Decisión nº PJ0392015000163 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000212

ASUNTO : PP11-D-2015-000212

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogado J.R., quien expuso: “La defensa consigna en este acto constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de estudio del adolescente, para que sean agregadas a la causa principal, por otra parte esta defensa observa de las actas policiales, se desprende que fueron detenidos dos adolescentes, y visto que de las declaraciones de mi defendido este manifiesta que esa arma se la meten en el bolso cuando el estaba en clases, por lo que en este caso hay mucho que investigar, la defensa esta de acuerdo con la precalificación jurídica hecha, y no se opone a la medida cautelar solicitada por el representante fiscal, y así someter al joven al cuidado de sus padres, y que se continúe con la investigación por la vía del procedimiento ordinario, para así esta defensa promover las pruebas a que haya lugar, es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

ACTA POLICIAL TURÉN, I2DEMAYO DELAÑODOSMIL QUINCE ..

Con esta misma fecha 12-052014, Siendo las 09:35 Horas de la noche compareció por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía’. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: SUPERVISOR (CPEP) MONTERO YOVANNY, titular de la cedula de identidad Nro. V15.492.674, OFICIAL (CPEP) VEROY ALBYS. Titular de la Cedula de identidad Nro. V 16.860.518, OFICIAL (CPEP) BARRANCO ANDRES. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 15.339.807 y el OFICIAL (CPEP) MUÑOZ EDIXON. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 19.956.819. Pertenecientes al Servicio de vigilancia y Patrullaje del Cuadrante Nro.04 del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de Turen . Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 127, 128, 129, 191, 193, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Articulo 14 de la Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con esta misma fecha 12/05/15 y siendo las 03:30 horas de la Tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad Vehicular signada con el Nro. 811, perteneciente al Cuadrante Nro. 04 cuando recibimos una llamada telefónica al teléfono del cuadrante donde nos informan que nos apersonemos hasta la Escuela T.G., Ubicada al final de la Avenida 02 de barrio la Jacobera del Municipio Turen, ya que le habían incautado un arma de fuego a uno de los alumnos de dicho plantel, seguidamente nos dirigimos hasta el plantel educativo, al llegar nos entrevistamos con la directora del plantel de nombre: HAlDEE PAEZ, titular de la cedula de Identidad: V11.541.951, quien nos indica que el Docente J.A.R.F., Titular de la cedula de identidad: V-14.541.790, que imparte clases a los alumnos del 5To grado sección B, le había encontrado un arma de fuego a uno de sus alumnos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, al momento que se encontraba con el alumno IDENTIDAD OMITIDA asimismo el docente nos hace entrega de UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL, CON NEGRO CON LA MARCA “AIR EXPRESS” dentro del mismo se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN NO INDUSTRIALIZADA (CHOPO) CON CACHA DE MADERA, ADAPTADA A CALIBRE 44, SIN CARTUCHO, seguidamente le informamos a los adolescentes que se les realizaría un chequeo rutinario de conformidad con el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal indicándole que al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA que en vista de lo incautado, se le procederá a leerles e imponerles de sus Derechos a las 03:40 horas de Tarde según lo contemplado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA). POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. De igual manera se procedió a trasladar al adolescente detenido, así como también a su compañero y al docente para que rindieran declaraciones conjuntamente con lo incautado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, donde queda identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser hijo del ciudadano (MADRE): L.S.. Quedando el adolescente aprehendido y lo incautado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Acarigua, siendo notificada por vía telefónica, para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman

SEGUNDO

TURÉN, 12 DE MAYO DEL 2015. ACTA DE ENTRVISTA.Con esta misma fecha, siendo las 03:55 horas. De la Tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.A.R.F., de años 34 de edad, Fecha de nacimiento: 05-04-1981, venezolano, estado civil Soltero, de profesión: Docente, Natural de Turen Estado Portuguesa, residenciado en la calle 05 del barrio la Jacobera del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad: V-14.541.790, N° telefónico de ubicación: 04 14.5580824. Quien manifestó querer exponer lo siguiente: Yo, soy Docente en la Escuela T.G., ubicada al final de la Avenida 02 del Barrio la Jacobera de Turen, imparto clases a los alumnos de primaria del 5to Grado sección B, en el turno de la tarde, el día de hoy 12/05/1 5, acudí a la escuela como todos los días, a las 12:00 pm, los alumnos entraron a clases, en el aula tengo 25 niños, comencé a impartir las actividades y a eso de las 02:30 aproximadamente, en plena clase observo a uno de mis alumnos, en actitud sospechosa como si estuviera escondiendo algo, me acerque asía donde estaba el y cuando le pregunto qué, que tenía en el bolso, se levanta IDENTIDAD OMITIDA, y me dice nada “yo le digo que me entregue el bolso”; pero él se aferra a al bolso, diciendo que no, que ese bolso era de él, mientras que su compañero de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, me decía también , que en el bolso no había nada, en reiteradas oportunidades, fue entonces cuando le quite el bolso de las manos a IDENTIDAD OMITIDA y al abrirlo observe que tenía un arma de fuego, rápidamente se la quite y la revise posteriormente hable con ellos, preguntándoles sobre la procedencia del arma, pero estos no me respondían nada, fue entonces cuando le informe a la Directora del plantel de nombre: HAlDEE PAEZ, titular de la cedula de Identidad: V-1 1.541.951, sobre el hallazgo del arma de fuego y ella llamo a los funcionarios de la Policía quienes se presentaron en el plantel Educativo momentos después, donde realizamos la entrega del arma de fuego y de los alumnos involucrados, seguidamente me traslade hasta la sede policial a rendir mis declaraciones. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 12/05/15 a eso de las 02:30 de la Tarde en la Escuela T.G. ubicada al final de la Avenida 02 del Barrio la Jacobera de Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Qué grado imparte en esa unidad educativa y cuantos niños atiende. ? CONTESTO: Yo, les doy clase a 25 niños del 5to grado sección B en el turno de la tarde, en esa escuela tengo Seis años y medio. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, Que logro encontrarle a estos alumnos? CONTESTO: Yo, estaba dándoles la clase normalmente y es donde me percate que unos de mis alumnos se encontraba en actitud sospechosa al acercarme le pregunte, sobre que tenía en el bolso, fue entonces cuando IDENTIDAD OMITIDA, se aferra a su bolso y me dice que nada, mientras que su compañero IDENTIDAD OMITIDA también me decía que hay no había nada, pero al quitárselos encontré un arma de fuego. . PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que acciones tomo al incautarle el arma a IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: Rápidamente la revise para ver si estaba cargada y la escondí, posteriormente le notifique a la directora del Plantel y ella a las autoridades policiales. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, Si es la primera vez ocurre esta clase de irregularidades en su aula de clases. CONTESTO: Si, es la primera vez. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted si se encontraba alguien más presente para el momento de los hechos. CONTESTO: En ese momento estaban como 17 niños en el aula de clases. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si, quiero que se efectúen operativos rutinarios por ese plantel ya que no es posible que los niños estén armados en las escuelas. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO

ACTA DE DECLARACION Con esta misma fecha, siendo las 04:10 horas. De la Tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un adolecente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo, estudio 5to grado en la escuela T.G.d.T., entre a clases a las 12:00 de la tarde, mi maestro se llama JESUS, estuvimos realizando unas actividades en el salón, pero IDENTIDAD OMITIDA no tenía libro, fue entonces cuando yo le dije que se sentara al lado mío para que trabajara con mi libro también, yo notaba que IDENTIDAD OMITIDA miraba mucho el bolso y no dejaba que nadie se lo tocara, fue entonces cuando se acercó el maestro JESUS y le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA que, que cargaba en el bolso y que era lo que escondía tanto, él le dijo que nada y garro su bolso pero el maestro se lo quito y al revisarlo saco un arma de fuego del Bolso de IDENTIDAD OMITIDA, yo no sabía que el tenia eso allí, después de esto, el maestro agarro el arma y la escondió en la mesa hablo con nosotros y después llamo a la directora HAlDEE PAEZ y al rato llego la policía y nos trajeron hasta la sede policial. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL ADOLECENTE DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 12/05/1 5, en horas de la tarde en el salón de clases de la Escuela T.G.d.B. la Jacobera de Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02! ¿Diga Usted. Qué grado estudia actualmente. CONTESTO: Yo, estudio 5to grado sección B en el turno de la tarde. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, Que si conoce de vista y trato a IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: SI, soy compañero de clases solamente. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que si sabía que IDENTIDAD OMITIDA tenía en su bolso un arma de fuego. CONTESTO: NO, el mezquinaba mucho ese bolso, no dejaba que nadie lo tocara. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, Si observo cuando el maestro le quito el bolso a su compañero y que saco de allí. CONTESTO: Si, yo vi cuando el maestro e quito el bolso y saco un chopo de adentro. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted , si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos. CONTESTO: SI, todos mis demás compañeros. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CDNFORM E FIRMAN.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa el día12-052014, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde cuando dichos funcionarios reciben una llamada telefónica indicándoles que se presentaran hasta la Escuela T.G., Ubicada al final de la Avenida 02 de barrio la Jacobera del Municipio Turen, ya que le habían incautado un arma de fuego a uno de los alumnos de dicho plantel, por lo que de manera inmediata se dirigen a la referida unidad educativa y al llegar allí sostienen entrevista con la directora del plantel de nombre: HAlDEE PAEZ, titular de la cedula de Identidad: V11.541.951, quien les indica que el Docente J.A.R.F., Titular de la cedula de identidad: V-14.541.790, que imparte clases a los alumnos del 5To grado sección B, le había encontrado un arma de fuego a uno de sus alumnos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, al momento que se encontraba con el alumno IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta en su exposición que ciertamente el se encontraba en compañía del adolescente imputado y vio cuando el ciudadano J.A.R.F., encuentra en el bolso de su compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego, asimismo el docente les hace entrega a los funcionarios de UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL, CON NEGRO CON LA MARCA “AIR EXPRESS” dentro del mismo se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN NO INDUSTRIALIZADA (CHOPO) CON CACHA DE MADERA, ADAPTADA A CALIBRE 44, SIN CARTUCHO .

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la exposición de la victima y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, a pocos momentos de que el docente de la Unidad Educativa T.G., ciudadano J.A.R.F., encuentra en UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL, CON NEGRO CON LA MARCA “AIR EXPRESS”, propiedad del adolescente imputado UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN NO INDUSTRIALIZADA (CHOPO) CON CACHA DE MADERA, ADAPTADA A CALIBRE 44, SIN CARTUCHO, siendo que su aprehensión se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia de sus Representantes legales presentes en la sala de Audiencias, , quienes deberán informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su Representado, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación que tiene el mencionado adolescente de someterse a la Orientación, Supervisión y vigilancia de sus Representantes legales presentes en la sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su Representado, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2015.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR