Decisión nº PJ0392015000391 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000326

ASUNTO : PP11-D-2015-000326

JUEZ: Abg. C.X. BELLERA F

SECRETARIA: Abg. M.J.M.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSORA: SOHENGRI NIEVES

IMPUTADOS: Y.D. HERRERA MOYETONES Y G.R.M.M.

VICTIMAS: LUMINADA DEL C.M.C., H.J. MONTOYA SASTOQUE Y H.J.M.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Septiembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000326

ASUNTO : PP11-D-2015-000326

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa nacido en fecha 28-11-1990, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio el Bumbi, calle 14, casa SIN, Piritu municipio Esteller estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21 .394.164 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día viernes 26 de junio deI 2015, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, en momentos en que se celebraba una fiesta en la casa de la ciudadana Dioselys C.P.A.. ubicada en el Barrio El Libertador, callejón 1, entre calles 1 y 2, casa S/N, Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, cuando llegan tres sujetos con sus caras tapadas y portando armas de fuegos, y diciendo quieto esto es un atraco”, donde en el lugar se encontraban los ciudadano M.C.E.P., R.J.P.G., Eudimar N.M.A. y el ciudadano R.A.L.A., quien es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el estado Lara. quien de inmediato y ante la situación que se presento en el lugar, saca su arma de reglamento y les dice a los sujetos que bajen las armas de fuego, donde uno de los sujetos acciona el arma de fuego en su contra, por lo que este funcionario repele la acción haciendo uso de su arma de reglamento, logrando herir a dos de los sujetos quienes caen al suelo de la casa, por lo que en ese momento van llegando los ciudadanos Dioselys C.P.A. junto a IDENTIDAD OMITIDA, quienes acaban de salir a comprar licor ya que se había acabado, ellos al llegar y ver lo que estaba pasando de inmediato auxilian a los sujetos heridos, donde el ciudadano G.A.L. le quita la camisa que cargaba en la cara a uno de los sujetos heridos, momento en el cual se da cuenta que se trata de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser adolescente, por lo que de inmediato lo trasladan hasta el Hospital de Piritu a los fines de que le prestaran los primeros auxilios, al llegar se percatan que allí se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien fue uno de los sujetos que resulto herido en el lugar donde se celebraba la fiesta y donde comenzaron a ejecutar el delito de Robo. Luego ambos adolescentes fueron trasladados al Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos” Acarigua-Araure, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fallece, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedo recluido en la sala de emergencia del hospital, lugar donde los funcionarios realizan su detención, en virtud de las declaraciones de cada uno de los testigos presencial del hecho punible.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Así mismo peticionó se mantenga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado y que sea acordada la practica de evaluación médica Forense al adolescente acusado. Siendo importante destacar que la sanción solicitada por la Representación Fiscal no es vinculante para el Juez, quien deberá aplicar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien según lo establecido en el artículo 603 primer aparte de la citada Ley Especial, en la sentencia condenatoria, de ser el caso, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o aplicar sanciones mas graves, lo que vale decir, que esta solicitud de la sanción por parte del Ministerio Público, si bien es cierto es uno de los requisitos que debe contener la acusación no menos cierto es que no es vinculante para su aplicación en caso de dictarse sentencia condenatoria.

Así mismo el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratificando el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en relación al mencionado adolescente, consignado en esta misma fecha, por ante este Tribunal, en virtud de la extinción de la acción Penal por haber ocurrido el fallecimiento del mencionado adolescente y a tal efecto acompañó copia certificada del acta de defunción del mencionado adolescente, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, signada con el numero 823, de fecha 26-06-2015, suscrita por la Registradora Civil I.C.A.M..

