Decisión nº PJ0392015000085 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Marzo de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000125

ASUNTO : PP11-D-2013-000125

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar Interino (E) Abogado C.C., mediante la cual consigna copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°99, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., suscrita por el ciudadano abogado B.J.R., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Agua B.d.E.P., en donde se hace constar que en fecha 17-11-2013, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Municipio Agua B.d.E.P., a las 07:00 PM, IDENTIDAD OMITIDA. Falleció a consecuencia de traumatismo agudo craneal hecho por Arma de Fuego, según lo certifica el Doctor O.P., y a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PP11-D-2012-000366, por la presunta comisión, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.S.M. y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de la ciudadana M.E.R.T..

Este Tribunal, para decidir Observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente causa, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción signada con el N°99, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, emanada del Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P., suscrita por el ciudadano abogado B.J.R., en su carácter de Registrador Civil del Municipio Agua B.d.E.P., en la cual se hace constar que el ciudadano falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Municipio Agua B.d.E.P. a las 07:00 PM, IDENTIDAD OMITIDA. Falleció a consecuencia de traumatismo agudo craneal hecho por Arma de Fuego, según lo certifica el Doctor O.P., la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la facultad que le confiere la ley al tribunal de Control, para declarar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 303 cuando establece:

ARTICULO 303. DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. “El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

Por otra parte tenemos, que el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Sobreseimiento Definitivo procede cuando:

…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Así mismo, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 49.-Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado o imputada.

En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 300, ordinal Tercero, articulo 49, ordinal 1 y el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de la revisión realizada a la misma este Tribunal observa que al folio 26 de la causa corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico abogada LID DILMARY LUCENA, dirigido al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., mediante el cual hacen constar que pudieron constatar que el ciudadano L.F.A. cuenta con la mayoría de edad y deberá ser investigado por otra Fiscalía Competente, así mismo se recibe oficio N°18F5-2C-0492-2015, suscrito por el Fiscal Auxiliar (Interino) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa , mediante el cual solicita de este Tribunal se deje sin efecto la notificación de inicio de investigación y designación de Defensor Público en relación al ciudadano L.F.A.O., en virtud de que la Representación Fiscal constato que el mismo era mayor de edad para el momento de la ocurrencia del hecho , por lo cual solicitó al Centro de Coordinación Policial correspondiente que remitiera las actuaciones a una Fiscalía de delitos comunes del Ministerio Público, por lo cual la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo solo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien inicialmente por error, fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que se realice la respectiva corrección en cuanto a la identidad correcta del mencionado imputado tal como se hizo en la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 300 ordinal 3º y 303 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecisiete (17 ) días del mes de Marzo del año dos mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X.B.

EL SECRETARIO.

ABG. J.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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