Decisión nº PJ0392015000167 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Mayo de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000222

ASUNTO : PP11-D-2015-000222

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la citada Ley, en perjuicio de la ciudadana I.Y.G.P., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.052.438, residenciada en Barrio la Cortecita, avenida 02, con calle 02, casa N° 9, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-9430059, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, quien Expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal , la defensa considera que la investigación puede continuar por la vía ordinaria y no se opone a la imposición de la medida solicitada, es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al precepto constitucional y no ejercer su derecho a ser oido y su derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana I.Y.G.P., en su carácter de victima, quien expuso: No tengo nada que decir”

A.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

CAUSA:,.K-15-0058-01380- DENUNCIA COMUN. ACARIGUA, VIERNES 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se presentó espontáneamente ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana: I.Y.G.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida el 02-01-1988, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio la Cortecita, avenida 02 con calle 02, casa número 09, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426- 9430059 titular de la cédula de identidad V-23.052.438, quien impuesto del artículo 291° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por cuanto el mismo el día de ayer jueves 14/05/2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, llegó a la casa molesto y comenzó a insultarme con palabras obscenas y agredirme físicamente por varias partes del cuerpo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIRA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la casa donde vivo en el Barrio la Cortecita, avenida 02 con calle 02, casa número 09, Acarigua Estado Portuguesa, el día de, ayer jueves 15/05/2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Porque el llego molesto de la calle no sé porque” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que sucedieron los hechos que narra dicho ciudadano la agredió físicamente? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredida por el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “En los brazos, en las costillas y en la espalda” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto fue agredida por el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Con los puños pies y un palo de cepillo de madera” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona recibió algún tipo de amenazas de parte del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si de muerte” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente dicho ciudadano la ha agredido físicamente? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del adolescente autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él se llama IDENTIDAD OMITIDA DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él estudia en el la Escuela Técnica Industrial S.B. ubicada aquí en Acarigua y en mi casa donde vive” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento del hecho que narra dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el sistema nervioso? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Nosotros dos y también mi mama de nombre I.A.P.S. de 44 años de edad” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había denunciado al ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió algún Centro Medico? CONTESTO: “Si y midieron una constancia medica la cual deseo consignar. El funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de la denunciante la referida constancia” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él es de contextura regular, de piel color blanco, ojos color marrón, cabello corto rubio, estatura de 1:65 metros aproximadamente” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “No” Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES.

SEGUNDO

“ENTREVISTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACÁRIGUA, VIERNES 15 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective O.P., adscrita a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 1530 y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 34°, 35°, 48 y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-15-0058-01380, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se presentó por ante este despacho de manera espontánea la ciudadana: Y.A.P.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida el 07-01-1971, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en el Barrio la Cortecita, calle 02 con avenida 2, casa de color rosada sin número, Acariqua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.091.834 quien figura como testigo en la presente causa, con la finalidad de rendir declaración, y en consecuencia expone “Resulta sEr que el día de ayer Jueves 14-05-2014, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia, cuando de pronto llegó mi hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, y sin causa justificada comenzó a insultarme e intento agredirme físicamente, en ese momento mi hija de nombre: I.Y.G.P., se metió para evitar que mi hijo me agrediera, y fue cuando él agarro un palo de cepillo que estaba en la sala de mi casa y la golpeó en diferentes partes del cuerpo, así como también le dio una patada en el pecho. Es todo. “SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Eso fue en mi residencia, ubicada en el Barrio la Cortecita, calle 02 con avenida 02, casa de color rosada sin número, Acarigua Estado Portuguesa, el día de ayer Jueves 14-05-2014, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Porque el llegó amargado de la calle” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulta lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Solo mi hija I.Y.G. PEÑA” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesiona la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “En diferentes parte del cuerpo y en el pecho, ya que le dio una patada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA “SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hijo J.A.G., había tenido una conducta similar a la antes mencionada? CONTESTO: “Si, y él siempre ha sido así agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente antes mencionado se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Solo mi hija, a quien él agredió y yo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto fue agredida su hija? CONTESTO: “Con las piernas y con un palo de cepillo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el objeto (palo de cepillo) utilizado para agredir a su hija? CONTESTO: “En mi casa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su hija que otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Nadie” DECIMA SEGUNDA EGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No esos problemas ya han pasado en varias ocasiones” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho adolescente anteriormente la a agredido físicamente? CONTESTO: “No solo me insulta cada vez que quiere. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar “No, es todo”.