Por su parte la Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada SOHENGRI NIEVES, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “rechazo, niego y contradigo la acusación hecha por el Ministerio público; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, R.A.L.A., por no corresponder a la realidad de lo sucedido, señalo que es falso que halla interpuesto conducta alguna que los subsumen en el precepto jurídico invocados y que lo haga responsable del hecho invoco el principio de presunción de inocencia de conforme 549 Art. de la ley Orgánica para N.N. y Adolescentes , y afirmación de libertad , en cuanto a los elemento de convicción recogidos durante la investigación en fase preparatoria son insuficientes para sostener la presenta acusación en contra de mi defendido en lo que respecta el delito señalado la circunstancia y modo en que este mismo se ha cometido , la calificación jurídica y la participación de mi representado , así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación se ordena el enjuiciamiento , solicito una medida menos gravosa de igual manera ratifico oficio consignada por la defensora publica p.F.d. fecha 22-07-2015 y se mantenga la medida de arresto domiciliario , se acoge a la principio de la comunidad de las pruebas”. Es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-06-201 5, siendo las 10:O0hrs de la mañana,suscrita por el funcionario Detective FRAINER LINAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sed de este despacho en labores de servicio, me traslade en compañía del funcionario B_EIKER ACOSTA, hacía el hospital Universitario Doctor J.M.C.R.d. municipio Araure, estado Portuguesa, a fin de verificar los posibles ingresos de personas fallecidas, competencias de esta división, una vez presentes en el modulo de la casilla policial Hospitalaria, previamente identificados como funcionarios activos, logramos sostener entrevista con el funcionario de guardia Oficial D.Y. a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó que en horas de la madrugada de hoy viernes 26-06- 2015, procedentes de la parroquia Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, ingresaron a la sala de emergencias de dicho recinto médico, dos personas del sexo masculino, ambos presentando heridas por arma de fuego, de los cuales uno falleció en horas de la mañana y otro se encuentra hospitalizado en el área de emergencias bajo supervisión médica, no obstante refiere dicho funcionario que la persona fallecida quedo identificada según los libros llevados por esa brigada, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez fue enviado al área de la morgue del referido nosocomio, no obstante en cuanto a la persona que resultase lesionada en este hecho, nos aportó la identificación, siendo IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal información, nos apersonamos primeramente hacía el área de la morgue a fin de realizar reconocimiento del cadáver, estando allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo inerte de un persona adulta, del sexo masculino, desprovista de vestimenta,que al ser inspeccionada se pudo apreciar que presenta los siguientes rasgos físicos: Conte3xtura regular, piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello crespo de corte bajo y color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos y pardo negro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, sin barba ni bigote, de igual forma del examen físico externo se le apreciaron las siguientes heridas: Una de forma irregular en la región posterior del cuello lado derecho y una herida post-operatoria en la región maxilar lado derecho; heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, en este sentido se procede a la práctica de la respectiva necrodactilia y reconocimiento del cadáver, siendo las 06:45hrs de hoy viernes 26-06-2015. optamos en realizar un recorrido por las adyacencias del mencionado nosocomio con el propósito de ubicar familiares de las víctimas o personas que pudieran aportar información referente a caso que nos ocupa, logrando ubicar a una persona del sexo masculino, quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia dijo ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su primogénito hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDA en cuento a los hechos que se investigan, — manifestó que su persona se encontraba reunido en un agasajo junto a un grupo de amigos en el Barrio Libertados, entre ellos un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, de nombre ALZURU LUNA y al culminar el licor, decide su persona, un familiar y la propietaria de la residencia del agasajo en salir al centro de la ciudad en busca de bebidas alcohólicas para seguir el disfrute de la fiesta, al poco tiempo que retornaron observan a un grupo de personas corriendo entre ellos el referido funcionario, a quienes le preguntas lo que ocurría y este ¡e responde que había sostenido un intercambio de disparos con unos sujetos que iban a cometer un robo en el inmueble donde se encontraban disfrutando y al parecer habría impactado a dichos sujetos, en eso se acercan al sitio y avistan a dos personas heridas con rostro cubierto con pasa montañas, es allí donde le quien los pasa montañas y se percata que se trataba de su primogénito IDENTIDAD OMITIDA y otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, aun así viendo las circunstancias del hecho, decide este ciudadano en trasladar a su hijo al hospital de Piritu, para que fuera asistido medicamente, siendo posteriormente trasladado al hospital central de esta localidad, donde fallece horas después de su ingreso, mientras que el otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA fue auxiliado por algunos moradores del sector, encontrándose para ese instante en la sala de emergencia de dicho nosocomio bajo la supervisión médica, en este sentido se procede a hacerle entrega de una boleta de citación a esta persona a objeto que asista a esta oficina a ser entrevistado. Obtenida tal información procedimos en dirigirnos hacía el área de emergencia con la finalidad de verificar el estado de salud del joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí fuimos atendido por el galeno de guardia Doctor