Decisión nº PJ0392015000401 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 01 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000411

ASUNTO : PP11-D-2015-000411

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA NO cedulado, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J C.M.P.d.M.O.d.E.P., de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos F.J.E.M., titular de la cédula de identidad V-11.429 013, residenciado en Caserío B.V., carretera principal, casa SIN. vía Sanarito, Parroquia La Aparición. municipio Ospino del estado Portuguesa y YONSI J.E., y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.E.M.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del Proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos F.J.E.M. y YONSI J.E., y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.E.M., solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando el derecho de palabra la Abogado I.E., quien manifestó expresamente:“ “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e invocando la presunción de inocencia de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta defensa rechaza lo antes expuesto por la representación fiscal en relación al robo agravado, visto que a la hora de aprehensión del imputado hoy presente en sala, no se le fue encontrado arma alguna con la que supuestamente fue sometido la victima también presente en sala, que pudiese demostrar la forma en que fue coaccionada la victima al momento de que fue despojada del vehiculo automotor, pudiéramos estar en presencia de un Aprovechamiento y no podemos hablar de una flagrancia dado que la fecha de aprehensión de los mismos fue a cinco días a posteriore de la denuncia expuesta, hechos ocurridos el 25 del presente mes de agosto y aprehensión de fecha 30 de agosto, dada que no está dentro de las 24 horas para estar hablando de una flagrancia, es por ello que esta representación solicita a este tribunal una medida menos gravosa, establecida en el artículo 582 literales C y H, es todo”.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Nosotros veníamos del cerro a Ospino y nos trancaron cuatro sujetos y me dijeron que le entregáramos la moto y nosotros se la entregamos a mi me quitaron el reloj y a mi hijo el celular, nos metieron para un monte y nos amarraron, dos de ellos se quitaron la capucha y pude conocer a dos, el día domingo me fui para Ospino, puse la denuncia en la casa policial, fuimos yo y los policías a buscar la moto en el Caserío La Joya y los agarramos con todo y la moto, en frente de la policía me dijo el señor abogado este, señalando al abogado privado, que si los había reconocido, yo les dije que sí, el me dijo que no lo fuera a reconocer que el me entregaba la moto, es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

