Decisión nº PJ0392015000140 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000036

ASUNTO : PP11-D-2014-000036

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.M.I.Y., Venezolana, mayor de edad, de oficio estudiante, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 4 con avenida 5, casa número 32, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.146.286; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 21 de Enero de 2014, siendo las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, la ciudadana víctima K.M.I.Y., se dirigía a su residencia luego de regresar del centro de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, percatándose que de la unidad colectiva en la cual se desplazaba desciende un joven que iba caminando detrás de la víctima y que el mismo se reunió con otros tres sujetos en una esquina para luego uno de los sujetos saca un arma de fuego y la apunta para pedirle que les hiciera entrega de lo que cargara, por lo que despojan a la víctima de su cartera en la cual contenía un teléfono celular marca Blackberry, Curve modelo 9520, color negro, con un forro vino tinto y documentación personal, para luego huir del lugar mientras que la víctima continua su marcha hacia su residencia y minutos después realiza llamada telefónica al teléfono celular despojado donde lo sujetos le solicitan la cantidad de mil quinientos bolívares a cambio de la devolución, posteriormente cuando la víctima se dirigía a hacer entrega del dinero solicitado, observa a una comisión de funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quienes les hace del conocimiento de lo ocurrido, indicándole las características de los sujetos autores del hecho uno de los sujetos vestía una franelilla verde y un pantalón blue jeans, otro vestía franelilla gris y una bermudas beige, el tercero vestía una franela azul, con bermudas negra y el cuarto vestía franela verde con blue jeans, por lo que de manera inmediata comienzan a realizar un recorrido por los sectores cercanos, minutos después los funcionarios observan a un grupo de personas que presentaba las mismas características aportadas por la ciudadana y éstos ciudadanos al notar la presencia de los funcionarios toman una actitud de nerviosismo, por lo que le dan la voz de alto y de inmediato proceden a realizarle una inspección de personas logrando encontrarle al ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad en uno de sus bolsillos un teléfono celular marca Blackberry, modelo curve 8520, color negro, serial mei 369199047862815, con una tarjeta SIM de la linea digitel serial 8958021205290947135F, el cual se presume ser el aparato denunciado por la ciudadana antes mencionada, cabe señalar que el mencionado ciudadano vestía una franela verde con pantalón blue jeans, otro de los personas resultó ser IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien vestía una franelilla verde con pantalón blue jeans, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, vestía una franela azul, con short bermudas color azul oscuro y el ciudadano J.G.P.A. de 18 años de edad, a quien le fue conseguido a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo escopeta, recortada, cancha anatómica color negro, calibre 16 mm, acercándose al lugar minutos después la víctima y reconoce como de su propiedad el teléfono celular encontrado en poder del adolescente J.A.F.Q..

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.M.I.Y., ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA así mismo solicitó que se mantengan a dichos adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales G y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mis defendidos, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mis defendidos les dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica de manera individual a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.

Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien manifestó que no tiene nada que decir.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.M.I.Y..

