Decisión nº PJ0392015000293 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2015

Fecha de Resolución26 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000352

ASUNTO : PP11-D-2015-000352

Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-1759-2015 de fecha veintiséis (26) de Julio de 2015, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Lid Lucena, la cual fue consignada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que las mismas han de practicarse en la siguiente dirección:, Residencia habitada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y en la siguiente dirección:, Residencia habitada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, lugares donde se presume existan elementos de interés criminalístico, tales como: Armas de fuego cortas y largas, teléfonos celulares, chaquetas y capuchas de color negro y otras que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dichos lugares puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guardan relación con la causa penal Nº MP-341891-2015, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro de los lugares supra identificados, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO CON SEDE EN ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2015.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. C.X.B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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