C.M. quien impuesto del motivo de la comisión, esté nos informo que la persona requerida se encontraba bajo observación medica a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, debido a que presentó una herida en la región maxilar izquierda, causada por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, de la misma manera nos indicó el lugar donde se encontraba en referido paciente, correspondiéndose al área de emergencias, es por ende y ante tales circunstancias que conllevan a este individuo como participe y autor material de este hecho, se procede a la aprehensión, siendo las 07:O0hrs de la mañana de hoy Viernes 26-06-2015, de igual manera fue fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, en este sentido se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada L.L. a quien se le comunicó los pormenores de la investigación llevada a cabo, informando la misma que se levantasen con celeridad las actas de la detención llevada a cabo y fuesen enviadas a la brevedad posible al referido despacho fiscal, para el respectivo acto de imputación, no obstante se deja constancia que se realizan los tramites necesarios a los fines de la custodia policial del adolescente aprehendido, continuamente en el mismo lugar fuimos abordados por un persona del sexo femenino quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia dijo ser progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificada de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su progenitor: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos que se investigan, manifestó desconocer lo sucedido ya que recibió la noticia de parte de unos vecinos. E otro orden de ideas nos trasladamos hasta el Barrio Libertador del municipio Esteller del estado Portuguesa con el propósito de continuar con las investigaciones de campo y realizar inspección técnica de ley al sitio del suceso, una vez apersonado en la dirección en cuestión fuimos recibidos por una comisión de la policía local al mando de la funcionaria Oficial Jefe M.Q., quien junto a oros funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto del ilícito penal en cuestión, indicándonos el siguiente: Una vivienda unifamiliar, sin número identificativo, ubicada en el Barrio Libertado, callejón 01, entre calles 01 y 02, Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, sitio en la cual se llevo a cabo la correspondiente inspección técnica de ley. fijada a las 09:O0hrs de la mañana de hoy viernes 26-06-2015, explicada amplia y detalladamente por si sola, paralelamente realizamos una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalistico, logrando observar sobre la superficie del suelo dos arma de fuego de fabricación rudimentarias una adaptada a calibre 16 y la segunda adaptada a calibre 44, asimismo fueron colectadas 4 conchas calibre 9 y una muestra de sustancia color pardo rojiza, evidencias que fueron debidamente colectada mediante método de macerado a los fines de ser sometidas a las experticias de ley. Seguidamente fuimos abordado por un ciudadano quien dijo haber participado en lo ocurrido, quedando plenamente identificado como: L.A.R.A., Venezolano, natural del municipio Esteller del estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-11-1 990, soltero, funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el estado Lara, residenciado en el Barrio El Bumbi, calle 14, casa S/N, Parroquia Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, titular dela cédula de identidad V21 394.164, quien en torno a los que se investiga, refiere esta persona que se encontraba en un agasajo en la dirección en referencia junto a un grupo de amigos, cuando de pronto se acercaron tres sujetos encapuchados portando armas de fuego, tipo escopeta y bajo amenazas de muerte someten a los presentes para despojarlos de sus pertenencias, situación a la cual su persona decide sacar a relucir su arma de reglamento para tratar de frustrar el atraco, originándose un intercambio de disparos en el cual resultan lesionados dos de los sujetos, mientras un tercero se marcha del lugar con destino desconocido, acto seguido le solicitamos a dicho funcionario que nos hiciera entrega formal de su arma de reglamento, entregando la misma, siendo Un arma de fuego, marca Prieto Beretta, modelo PX-4, calibre 9, serial número PX4376E, con su cacerina provista de 11 balas del mismo calibre, consignada mediante la presente acta de investigación a objeto de ser sometida a experticia de ley, continuamente en dicho lugar logramos sostener entrevista con los ciudadanos: DIOSELYS C.P.A., titular de la cédula de identidad V-17.944.177, M.C.E.P., titular de la cédula de identidad V-27.054.286, R.J.P.G., titular de la cédula de identidad V24.024.807, EUDIMAR N.M.A., titular de la cédula de identidad V-27054.267, quienes dieron fe de lo antes obteiidas, es por ende que se les hizo entrega de boletas de citación a estas personas a los fines que comparezcan a esta sede en hora acordad a rendir entrevista. Culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de esta oficina, conjuntamente con las personas antes rnacioRady las evidencias colectadas a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, investigación penal K-1 5-0058-01 848 por la comisión de uno de los delitos Contra la Personas. En tal sentido se deja constancia que el número de cédula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso) y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Lesionado) fueron verificadas por ante el SIIPOL, constatando que le concatenan los datos entre si ante el enlace del CICPC-SAIME y que solamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso) presenta el siguiente registro policial; 01.- Según expediente K-15- 0080-01848 de fecha 23-04-2015 por el delito de porte Ilícito por ante la subdelegación Carabobo. De lo antes plasmado se le informó a los Jefes naturales de la División Homicidios del Estado Portuguesa y se le comunicó de los pormenores a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público con competencia de responsabilidad de menores Abogada L.L., quienes tomaron noto al respecto Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los autores del hecho, entre ellos el adolescente acusado.