TERCERO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”.ACARIGUA, VIERNES 15 DE MAYO DEL ANO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE ZAHRA MAMARI, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-15—0058—01380, que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., me trasladé en compañía del Funcionario Detective KEIVER YEPEZ, OSCAR PIÑA Y YEISSON UZCATEGUI, conjuntamente con la ciudadana: I.Y.G.P., quien figura como denunciante en la presente causa, en unidad identificada de este Despacho, hacia la siguiente dirección: BARRIO LA CORTECITA, CALLE 02 CON AVENIDA 02, CASA SIN NUMERO, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, a fin de Ubicar, Identificar y aprehender al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa. Una vez ubicados en la dirección antes mencionada, la ciudadana denunciante nos señaló el sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, y siendo las 10:30 horas de la mañana, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, seguidamente le adquirimos información por la ubicación del adolescente requerido por la comisión quien figura como investigado en la presente causa y manifestando que el mismo se encentraba en la morada, para el momento de la visita, posteriormente la ciudadana que nos acompaña, nos señaló a la persona autora del presente hecho, por lo que procedimos a abordarlo, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA. a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente había sostenido una discusión con su hermana y la había golpeado, por lo que en vista de encontrarnos en un delito flagrante se procedió a practicar la aprehensión del adolescente investigado; basándonos en lo establecido en el artículo 96° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia del artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a esto se procedió a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales a las 10:40 horas de la mañana, según los establecido en el artículo 654° de la Ley Orgánica. Para La Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, con el Artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el funcionario DETECTIVE KEIVER YEPEZ, procedió a realizarle una inspección corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes indicarle que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que lo expusiera, no ubicándole evidencia de procedencia ilícita alguna, posteriormente retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con el detenido, de igual manera me tras1ad hacia el área de técnica policial de esta oficina, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las solicitudes Y/o registros que pudiera presentar el investigado, luego de practicar las operaciones necesarias pude constatar que el mismo No Presenta Registro Policial, y que los datos aportados les corresponden según el enlace CICPC-SAIME; de igual manera se le efectúa llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. Lid Lucena, a quien se le informó de dicha detención, indicando que se le remitiera a la brevedad posible la mencionada causa, con la finalidad de pronunciarse al respecto, de igual manera informándole a superioridad las diligencias practicadas. Se anexa a 1 pr sente Acta de Inspección Técnica Policial y Ficta de Imposció de Derechos. Es inó, se leyó y conforme firma

CUARTO

CAUSA N° K-15-0058-01380.NSPECÇIÓN N° 2081.CUINCÉ DE MAYO [)EL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 10:30 Hrs, se constituye comisión del INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS por los funcionarios: DETECTIVE PIÑA OSCAR Y DETECTIVE JEYSSON ZCATEGUI, adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO LA ‘ORTEUT AVENIDA 02 CON CALLE 02, CASA NUMERO 09, 1UNICIPIOPAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias te efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘ El lugar :o, corresponde a un sitio cerrado, específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima calida iluminación natural de buena intensidad; se observa una cerca perimetral conformada por paredes de bloques frisada y pintada de colores fucsia y beige, presenta de ambos lados enrejados elaborados en tubos de metal color blanco que funge como ventanas, como medio de acceso presenta una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color misma permite el acceso a un área cuadrada que funge como porche conformada por una calzada de cemento rustico la cual nos conduce a principal de la mencionada vivienda conformada por paredes de bloques frisada y pintada de colores fucsia y beige, de ambos lados se aprecian ventanas tipo basculantes, como medio de acceso presenta una batiente elaborada en metal pintada de color blanco, la misma permite el acceso a un área cuadrada que funge como sala, conformada por paredes de boques frisada y pintada de colores fucsia y beige, piso de cemento pulido y techo de láminas de zinc, se aprecian puertas las cuales permiten el acceso a as habitaciones, seguido se aprecia un área rectangular como cocina, observándose enseres acorde al lugar, seguido se re el piso un segmento elaborado en madera de color marrón, el cual se colecta usando como protección guantes de látex en ambas manos y se rotula con la letra a letra “A”. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interese criminalistico, dando resultados negativos. Es todo cuanto tenernos al respecto d esta manera concluimos.-