DIRECCION DE OPERACIONES POLICIALES. ESTACIÓN POLICIAL GIJ ‘CARLOS MANUEL PIAR”. COORD. DE INVES11GACIONES Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES. ACTA DE DENUNCIA OSPINO, TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha Siendo la 05:25 horas de la tarde, se presentó ante ésta Estación Policial, el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Martes 2508-15, iba a bordo de mi moto MARCA: BERA, MODELO: BR15O-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, PLACA: AG1U39D, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7CDO31O12, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200378920, desde el caserío B.V. hacia Ospino, cuando íbamos por el Caserío El Rodeo, carretera principal, vía a La Estación, nos trancaron el paso cuatro hombres todos andaban con armas de fuego, y dos de ellos tenían las caras tapadas con capuchas, ellos me apuntaron y me dijeron que parara la moto y que / me bajara de la moto, yo me bajé y se las entregue, ellos se fueron en mi moto, luego yo fui hasta el comando de la Policía de Ospino y coloqué la participación, pero seguí averiguando donde estaba mi moto, hasta que el día de hoy aproximadamente a las 03:00 de la tarde iba pasando por el Caserío La Joya en una moto prestada y vi a dos muchachos que iban en mi moto, pero me dio miedo perseguirlos entonces por eso me fui hasta el Comando de la Policía de Ospino y les informé a los policías y ellos subieron conmigo hasta el caserío para buscar mi moto, cuando íbamos por la carretera principal del Caserío La Joya, vimos a los muchachos que iban en mi moto y se los señalé, los policías pararon a los muchachos que iban en mi moto y revisaron con mis papeles los seriales y se dieron cuenta que si es mi moto, los policías se los llevaron presos para el Comando de la Policía de Ospino y yo fui a formular la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIATE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO El día Domingo 30-08-15, aproximadamente entre las 03:00 de la tarde y las 05:30 de la tarde, en el Caserío La Joya, carretera principal, vía a la Estación del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando le fue robada su moto? CONTESTÓ: El día Martes 25-08-15, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, en el Caserío El Rodeo, carretera Principal vía a La Estación del Municipio Ospino, por cuatro sujetos TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que le robaron su moto? CONTESTO: Me encontraba en compañía de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CUARTA PREGUNTA:, ¿Diga usted, cuales son las características de la moto que le fue robada el 15? CONTESTÓ: Una moto MARCA: BERA, MODELO: BR15O-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, DE CHASIS: 8211MBCA7CDO31O12, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200378920. usted, si reconoce a los sujetos que le robaron su moto antes mencionada? CONTESTO: Solo puedo reconocer a dos de ellos por que los otros dos tenian la cara tapadas con capuchas. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que hizo luego que le robaron su moto. CONTESTO: Inmediatamente me fui para el Comando de a Policía de Ospino a colocar la participación. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como tuvo conocimiento de donde se encontraba su moto. CONTESTO: Porque hoy Domingo 30-08-15, como a las 03:00 de la tarde yo iba pasando por el Caserío La Joya en una moto que me prestaron y vi a dos muchachos que fueron los que me robaron a bordo de ¡a moto de mi propiedad”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuál fue su reacción al ver su moto? CONTESTO: Me dio miedo perseguirlos y me fui hasta el Comando de la Policía de Ospino y pedí ayuda de ellos y fuimos hasta el Caserío La Joya a ver si encontrábamos mi moto. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si efectivamente encontraron los muchachos y la moto que usted vio igual a la suya? CONSTESTO: Cuando fuimos para el Caserío La Joya, por la carretera principal, vía a La Estación de Ospino, vimos a los muchachos que iban en mi moto y se los señalé, los policías pararon a los muchachos que iban en mi se moto y revisaron con mis papeles los seriales y se dieron cuenta que si es mi moto. DECIMA PREGUNTA: Diga la usted, fue despojado de algún otro objeto? Si a mi hijo lo despojaron de un teléfono celular, valorado en aproximadamente 5.000 bolívares y a mi de un reloj, de color amarillo, valorado en 300 bolívares. DECIMA PRJMRA si desea agregar algo más a ¡a presente denuncia? CONTESTO: No. Eso es todo”, Terminó, se leyó y ¡lOS. conformes firman.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL. OSPINO, TREINTA DE AGOSTO DE 2015..En esta misma fecha siendo las 05.45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) PIÑA NELSON, adscrito a este Cuerpo y destacado en la estación policial G/J M.P. (COMISARIA DE OSPINO), quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 113, 114, 115, y 153 Del Código Orgánico Procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ Siendo aproximado las 03:45 horas de la tarde del día de hoy domingo 30-08-2015, me encontraba en el ejercicio de mis funciones, en la sede de la Estación Policial del Municipio Ospino del Esatdo Portuguesa, cuando se presentó el ciudadano: F.J.E.M., venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.429.013, Fecha de nacimiento 05-10-64, de 50 años de edad, soltero de profesión u oficio caficultor, natural del municipio A.E.E.L., y residenciado en el caserío B.V., carretera Principal vía sanarito, casa sin número Parroquia la estación del Municipio ospino Estado Portuguesa, quien nos informó que el día martes 25-08-2015, 04 sujetos desconocidos y portando armas de fuego lo interceptaron en la carretera principal del caserió El Rodeo, bajo amenaza de muerte le robaron su vehículo: MARCA BERA, MODELO BR150-2 COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACA AG1U39D, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA7CD031012, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200378920, asimismo informó que el día 25-08-2015 había colocado la participación en esta sede policial acerca de ese hecho y que el día de hoy aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde pasaba por el caserío la Joya, parroquia la estación de Ospino y que había visto dos sujetos tripulando un vehículo moto exactamente igual al que le había robado días antes pero que por temor a ser agredido no los siguió, que por tal motivo solicitaba nuestro apoyo para que nos trasladáramos con el hasta dicho caserío con la intensión de dar con el paradero de la misma, por tal motivo le prestamos apoyo y me trasladé en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) H.D., a bordo de la unidad patrullera N° 816, conjuntamente con la presunta victima, una vez en el caserío la Joya, cuando nos desplazábamos por la carretera principal vía la estación, la presunta victima nos señaló dos sujetos que iban a bordo de un vehiculo moto, color azul y manifestó que esa es su moto, inmediatamente le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este Organismo policial, los mismo detuvieron el vehículo, seguidamente les informamos del motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándoles que nos mostraran los documentos de propiedad del vehiculo que tripulaban, estos manifestaron no poseerlos, seguidamente verificamos por medio de una factura de compra presentada por ciudadano presuntamente victima con la intensión de constatar que si era el vehículo que le fue robado días antes, procediendo a realizarle una inspección al vehículo el cual posee las siguientes características MARCA BERA, MODELO BR150-2 COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACA AG1U39D, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA7CD031012, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200378920 dichas características al ser comparadas con la de la factura presentada por la presunta victima constatamos que todas coinciden con las del vehículo moto antes identificado, en vista de sta situación procedimos a solicitarles la documentación personal a los sujetos que tripulaban el vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del código orgánico procesal penal, procedimos a identificar a lso sujetos como: E.J.T.P. venezolano, natural del municipio OSPINO, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-09-95 SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL CASERIÓ LA JOYA, carretera Principal CASA SIN NUMERO PARROQUIA LA ESTACIÓN DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, CEDULA DE IDENTIDAD V-23.300767, HIJO DE JOSE TORRES Y E.P., y el copiloto como; IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido ante el valor criminalístico que representa tal hecho y en vista de que nos encontramos frente a un acto flagrante contemplado en al articulo 234 del COPP,, por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra la propiedad (aprovechamiento de cosa proveniente del delito) procedimos a la detención de los mismos y siendo las 05:00 horas de la tarde impusimos de sus derechos contemplados en el articulo 127 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al articulo 654 de la Ley Orgánica para al protección del N.N. y adolescentes se le leyó su instructiva de cargo, seguidamente nos trasladamos con la victima y los detenidos hasta la sede de la estación policial de Ospino para continuar con el proceso de ley y una vez en la estación polical se le informó a la Fiscal quinta del Ministerio Público y al Fiscal quinto del Ministerio Público LID Dilmary Lucena

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy. martes 01 de septiembre del año dos mil quince (201 5), siendo la 08:3 0 Floras de la mañana, se presentó ante esta Representación Fiscal de manera voluntaria el ciudadano: JOSÉ, a quien de acuerdo a lo contenido en la Ley Orgánica del fliO fina ‘ adolescente se le resguarda la identidad, a los fines de rendir declaración en relación al caso penal MP-402260-2015, quien expone: “el día martes 25 de agosto de 2015, como a las ocho de la mañana (08:OOarn), venía en compañía de mi papá. desde B.V. municipio Ospino, en una moto I3era de mi papá, y fuimos interceptados por cuatro personas armadas, quienes nos amenazaron de muerte, y nos despojaron de mi celular marca YEZZ. Modelo C21, signado con el número 0414-5395 143, de la moto Bera color Azul, y de un reloj de mi papá, ellos andaban encapuchados, luego nos amarraron, nos revisaron bien nos llevaron la plata que cargaba mi papá se fueron, y nos dejaron en un montarral amarrados, nosotros como pudimos nos desamarramos, duramos como una hora para podernos soltar y luego pedimos ayuda para que ini papá fuera a la Policía cte Ospino a colocar la denuncia. Seguidamente se realiza las siguientes preguntas al Ciudadano entrevistado. PREGUNTA: ¿DIGA LA HORA, EL DÍA Y LUGAR DE LOS HECHOS? RESPUESTA: eso fue el día martes 25 de agosto aproximadamente a las 08:00 de la mañana, en la vía que conduce desde el Caserío B.V. al municipio Ospino. PREGUNTA. DIGA USTED, CUANTOS SUJETOS PERPRETARON EL HECHO PUNIBLE? RESPUESTA: eran cuatro sujetos encapuchados, mi papá me dijo que logro verle la cara a dos de los sujetos que nos robaron. PREGUNTA. DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DE LOS OBJETOS DE LOS QUE FUERON DESPOJADOS? REPUESTA: UNA MOTO BERA COLOR AZUL, PLACAS AG 1 U39D, UN RELOJ DE MANO, UN CELULAR MARCA YEZZ, MODELO C21. PREGUNTA. DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DE LAS ARMAS QUE UTILIZABAN LOS SUJETOS PARA COMETER DELITO? RESPUESTA: eran tres armas cortas y una mediana, cada sujeto tenia un arma, PREGUNTA: PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista?. Repuesta: No, es todo. Se leyó y conformes firman:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que del acta policial de fecha 30-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J C.M.P.d.M.O.d.E.P., se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por dichos funcionarios, en esa misma fecha después de que se presentara en la referida estación policial un ciudadano que se identificó como F.J.E.M. y les informó que el día martes 25-08-2015, cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego lo interceptaron en la carretera principal del caserió El Rodeo y bajo amenazas de muerte le robaron su vehículo: MARCA BERA, MODELO BR150-2 COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACA AG1U39D, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA7CD031012, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200378920, y en esa misma fecha colocó la denuncia en esa sede policial acerca de ese hecho y que el día 30-08-2015 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde pasaba por el caserío la Joya, parroquia la estación de Ospino y que había visto dos sujetos tripulando un vehículo moto exactamente igual al que le habían robado días antes pero que por temor a ser agredido por sus tripulantes no los siguió, ya que se trataba de dos de las personas que el día 25-08-2015 lo habían despojado de su vehiculo tipo moto antes identificado y que por tal motivo solicitaba el apoyo de ellos a fin de trasladarse hasta el referido caserío con la intensión de dar con el paradero de dicho vehiculo, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio, conjuntamente con la victima y una vez en el caserío la Joya, específicamente en la carretera principal vía la estación, la victima les señaló a los dos sujetos que iban a bordo del vehiculo tipo moto, y les manifestó que se trataba de su moto y de las dos personas que participaron en el hecho, inmediatamente los funcionarios policiales les dan la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, solicitándoles que mostraran los documentos de propiedad del vehiculo que tripulaban y estos manifestaron no poseerlos, seguidamente los funcionarios verifican y comparan las características y seriales del vehiculo tipo moto en el cual estas dos personas se desplazaban con una factura de compra presentada por la victima y observan que todas las características y seriales coinciden, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente y de su acompañante, quien tripulaba el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, quedando ambos identificados como E.J.T.P., titular de la cedula de Identidad N° V-23.300767, hijo de los ciudadanos JOSE TORRES Y E.P., y el copiloto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