SEGUNDO

Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 379, de fecha 26/06/2015, suscrita por los funcionarios Detective FRAINER LINAREZ y BEYKER ACOSTA, realizada en: MORGUE .ELHOSPIIAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ ... se trata del cadáver de una persona del sexo masculino, que yace en posición dorsal sobre una camilla de metal rodante, en la morgue del hospital Miguel de esta ciudad... desprovisto de vestimenta..., al ser revisado cuidadosamente: 01.- Presenta una herida con bordes irregulares en la región posterior del cuello lado derecho... 02.- Presenta una herida post-operatoria en la región maxilar del lado derecho... seguidamente procedimos a colectar del cadáver sustancia hemática la cual se embala y rotula con el número 01 .... Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

TERCERO

Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 380, de fecha 26/06/2015, suscrita por los funcionarios Detective FRAINER LINAREZ y BEYKER ACOSTA, realizada en: “BARRIO EL LIBERTADOR. CALLEJQN 1 ENTRE CALLES 1_Y2. CASA SIN NUMERO. PIRITU. MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso Cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar.., iluminación artificial de buena intensidad y clima ambiental cálida.., ubicado en la dirección antes descrita... Continuando la inspección se avista la fachada principal de una vivienda unifamiliar el cual se encuentra orientada en sentido ESTE.... en sentido OESTE se avista en relación a la puerta de la vivienda a una distancia de un metro con cincuenta y cinco centímetros, sobre el suelo un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, la misma al ser movida del estado original en que se encuentra se observa provista de un cartucho del mismo calibre, la cual se colecta, embalada y rotulada con el número dos (02)... .en sentido OESTE de la evidencia antes mencionada se avista sobre el suelo una sustancia de color pardo rojizo, de la cual se colecta muestra, la cual se embala y rotula con el número tres (03) se avista la fachada de la vivienda la cual esta constituidas por paredes de bloques de cemento frisada y pintadas de color rosado.... sobre una pared se avista múltiples impactos producidos por un objeto de igual o menor fuerza molecular. .. en sentido NORTE a la puerta de la vivienda se avista sobre la pared un impacto producido por un objeto de igual o menor fuerza molecular a una distancia nivel cero del suelo, de un metro con cincuenta y cuatro centímetros el relación al medio de acceso antes referido sobre el suelo se avista un arma de fuego, tipo chopo, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, la misma se encuentra provista de un cartucho del mismo calibre, la cual se colecta, embala y rotula con el número cuatro (04) en relación a la evidencia antes mencionada y en sentido SUR-OESTE a una distancia de un metro con veinte centímetros, una concha de aspecto cobrizo, se colecta, embaía y rotula con el número cinco(05).... en relación a la evidencia antes mencionada a una distancia de cuarenta centímetros en sentido SUR-OESTE una concha de aspecto cobrizo, la cual se colecta, embaía y rotula con el número seis (06).... en relación a la evidencia antes mencionada a una distancia de noventa centímetros en sentido SUR-OESTE una concha de aspecto cobrizo, la cual se colecta, embaía y rotula con el número siete (07).... en relación a la evidencia antes mencionada a una distancia de cincuenta y tres centímetros en sentido SUR-OESTE una concha de aspecto cobrizo, la cual se colecta, embaía y rotula con el número ocho (08).. . se avista en la parte posterior del área en sentido OESTE un área el cual funge como cocina, se realiza un minucioso rastreo en el sitio observándose que en uno de los muros de el acceso principal de la vivienda se avista un impacto nivel cero del suelo a una distancia de un metro con cincuenta y tres centímetros, producido por un objeto de igual o menor fuerza molecular Es todo. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

CUARTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2015, siendo las 01:45hrs de la tarde, por la ciudadana DIOSELYS C.P.A., quien expuso lo siguiente: “en mi casa había un cumpleaños, se estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrina, A.L. y yo salimos a comprar otras cervezas, cuando regresamos con las cervezas vimos un alboroto en la casa, entonces en la reja de mi casa estaba un muchacho tirado, había un charco de sangre, entonces entre A.L. y yo levantamos a ese muchacho y nos dimos cuenta que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA y lo llevamos para el hospital cuando llegamos al hospital alla estaba herido otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA que también salió herido en mi casa, de ahí los pasaron a los dos para el hospital de esta ciudad, me vine al hospital de esta ciudad a esperar que estaban atendiéndolos, me regrese a mi casa a cambiarme de ropa y luego me entere que IDENTIDAD OMITIDA había muerto”.... Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es la dueña de la casa donde ocurrió el hecho punible y vio a uno de los autores del hecho que estaba muerto en su casa, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital

herido.

QUINTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2015, siendo las 14:O0hrs, por el ciudadano L.G.A., quien expuso lo siguiente. “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada, me encontraba junto a unos amigos en la residencia de una conocida de nombre YOSE, ubicada en el Barrio Libertador II, callejón 0, reunidos en un agasajo de un cumpleaños de una niña y en vista de que se acabaron las cervezas, decidí junto a mi tío de nombre J.R.L. y la dueña de la casa en salir a ver si conseguíamos una caja para seguir tomando licor, al poco tiempo que estamos regresando vemos un alboroto en la casa donde se estaba celebrando la fiestecita de igual manera veos corriendo a varias personas entre ellos a un muchacho que disfrutaba con nosotros de nombre R.L., quien es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, allí le preguntamos lo que estaba ocurriendo, él nos dice que se había caído a tiros con tres sujetos que iban a robar a todos los que estaban presentes en la casa donde se celebraba la fiesta, es por eso que nos acercamos a ver lo que ocurría y es allí donde vemos a dos muchachos heridos ambos con pasamontañas que les cubría el rostro, por lo que procedimos a quitárselos, percatándonos que uno de esos muchachos era mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y el otro era un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, situación que me dejo consternado, pero aun así entre el alboroto yo agarre a mi hijo y me lo lleve para el hospital de Piritu , mientras el otro muchacho lo agarró la gente y le prestó los auxilios, luego de Piritu trasladaron a mi hijo hacía el hospital Casal Ramos de esta ciudad, debido a su complicado estado de salud, donde fallece como a las 06:30hrs de la mañana aproximadamente”.... Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llega a la casa donde ocurren los hechos y vio a uno de los autores del hecho que estaba muerto en su casa quien resulto ser su hijo, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital herido.

