Decisión nº PJ0392015000404 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000431

ASUNTO : PP11-D-2015-000431

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le impongan al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada M.T.G., quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo tanto hecho como derecho la solicitud fiscal en cada una de sus partes, en primer termino rechazo la imputación de los hechos de posesión ilícita de arma, ya que no existen elementos serios que comprometan la responsabilidad de mi defendido en este hecho, solo tenemos el dicho de los funcionarios aprehensores, por lo que se solicita se continúe con la investigación por la el procedimiento ordinario y así esclarecer este hecho y promover las pruebas a que hayan lugar y favorezcan a mi defendido, en cuanto a las medidas solicitadas la defensa se opone en virtud del delito imputado y considera que con la imposición de una sola de las medidas es suficientes, y por cuanto mi defendido es estudiante, la defensa sugiere que se le imponga la medida contenida en el literal H del articulo 582 de la LOPNNA, consigno en este acto certificación de notas para que sean agregadas a la causa principal, es todo”.

De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.015. Con esta misma fecha Miércoles 16-09-2015. Siendo la 11:00 Hrs. De la mañana se presentó por ante el Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policia2.,: en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales. OFICIAL JEFE J.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14 981 839 OFICIAL AGREGADO (CPEP) E.L. Titular de la Cedula de Identidad Nro V-1 7 362.328 OFICIAL (PCEP) S.C. Titular de la Cedula de Identidad Nro V-.i9902 147 Y OFICIAL (CPEP) N.S.T. de la Cedula de Identidad Nro. V-14.773.761 Todos adscritos a este cuerpo policial, dependientes de esta sede policial adscritos a la Estación Policial G.B. A bordo de las cuadrantes 14, 15 y 16 Quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 115, 116, 119 y 153 de código orgánico procesal penal. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Miércoles 16-09-2015 Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) J.R.E. labores de patrullaje, en mi condición de Jefe de las Cuadrantes 14, 15 y 16. En compañía de los Funcionarios policiales arriba mencionados por las inmediaciones del perímetro asignado, específicamente por el Sector las delicias Calle principal. Momentos en el cual avistamos a un ciudadano el cual nos hace el llamado de manera desesperada por lo que nosotros nos acercamos de inmediato a dicho ciudadano Entonces en ese momento dicho ciudadano nos manifiesta que el iba hacia la casa de un amigo y que una de las esquinas de dicha calle había visto a un ciudadano con una escopeta motivo por el cual se había regresado debido a que había sentido temor y que dicho ciudadano aún estaba un dicho lugar luego en ese mismo momento logramos visualizar a un ciudadano a cierta distancia con un objeto de forma alargada y en ese mismo momento el ciudadano nos manifiesta que ese era el mismo que había visto en la esquina Motivos por el cual procedimos de inmediato a dirigirnos hasta el lugar a donde se encontraba el mismo y al acercarnos a este logramos visualizar que tenía entre sus manos Un Arma De Fuego Tipo Escopeta por lo que procedimos a darle la voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales pero este al ver nuestra comisión policial intenta salir corriendo logrando capturarlo varios metros más adelante. Luego le preguntamos l ciudadano el cual se identificó inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA Que si para ese momento portaba algún otro tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, ya que notamos su actitud de nerviosismo, que si era así que tenia la potestad de entregar lo que cargara a la comisión policial, a lo cual este ciudadano no da ningún tipo de respuesta Por tal motivo procedemos a informarle al ciudadano antes mencionado que iba hacer objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 191 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual fue designado en funcionario por oral: OFIC1AL (CPEP) CORDERO SAMUEL A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas resultando negativa pero en vista de lo incautado le informamos al ciudadano el motivo de su Detención preventiva, así mismo procedimos a leerle de inmediato sus derechos de acuerdo a lo pautado en el articulo 127 del código orgánico procesal penal. Materializando la aprehensión el día de hoy 16-09-2015 a la 09:45 Hrs de la Mañana aproximadamente, y por lo cual sería trasladado hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Nro. 2 General J.A.P. y una vez en la oficina de investigaciones de procesamiento policial quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se especifica la evidencia física incautada: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTAQO PRESUNTAMENTE A CALIBRE 44 Y UN CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Seguidamente procedimos a informarle al ciudadano que se encontraba detenido. Por El Delito De Porte ilícito De Arma De Fuego (Tipo Escopeta). Hecho Cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se le notificó al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua De igual forma se le informo al jefe de los servicios del procedimiento realizado. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Firman

