Decisión nº PJ0392015000295 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000478

ASUNTO : PP11-D-2011-000478

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Uso de Las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA de 09 años de edad, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que la niña IDENTIDAD OMITIDA, solo manifiesta en sus entrevistas que el n.I.O., le hizo groserías “me metió la paloma”, donde de las actuaciones que llevo el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, del Municipio Páez, se evidencia que el mismo tiene once (11) años de edad, por lo que era niño para ese momento; mientras que la víctima en su declaración manifiesta que “el otro me enseño la paloma”, haciendo referencia a IDENTIDAD OMITIDA apodado “el Boleta”, igualmente manifiesta que “el boleta y el negro me metieron mano por todas partes”. En la ampliación de la denuncia, realizada en fecha 10-09-2013, la víctima señala que “un mayor y menor me hicieron maldad”, a preguntas realizada por esta Representación Fiscal, ¿Diga usted, que maldad te hicieron el mayor y el menor? Contesto: “El menor me tiro en la cama, ellos se quitaron la ropa y me querían quitar la ropa a mi y yo no deje que me la quitaran, pero me quitaron la ropa y me hicieron la maldad, la vagancia, yo me fui para el baño y se me pego el carajito el menor atrás y me encerró en el baño pero no me hizo nada porque la mama de él llego, ahí yo me salí y la mama me llevo para el cuarto de ella y después fue que me vino a buscar mi abuela”. De lo anteriormente, se desprende que de la declaración de la niña no están claros los hechos, ni la participación de los autores de este hecho punible, ya que la misma menciona a un menor , a un mayor, en las primeras entrevistas manifiesta que le habían hecho groserías, luego que le hicieron maldad, sin especificar que le habían hecho, ni permite individualizar la conducta de los atores del hecho, no establece el tiempo, en que ocurren los hechos, tampoco se le practico en su oportunidad Examen Físico Externo, Ginecológico y Ano rectal, a los fines de determinar las lesiones sufridas por la víctima de la presente causa, igualmente no se cuenta con testigos que refuercen los hechos denunciados y durante la investigación el Ministerio Público no obtuvo otros elementos de convicción, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del Mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha cinco (05) de Junio de 2014, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, Un (01) mes y veintidós (22) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la mencionada adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Uso de Las Familias, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de J.d.D. mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. C.X.B.

EL SECRETARIO

ABG. JAIRO GALLARDO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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