SEXTO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2015, siendo las 02:25hrs de la tarde, por la ciudadana M.C.E.P., quien expuso lo siguiente: “En mi casa habla una reunión familiar, mi mamá salio con el señor A.L. a comprar más cervezas y yo estaba afuera de mi casa en la acera con ROBER echando cuento, de repente cuando volteamos hacía la esquina venia un muchacho con la cara tapada y con un arma de fuego en la mano, detrás de él venían dos mas, ROBER me dijo que corriera hacia adentro de la casa y yo corrí. Me metí al cuarto de mi mamá y le pase seguro a la puerta, de ahi no vi más nada, solo escuchaba los disparos, cuando todo se quedo en silencio fue que abrí la puerta con cuidado y vi en la puerta de mi casa estaba un muchacho tirado, en la reja estaba otro, el que estaba en la puerta se levantó y se fue corriendo y dejo un arma de fuego ahí, después llego mi mamá con el señor A.L. ya que ellos habían salido a comprar otras cervezas, ellos dos levantaron al muchacho que estaba tirado en la reja de la casa y ahí el señor ANTONIO se dio cuenta que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo levantaron y se lo llevaron para el hospital y ahí quedo otra arma de fuego, ya que se le cayó cuando lo agarraron para llevárselo, él la tenía metida en la cintura, RAMON y ROBER se fueron de mi casa también y nosotros nos acostamos preocupados, en la mañana fue que nos enteramos que IDENTIDAD OMITIDA se había muerto y que el otro que se había ido corriendo herido era IDENTIDAD OMITIDA, se escucho el comentario de que él dijo en el hospital que le habían dado un tiro porque se habían metido a una casa a robar Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es testigo presencial de los hechos, y vio a de los autores del hecho uno que estaba muerto en la casa donde ella estaba, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital herido

SEPTIMO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2015, siendo las 15:O0hrs, Por el ciudadano R.J.P.G., quien expone lo siguiente. “En horas de la madrugada del día de hoy, para el momento que me encontraba en la casa de la señora DIOSELYS, específicamente en el porche, en compañía de mi p.R.L. y otras personas más, ya que en dicha casa había una pequeña reunión, observo que entran tres sujetos con rostros cubiertos portando armas de fuego los tres, gritando uno de ellos “QUIETO QUE ESTO ES UN ATRACO”, yo al escuchar eso salgo corriendo rápidamente hacía dentro de la casa y como mi primo se encuentra bailando le grito “CUIDADO QUE UNOS SUJETOS VAN A ROBAR”, mi primo como es Policía Nacional saca su arma de reglamento y uno de los sujetos entra para la casa, mi primo le da la voz de alto y le dice al sujeto que bajara el arma, pero este sujeto no le hace caso a mi primo y acciona el arma que cargaba por lo que mi primo también acciona el arma de él, logrando herir al sujeto, en ese momento mi primo trata de salir hacía el porche pero otro sujeto acciona el arma de fuego que cargaba, accionando nuevamente mi primo el arma e hiriendo a este sujeto, quien también como el primero cae al suelo, el tercero sujeto creo que era 1 que se encontraba cuidando la salida también acciono el arma que cargaba hacía mi primo y mi primo también lo hace va corriendo del lugar, cuando se calmo la cuestión mi primo me dice que fuéramos a buscar un vehiculo para auxiliar a los sujetos heridos, por lo que nos dirigimos hacía la casa del señor R.L. quien estaba con nosotros en el lugar pero había salido hacía su inmueble en compañía de A.L. a buscar dinero, llegamos allá y le contamos todo, dirigiéndose con nosotros al lugar, una vez allí nos percatamos que uno de los sujetos se había ido herido del lugar, cuando estamos montando al sujeto al carro para llevarlo al hospital el señor A.L.I. quita la capucha y se percata que el sujeto era su hijo, lo llevamos al hospital y allí nos percatamos que el sujeto que se había ido herido del lugar estaba dentro, posteriormente dichos sujetos son trasladados para el hospital central de esta ciudad”.... Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es testigo presencial de los hechos, y vio a de los autores del hecho uno que estaba muerto en la casa donde ella estaba, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital herido.