    2. -Que del acta de denuncia levantada al ciudadano F.J.E.M., se desprende que esta señala que los hechos en los cuales fue despojado del vehiculo tipo moto MARCA: BERA, MODELO: BR15O-2, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, PLACA: AG1U39D, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA7CDO31O12,SERIAL DE MOTOR: K162FMJ1200378920, ocurre el día 25-08-2015 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana cuando se desplazaba en compañía de su hijo YONSI J.E. en el referido vehiculo desde el caserío B.V. hacia Ospino, cuando al pasar por el Caserío El Rodeo, específicamente por la carretera principal, vía a La Estación, les trancaron el paso cuatro hombres todos andaban con armas de fuego, y dos de ellos tenían las caras tapadas con capuchas y dos no y amenazándolos lo despojaron de su vehiculo tipo moto antes descrita así como de un teléfono celular, valorado en aproximadamente 5.000 bolívares, propiedad de su hijo el ciudadano YONSI J.E. y de un reloj, de color amarillo, valorado en 300 bolívares de su propiedad, para luego huir del lugar, por lo que la victima se dirigió hasta el comando policial del Municipio Ospino y colocó la denuncia y el día 30-08-2015 aproximadamente a las 03:00 de la tarde iba pasando por el Caserío La Joya y vio desplazando en el vehiculo tipo moto de su propiedad a dos de las personas que días antes portando armas de fuego lo habían despojado del mismo, señalando que sintió temor de seguirlos y se dirigió hasta el Comando de la Policía de Ospino y les informo a los policías, quienes se dirigieron al sitio donde había visto a estas dos personas desplazándose en el vehiculo tipo moto que le fue despojado y cuando iban por la carretera principal del Caserío La Joya, ven a las personas que se desplazaban en su moto y se los mostró a los funcionarios policiales, quienes los detienen les solicitan los documentos de la moto y estos no supieron dar respuesta y confrontan las características y seriales de la moto con los documentos de propiedad de la victima coincidiendo estos, por lo que los funcionarios policiales los aprehenden.

    3. - Que del acta de denuncia levantada al ciudadano F.J.E.M., se desprende que el hecho en el cual fue despojado de su vehiculo tipo moto, así como de un reloj y de un teléfono celular propiedad de su hijo, el ciudadano YONSI J.E. ocurre en fecha 25-08-2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana y el adolescente imputado es aprehendido en fecha 30-08-2015 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando se desplaza en compañía de otra persona mayor de edad, a bordo del vehiculo tipo moto propiedad de la victima.

    4. -Que del acta de denuncia levantada al ciudadano F.J.E.M., se desprende que este manifiesta que los autores del hecho eran cuatro personas, quienes se encontraban manifiestamente armadas con armas de fuego y dos de estas personas tenían los rostros cubiertos y dos de ellos no, lo que permite reconocerlos cinco días mas tarde cuando se desplazaban en el vehiculo tipo moto de su propiedad y que le fue despojado.

