicadas y de igual forma hacerle del conocimiento de la evidencia colectada, donde la misma giro las instrucciones que dicha evidencia fuera conducida con cadena de custodia hasta la sede del CICPC a fin de que le fuera practicada expertita de reconocimiento técnico, a dicha evidencia Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.J.H.J., por cuanto de las actas se desprende que la victima señala al adolescente imputado como la persona que el día viernes 03-04-2015 siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, fue sorprendido por ella, cuando éste salía de su residencia sujetando en sus manos una escopeta y una motosierra por lo que la mencionada ciudadana le grita y lo llama por su nombre y le pregunta porque se metió en su casa y el mismo comenzó a correr huyendo del lugar y al entrar a su casa, la mencionada ciudadana verifica que le hacia falta una motosierra, marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm, posterior a esto el ciudadano A.G., esposo de la victima salio en compañía de su hermano de nombre F.G. a tratar de ubicar al adolescente y de buscar la motosierra y la escopeta, lo que fue infructuoso luego por la hora se retiraron a sus residencias a esperar al día siguiente para ubicar un transporte para llegar hasta la respectiva sede policial para formular la denuncia.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de declarar, así como la declaración de la victima, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, en perjuicio de la ciudadana Y.J.H.J. y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescentes ya que la victima ha sido contundente tanto en su exposición rendida en la sala de audiencias al señalar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como presunto autor del hecho, así como en el acta de denuncia levantada por ante el órgano investigador ya que al interponer la denuncia, la victima manifiesta conocer al mencionado adolescente y aporta el nombre de éste, así mismo describe sus características fisonómicas y describe las características de la vestimenta que portaba el mencionado adolescente para el momento en que alega haberlo visto salir de su casa, cuando esta llegaba a la misma luego de compartir con unos vecinos, expresando que éste vestía una franela chemis de color rojo y que cuando la vio echo a correr y huyo del lugar con las pertenencias de ésta como lo son una una motosierra, marca HURSBANA, modelo 288 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm, evidenciándose del acta policial de fecha 04-04-2014, que es ofrecida como elemento de convicción, que los funcionarios policiales, luego de conocer la denuncia, donde se identifica y señala al adolescente como presunto autor del hecho, los funcionarios policiales a los fines de la realización de las diligencias de investigación salen en compañía del ciudadano A.G. por la carretera principal que conduce al caserío Mata Pelada, en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, específicamente donde termina la carretera asfaltada en el caserío la Trinidad y observan cuando dicho adolescente aún vistiendo la camisa chemis de color rojo, se desplazaba con un grupo de cuatro (04) ciudadanos a bordo de vehículos tipo moto y es en ese momento que dicho ciudadano lo señala como el presunto autor del hecho indicándole a los funcionarios policiales que se trataba del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual es señalado por su concubina como el autor del hecho, razón por la cual los funcionarios policiales le dan la voz de alto y proceden a realizarle una inspección corporal conforme a las previsiones de ley y proceden a la aprehensión del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto al interponer la denuncia, la victima manifiesta conocer al adolescente, aporta su nombre y así mismo describe las características fisonómicas de éste y describe las características de la vestimenta que portaba el mencionado adolescente para el momento de ocurrir el hecho.

Ahora bien, considera quien aquí decide que de la investigación surgen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho, por cuanto al analizar y concatenar las actas de investigación, tales como el acta de denuncia levantada a la ciudadana Y.J.H.J., así como las actas de exposición levantadas a los ciudadanos A.G. Y F.G., quienes manifiestan que efectivamente fueron sustraídas de la residencia de la victima, una motosierra marca HURSBANA, modelo 288XP, color naranja, serial 965820900 y una escopeta marca WINCHESTER, calibre 16mm y así mismo manifiestan que conocen al adolescente imputado, que este reside en el mismo sector o comunidad, desprendiéndose de dichas actas que la victima señala las características de vestimenta del adolescente para el momento de ocurrir el hecho y al ser aprehendido el adolescente vestía de manera similar, por lo que este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar como hasta ahora, el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria y por cuanto existen suficientes elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente para presumir con fundamento que es presunto autor del hecho punible que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso,sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tienen las adolescentes de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

F.- La prohibición que tienen las adolescentes imputadas de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la continuación de la investigación, como se ha seguido hasta ahora bajo los parámetros de la vía ordinaria, por cuanto la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda legítima la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (06) de Abril de dos mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

EL SECRETARIO.

ABG. J.G..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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