QUINTO

Con el examen Médico Legal practicado en la persona de la ciudadana I.Y.G.P., de fecha 15 de mayo del 2015, signado con el N°. 9700 -1 61-0893, el cual arroja como resultado lo siguiente: Contusiones equimoticas mal definidas en borde externo antebrazo izquierdo. contusión equimotica eii forma de banda de 6x2 cm de longitud en región lumbar izquierdo.• Refiere trauma en la región mfra clavicular izquierdo, Lesiones producidas con objeto contundentes múltiples. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURAClON: 06 días salvo complicaciones. PRIVAClON DE OCUPACIONES: no. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCION: no. CICA TRICES: no. CARA CTER: Leve.

De las actuaciones que conforman la solicitud y de lo expuesto por la victima en la audiencia oral se desprende que en fecha 15-05-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, después que la ciudadana I.Y.G.P., interpuso denuncia en su contra en virtud de que el mismo la agredió física y verbalmente el día 14-05-2015, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde cuando esta ciudadana se encontraba en su residencia que es la misma del adolescente imputado ya que son hermanos y éste llega de la calle y comenzó a decirle palabras obscenas y a golpearla con los puños, con los pies y con un palo de madera, ocasionándole Contusiones equimoticas mal definidas en borde externo antebrazo izquierdo. contusión equimotica eii forma de banda de 6x2 cm de longitud en región lumbar izquierdo.• Refiere trauma en la región mfra clavicular izquierdo, Lesiones producidas con objeto contundentes múltiples, ello según se desprende del examen medico forense practicado por el Dr L.S., por lo que al ser interpuesta la denuncia los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio de residencia de estos donde ocurrió el hecho y realizan la aprehensión del mencionado adolescente.

De igual manera del acta de exposición levantada a la ciudadana Y.A.P.S., ésta expone ante el órgano investigador que el día 14-05-2015 ,siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en su residencia, cuando de pronto llegó su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y sin causa justificada comenzó a insultarla e intento agredirla físicamente, en ese momento su hija de nombre I.Y.G.P., intervino para evitar que su hijo la agrediera, y fue cuando él agarro un palo de cepillo que estaba en la sala de su casa y la golpeó en diferentes partes del cuerpo, así como también le dio una patada en el pecho, por lo que la victima, ciudadana I.Y.G.P. se dirige hasta el modulo policial donde le informa a los funcionarios policiales lo sucedido, siendo que en la actuación policial, los funcionarios policiales se dirigen hasta el sitio y realizan la aprehensión del adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional y no declarar y oída la victima, este Tribunal de Control N° 1, considera que la aprehensión de dicho adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público ha solicitado se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y ante la comisión de este Hecho ilícito, cometido en perjuicio de la ciudadana I.Y.G.P., este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo en flagrancia y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo y por cuanto estamos frente a un hecho ilícito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estableciéndose que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los mismos y a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, por cuanto como ya se indicó se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, es por lo que este Tribunal acuerda con fines estrictamente procesales imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, considerando quien decide que esta medida es suficiente para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, no imponiéndose la medida del literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en virtud de que de las actuaciones consta la declaración de la madre del adolescente quien manifiesta que este la estaba agrediendo verbalmente y debido a la intervención de su hija, la ciudadana I.Y.G.P., el adolescente imputado deja de agredirla a ella y lo hace con su hija, lo que evidencia el poco respeto del adolescente hacia su madre y familiares y hacia la figura de autoridad. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.

Se declara legítima y flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua diecisiete (17) de Mayo de dos mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

LA SECRETARIA.

ABG. S.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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