    5. -Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser aprehendido se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y es señalado por esta como uno de los autores del hecho.

    6. - Que del acta de exposición levantada al ciudadano YONSI J.E., se desprende que el hecho ocurre el día 25 de agosto de 2015, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana cuando se desplazaba en compañía de su padre desde B.V. municipio Ospino, en una moto propiedad de su padre y fueron interceptados por cuatro personas armadas, quienes los amenazaron de muerte, y los despojaron de un teléfono celular marca YEZZ. Modelo C21, signado con el número 0414-5395143, de su propiedad ,de la moto Bera color Azul, y de un reloj de su padre, también se llevaron dinero en efectivo que portaba el ciudadano F.J.E.M. para luego huir del lugar dejándolos en un matorral amarrados, quienes logran desatarse después de aproximadamente una hora y pedir ayuda para dirigirse hasta la Estación policial del Municipio Ospino a colocar la denuncia.

    7. - Que al analizar las actas procesales se desprende que estas coinciden entre si y las victimas son contestes en señalar la forma como ocurren los hechos.

    8. -Que al analizar las actas procesales se desprende que tanto la denuncia interpuesta por la victima como lo plasmado en el acta policial coinciden entre si y son contestes en señalar la forma como ocurre la aprehensión del adolescente imputado.

    9. - Que de la exposición rendida en audiencia oral por la victima, el ciudadano F.J.E.M. se desprende que este es preciso y contundente al señalar como ocurrieron los hechos y como ocurre la aprehensión del adolescente imputado, coincidiendo esta declaración con lo expuesto por el mismo en el acta de denuncia y con lo expuesto en el acta policial.

    10. -Que del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J C.M.P.d.M.O.d.E.P., se desprende que el adolescente imputado es aprehendido en compañía del ciudadano E.J.T.P., el cual es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho.

    11. -Que de las actas de investigación penal, se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir las participación del adolescente imputado, en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho perseguible de oficio y contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de este hecho ilícito investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y siendo que dicho hecho se adecua a las previsiones establecidas en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de los ciudadanos F.J.E.M., y YONSI J.E., y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.E.M., puesto que de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por dichos funcionarios, en fecha 30-08-2015, después de que se presentara en la referida estación policial un ciudadano que se identificó como F.J.E.M. y les informó que el día martes 25-08-2015, cuatro sujetos desconocidos y portando armas de fuego lo interceptaron en la carretera principal del caserió El Rodeo y bajo amenazas de muerte le robaron su vehículo: MARCA BERA, MODELO BR150-2 COLOR AZUL, AÑO 2012, PLACA AG1U39D, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA7CD031012, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200378920, y en esa misma fecha colocó la denuncia en esa sede policial acerca de ese hecho y que el día 30-08-2015 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde pasaba por el caserío la Joya, parroquia la estación de Ospino y que había visto dos sujetos tripulando un vehículo moto exactamente igual al que le habían robado días antes pero que por temor a ser agredido por sus tripulantes no los siguió, ya que se trataba de dos de las personas que el día 25-08-2015 lo habían despojado de su vehiculo tipo moto antes identificado y que por tal motivo solicitaba el apoyo de ellos a fin de trasladarse hasta el referido caserío con la intensión de dar con el paradero de dicho vehiculo, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio, conjuntamente con la victima y una vez en el caserío la Joya, específicamente en la carretera principal vía la estación, la victima les señaló a los dos sujetos que iban a bordo del vehiculo tipo moto, y les manifestó que se trataba de su moto y de las dos personas que participaron en el hecho, inmediatamente los funcionarios policiales les dan la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, solicitándoles que mostraran los documentos de propiedad del vehiculo que tripulaban y estos manifestaron no poseerlos, seguidamente los funcionarios verifican y comparan las características y seriales del vehiculo tipo moto en el cual estas dos personas se desplazaban con una factura de compra presentada por la victima y observan que todas las características y seriales coinciden, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente y de su acompañante, quien tripulaba el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, quedando ambos identificados como E.J.T.P., titular de la cedula de Identidad N° V-23.300767, hijo de los ciudadanos JOSE TORRES Y E.P., y el copiloto quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA

  2. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que NO se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia ya que se desprende de las actuaciones que el hecho ocurre en fecha 25-08-2015 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana y el adolescente es aprehendido en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima en fecha 30-08-2015, mas sin embargo de las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal y que son ofrecidas como elementos de convicción se desprende que la victima, ciudadano F.J.E.M. señala al mencionado adolescente como uno de los autores del hecho ocurrido en fecha 25-08-2015 donde es despojado del vehiculo tipo moto de su propiedad, de objetos propiedad de estas y de dinero en efectivo, siendo que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se presume fundadamente que el mencionado adolescente, es el presunto responsable del hecho punible investigado, puesto que es señalado por la victima, ciudadano F.J.E.M. como el presunto autor del hecho y fue aprehendido en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, no afectando esta aprehensión el proceso penal ya que como antes se indicó el adolescente se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y fue señalado por esta como uno de los autores del hecho, lo que evidencia suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentran fehacientemente cumplidos los supuestos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cuales remite el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que de los elementos de convicción precedentemente enunciados se presume fundadamente la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible perseguible de oficio y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, existe igualmente riego razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se les imputa al adolescente son delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción hasta por el lapso de seis (06) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse, considerando que el delito es un delito que reviste graves características, es un delito pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho de propiedad, sino contra el Derecho a la L.I., el Derecho a la Integridad Física y el Derecho a la Vida al ponerse en peligro y Riesgo esta con un arma de fuego, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente imputado se encuentre actualmente estudiando, trabajando o realizando alguna actividad Deportiva que de alguna manera demuestre que tiene un control social y demuestre su arraigo en esta jurisdicción, así mismo existe peligro grave para las victimas ya que la Representación Fiscal alega que las victimas transitan diariamente por la vía rural donde fueron despojados del vehiculo tipo moto y de sus pertenencias y existe igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, ya que las victimas, constituyen medios de prueba pues son testigos presenciales y directas de los hechos, es por lo que este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del mencionado adolescente, tomándose en consideración que a los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en virtud de que la Defensa Privada del mencionado adolescente consignó por ante este Tribunal, la cedula de Identidad del mencionado adolescente se acuerda remitirla con el oficio de ingreso al ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones.

    Es importante resaltar que si bien es cierto la aprehensión del adolescente no ocurre en flagrancia ya que esta ocurre tiempo después de haber ocurrido el hecho, no menos cierto es que en este caso podemos presumir la participación del adolescente imputado en el hecho ya que el vehiculo tipo moto propiedad de la victima se encontró en su poder y este fue señalado por la victima como el presunto autor del hecho, por lo que considera quien decide que dicha aprehensión no afecta el proceso ni viola principios fundamentales del mismo ni derechos fundamentales del adolescente imputado pues de manera inmediata fue entregado a la autoridad competente y se le sigue un debido proceso.

    En relación a los alegatos de la Defensa , en el sentido de que la misma refiere que a su representado no se le encontró en su poder ningún arma de fuego, a fin de demostrar la forma como coaccionó a la victima y así mismo alega que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de Vehiculo y no de Robo de Vehiculo, al respecto es importante recordar que la aprehensión del adolescente imputado se produce cinco días después de ocurrir el hecho que denuncian las victimas en el cual, cuatro sujetos portando armas de fuego, los despojan del vehiculo tipo moto, de objetos de su propiedad y de dinero en efectivo, siendo perfectamente factible que para la fecha de la aprehensión el adolescente no cargara consigo el arma de fuego que portaba para el momento de presuntamente haber cometido el hecho, debiendo tomarse en cuenta que al concatenar y contrastar las declaraciones de las victimas estas coinciden en afirmar que las personas portaban armas de fuego, considerando quien decide que se debe valorar el hecho de que para que una persona se desprenda de un objeto tan grande como un vehiculo tipo moto y de los objetos de su propiedad tuvo que haberse sentido constreñido, amenazado de graves daños y atacado en su L.I. para desprenderse de estos y entregárselos a sus victimarios y en cuanto a la calificación jurídica dada al hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y no como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es importante destacar que como antes se indicó la victima señala al adolescente imputado como una de las personas que portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, el día 25-08-2015, lo despojan de su vehiculo tipo moto, de un reloj y dinero en efectivo, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara como no flagrante la aprehensión de la cual ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se decreta.

Segundo

Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del código penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en virtud de que la Defensa Privada del mencionado adolescente consignó por ante este Tribunal, la cedula de Identidad del mencionado adolescente se acuerda remitirla con el oficio de ingreso al ciudadano Director de la Entidad de Atención Acarigua I Varones. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Primero (01) de Septiembre del año dos mil Quince.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. MAIKE TORREALBA

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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