SEGUNDO

ACARIGUA, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2 015, ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma Fecha Miércoles 16-09-2015 Siendo aproximadamente las 10:30 De la Mañana. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría Gral. J.A.P.). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JAVIER. Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente Eso paso el día de hoy 16- Ob2015 corno a eso de las 0940 de la mañana cuando yo iba caminando hacia la casa de un amigo por la calle principal del barrio las rucias cuando de pronto veo en una de las esquinas a un muchacho con un arma de fuego larga el cual estaba muy nervioso esperando algo entonces yo al verlo me detuve y me regrese por temor y en el momento que me estaba regresando vi a una comisión de a policía que venia y los alerte de lo que había visto en ese momento ellos aceleraron sus motos y el muchacho cuando los vio intento salir corriendo pero no pudo al verse sorprendidos por los policías y lo detuvieron al instante quitándole el arma que cargaba Es todo, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA! ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso paso el día de hoy 16-09-2015 como a eso de las 09:40 de la mañana cuando yo iba caminando hacia la casa de un amigo por la calle principal del barrio las delicias PREGUNTA ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Iba hacia la casa de un amigo PREGUNTA/Diga Ud. que logro observar al momento de los hechos? CONTESTO: Cuando yo iba pasando por la calle principal del barrio las delicias vi en una de las esquinas a un muchacho con un arma de fuego larga el cual estaba muy nervioso PREGUNTA! ¿Diga Ud. si logro ver a alguna comisión policial al momento de los hechos? CONTESTO: Si, cuando yo me regrese debido a que sentí temor en ese momento venia una comisión policial a quienes les alerte de lo que estaba pasando PREGUNTA/Diga Ud. los funcionarios policiales lograron detener a algún ciudadano al momento de los hechos? ÇONTESTQ: si, cuando yo les avise ellos se fueron de inmediato a buscar al muchacho logrando capturarlo a pocos metros de distancia. PREGUNTA! ¿Diga Ud. si pudo ver si los funcionarios policiales lograron incautar algún objeto durante los hechos? CONTESTO: Si en el momento que capturaron al muchacho yo vi también cuando le incautaron un arma de fuego larga parecida a una escopeta. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? ÇONTESTO No Es Todo SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 16-09-2015, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje por la calle Principal por el Sector Las Delicias y son informados por un ciudadano que transitaba por la calle principal del Barrio Las Delicias que vio en una de las esquinas a un muchacho con un arma de fuego larga y que el mismo estaba muy nervioso parecía que estaba como esperando algo, entonces por temor se regreso, y les muestra donde se encontraba esta persona y los funcionarios observan a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial emprendió la huida, lo que coloca en alerta a los funcionarios policiales, y proceden a darle la voz de alto suscitándose una persecución, logrando darle alcance y se identifican como funcionarios policiales, proceden a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole entre sus manos, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FRABICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, por lo que proceden a la aprehensión del mismo.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 16-09-2015, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, en el mismo momento en que le encuentran en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO DE FRABICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y quien al ver a la comisión policial sale corriendo demostrando con esta actitud o conducta un carácter evasivo hacia la autoridad, todo ello según se desprende del acta policial y del acta testifical que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto a la medida impuesta.

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DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

  2. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dieciocho (18) de Septiembre del año 2015.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. L.T.T.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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