OCTAVO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-201 5, siendo las 03:35hrs de la tarde, Por el ciudadano R.A.L.A., quien expone lo siguiente. “Yo estaba en el Barrio Libertador de Piritu, estaba en una reunión de un cumpleaños, ahí estábamos la señora DIOSELYS PEROZA, su hija MARIANGEL, mi p.R.P., el señor A.L., de repente se acabaron las cervezas y el señor ANTONIO y la señora DIOSELYS se fueron a comprar más, quedamos en la casa los demás, yo estaba bailando con EUDIMAR MARTINEZ quien es mi novia, entonces veo que mi p.R. y su novia MARIANGEL entran a la sala de la casa corriendo y me dicen que venían varios tipos armados, MARIANGEL se metió al cuarto y ROBER se quedo a mi lado y EUDIMAR también, en eso llegaron dos tipos hasta la puerta de la casa, nos apuntan con las armas que cargaban y nos dicen que eso es un atraco, en ese momento y con mucho cuidado de que no se dieran cuenta saque mi arma de fuego de mi cintura, uno de ellos al ver eso me dispara y yo le disparo también, este cae al suelo y luego el otro me dispara también, yo le disparo al segundo tipo quien salio corriendo hacía afuera de la casa y cae en la reja, ahí había otro y ese también empieza a dispararme, yo desde la sala de la casa le disparo también pero no se si le di porque este salió corriendo y se fue, en el alboroto que se generó ahí, veo que el que cayo en la puerta de la sala se levanta y sale corriendo y se va, el otro quedó tendido afuera, en ese momento llegan el señor A.L. y la señora DISELYS quienes andaban comprando cervezas, ellos dos agarran al chamo que estaba herido afuera, lo levantan y es cuando el señor ANTONIO se da cuenta que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo llevan al hospital a donde también había ingresado el otro herido, a los dos los trasladan para el hospital de esta ciudad y en la mañana de hoy me entero que el hijo del señor ANTONIO había fallecido”... Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es la víctima de la presente causa, realiza disparos contra los autores del hecho logrando herirlos, donde uno estaba muerto en la casa, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital herido.

NOVENO

Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-2015, siendo las 16:O0hrs, Por la ciudadana EUDIMAR N.M.A., quien expone lo siguiente. “Yo me encontraba en la sala de la casa de mi tía de nombre DIOSELIS, bailando con un amigo de nombre R.L., ya que en dicha casa había una pequeña reunión, cuando pasa corriendo por la sala ROBERT y dice “CUIDADO QUE UNOS SUJETOS VANA A ROBAR”, yo me asusto mucho y salgo corriendo para la parte trasera de la casa metiéndome en el baño, estando allí escuche unos disparos, allí dure como 15 minutos y salí porque me fue a buscar mi p.M. y nos metimos para el cuarto, como a los veinte minutos salimos hacia la sala asomándonos por la puerta y logramos ver en la acera tirado en sujeto, luego de eso llego R.L. con ROBERT, R.L. y A.L., llevándose al sujeto que estaba tirado en la acera, para el Hospital’... Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto es testigo presencial de los hechos, y vio a de los autores del hecho uno que estaba muerto en la casa donde ella estaba, igualmente vio al adolescente acusado en el hospital herido.

DECIMO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, NRO. 9700-058-BIC- 1245, de fecha 26-06-2015, suscrito por la DETECTIVE R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, Corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 350 milímetros y un diámetro de 18,19 milímetros, empuñadura elaborado en dos tapas de madera color marrón, sujeto mediante un tornillo, muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna.... 02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta, calibre 16.... 03.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: portátil, Corto por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 107,70 milímetros y un diámetro de 12,90 milímetros, empuñadura elaborado en dos tapas de madera color marrón, sujeto mediante dos tornillo, muelle, disparador martillo, aguja percutora interna.... 04.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44.... 05.- Cinco (05) conchas que son percutidas del calibre 9, con inscripciones donde se l.C. Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- Con los artefactos antes descritos se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Los iW cartuchos que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopetas, calibre 16 y 44... 03.- Se utilizan los cartuchos para realizar disparo de prueba con los artefactos antes mencionado.... 04.- Al ser comparadas entre si las conchas descritas en el numeral 5 se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen 05.- Los artefactos antes descritos y las piezas Conchas son devueltas a la sala de resguardo de custodia y evidencia según planilla P-11,600 de esta subdelegación del estado Portuguesa Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias del arma de fuego que cargaban los autores del hecho punible.

DECIMO

PRIMERO

Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICO, NRO. 9700- 058-BIC-1247, de fecha 26-06-2015, suscrito por la DETECTIVE R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, tipo Pistola, de fabricación Italiana, marca Beretta, modelo PX4 Storm, calibre 9, acabado superficial Pavón Negro, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 106,90 milímetros y un diámetro de 9,12 milímetros, serial de orden PX4876E.. . Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utilizan dos balas para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes mencionada.... 03.- El serial del arma de fuego fue verificado en el SIIPOL, No presenta solicitud ante este cuerpo... 04.- El arma de fuego antes descrita es devuelto al funcionario: (PNB) R.A.L.A., titular de la cédula de identidad V-21 394.164, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las características del arma de fuego que cargaba la víctima en ese momento, con la cual repele la acción de los autores de este hecho punible y logra herirlos.

DECIMO

SEGUNDO

Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-2114, de fecha 01-07-2015, suscrito por el Dr. O.P., adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Acarigua, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, CI 30.822.155, quien deja constancia de lo siguiente: “Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en región malar izquierda con aumento de volumen periforme”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción, permite establecer las características de las lesiones que presento el adolescente acusado.

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano R.A.L.A., en su condición de victima, quien expuso: No tengo nada que decir:”

QUINTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por el delito atribuido.

Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en conjunto con la declaración del experto, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

EXPERTOS:

PRIMERO

DETECTIVE R.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de las Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-1245 y 9700-058-BIC-1247, de fecha 26-06-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de las armas de fuegos que cargaban tanto los autores de este hecho punible, como la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de la mismas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-1245 y 9700-058-BIC-1247, de fecha 26-06-2015, suscrita por el funcionario Detective R.A. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

R.A.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa nacido en fecha 28-11-1990, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio el Bumbi, calle 14, casa SIN, Piritu municipio Esteller estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.394.164, teléfono de ubicación 0416-7050038. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

EUDIMAR N.M.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacida en fecha 13-01-2000, de 15 años de edad, estado civil: soltera de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio Libertador, sector 02, casa SIN, Piritu municipio Esteller del estado portuguesa titular de la cédula de identidad V-27.054,267, teléfono de ubicación 0426-6100700. Prueba pertinente, por cuanto es Testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEGUNDO

R.J.P.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacida en fecha 20-08-1 993, de 21 años de edad, estado civil: oficio Estudiante residenciado en el Barrio El Bumbi sector 02 calle 14 casa S/N Piritu Municipo Esteller del estado portuguesa titular de la cédula de identidad V-24.024.807, teléfono de ubicación 0416- 2123486. Prueba pertinente, por cuanto es Testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos

TERCERO

M.C.E.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacida en fecha 23-01-1999, de 16 años de edad, estado civil: soltera de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio Libertador, sector 02, casa SIN, Piritu municipio Esteller del estado portuguesa titular de la cédula de identidad V-27.054.286, teléfono de ubicación 04 16- 9694483. Prueba pertinente, por cuanto es Testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

CUARTO

L.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa nacida en fecha 01-08-1978, de 37 años de edad, estado civil: soltero de profesión u oficio: Mototaxista, residenciado en el Barrio Libertador, callejón 05, casa S/N, Piritu municipio Esteller del estado portuguesa titular de la cédula de identidad V-13.906.231, teléfono de ubicación 0416-9058565. Prueba pertinente, por cuanto es Testigo en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

QUINTO

DIOSELYS C.P.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Camburito estado Lara nacida en fecha 15-06-1980, de 35 años de edad, estado civil: soltera de profesión u oficio: Ama de Casa, residenciada en el Barrio Libertador, sector 02, casa SIN, Piritu municipio Esteller del estado portuguesa titular de la cédula de identidad V-17.944.177, teléfono de ubicación 0416-4239420. Prueba pertinente, por cuanto es Testigo en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

SEXTO

DETECTIVE FRAINER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistico, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinjjjy necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente acusado

SEPTIMO

DETECTIVE BEIKER ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistico, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente

necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

La incorporación para su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 380, de fecha 26/06/2015, realizada en: “BARRIO EL LIBERTADOR, CALLEJON 1 ENTRE CALLES LL2. CASAS NUMERO, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

SEXTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se mantenga la medida cautelar establecida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente cumplirá ARRESTO DOMICILIARIO en su domicilio ubicado en Barrio Libertador, sector 02, casa S/N a cuatro casas de la cancha en Píritu Municipio Esteller Estado portuguesa, por lo que el Tribunal acuerda el mantenimiento de dicha medida; quedando su representante legal, ciudadana Y.M.A. autorizada para poder trasladar, con la correspondiente custodia policial, a su representado para los servicios médicos de emergencia que requiera el adolescente, debiendo consignar de manera inmediata constancia médica ante este Tribunal, así mismo la representante legal del adolescente deberá informar cada 20 días ante este tribunal acerca del estado de salud y evolución medica del adolescente, debiendo consignar las constancias medicas a que hubiere lugar, así mismo el tribunal acuerda la custodia o vigilancia policial para el cumplimiento de esta medida con funcionarios adscritos a la estación policial Teniente P.C. de Píritu del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a su domicilio en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA donde cumplirá el arresto domiciliario y quedará recluido a la orden de este Tribunal con custodia policial, con funcionarios adscritos a la Estación Policial Teniente P.C. de Píritu del Estado Portuguesa, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público y de la defensa, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, desprendiéndose de las actuaciones que conforman la solicitud fiscal, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente acusado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, puesto que en fecha 26-06-2015 en horas de la noche, se estaba realizando una fiesta en una residencia ubicada en el Barrio Libertador, de la Población de Píritu Estado Portuguesa, donde se encontraba un grupo de personas y entre ellos se encontraba un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de nombre ALZURU LUNA, y aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada al terminarse el licor el ciudadano L.G.A. junto a un familiar y a la propietaria de la residencia donde se realizaba la reunión, deciden salir al centro de la ciudad en busca de bebidas alcohólicas para seguir el disfrute de la fiesta, momentos después entran a la vivienda tres personas portando armas de fuego con los rostros cubiertos y uno de ellos manifiesta “quieto esto es un atraco” el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela que allí se encontraba les da la voz de alto y saca su arma de reglamento, haciendo caso omiso estas personas y uno de los sujetos acciona el arma que portaba y el funcionario policial repele la acción y logra herirlo, el funcionario policial sale hacia el porche de la casa y allí otro sujeto acciona su arma y el funcionario policial también logra herirlo y el tercer sujeto huye del lugar y al poco tiempo que las personas que salen a comprar bebidas alcohólicas retornan a la vivienda, observan a un grupo de personas corriendo entre ellos el referido funcionario, a quienes le preguntan lo que ocurría y este le responde que había sostenido un intercambio de disparo con unos sujetos que iban a cometer un robo en el inmueble donde todos se encontraban disfrutando, y que al parecer había herido a dichos sujetos, en eso se acercan al sitio y observan a dos personas heridas con los rostros cubiertos con pasa montaña, y al quitarles los pasa montaña, se percatan que se trataba de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, éste último hijo del ciudadano L.G.A., quien posteriormente fallece en el hospital central Doctor J.M.C.R.d. esta ciudad, mientras que el adolescente imputado es recluido con custodia policial en la sala de Emergencias de dicho Centro Hospitalario, donde le diagnostican Trauma Máxilofacial Cerrado Complicado con Fractura de Rama Ascendente de maxilar Superior Izquierdo, por proyectil percutado, según informe medico suscrito por el Doctor E.R.P., RIF 20389726-6. MPPS 102582, así mismo consta en las actas levantadas en fechas 27-06-2015 y 29-06-2015, que los médicos Leankir Hernández, con numero de RIF 20271981-0 y J.M., titular de la cedula de Identidad N°7548435, adscritos a la Sala de Emergencia del Hospital Central Doctor J.M.C.R.d.A.- Araure del Estado Portuguesa, manifestaron la imposibilidad del adolescente de hablar normalmente ya que al realizar el mismo un esfuerzo para pronunciar palabras le ocasionaría mas daños que el que ya tiene, así como la imposibilidad de ingerir alimentos sólidos, ahora bien, considera quien decide que en el presente caso concreto, se debe garantizar el derecho a la salud del adolescente imputado, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho mantener al mencionado adolescentes la Medida Cautelar antes señalada.

Se acuerda el traslado del adolescente, previo al reingreso a su domicilio, para el día de hoy 11-09-2015 en horas de la tarde, a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a los fines de la practica de examen Medico Forense al mismo y constatar las condiciones de Salud del mismo, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

OCTAVO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.L.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Piritu estado Portuguesa nacido en fecha 28-11-1990, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio el Bumbi, calle 14, casa SIN, Piritu municipio Esteller estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21 .394.164 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, competente, las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso del mencionado adolescente a su residencia ubicada en: Barrio Libertador, sector 02, casa S/N a cuatro casas de la cancha en Píritu Municipio Esteller Estado portuguesa, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal.

NOVENO

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

En virtud de que este tribunal ha recibido en el día de hoy escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo de parte de la fiscalía quinta del ministerio en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dicho escrito ha sido ratificado por la representación fiscal en esta sala de audiencias mediante el cual solicita conforme a lo que establece en los artículos 561 literal D Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 49 ordinal 1ro del código penal y 49 literal 1ro del código orgánico procesal penal sea decretado el sobreseimiento definitivo por la extinción de la acción penal, motivado al fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista la copia certificada del acta de defunción de dicho adolescente, suscrita por la Registradora civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ciudadana I.C.A.M., quedando la misma inserta Bajo el numero 823 de fecha 26 de junio del año 2015 en la cual se hace constar el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el dia 26-06-2015 a las 05:30 horas de la mañana, a consecuencia de Schok Hipovolemico, Herida por Arma de Fuego, según certificación del Doctor O.P. y en virtud de que la misma es un documento publico que da fe publica del fallecimiento de dicho adolescente, es por lo que este tribunal acuerda conforme a lo establecido en los artículos 561 literal D Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 49 ordinal 1ro del código penal y 49 literal 1ro del código orgánico procesal penal decretar el sobreseimiento definitivo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber ocurrido la muerte de dicho adolescente. Quedan notificadas las partes presentes en la sala de Audiencias, se acuerda librar boleta de notificación a los Representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Septiembre de Dos mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. M.J.M..

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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