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 21 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana K.M.I.Y., y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy martes 21 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, cuando regresaba del centro con mi hermana de nombre WUANDA YANES, cuando nos bajamos de la buseta, después de haber caminado como una cuadra, vimos que venia detrás de nosotras un muchacho que se bajo de la buseta, a él lo estaban esperando otros tres muchachos que estaban en la esquina, nos sacaron un arma de fuego y allí uno de ellos nos apuntó y nos dijo que le entregáramos todo, allí ellos le arrancaron la cartera a mi hermana, en donde llevaba el teléfono, los documentos y otras pertenencias. Luego ellos se fueron corriendo por una de las calles y no los vimos mas, después que llegamos a la casa, yo hice una llamada al teléfono de mi hermana que se lo habían robado y me contesto un muchacho, yo le dije que como hacia para recuperar el teléfono y él me dijo que le tenía que dar mil quinientos (1500) bolívares, y yo le dije que no teníamos esa cantidad, después él me dijo que le consiguiera mil, hasta que por último me dijo que le consiguiera setecientos, como a eso de la una y media de la tarde, pasó una comisión de la guardia nacional y le dijimos que nos habían atracado, y los melandros andaban por el sector por el sector como si nada pidiendo rescate por el teléfono, entonces ellos se fueron y como a los diez minutos aproximadamente, llegaron los guardias para que reconociera a los muchachos que habían detenido y me mostraron el teléfono Blackberry, que le habían robado a mi hermana, el cual reconocí inmediatamente por el forro color vinotinto, luego nos dijeron que tenían que ir al comando donde vimos que tenían detenidos los cuatro muchachos que nos habían atracado... Diga usted, Características físicas y cómo vestían éstas personas? Contestó: “el primero cargaba una franelilla verde y un pantalón blue jeans y era moreno delgado, cara perfilada, pelo bajito, estatura normal, el segundo franelilla gris y una bermudas beige y era también moreno, estatura normal, el tercero vestía una franela azul, con bermudas negra, de piel blanca, relleno, pelo pintado con mechitas y el cuarto vestía franela verde con blue jeans, éste era mas alto, piel blanca, cabello corto... Diga usted, Características de los objetos que le robaron? Contestó: una cartera de semicuero, color negro, el teléfono marca Blackberry, Curve modelo 9520, color negro, con un forro vino tinto y los demás papeles, carnet de estudio entre otras cosas...”.Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción eficaz, por cuanto la víctima narra la ocurrencia del hecho de manera detallada, así como reconoce a los adolescentes acusados como autores del hecho.

SEGUNDO

Con el Acta de Investigación Penal Nro. GNB-003-14, de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por los funcionarios SM/2DA, PASTRAN JORGI JOSE, SM/3RA, R.T.J., Y SM/3RA ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “... En fecha de hoy martes 21 de enero del presente año en curso siendo las 1:00 me constituí en comisión... con destino a la jurisdicción del municipio Paez estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje vehicular en cumplimiento al Plan P.S., posteriormente como a eso de las 1:30 horas de la tarde en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones del barrio 15 de Marzo, zona sur del mencionado municipio, se nos apersono una ciudadana, quien no se quiso identificar por temor a su integridad física, quien nos manifestó que momentos antes había sido objeto de un atraco por parte de cuatro individuos quienes portando armas de fuego la sometieron a ella y a su hermana, llevándole una cartera, con su teléfono celular y documentos, y que les estaban exigiendo la cantidad de mil quinientos bolívares para entregarle el teléfono, así mismo manifiesta que los sujetos son del mismo barrio y estaban merodeando por el lugar cabe destacar que \ para el momento mencionada ciudadana aportó las características de la vestimenta y algunos rasgos físicos de los presuntos antisociales, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por el sector, al cabo de unos diez minutos aproximadamente avistamos cuatro personas quienes al notar nuestra presencia, se notó cierto nerviosismo en ellos, inmediatamente se les dio la voz de alto y al mismo tiempo N se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal... igual se les preguntó que si en su humanidad cargaban consigo algún objeto o sustancia de interés criminalistico, que conlleve a la comisión de un delito, observando que todos mantuvieron herméticos sin contestar palabra alguna inmediatamente se procedió a identificamos de la manera siguiente: 1- P.A.J.G.... de 18 años de edad... a quien se le consiguió a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo escopeta, recortada, cancha anatómica color negro, calibre 16 mm, sin marca o seriales visibles, contentiva de una cápsula del mismo calibre sin percutir cabe señalar que para el momento el ciudadano vestía una franelilla gris, con short bermudas beige, 2- IDENTIDAD OMITIDA a quien se le consiguió en uno de los bolsillos delanteros del pantalón un teléfono celular marca Blackberry, modelo curve 8520, color negro, serial imei 369199047862815, con una tarjeta SIM de la línea digitel serial 8958021205290947135F, clave personalizada kleyber, el cual se presume ser el aparato denunciado por la ciudadana antes mencionada, cabe señalar que el mencionado ciudadano vestía una franela verde con pantalón blue jeans, 3) IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le consiguió en uno de los bolsillos delanteros del pantalón una cápsula calibre 16, sin percutir, mencionado ciudadano vestía una franelilla verde con pantalón blue jeans, 4- IDENTIDAD OMITIDA A quien se le consiguió en uno de los bolsillos delanteros de el pantalón un teléfono marca Vtelca, color blanco, modelo X99, serial 1243313271386, un teléfono marca HUAWEI modelo serial ilegible, un teléfono marca Orinoquia color azul, modelo C5 120, serial s/MXPA9MA11517O61O6, el mencionado ciudadano vestía una franela azul, con short bermudas color azul oscuro. Acto seguido nos dirigimos al puesto de comando y una vez en el mismo momento después se apersono la ciudadana denunciante... quien además señaló a las cuatro personas trasladadas hasta la sede del puesto de comando como sus agresores que momentos antes la había asaltado motivo por el cual, siendo aproximadamente las 3:30 se procedió a la detención preventiva del ciudadano P.A.J.G., a quien se le hizo motivo del conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados previstos y sancionados en el código penal venezolano.., igualmente se le hizo conocimiento de sus derechos.... de la misma forma se procedió a informar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del motivo de su detención por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano.., igualmente se le hizo del conocimiento de sus derechos... seguidamente se procedió a informar del procedimiento... a la ciudadana Abg. Lid Licena, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito...”. Señala el Ministerio Publico que con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la manera como fueron aprehendidos los adolescentes acusados, la recuperación del bien y como la víctima reconoce a los adolescentes como autores del hecho.

TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-042, realizada en fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1) Un (01) equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color blanco y anaranjado... presenta ... en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee, -200 BICENTENARIO VTELCA... VTELCA X991, CDMA 1X- MEID- ( HEX) A000002BB7BFDO-MEID- (DEX) 268435460308896464, SN 124313271386... 2) Un (01) equipo de los utilizado en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color negro y plateado... presenta... su reverso inscripción en bajo releve donde se lee; HUAWEI... se lee: caracteres alfanumerlcos donde se lee I-uCJD-Q78-8265, MEID (HEX) A100002370E283, MEID (DEC): 270113181107398019, SIN 132312550899... 3) Un (01) equipo de los utilizados en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color negro y azul... presenta... en su reverso inscripción en bajo relieve donde se lee: ORINOQUIA... donde se lee: ORINOQUIA C5120- MEID: A000002DDSC8A8, MEID: 268435460514010536, S/NXPA9MA11517O61O6... CONCLUSION: En “ base al estudio y análisis practicado a las piezas se determino que las del numeral 1, 2 y 3 se tratan de tres teléfonos celulares, usados para mantener comunicación entre dos o mas personas a distancia, sea por medio oral o mensajes de texto, de igual manera se puede recesar a la red de comunicación global internet, entre otros, queda a criterio de su dueño o poseedor, los usos que se les de, ya que poseen su uso especifico . Señala el Ministerio Publico que con este elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de los teléfonos celulares encontrados en poder de uno de los adolescentes acusados.

CUARTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058, realizada en fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1) Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada jeans, de uso masculino, confeccionado en fibra natural, de color azul... 2) Una bermudas confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color beige, marca MASSCONI... 3) Una (01) franelilla de color gris, marca ARIES TOR... 4) Una franela manga corta sin talla, marca AMERICAN RANGER, confeccionada en fibra natura y sintética, de color verde... 5) Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada jeans... 6) Un (01) franelilla de color verde... 7) Una bermudas confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca Adidas... 8) Una franelilla, manga corte, sin talla, marca H-10, confeccionada en fibra natural y sintética de color azul... CONCLUSIONES: Las evidencias mencionadas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8, es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo, quedando a criterio de quien lo porte otro uso que se le de”. Señala el Ministerio Publico que con este elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de la verstimenta que presentaban los autores del hecho al momento de su aprehensión.

QUINTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-075. Realizada en fecha 22 de Enero de 2014, suscrito por la DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN ARMA DE FUEGO Y DOS CARTICHOS... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego y el artefacto antes descritos se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Los cartuchos son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta de calibre 16... Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego incautada en poder del ciudadano adulto acompañante de los adolescentes acusados al momento de practicar la aprehensión.

SEXTO

Con laExperticia de Regulación Real Nro. 9700-058-068, de fecha 22 de Enero 2014, suscrito por el Funcionario DETECTIVE BEYKER ACOSTA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) equipo de los utilizado en el área de las telecomunicaciones, conformado por una carcasa de material sintético de color negro, con forro de color violeta transparente, presenta... en su reverso inscripción en bajo relieve, donde se lee: CURVE... luego de haber retirado la batería se observan caracteres alfanuméricos donde se lee lM El 359199047862805, Pl N 2881 BOEA-DAB, WIFI-BT-HDW-22736-002-REVFVER1 3709, posee su tarjeta SIM CARD digitel turbo N° 8958021205290947135F... CONCLUSIONES: 01.- Para efecto de la presente regulación real, se toma en cuenta el estado de conservación la pieza como su valor actual en el mercado nacional cuyo monto global ascendió a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES...”. Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción, donde se evidencia las características y valor comercial del teléfono celular despojado a la víctima, recuperado en poder de uno de los adolescentes acusados al momento de su aprehensión.

SEPTIMO

Con la Inspección Técnica N° 120, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por los detectives J.M. Y JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA EN EL BARRIO 15 DE MARZO. AVEDINA 05. MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, el cual deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: ¡luminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiental fresco, se visualiza una calsada de suelo natural a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños estructuras, modelos y colores, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar: el cual se toma como punto de referencia del citado lugar adyacente a la bloquera comunal, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es escasa. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando como resultado negativo...”. Señala el Ministerio Publico que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se admite:

PRIMERO

DETECTIVE BEYKER ACOSTA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-042, realizada en fecha 22 de Enero de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de los equipos telefónicos encontrados en poder del adolescente acusado FREIDER PARRA RODRIGUEZ, y necesaria, para dejar constancia de las características y uso de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058, realizada en fecha 22 de Enero de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que portaban los autores del hecho al momento de ser aprehendidos, y necesaria, para dejar constancia que presentan las mismas características que manifiesta la víctima que usaban los autores del hecho. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-068, de fecha 22 de Enero 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del teléfono celular encontrado en poder del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y necesaria, para dejar constancia que presenta las mismas características que manifiesta la víctima que le fue robado por los autores del hecho. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-042, realizada en fecha 22 de Enero de 2014; Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058, realizada en fecha 22 de Enero de 2014 y Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-068, de fecha 22 de Enero 2014, suscritas por el experto DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE R.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-075. Realizada en fecha 22 de Enero de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de arma de fuego encontrada al ciudadano adulto al momento de la aprehensión de los autores del hecho, y necesaria, para dejar constancia de las características y uso de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-075. Realizada en fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el experto DETECTIVE R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA-TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

K.M.I.Y., Venezolana, mayor de edad, de oficio estudiante, residenciada en Barrio 15 de Marzo, calle 4 con avenida 5, casa número 32, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.146.286. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

SM/2DA, PASTRAN JORGI JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 21 de Enero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación del teléfono celular despojado a la víctima.

SEGUNDO

SM13RA, R.T.J., Y SM/3RA ARAUJO BRICEÑO SEGUNDO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 21 de Enero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación del teléfono celular despojado a la víctima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 120, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por los detectives J.M. Y JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal sticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, AVEDINA 05, MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se les acusa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana K.M.I.Y., por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de A.d.D. mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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